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lunes, 27 de enero de 2025

Cuando el estrés acaba en suicidio es un accidente de trabajo

 Cuando el estrés acaba en suicidio es un accidente de trabajo. Los jueces abren la puerta a considerar la relación causa-efecto entre un empleo y la autolisis de prevención del suicidio. En El País, Marcelino Abad Ramón, 26 de enero de 2025.

El 10 de mayo de 2020, Juan se suicidó en un almacén de la empresa química en la que trabajaba como director de fábrica desde hacía 17 años. Un clima laboral que le generaba “tensión y angustia” debido al “elevado estrés por la gran intensidad laboral” y la situación derivada de la “pandemia” parecen ser el desencadenante que le llevó a quitarse la vida con poco más de 40 años. Así se desprende de la sentencia que ha condenado recientemente a las compañías que lo empleaban, Alcover Química S. L. y Cromogenia Units S. A., a indemnizar a su familia con más de un millón de euros.

“Se dan suficientes elementos como para pensar que ostentaba el rol de testaferro u hombre de paja, de tal modo que asumía la culpa por acciones y omisiones que cubrieran a los auténticos directivos”, señala uno de los informes periciales a los que hace referencia el relato de hechos probados. No en vano, el trabajador estaba siendo investigado por delitos ambientales relacionados con una de las empresas, de la que había sido administrador único.

Desde el punto de vista jurídico, la sentencia, además de intentar resarcir el daño causado a la familia, resuelve un debate frecuente en los tribunales y la academia al considerar que la supuesta voluntariedad del suicidio no impide su calificación como accidente de trabajo. Tradicionalmente, en la doctrina no casaba bien la definición de enfermedad ni la de accidente laboral con la de suicidio, pues la premeditación de quien se quita la vida se consideraba contraria al carácter fortuito o imprevisto de los accidentes. Por ello, las sentencias no solían responsabilizar a los empleadores de la autolisis de las personas trabajadoras.

Sin embargo, poco a poco se está abriendo una corriente jurisprudencial que defiende que el suicidio sí puede tener cabida en la Ley General de la Seguridad Social, que determina qué se entiende por accidente de trabajo. Según dispone, es “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo”. Como explica la abogada que ha defendido a la familia del empleado fallecido, Pilar Casas, para ello debe acreditarse un vínculo “causa-efecto” claro o una “relación de causalidad” entre la autolisis y el trabajo, o lo que es lo mismo, que la situación laboral sea la base de la decisión de quitarse la vida.

En este caso, la letrada de Colectivo Ronda probó a través de correos electrónicos entre el trabajador fallecido y las empresas condenadas y mediante el testimonio “clave” de otro empleado que la situación de la fábrica y su condición de “imputado” le preocupaban y “angustiaban” de forma extrema; un estado que era conocido por “todo el personal”. Sin embargo, como remarca la sentencia, las empresas “no realizaron ninguna prevención para evitar el desgraciado accidente”, incumpliendo así la normativa sobre prevención de riesgos psicosociales.

Voluntad doblegada

En estos procesos, uno de los argumentos clásicos que ha utilizado la defensa de las empresas para tratar de eludir su responsabilidad se basa en apelar a la culpa, negligencia o dolo del trabajador que pone fin a su vida. Sin embargo, como explica José Sánchez, profesor de derecho laboral de la Universidad de Granada, el suicidio no se produce porque la persona tenga la voluntad de morir, sino que quiere dejar de padecer “una situación de sufrimiento extremo”. Por tanto, su voluntad está doblegada. Los empleadores también suelen invocar causas ajenas al trabajo, como posibles problemas sentimentales o familiares del fallecido, para despojar de carácter laboral a la autolisis.

En 2023, el profesor logró otra de las sentencias que de forma excepcional declaran en España la muerte por suicidio como accidente de trabajo. Actuó como abogado de la familia de un responsable de tienda de la cadena de supermercados Aldi, que se ahorcó después de haber sido denunciado por acoso laboral. Horas antes de morir buscó en Google las consecuencias penales derivadas del acoso y redactó una carta de despedida dirigida a sus seres queridos.

“Intentaron utilizar la carta para desvirtuar” el componente laboral del suicidio porque en ella “no se quejaba de la empresa”, sino que se despedía de su mujer e hija. También trataron de defenderse de la autolisis apelando a supuestos problemas del trabajador fallecido con su esposa y a una grave enfermedad que sufría su padre. Sin embargo, “verse inmiscuido en un procedimiento en el que le planteaban que era un acosador, aunque fuera falso, siendo un padre de familia”, lo empujó a quitarse la vida, dice Sánchez. La sentencia concluyó que había un nexo causal entre “la situación laboral estresante y el suicidio”.

Como explica el magistrado de lo social Carlos Javier Galán, para probar que la autolisis obedece a factores laborales, en estos juicios es muy importante lo que se conoce como “autopsia psicológica”. Se trata de “recoger y valorar” toda la información que pueda “ayudar a comprender las circunstancias en las que se produce la muerte”. Para ello, son “fundamentales las pruebas testificales” de las personas que conocían los detalles de la situación laboral del trabajador fallecido y cómo la vivía, “los informes de la Inspección de Trabajo, los informes psiquiátricos y psicológicos preexistentes y, muy especialmente, los dictámenes periciales que se emitan específicamente” al respecto.

A todos los trabajadores que como Juan (nombre ficticio) se encuentran en una situación de sufrimiento psicológico, el teléfono 024 ayuda a las personas con pensamientos suicidas, sus familiares y allegados. Se trata de una línea gratuita del Ministerio de Sanidad, confidencial y disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

Riesgos psicosociales

Poco a poco la salud mental está dejando de ser “la hermana pobre” de la prevención de riesgos laborales, dice la abogada Pilar Casas. No en vano, la ley obliga a los empleadores a proteger a los trabajadores de riesgos psicosociales como el estrés, la violencia o el acoso mediante entrevistas o evaluaciones. Pese a la importancia de estos reconocimientos, en el suicidio del trabajador defendido por la letrada, las empresas no habían abordado una evaluación que, según la Inspección de Trabajo, “podría haber evitado” el suicidio o ayudado a detectar “el gran estado de angustia” que lo desencadenó. 

Errores judiciales en España. 88 inocentes aún en la cárcel.

 Falsos culpables en España: 88 inocentes condenados a prisión en 30 años (y subiendo), por Braulio García Jaén | Marta Curiel, 5 ene 2025:

A pesar de que durante décadas el margen legal para revocar una sentencia firme era estrechísimo, el Tribunal Supremo ha revisado 243 condenas erróneas. Con el nuevo modelo de revisión, más flexible, será más frecuente admitir los errores

A diferencia de los falsos culpables de las películas, el marroquí Ahmed Tommouhi siguió en la cárcel catalana donde cumplía condena después de que el Tribunal Supremo reconociera su inocencia; el holandés Romano Liberto Van der Dussen salió de la prisión de Mallorca después de que el alto tribunal reconociera la suya, pero solo porque ya había cumplido 12 años y tenía derecho a la libertad condicional; y otro marroquí, Abderrazak Mounib, condenado conjuntamente con Tommouhi, siguió preso solo tres años más después de su absolución, pero no porque saliera en libertad, sino porque murió en la celda de un infarto.

