domingo, 26 de febrero de 2017

El fraude de la Constitución española de 1978

Karl Loewenstein (1891 - 1973) es uno de los padres del constitucionalismo moderno y nos enseñó a distinguir constituciones falsas o inspiradas por regímenes autoritarios de las constituciones verdaderas que sí regulan y orientan verdaderamente la vida de los pueblos. Sabía qué era el fascismo, porque lo vivió en Alemania y se exilió a los EE. UU. cuando Hítler llegó al poder. Con el deseo de evitar algo como eso analizó todas las constituciones históricas conocidas y distinguió entre:

*"Constituciones originarias" que realmente aportan soluciones para una sociedad innovando en las formas de resolver problemas sociales y "constituciones derivadas", que repiten esas soluciones sin añadir nada.

*"Constituciones ideológicas" que pretenden imponer una ideología más que resolver problemas sociales.

*"Constituciones programáticas", muy parecidas a las anteriores, que solo pretenden diseñar un modelo burocrático de estado que asegure puestos de poder a los ideólogos de las mismas.

Junto a esta, esboza una clasificación ontológica distinta que tiene en cuenta la mera eficacia real de la Constitución y el grado de asimilación de la misma que toma en el cuerpo social, para la cual diferencia tres tipos:

*"Constitución normativa": aquella que de hecho se cumple, y es sentida y vivida tanto por los titulares como los destinatarios del poder. Es normativa porque sus preceptos rigen y norman efectivamente el proceso político, de modo que son eficaces y se cumplen.

*"Constitución nominal": aquella cuyo texto, por falta de condiciones adecuadas o de preparación del cuerpo social, solo es nominal y no se aplica realmente. Con todo, puede tener un valor meramente educativo; es un instrumento más en el proceso de educación popular, que, con el tiempo, podría llegar a convertirse en Constitución normativa.

*"Constitución semántica", también llamada "pseudoconstitución": aquella que es aplicada, pero no tanto para regular el proceso político cuanto para formalizar y legalizar el monopolio de poder de determinados grupos sociales o económicos. Estaríamos ante un disfraz constitucional.

Loewenstein distingue solo dos sistemas políticos: autocracias y democracias y estudia en especial la "flexibilidad" de las constituciones, como con habilidad señala Tomás y Valiente. Desgraciadamente murió demasiado pronto como para poder decir algo sobre la constitución que nos rige, pero creo que atendiendo a lo que ya dijo hay algunos elementos para sostener con fuerza que la Constitución española de 1978 podría considerarse:

*Una '''constitución derivada''', ya que emana en parte de la republicana de 1931.

*Una '''constitución utilitaria''', ya que su intención principal es establecer un modelo de estado

*Una '''constitución nominal''', ya que texto, por falta de condiciones adecuadas o de preparación del cuerpo social, solo es nominal y no se aplica realmente, como se ha visto constantemente con las continuas reclamaciones al respecto de los nacionalismos. Con todo, puede tener un valor educativo; es un instrumento más en el proceso de educación popular, que, con el tiempo, podría llegar a convertirse en Constitución normativa.

*Una '''constitución semántica''', también llamada pseudoconstitución, es decir, aquella que es aplicada, pero no tanto para regular el proceso político cuanto para formalizar y legalizar el monopolio de poder de determinados grupos sociales o económicos, en este caso los procedentes del franquismo, que no se pretendía liquidar, sino llanamente adaptar. Estaríamos, pues, ante un disfraz constitucional.

Bastantes elementos apoyan esto último; por ejemplo, la Constitución aseguraba que solo estuviesen protegidos por aforamiento el presidente del Gobierno, los ministros y los diputados y senadores (lo cual ya era ciertamente enorme, comparado con otras constituciones europeas y americanas), pero es que además la ''Ley Orgánica del Poder Judicial'' incluyó en esta figura jurídica a los jueces y fiscales, a los magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas de España, a los vocales del Consejo General del Poder Judicial, a los miembros del Consejo de Estado de España, al Defensor del Pueblo y a sus dos adjuntos. Finalmente los diversos Estatutos de Autonomía declararon aforados a los miembros de los gobiernos y parlamentos autonómicos, así como a sus respectivos defensores del pueblo. Mención aparte merece la figura de ese militar a quien llaman rey, garante de todo este ordenamiento que transforma a la constitución en una "constitución utilitaria" o "ideológica" para los poderes que vienen de la situación política anterior, ya que según el el artículo 56 de la Constitución no está sujeto a responsabilidad por lo que no puede ser juzgado por ningún tribunal.

Hay una sana tradición constitucional española; Francisco Tomás y Valiente afirmaba que estaba formada por las constituciones de 1812, 1869 y 1931 frente al constitucionalismo antidemocrático de 1837, 1845 y 1876. Ambas tradiciones han luchado a lo largo de la historia en nuestro país. Y al respecto conviene recordar aquel chiste de la época de la Transición según la cual el político dice a la multitud "o nosotros o el caos" y la multitud responde "el caos, el caos"; entonces el político afirma que "da igual, también somos nosotros". Cuando se planteó el referéndum sobre la Constitución era el caso escoger entre la Constitución o el caos; era una buena Constitución, una constitución "nominal" de valor educativo que podía servir para escoger una mejor que resolviese los problemas de España; era un buen anteproyecto para una nueva constitución que evitara precisamente la corrupción, esa lacra exagerada de la que todos los españoles de buena voluntad queremos prescindir. Pero... no nos van a dejar terminar la Transición, porque para ellos, sencillamente, la Transición ya ha terminado y cualquier otra cosa es un caos. Eso exactamente es lo que defienden los partidos del inmovilismo: PP y PSOE.

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