martes, 7 de enero de 2014

En España la justicia no emana de la sociedad, esto es, del pueblo, y por tanto no existe.

Si en España hay una constitución no escrita, desde luego es la denominada Ley del Embudo; pero, pensándolo bien, está escrita. No solo en la Constitución que padecemos, sino en otras leyes como esta, que cita El País de hoy:

"La imputación de la Infanta que acaba de decidir el juez José Castro está respaldada, de momento, únicamente por una acusación popular, la del pseudo sindicato Manos Limpias. Ni la Abogacía del Estado ni la fiscalía apoyan la acusación. Al ser estos los perjudicados directos por el supuesto delito cometido, y en el caso de que pidan el archivo de la causa en lo que concierne a la esposa de Iñaki Urdangarin, la infanta Cristina podría librarse de sentarse en el banquillo con la aplicación de la doctrina Botín.

La doctrina Botín fue dictada por el Tribunal Supremo en diciembre de 2007, cuando el pleno de la Sala de lo Penal, por nueve votos a cinco, decidió avalar la decisión de la Audiencia Nacional y limitar así la acción de las acusaciones populares, a las que no se considera legitimadas para pedir la apertura de juicio oral cuando la Fiscalía y los perjudicados solicitan el sobreseimiento de la causa. “No puede abrirse juicio oral solo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien el acusador particular”, señaló la Audiencia Nacional en su auto.

La sentencia del caso Botín se fundamentó en el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que señala que si el Ministerio Fiscal y el acusador particular piden el archivo así debe acordarlo el juez, mientras que no señala nada de la acusación popular".

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