Los tres fueron condenados por crímenes que no cometieron, pero los tres, después de que el ADN demostrara que no eran los violadores con los que las víctimas y testigos los habían confundido, siguieron cumpliendo otras condenas idénticas en las que tampoco había pruebas materiales en su contra. Van der Dussen había sido sentenciado por tres violaciones ocurridas a escasas calles una de otra, en una misma madrugada de agosto en Málaga, y cuando el ADN demostró su inocencia en una de las tres, siguió condenado sin pruebas materiales por las otras dos. Tommouhi, entrevistado en la cárcel barcelonesa de Can Brians en 2006, nueve años después de su absolución por el Supremo, describió con precisión matemática la injusta figura que encarnaba: “Estoy aquí dentro, con esta gente: asesinos, ladrones”. “Cuando los guardias hacen el recuento, me cuentan a mí, como a ellos”, dijo.

Hoy, esos tres falsos culpables siguen contando oficialmente como condenados, pero ahora también forman parte de una lista mucho más justa con su verdadera condición: el recuento de inocentes que han pasado por la cárcel en España en los últimos treinta años. Por primera vez, un estudio ha rastreado las sentencias revisadas desde la entrada en vigor del actual Código Penal en 1996 y hasta 2022. Obra de un equipo liderado por Nuria Sánchez, profesora de Psicología social y Antropología en la Universidad de Salamanca, y publicado por The Wrongful Conviction Law Review, el estudio "Wrongfull Convictions with Prison Sentences in Spain (Condenas erróneas a prisión en España)" ha contabilizado 88 inocentes condenados a penas de prisión, de un total de 243 condenas erróneas.

La cifra es relativamente pequeña si se compara con países como Estados Unidos, con una tasa de condenas erróneas nueve veces superior a la española. Pero es probable que en adelante se conozcan más errores judiciales en España, según los expertos. Una sentencia del Tribunal Supremo de 2023, que unificó la jurisprudencia de acuerdo con la reforma del proceso de revisión de 2015, ha flexibilizado los criterios para que una condena firme pueda ser revocada cuando aparezcan hechos o elementos de prueba nuevos que la cuestionen. Desde esa sentencia de junio de 2023, que absolvió en un segundo caso al albañil marroquí Ahmed Tommouhi, cuando el Supremo reconozca a un falso culpable, será más fácil que salga de la cárcel, como en las películas estadounidenses.

Indemnizaciones

Por el momento, igual de difícil está siendo que el Estado reconozca a Tommouhi su derecho a una indemnización. El Ministerio de Justicia no respondió a la reclamación que presentó hace más de un año. Ahora espera la respuesta de la Audiencia Nacional. “Los hijos de mi representado se han criado huérfanos a pesar de tener a su padre vivo”, afirma su abogada, Celia Carbonell, en la demanda. En 1991, Tommouhi entró en prisión con 40 años, “ese momento de la vida en el que pretendía forjar un futuro para su mujer y sus hijos y poder disfrutar de una jubilación digna”.

Víctima de un modelo que lo mantuvo en prisión 15 años, Tommouhi no pierde “la esperanza” en la indemnización. Y solo alberga un sueño desde que en 2009 terminó de cumplir su condena: poder reunir a toda su familia en Cataluña. “Ese sería también mi sueño”, dice su nieta Firdaous, que vive en Martorell con su abuelo convaleciente de la amputación de la pierna izquierda, a la altura de la rodilla. A sus 73 años, recuerda la abogada, Tommouhi “subsiste gracias a la ayuda de familiares y amigos”.

Fátima, la hija pequeña de Abderrazak Mounib, el otro marroquí condenado y absuelto junto a Tommouhi, tenía cinco años cuando se llevaron preso a su padre en 1991. Cuando iba a verlo a la cárcel de Tarragona, él la esperaba con dulces comprados con “el dinero del economato”. Le contaban que estaba allí trabajando y que por eso no podía irse con ella de vuelta a casa. Cuando el Supremo lo declaró falso culpable, y el caso llegó a los medios, a ella le llegó otra versión en el patio del colegio. “Una niña me dijo que mi padre era un violador y que no estaba en la cárcel trabajando, que estaba preso”, recuerda Fátima, que hoy tiene 38 años, por teléfono. Su padre murió preso en 2000.

Al contrario que cualquier otro recurso, el proceso de revisión no tiene plazos. Puede plantearse en cualquier momento, incluso cuando, como en el caso de Mounib, haya fallecido el reo. Pero solo si han aparecido nuevos hechos o elementos de prueba que cuestionen la sentencia. La gran diferencia con el modelo que se reformó legalmente en 2015 es que ahora el reo “ya no tiene que demostrar que es inocente, sino que no debió ser condenado”, explica Tomás Vicente Ballesteros, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Castilla La Mancha (UCLM) y autor de El proceso de revisión penal (Bosch, 2013), la obra de referencia en la materia.

La reforma cambió el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Donde antes se exigía que las novedades fueran de “tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado”, con la nueva redacción basta con que se demuestre que esos elementos, “de haber sido aportados” en el juicio, “hubieran determinado la absolución”. Ahora la duda razonable beneficia también a los condenados en firme.

¿Será más fácil ahora revocar una condena injusta? “Efectivamente, siempre que surjan nuevas pruebas o motivos para poner en jaque la declaración de hechos probados, se tendrá que revisar”, afirma Nicolás González-Cuéllar, catedrático de Derecho Procesal de la UCLM y redactor de esa nueva fórmula.

“Claro que habrá errores que serán más fáciles de anular”, sostiene también Vicente Ballesteros. El caso de Romano Van der Dussen es ejemplar. Condenado por tres violaciones idénticas ocurridas la misma noche y en la misma ciudad, cuando apareció una prueba de ADN que lo exculpaba, el Supremo solo lo absolvió de una de las condenas, porque consideró que, según la ley vigente en el momento de los hechos, debía evidenciar la inocencia en cada caso por separado.

El presidente de aquel tribunal que mantuvo la condena de Van der Dussen, por considerar que la ley vigente en 2003 no permitía otra interpretación, fue el magistrado Manuel Marchena, impulsor junto a González-Cuéllar del cambio en la letra de la ley en 2015. Un cambio que el Supremo ha tardado en aplicar unificadamente. Durante años, a los casos ocurridos antes de la reforma se les aplicaba la ley antigua, y a los ocurridos después, la reformada.

“Era una barbaridad”, en palabras de Vicente Ballesteros, que durante ocho años se haya estado aplicando dos criterios distintos en función del año de comisión de los delitos. Algo que la sentencia de junio de 2023 unificó: ahora el beneficio de la duda también se aplica a los condenados antes de 2015. Ya no hay que evidenciar la inocencia, basta con que surjan dudas razonables de la culpabilidad. Dicha sentencia supuso “un antes y un después” en la historia del recurso de revisión, según el análisis de Ballesteros en la revista Jueces para la Democracia. Información y Debate (2023).

Justicia humana

Históricamente, la figura del falso culpable en España ha estado no solo en los márgenes de la ley, sino fuera de foco. Desde 2010, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recoge en sus informes las sentencias revisadas, pero no existía un recuento sistemático de esa realidad que el citado estudio sobre condenas erróneas visibiliza para todo el periodo del llamado Código Penal de la democracia.

“Juzgar es una actividad humana”, admite el procesalista y juez en excedencia Vicente Ballesteros. Quizá por eso, este estudio pionero ha surgido a medio camino entre el derecho y la psicología. El equipo liderado por Nuria Sánchez, profesora de la Universidad de Salamanca, rastreó las condenas revisadas en la base de datos del Centro de Documentación Judicial (Cendoj), que publica las sentencias del Supremo, el único órgano que puede revocar una condena firme.

La mayoría de las 243 sentencias erróneas analizadas no conllevaba cárcel, sino multas o trabajos para la comunidad. Pero al menos 88, un 36%, sí. Entre los factores que más contribuyen a los errores judiciales señalan la mala praxis profesional de los operadores implicados (abogados, policías, fiscales y jueces), una incorrecta aplicación de la ciencia forense y errores en la identificación por parte de víctimas y testigos, según los resultados del estudio.

“Mi padre me enseñó a no odiar a las víctimas que lo señalaron; nos decía que eran tan víctimas como ellos”, recuerda Fátima Mounib, que no ha vuelto a Marruecos desde que enterraron a su padre, fallecido el 26 de abril de 2000, en la medina de Fez. “Le juré: no voy a volver hasta que no se te haga justicia. Y han pasado 25 años”, dice. Tampoco ha vuelto a Marruecos el otro condenado por la cara, Tommouhi, desde que en marzo de 1991 emigró a Cataluña. Y tampoco ha vuelto a ver a su mujer y su hija mayor, que siguen en Nador. “Si lo viera por la calle no lo reconocería”, decía en un documental su hija mayor, Fadma, que hoy tiene 47 años.

La idea de visibilizar la realidad de los falsos culpables surgió de la pantalla. A rebufo del fenómeno global de Making a Murderer, la serie que puso en órbita la lucha de un condenado en Estados Unidos para que se reconociera su inocencia, la psicóloga forense y criminóloga Guadalupe Blanco Velasco, coautora del estudio, pensó que “España no iba a ser una excepción y que también tendríamos errores judiciales”, cuenta por teléfono desde Ontario, Canadá, donde actualmente está desarrollando su tesis doctoral. Los datos han acabado dándole la razón.

sábado, 21 de diciembre de 2024

Entrevista a Baltasar Garzón

 Rafa de Miguel, "Baltasar Garzón: “Hoy tengo mis dudas, más que razonables, sobre el sistema judicial español”", El País, 18-XII-2024:

El exmagistrado visita Londres para recordar el ‘caso Pinochet’, 25 años después. A punto de la edad de jubilación, anuncia su intención de reclamar al Tribunal Supremo que le devuelva su condición de juez

El despacho londinense de abogados Guernica 37 Chambers, fundado por Almudena Bernabéu y Toby Cadman, trabaja por todo el mundo en defensa del Derecho Internacional Humanitario. Cuando se han cumplido 25 años de la resolución del caso Pinochet, el bufete ha querido convocar a la comunidad jurídica de la capital británica a un encuentro con Baltasar Garzón (Jaén, 69 años), el exmagistrado que demostró al mundo que era posible llevar al terreno práctico los principios de la justicia universal.

Garzón ha charlado con EL PAÍS en los jardines de Middle Temple, uno de los cuatro barrios de Londres que agrupan despachos jurídicos cargados de tradición y solera.

Pregunta. Pinochet volvió a Chile, y murió en la cama. ¿Mereció la pena?

Respuesta. La historia judicial de Chile cambió, se abandonó una impunidad que era rampante. Oír entonces al candidato Joaquín Lavín, y a toda la derecha chilena, que era pinochetista, reclamar la entrega del dictador porque querían juzgarlo ellos fue ya un avance impresionante.

P. Hoy el caso Pinochet es reconocido en todas partes como la demostración de que la justicia universal era algo más que un principio bienintencionado.

R. La jurisdicción universal tiene un alcance muy importante. Es el último bastión de las víctimas para que se haga justicia. Cuando todo fracasa, siempre habrá un juez que, dentro de un sistema que reconozca el principio de jurisdicción universal, pueda actuar para evitar impunidad. Pero es que además, como ocurrió en este caso, se avanza en el propio país de origen de tal modo que ya no hay vuelta atrás.

P. Y, sin embargo, 25 años después, esa cierta idea de la justicia está en entredicho, al contemplar Ucrania o Gaza.

R. Nunca va a ser fácil la persecución de crímenes horrendos cuando afectan a países o líderes de países que van a poner trabas. La prueba la tenemos hoy con las órdenes de detención contra Vladímir Putin o contra Benjamin Netanyahu. De nuevo se ha puesto en cuestión la tarea del Tribunal Penal Internacional.

P. Sugieren algunos que es un riesgo lanzar un órdago que no vas a poder sacar adelante.

R. Claro que es un riesgo. Porque se pueden producir avances, como pasó con Pinochet, o con Hissène Habré del Chad, al que se conocía como el Pinochet africano, que fue juzgado y condenado. Pero cuando la justicia universal fracasa, se corre el riesgo de que haya un retroceso, aunque no por eso la puedes dejar de aplicar.

P. Porque a esos niveles, la justicia también tiene algo de política…

R. Cuando países como Francia, Reino Unido, Italia o Alemania cuestionan un organismo internacional que ellos contribuyeron a crear [ya han anticipado que no aplicarán la orden de arresto contra Netanyahu] y que financian, todo lo que desarrolla ese organismo se pone en tela de juicio. Es paradigmático que un país como Estados Unidos, que nunca reconoció al Tribunal Penal Internacional e incluso actuó frontalmente contra la institución durante la época de George W. Bush, diga ahora [el presidente Biden] que la decisión contra Putin está muy bien y que la apoyan. Y, sin embargo, la de Netanyahu la vean como una barbaridad. Hay un juego político evidente, pero eso ocurre en todos los organismos judiciales internacionales, donde, por más que se quiera, siempre habrá un componente no estrictamente jurídico, como podría haber en el derecho interno de un país.

P. Hoy ya no parece claro tampoco eso último…

R. Sí, yo también cuestiono que ahí, en el ámbito doméstico, la jurisdicción sea tan aséptica e independiente como algunos afirman. Ahora se conoce como lawfare, pero desde siempre ha habido una clara intención de instrumentalización del derecho con fines políticos o económicos.

P. El término en sí es objeto de polémica en España.

R. Recuerdo que todas las estructuras judiciales y políticas conservadoras en España saltaron al unísono cuando oyeron el término por primera vez, para decir que era mentira.

Mi caso puede ser un ejemplo de pre-lawfare. A mí se me sometió a tres procesos y, diez años después, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, por unanimidad, dice que fue una sentencia parcial, arbitraria, sin previsibilidad penal, y que aun así se me condenó. Hoy, después de una decisión que es vinculante, yo no he recuperado mi posición.

P. ¿Quiere recuperar su condición de juez?

R. Lo he pedido, y como no se me ha concedido, reclamaré ante el Tribunal Supremo. Se condenó a un juez por una interpretación del derecho que se ha visto que era perfectamente válida y que internacionalmente está sustentada en firmes principios. Pero bueno, cuando llegue el momento, veremos. Y si no, pediré al Consejo General del Poder Judicial que se cumpla el dictamen del comité.

P. ¿Hay una confabulación de los jueces contra el Gobierno en España?

R. Yo no puedo decir que haya una confabulación judeo-masónica contra todo el mundo por parte de los jueces y fiscales, en contra del Gobierno actual, pero lo que sí puedo decir, y me remito a los hechos, que son reiterados, es que muchas decisiones van siempre en un sentido determinado.

P. Pero un juez investiga, y la instancia superior le permite seguir adelante. ¿No es eso el funcionamiento normal de las instituciones?

R. Hay determinadas acciones que te ponen en esa tesitura de preguntarse qué está ocurriendo aquí. Las investigaciones prospectivas son tremendas. Yo discrepo de lo que está ocurriendo con la investigación del juez [que investiga a Begoña Gómez, Juan Carlos] Peinado y la aquiescencia parcial de la Audiencia Provincial. Respeto la independencia judicial, pero creo que ambas son equivocadas. ¿Cuáles son los hechos reales que se imputan a esta persona? Si no hay una consistencia mínima, unos indicios, una línea de investigación… tienes que cerrarla. Aunque sea la mujer del presidente del Gobierno.

P. ¿Cree que no habrá consecuencias penales?

R. Vamos a ver en qué queda todo esto, porque van cambiando los elementos de investigación, y el único elemento que permanece es la persona [Begoña Gómez]. Y eso es muy peligroso. Cuando te centras en la persona y no en los hechos, corres el riesgo de caer en el derecho penal del enemigo [el término acuñado por el penalista alemán Günther Jakobs para definir el derecho que persigue personas, no hechos delictivos].

P. ¿Desconfía del sistema judicial español?

R. Toda mi vida fue enfocada a ejercer como juez, no como abogado. Pero cuando la vida se tuerce y te juegan una mala pasada, tienes que seguir adelante y reinventarte. Hoy tengo mis dudas, más que razonables, sobre el sistema judicial español. No sobre las personas. Conozco muchos jueces, fiscales y funcionarios que no es que sean buenos, son lo siguiente. Sin horas, sin vacaciones, volcados en su servicio público. Pero eso no quiere decir que, por los derroteros que vamos, el sistema sea el más idóneo y tenemos la obligación de ser conscientes en beneficio de todos.

P. Cambiando de asunto. Julian Assange, el fundador de Wikileaks, a quien usted representó, acabó admitiendo un delito para no ser entregado a Estados Unidos.

R. Nosotros no le aconsejamos que tomase esa decisión, pero la comprendimos. En definitiva, ahora él se está recuperando, todavía sigue firme con sus principios. Yo estoy contento por verlo él con su familia.

P. Fue un asunto en el que se implicó usted mucho.

R. Me afectó mucho porque el ataque a la libertad de expresión y la libertad de acceso a la información fue brutal. Y siempre tendré que decir que hubo mucho apoyo inicialmente, pero después se cuestionó más por la persona que por el fondo de la cuestión. Decían que Julian era una persona muy conflictiva, y yo respondía, ¿y qué tiene eso que ver?

viernes, 27 de septiembre de 2024

Deberes humanos

 Los plutócratas poseen más derechos que deberes y los menesterosos más deberes que derechos. Por eso los pobres son los primeros en sufrir los errores de los poderosos, mientras que a los poderosos estos nunca los alcanzan, y por esto deberían merecer más respeto y cortesía que estos, de quien hablan siempre las bocas más grandes, el mainstream, y no como suele hacerse despreciando a los pobres. Ningún rico ha hecho ÉL SOLO su fortuna; su trabajo es hacer trabajar a los demás para extraerles la plusvalía. Incluso según Balzac, en el origen de toda gran fortuna hay un crimen. Desde antiguo (egipcios, hebreos, griegos, romanos) se han propuesto obligaciones o deberes emanados de la costumbre y el derecho natural que han inspirado las legislaciones y la ética y que contienen preceptos comunes para todo tiempo y lugar. También existe una más reciente Carta universal de los deberes y obligaciones de las personas (véase la Wikipedia) pero el problema es: hasta donde podemos coincidir en definir qué es un ser humano (hay quien prefiere hablar de personas o individuos, conceptos jurídicamente distintos) y los límites de la palabra universal).


Estas son las formulaciones


A. La confesión negativa del Libro de los muertos egipcio:


No he causado sufrimiento a los hombres.


No he empleado la violencia con mis parientes.


No he sustituido la Injusticia a la Justicia.


No he frecuentado a los malos.


No he cometido crímenes.


No he hecho trabajar en mi provecho con exceso.


No he intrigado por ambición.


No he maltratado a mis servidores.


No he blasfemado de los dioses.


No he privado al indigente de su subsistencia.


No he cometido actos execrados por los dioses.


No he permitido que un servidor fuese maltratado por su amo.


No he hecho sufrir a otro.


No he provocado el hambre.


No he hecho llorar a los hombres, mis semejantes.


No he matado ni ordenado matar.


No he provocado enfermedades entre los hombres.


No he sustraído las ofrendas de los templos.


No he robado los panes de los dioses.


No me he apoderado de las ofrendas destinadas a los Espíritus santificados.


No he cometido acciones vergonzosas en el recinto sacrosanto de los templos.


No he disminuido la porción de las ofrendas.


No he tratado de aumentar mis dominios empleando medios ilícitos, ni de usurpar los campos de otro.


No he manipulado los pesos de la balanza ni su astil.


No he quitado la leche de la boca del niño.


No me he apoderado del ganado en los prados.


No he cogido con lazo las aves destinadas a los dioses.


No he pescado peces con cadáveres de peces.


No he obstruido las aguas cuando debían correr.


No he deshecho las presas puestas al paso de las aguas corrientes.


No he apagado la llama de un fuego que debía de arder.


No he violado las reglas de las ofrendas de carne.


No me he apoderado del ganado perteneciente a los templos de los dioses.


No he impedido a un dios el manifestarse.


¡Soy puro! ¡Soy puro! ¡Soy puro! ………"


B) Hebreos (los Diez mandamientos dados por Yahvé al hermano del faraón hereje Akenatón, Tutmosis, esto es, Tut-Moisés:


Los Diez Mandamientos


(Exodo 20 – Biblia Reina-Valera 1960)


Y habló Dios todas estas palabras, diciendo: Yo soy Yahvé tu Dios, que te saqué de la tierra de Egipto, de casa de servidumbre.


No tendrás dioses ajenos delante de mí.


No te harás imagen, ni ninguna semejanza de lo que esté arriba en el cielo, ni abajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra.


No te inclinarás a ellas, ni las honrarás; porque yo soy Jehová tu Dios, fuerte, celoso, que visito la maldad de los padres sobre los hijos hasta la tercera y cuarta generación de los que me aborrecen, y hago misericordia a millares, a los que me aman y guardan mis mandamientos.


No tomarás el nombre de Jehová tu Dios en vano; porque no dará por inocente Jehová al que tomare su nombre en vano.


Acuérdate del día de reposo para santificarlo.


Seis días trabajarás, y harás toda tu obra; mas el séptimo día es reposo para Jehová tu Dios; no hagas en él obra alguna, tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu criada, ni tu bestia, ni tu extranjero que está dentro de tus puertas.


Porque en seis días hizo Jehová los cielos y la tierra, el mar, y todas las cosas que en ellos hay, y reposó en el séptimo día; por tanto, Jehová bendijo el día de reposo y lo santificó.


Honra a tu padre y a tu madre, para que tus días se alarguen en la tierra que Jehová tu Dios te da.


No matarás.


No cometerás adulterio.


No hurtarás.


No hablarás contra tu prójimo falso testimonio.


No codiciarás la casa de tu prójimo, no codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su siervo, ni su criada, ni su buey, ni su asno, ni cosa alguna de tu prójimo.


C) Griegos: los diez mandamientos de Solón de Atenas:


Ten por más fiel la nobleza de carácter que el juramento.

No mientas.

Aplícate a cosas útiles.

No te apresures a elegir tus amigos.

Manda cuando hubieres ya aprendido a obedecer.

No aconsejes lo más agradable, sino lo mejor.

Toma por guía la razón.

No te familiarices con los malos.

Venera a los dioses.

Honra a los padres.

Texto original:


​καλοκἀγαθίαν ὅρκου πιστοτέραν ἔχε.


Μὴ ψεύδου.


Τὰ σπουδαῖα μελέτα.


Φίλους μὴ ταχὺ κτῶ·


οὓς δ' ἂν κτήσῃ μὴ ἀποδοκίμαζε.


Ἄρχε πρῶτον μαθὼν ἄρχεσθαι.


Συμβούλευε μὴ τὰ ἥδιστα, ἀλλὰ τὰ ἄριστα.


Νοῦν ἡγεμόνα ποιοῦ.


Μὴ κακοῖς ὁμίλει.


θεοὺς τίμα


γονέας αἰδοῦ


D) Los romanos:


honeste vivere


alterum non laedere


suum cuique tribuere


Vivir honestamente, no perjudicar a otro, dar a cada uno lo suyo.


E) Otras más modernas.


Durante los primeros tiempos de la Revolución Francesa se redactaron los que se creyeron primeros Derechos del hombre (Constitución de 1789); y los recogidos en las Enmiendas a la Constitución de los EE. UU. de Norteamérica, si bien ya en África, y en concreto en un lugar tan ajetreado últimamente como Mali, un gobernante llamado Sundiata Keita ya los había formulado más de quinientos años antes en una constitución llamada en su lengua Kurukan Fuga, o Carta del Mandén (1235).


La Kurukan Fuga es de intención universal: se dirige a "las doce partes del mundo" y está redactada en verso (una prosa que ha hecho gimnasia) para ser mejor memorizada. Suprime la esclavitud y proclama los siguientes derechos y deberes:


"Toda vida es una vida"


"El daño requiere reparación"


"Practica la ayuda mutua"


"Cuida de la patria"


"Elimina la servidumbre y el hambre"


"Que cesen los tormentos de la guerra"


"Cada quien es libre de decir, de hacer y de ver"


Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano francés en 1789:


1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.


2. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.


3. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la nación; ningún individuo, ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.


4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la ley.


5. La ley solo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.


6. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.


7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por esta prescritas. Todo aquel que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.


8. La ley no debe imponer otras penas que aquellas que son estrictas y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.


9. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.


10. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.


11. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.


12. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.


13. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, esta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.


14. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.


15. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.


16. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución.


17. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.


Las 27 Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos. Las primeras diez enmiendas fueron ratificadas simultáneamente y son conocidas como la Carta de Derechos.


Primera Libertad de culto, de expresión, de prensa, petición y de reunión.


Segunda Derecho a poseer y portar armas.


Tercera Alojamiento de soldados en casa privada en tiempos de paz.


Cuarta Interdicción de registros e incautaciones irrazonables, es necesaria una orden de registro para buscar personas o bienes.


Quinta Derecho a un debido y rápido proceso; judicial y a no autoincriminarse.


Sexta Derechos del acusado.


Séptima Derecho a un juicio ante jurado en los casos civiles.


Octava Fianzas y multas excesivas; castigos crueles e inusuales


Novena Protege derechos no enumerados en Constitución.


Décima Poderes reservados para los estados o para el pueblo.


Undécima Inmunidad de los estados ante demandas judiciales extranjeras.


Duodécima Revisión del proceso de las elecciones presidenciales.


Decimotercera Abolición de la esclavitud.


Decimocuarta Ciudadanía, debido proceso estatal, igual protección.


Decimoquinta Sufragio racial.


Decimosexta Impuestos federales sobre los ingresos.


Decimoséptima Elecciones directas para el Senado de los Estados Unidos


Decimoctava Ley seca, que prohibía la producción y venta de alcohol. (Derogada por la 21ª enmienda)


Decimonovena Sufragio femenino


Vigésima Inicio del período del congreso (3 de enero) y del presidente (20 de enero)


Vigesimoprimera Derogación de la Decimoctava Enmienda; se permite que cada estado o localidad establezca leyes secas.


Vigesimosegunda Limitación de la elección del presidente a dos períodos.


Vigesimotercera Representación de Washington D. C. en el colegio electoral.


Vigesimocuarta Prohibición de condicionar el voto al pago de impuestos de capitación o cualquier otro impuesto.


Vigesimoquinta Incapacidades presidenciales


Vigesimosexta Se baja el mínimo para el sufragio universal a la edad de 18 años.


Vigesimoséptima La variación de la remuneración de los miembros del congreso.


F) Carta de los deberes y las obligaciones de las personas de 2017


Veamos ahora las cincuenta cláusulas y los 23 deberes y obligaciones, muchas de ellos también derechos (tanto de primera como de segunda generación, como los derivados de la constitución de Weimar) de la persona tal y como se han redactado en 2017:


Nos fue propuesta una Declaración Universal de los Derechos Humanos y con eso creíamos que lo teníamos todo, sin darnos cuenta de que ningún derecho podrá subsistir sin la simetría de los deberes que le corresponden. El primer deber será exigir que esos derechos sean no sólo reconocidos sino también respetados y satisfechos. No es de esperar que los Gobiernos realicen en los próximos cincuenta años lo que no han hecho en estos que conmemoramos. Tomemos entonces, nosotros, ciudadanos comunes, la palabra y la iniciativa. Con la misma vehemencia y la misma fuerza con que reivindicamos nuestros derechos, reivindiquemos también el deber de nuestros deberes. Tal vez así el mundo comience a ser un poco mejor. Preámbulo Considerando que los derechos humanos son la mayor conquista jurídica y social de nuestro tiempo para garantizar la dignidad de todas las personas sin distinción alguna de sus condiciones individuales, sociales o culturales, Considerando la necesidad de reconocer la emergencia de nuevos derechos así como de realizar una lectura actualizada, intergeneracional, relacional y solidaria de los mismos que enfatice debidamente su función social, Reiterando que los principales obligados al cumplimiento de los derechos humanos son los Estados nacionales y los organismos internacionales y regionales, Subrayando la importancia de que todos los individuos y las organizaciones cumplan también con tales derechos.


Declaración Universal de Deberes Humanos


Atendiendo a las crecientes desigualdades y violaciones a los derechos humanos y a las dificultades de alcanzar las metas planteadas para lograr el desarrollo armónico de la humanidad en su conjunto,


Entendiendo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone en su artículo 29 que todas las personas deben cumplir con sus deberes jurídicos respecto a sus comunidades,


Asumiendo que en el cumplimiento de los deberes jurídicos no se agotan las posibilidades de alcanzar el pleno desarrollo de las personas, siendo las obligaciones éticas igualmente indispensables para el sostenimiento de las instituciones democráticas y el Estado de derecho,


Admitiendo la necesidad de que la totalidad de los individuos y organizaciones sociales en que éstos decidan participar deben cumplir sus deberes jurídicos y obligaciones éticas, sin que en ningún caso su incumplimiento pueda servir de pretexto para que el Estado se exima de sus propias obligaciones,


Reconociendo que las personas y los distintos actores sociales pueden tener por su poder, capacidad o función social, diferentes grados de responsabilidad en su contribución a las condiciones de garantía del disfrute de derechos por parte de todos.


Declaramos:


1. Todas las personas tenemos el deber de cumplir y exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el resto de instrumentos nacionales e internacionales y las obligaciones necesarias para garantizarlos con efectividad.


2 Todas las personas tenemos el deber y la obligación de un ejercicio solidario y no abusivo de los derechos y del disfrute responsable de los bienes y servicios.


3 Todas la personas, y en especial las organizaciones sociales, económicas y culturales, tenemos el deber y la obligación de no discriminar y de exigir que se combata la discriminación por motivo de raza, color, sexo, edad, género, identidad y orientación sexual, idioma, religión, opinión política o ideología, origen nacional, étnico o social, discapacidad, propiedad, nacimiento u otros motivos similares.


4. Todas las personas tenemos la obligación y el deber de respetar y exigir que se respete la vida y la integridad física, psíquica y moral de las personas.


5. Todas las personas, organizaciones económico empresariales y organizaciones sociales y culturales, tenemos el deber, la obligación y la responsabilidad de no participar ni condonar prácticas de desaparición forzosa, esclavitud, trata de niños y adultos, tortura, tratos inhumanos, crueles y degradantes, violencia de género, explotación infantil y trabajo forzoso.


6. Todas las personas, organizaciones económico empresariales, organizaciones sociales y culturales, entidades religiosas y centros educativos, tenemos el deber y la obligación de respetar y exigir que se respete la identidad, autonomía e indemnidad sexual de las personas, menores y adultos.


7. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de no participar ni condonar las prácticas de abusos y violencia sexual, esclavitud sexual, trata de personas con fines de prostitución y explotación pornográfica. seis


8. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de respetar y exigir el respeto de la autonomía corporal y la vida privada y familiar de las personas.


9. Todas las personas y entidades religiosas tenemos el deber y la obligación de respetar las distintas formas de relación que cada quien elija libremente.


10. Todas las personas, organizaciones sociales, económicas y culturales y, en especial, las autoridades eclesiásticas y creyentes, medios de comunicación, centros educativos, organizaciones económico empresariales y empleadores, tenemos el deber y la obligación de respetar y exigir el respeto a la libertad ideológica y religiosa de las personas y de no incitar al odio y a la discriminación.


11. Todos los practicantes, creyentes y seguidores de cualquier ideología y religión tenemos el deber y la obligación de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en sus prácticas o manifestaciones.


12. Todas las personas y organizaciones, en especial los medios de comunicación, tenemos el deber y la obligación de respetar y exigir el respeto a la libertad de expresión e información y de contribuir al acceso de todos los grupos y colectivos a los mismos con pleno respeto al pluralismo.


13. Todas las personas tenemos, en la medida de nuestras condiciones y posibilidades, el deber y la obligación de informarnos y participar responsablemente en los asuntos públicos.


14. Todas las personas y los medios de comunicación, incluidos los participantes de redes sociales, tenemos el deber y la obligación de velar por la veracidad de la información transmitida, por la salvaguardia de la intimidad y respetabilidad de las personas y por el uso responsable del ciberespacio.


15. Todas las personas y los medios de comunicación, incluidos los participantes de redes sociales, tenemos el deber y la obligación de no incitar a la violencia o discriminación.


16. Todas las personas tenemos el deber y la obligación, dentro de nuestras condiciones y posibilidades, de participar responsablemente en los asuntos públicos y en la toma de decisiones colectivas.


17. Todas las personas, y en particular las organizaciones económico empresariales, los partidos políticos y demás organizaciones sociales, económicas y culturales, tenemos el deber y la obligación de respetar y exigir el respeto de las reglas de financiación de las campañas electorales y de los partidos políticos.


18. Todos los partidos y organizaciones políticas tienen el deber y la obligación de contribuir a la Declaración Universal de Deberes Humanos articulación democrática de la sociedad, a la integración de la representación política, con especial atención al objetivo de la paridad de género.


19. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de exigir educación gratuita de acceso universal y la responsabilidad de instruirse aprovechando debidamente los recursos educativos.


20. Los padres o tutores y centros educativos tienen el deber y la obligación de educar sin incurrir en discriminación de tipo alguno.


21.. Las instituciones académicas y educativas y los docentes tienen el deber y la obligación de promover y desarrollar la conciencia de los derechos humanos, la democracia, la paz, el pluralismo, la igualdad de género y el respeto a las distintas formas de diversidad y al medio ambiente.


23. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de respetar y exigir el respeto a la cultura y lenguas propias y ajenas, así como a la memoria colectiva de los pueblos y su patrimonio cultural material e inmaterial y de transmitir ese patrimonio común a las generaciones futuras.


24. Las organizaciones económico empresariales tienen el deber y la obligación de respetar los recursos naturales de los que dependen las prácticas culturales de los pueblos indígenas y otros grupos autóctonos.


25. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de proteger la biodiversidad y de respetar y fomentar la multiculturalidad.


26. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de respetar la creación cultural y las producciones científicas, literarias o artísticas y de velar por el respeto de los derechos morales y materiales de los autores y creadores.


27. Los investigadores, científicos, centros de investigación y las empresas y demás organizaciones sociales, económicas y culturales tienen el deber y la obligación de promover el conocimiento, el desarrollo y la innovación científica y tecnológica responsable en beneficio de la humanidad, y de proceder de conformidad con las mejores prácticas éticas.


28. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de prevenir enfermedades y contagios, así como de hacer un uso racional y responsable de los servicios de salud.


29. Todas las empresas y empleadores tienen el deber y la obligación de velar por las condiciones salubres del trabajo.


30. Todas las personas tenemos el deber de exigir prestaciones de salud de carácter gratuito y universal así como la regulación adecuada de los precios de los medicamentos.


31. Todas las empresas farmacéuticas y médicas tienen el deber y la obligación de compartir conocimiento científico y técnico y de fijar los precios de los medicamentos de forma que no se impida el acceso de la población a condiciones básicas de salud.


32. Todas las personas, organizaciones económico empresariales y organizaciones sociales y culturales, tenemos el deber y la obligación de distribuir equitativamente los alimentos y de no desperdiciarlos a fin de erradicar el hambre.


33. Todas las personas y empresas dondequiera que ubiquen la sede de su actividad, tenemos el deber y la obligación de promover y de exigir un trabajo en condiciones dignas y seguras, Declaración Universal de Deberes Humanos con una retribución justa, no discriminatoria y con pleno respeto a la prohibición del trabajo infantil.


34. Los empleadores tienen el deber y la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el empleo, de respetar el derecho de los trabajadores a organizarse colectivamente y a la libertad sindical, de promover el pleno empleo y el acceso de los jóvenes al trabajo y de proporcionar medidas de acomodo razonable a las personas con discapacidades y necesidades específicas.


35. Los empleadores tienen el deber y la obligación de contribuir al sistema de seguridad social.


36. Los empresarios tienen el deber y la obligación de respetar y promover el cumplimiento de los derechos humanos dentro de sus esferas de influencia y, en especial, de abstenerse de formas de explotación humana.


37. Todas las personas tenemos el deber de desempeñar nuestro trabajo y profesión con sujeción a los respectivos códigos deontológicos.


38. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de respetar el derecho a la propiedad individual y colectiva.


39. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de aceptar los límites que imponga la función social de la propiedad.


40. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de respetar la libertad de movimientos y de exigir que se vele por los derechos de los migrantes, solicitantes de asilo y refugio.


41. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de hospitalidad para con los migrantes, refugiados y asilados, así como de exigir la contribución al desarrollo y la paz de los países de origen o proveniencia.


42. Todas las personas y organizaciones económico empresariales tenemos el deber y la obligación de conservar y exigir el cuidado del medio ambiente y la protección de la biodiversidad para el disfrute de las generaciones presentes y futuras, haciendo un uso racional y eficiente de las energías y recursos naturales y garantizando el desarrollo sostenible.


43. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de respetar y exigir el respeto del hábitat y formas y condiciones de vida de los animales no humanos, así como de abstenerse de cualquier forma de crueldad en la producción de alimentos. diecinueve En reconocimiento de la interdependencia humana, todos, sin distinción de sexo, tenemos el deber y la obligación de contribuir al cuidado de personas dependientes, vulnerables y en situación de vulnerabilidad, así como la obligación de exigir prestaciones públicas que contribuyan al desarrollo de la especie humana.


44. Todas las personas, organizaciones económico empresariales y organizaciones sociales y culturales, tenemos la obligación de contribuir al sostenimiento del gasto público y a la reducción de la desigualdad de forma proporcional, progresiva y suficiente para garantizar Declaración Universal de Deberes Humanos la satisfacción de los derechos, y en particular los sociales, culturales, económicos y ambientales.


45. Todas las personas, organizaciones económico empresariales y organizaciones de todo tipo, tenemos el deber y la obligación y exigir a las autoridades que luchen contra la evasión fiscal.


46. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de velar por el cumplimiento de las normas del orden jurídico nacional e internacional y de acatamiento de la autoridad legítima.


47. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de contribuir y exigir la buena gobernanza, la erradicación de la corrupción y la impunidad.


48. Todas las personas y organizaciones económico empresariales tenemos el deber y la obligación de colaborar con la administración de justicia y la persecución de la criminalidad nacional e internacional.


49. Todas las personas y organizaciones tenemos el deber y la obligación de contribuir a la resolución pacífica de los conflictos y a la paz, en particular las empresas productoras y comercializadoras de armas y municiones.


50. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de contribuir a la defensa de los intereses fundamentales de su comunidad y de no permitir el reclutamiento y participación de menores.

domingo, 8 de septiembre de 2024

La justicia de la vida

Víctor Hugo, autor de Los miserables: "Cuando tenía catorce años robé un trozo de pan para poder comer, me metieron en el calabozo y me dieron pan gratis durante seis meses. Esa es la justicia de la vida"

viernes, 26 de abril de 2024

Leyes absurdas

¿Qué Leyes absurdas han sido decretadas en algún momento?

Algunas de EE.UU. (muchas siguen vigentes):

Los pájaros siempre tienen prioridad en las autopistas (Utah).

Está prohibido hablar inglés británico, ya que la lengua oficial es el americano (Illinois).

Está prohibido tener sexo con animales que no superen los 18 kg (Virginia).

Está prohibido disparar un fusil desde el coche, salvo a una ballena (California).

Está prohibido lanzar cuchillos sobre personas que lleven camiseta a rayas (Kansas).

Está prohibido cabalgar en camello en una autopista (Nevada).

No se pueden llevar botas de cowboy, salvo si tienes dos o más vacas (California).

Está prohibido limpiar el coche utilizando ropa interior sucia (San Francisco).

Prohibido que los niños lleven cortes de pelo insólitos (Texas).

Está prohibido tener más de dos vibradores en casa (Arizona).

Está prohibido pescar en pijama (Illinois).

Está prohibido atar jirafas a postes de teléfono o farolas (Atlanta, Georgia).

Está prohibido bajar por la gran vía sobre una mula en agosto, salvo si ésta lleva gorro (Pennsylvania).

Están prohibidos los caballos en los hostales, salvo si llevan pantalón (Carolina del Sur)

Está prohibido que los pollos crucen la calle (Quitman, Georgia).

Están prohibidos los duelos con pistolas de agua (Massachusetts).

Una persona se considerará siempre sobria hasta que se caiga por los suelos (Kentucky).

Los hombres que tengan bigote no pueden dar besos (Nevada).

Está prohibido excitar a las mustelas (Minnesota).

Las personas deben bañarse una vez al año (Kentucky).

No está permitido comer en lugares que están ardiendo (Chicago).

Están prohibidas las peleas entre perros y gatos (Carolina del Norte).

Está prohibido pescar con lazo (Pennsylvania).

Un piloto no puede hacer cosquillas con un plumero a una estudiante de pilotaje (Columbia, Pennsylvania).

Está prohibido hacer ruido tomando sopa (Nueva Jersey).

Es ilegal prestar la aspiradora a un vecino (Denver).

Es ilegal caminar hacia atrás y comer cacahuetes en la acera si hay un concierto (Greene, Nueva York).

Prohibido tomar el sol en días de lluvia a no ser que el pronóstico sea de buen tiempo (California).

Prohibido poner sal en la vía del tren, es un delito que se castiga con la pena de muerte (Alabama).

Prohibido llevar un helado de cono en el bolsillo trasero del pantalón (Alabama).

Está prohibido pescar montado a caballo (Idaho).

El valor de PI es 4 y no 3.141592 (Indiana).

Está prohibido cruzar los límites del estado con un pato en la cabeza (Minnesota).

Está prohibido disparar a un grupo de 7 o más indios (Montana).

Es ilegal negar la existencia de Dios (Vermont).

Los habitantes de Seattle no pueden desplazarse con un arma de más de 1,8m (Washington).

Es ilegal fingir que tus padres son ricos (Washington).

Prohibido llevar un violín dentro de una bolsa de papel (Utah).

Prohibido servir tartas de manzana sin queso (Wisconsin).

Está permitido matar osos, pero no se les puede despertar para hacerles una foto (Alaska).

Es ilegal utilizar ropa transparente (Rhode Island).

Prohibido servir vino en tazas de té (Kansas).

Prohibido tirarse pedos en lugares públicos después de las 6am del jueves (Florida).

Prohibido dormirse en un secador de pelo de una peluquería, lo que supone una multa tanto para el cliente como para el peluquero (Florida).

Prohibido criar a cocodrilos en una bañera (Arkansas).

Está prohibido regalar cajas de bombones de menos de 23 kg a una mujer (Idaho).

Está prohibido meterse monedas en la oreja (Hawaii).

Las mulas no pueden dormir en una bañera (Arizona).

Está prohibido llevar un bigote falso que pueda causar risas a la iglesia (Alabama).

Está prohibido dormir en una fábrica de quesos (Dakota del Sur).

sábado, 6 de abril de 2024

Respuestas inatacables y renovación del discurso jurídico

La respuesta que, a diferencia de "no sé nada de eso", nunca puede ser interpretada como testimonio de ser mentiroso es esta: "No tengo nada que decir". Pero la doctrina de la «ignorancia deliberada», de origen anglosajón (willfull blindness), alude a supuestos en que un sujeto se coloca deliberadamente en una situación de «ceguera» a fin de eludir su responsabilidad criminal.

Hay preguntas turbias o capciosas, de doble sentido, un tipo de pregunta que en realidad son dos preguntas (o más) en una. Este tipo de preguntas pueden influir en las respuestas, dando lugar a datos inexactos, pues responder a una sesga la respuesta a  la otra y viceversa, o responder a una olvida a la otra, o hace que la gente se sienta frustrada o confundida y no responda. Por eso esas preguntas deben desglosarse en otras dos. El lenguaje jurídico es con frecuencia ininteligible, hasta el punto de que lo han llamado "legalés" (legalese o gobbledygook). Como afirman Montolío y López, lo dificulta "el uso de palabras comunes (vista, tenedor, actor, etc.) que, por analogía, han desarrollado un significado especializado; esto es lo que Samaniego denomina “vocabulario subtécnico”, junto al frecuente uso -y, en algunos casos, claramente abuso- de una sintaxis que ha sido calificada como intrincada, pesada e ininteligible; enmarañada, embrollada, ampulosa, arcaizante y barroca. Esta sintaxis artificiosa, que cada vez se aleja más de la lengua estándar empleada por los ciudadanos, se caracteriza por recurrentes errores de normativa, a los que hay que sumar los siguientes rasgos:

(i) el predominio de estructuras impersonales y pasivas, que refuerzan la distancia jerárquica que existe entre los interlocutores; 

(ii) la construcción de períodos oracionales excesivamente dilatados

(iii) como consecuencia de lo anterior, abundancia de oraciones subordinadas, encadenadas mediante numerosos incisos, cláusulas absolutas y gerundios, que permiten condensar grandes cantidades de información en una misma proposición.

Todo ello conlleva a menudo ambigüedades sintácticas y rupturas de la estructura de la oración, esto es, anacolutos."

El artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1985) establece la organización actual de la sentencia, que consta de cuatro apartados: (i) el encabezamiento, que contiene el lugar, la fecha y los nombres de las partes, de sus representantes y del ponente; (ii) los antecedentes de hecho, donde se relatan los hechos y las acciones legales que han dado origen al litigio; (iii) los fundamentos de Derecho o los argumentos y fundamentos legales en que se basa la decisión; y (iv) el fallo o parte dispositiva, que contiene la solución del litigio. A pesar de esta notable simplificación de la estructura global de la sentencia judicial, muchos jueces españoles siguen manteniendo la tendencia tradicional al uso de una sintaxis rebuscada y ampulosa, y un estilo solemne, impostado y pedante, patologías que favorecen la opacidad. Y el efecto perlocutivo queda magnificado.

Las tres justificaciones que suelen aportar los juristas para justificar el oscurantismo del lenguaje jurídico son:

En primer lugar, la necesidad de precisar y especificar los contenidos al máximo a fin de ofrecer garantías jurídicas;

En segundo lugar, el dinamismo y modernización continua del lenguaje jurídico que comporta la obligación de adaptarse a los cambios sociales

Finalmente, la existencia del discurso alternativo de los abogados destinado a facilitar a los ciudadanos el acceso a los aspectos más complejos del lenguaje jurídico.

Pero el hecho es que las sentencias y resoluciones judiciales son de difícil intelección, no por los tecnicismos, sino por la ausencia de claridad y corrección gramatical. A menudo se hace referencia irónica al provecho que extraen muchos profesionales liberales (en particular, los abogados) de la complejidad de estos textos, aludiendo al hecho de que parte del ejercicio profesional de estos colectivos consiste en “traducir” los textos al ciudadano.

Dos de los principios básicos que han originado la simplificación efectiva del lenguaje jurídico son los conceptos de legibilidad (legibility) y lecturabilidad (readability). Los estudios sobre ambos conceptos, realizados sobre todo por las tradiciones anglosajona y francófona, se centran en la descripción de los rasgos que dificultan la lectura y el procesamiento de un texto, tanto los de diseño de los documentos (legibilidad) como los estructurales y de contenido (lecturabilidad o accesibilidad al significado). Así, los índices de legibilidad que resultan de estos estudios suelen incluir, a modo de fórmulas, reglas cuantitativas sobre la longitud máxima de las frases o párrafos, la cantidad de apariciones de determinadas categorías gramaticales en una frase, etc., que debe tener un texto para exigir del lector el mínimo esfuerzo interpretativo posible.

para elaborar un texto bien trabado, resulta fundamental también el dominio de los mecanismos lingüísticos de cohesión textual; a saber: la puntuación, la conexión mediante expresiones conectivas y léxicas, la anáfora léxica y pronominal, el uso de determinantes, etc. De ahí la necesidad de estudiar tales elementos en un marco teórico lingüístico; en concreto, el de la Gramática del Discurso, disciplina que analiza la lengua desde una perspectiva supraoracional25. La Gramática aporta herramientas propedéuticas y explicativas -esto es, basada en reglas y no en explicaciones ad hoc- de gran utilidad a la hora de presentar a los escritores no expertos de manera sistemática cómo funciona un determinado mecanismo lingüístico de textualización en una lengua dada.

Examinado un corpus de 50 sentencias de altos tribunales españoles, se han detectado estos problemas:  

Sintaxis opaca, artificiosa e incluso en ocasiones antinormativa y un empleo inadecuado de los mecanismos de cohesión, que trae consigo problemas de coherencia semántica.

Las inconsistencias discursivas relacionadas con un dominio insuficiente de las estructuras sintácticas acarrean: la construcción de oraciones con una longitud excesiva, lo que origina anacolutos (especialmente frecuentes en estructuras enumerativas), además de dificultar el trabajo de la memoria a corto plazo y la aprehensión del significado; y el hipérbaton o alteración forzada del orden habitual de la frase. A su vez, entre los mecanismos de cohesión mal empleados, destacan: el uso inadecuado de los signos de puntuación, que afecta a la comprensión de la macroestructura y comporta ambigüedades; y los problemas de pérdida de referentes de las expresiones pronominales, fenómeno este de los más recurrentes en el corpus.

Tales problemas en la identificación del referente suelen deberse a 

(i) errores de concordancia entre la expresión anafórica y su referente; 

(ii) el desconocimiento del emisor acerca del alcance sintáctico de la expresión anafórica empleada;

(iii) la atribución de valores anafóricos a elementos léxicos que no los poseen;

(iv) la pérdida de referente del sujeto elíptico.

Ejemplos:

De error de concordancia:

(2)  (...) el patrimonio inmobiliario que consta a su favor y en el que la propia sociedad limitada desarrolla en un local su actividad, fue adquirido ya por el padre del esposo antes del matrimonio, aunque la escritura pública de dichos inmuebles no se formalizaron muy posteriormente al matrimonio pero gravándolas con hipotecas de elevado importe crediticio, casi absorbentes de su propio valor (AC 1999\4422).

En este ejemplo, simplemente no es posible recuperar ningún referente que se ajuste al género femenino y número plural que posee el pronombre de complemento ‘las’. De ahí que, tratándose de un error de concordancia, el referente pueda ser tanto “la escritura” (o más bien “las escrituras” que probablemente tiene en mente el juez redactor del texto) como “los inmuebles” (en este caso, el error residiría en la concordancia de género).

De alcance sintáctico inadecuado de la expresión referencial

Una distancia excesiva entre la expresión anafórica y su referente. Ello sucede, por ejemplo, cuando se usan demostrativos cuyo referente se encuentra más allá de la unidad sintáctica oracional en la que aparecen, o cuando un mismo pronombre puede tener dos candidatos a referentes, como sucede con el dativo ‘le’ en el siguiente fragmento de una sentencia emitida por el Tribunal Supremo, que puede aludir tanto al padre como al hijo previamente presentados:

El factum de la sentencia recurrida describe cómo el acusado, en el domicilio familiar, realizó en una ocasión tocamientos en el pene de su hijo por encima de los pantalones mientras el niño veía la televisión sin dirigirle la palabra (BDB TS 5480/2003).

De Atribución errónea de valores anafóricos:

Otro mecanismo pronominal cuyo uso inadecuado por parte de los jueces suele plantear problemas de acceso a una referencia nítida es el uso de la expresión comparativa el mismo / la misma / los mismos / las mismas, que en el lenguaje jurídico se emplea profusamente con un valor anafórico que, de acuerdo con la normativa del español (RAE 2005, s. v. “mismo -ma. 3.”), no posee. Esta incapacidad anafórica “natural” de la expresión dificulta considerablemente la interpretación del referente.

Con el objetivo de que evitaran el uso abusivo (y antinormativo) de dicha estructura, trabajamos con los participantes múltiples fragmentos en los que aparecía la expresión “el mismo”, para poner en común diferentes posibilidades de sustitución por otra expresión anafórica normativa y menos ambigua, como las que se observan aquí:

Pues bien, esto sentado, es obvio, que practicado el requerimiento en fecha 29 de marzo de 1995, la necesidad manifestada en el mismo [-» dicho documento] e integrada por la ocupación de una vivienda ajena en arrendamiento ligado al vínculo laboral del actor con la antecitada empresa, concurría al año del mismo [-» de emisión del citado requerimiento] (...) (AC 1999\5342).

En este fragmento, al igual que ocurre con frecuencia en otras sentencias, aparece un nuevo caso de interpretación ambigua de la expresión anafórica. Nótese que el antecedente más plausible para el último “el mismo” es “el vínculo laboral”, por ser el primer sintagma nominal masculino singular a la izquierda de la expresión (el sintagma correferente más cercano). No obstante, tal como mostramos en la reparación que aparece incluida en el ejemplo, el juez emisor parece estar refriéndose al “requerimiento” mencionado tres líneas más arriba.

==Bibliografía==

Estrella Montolío, Anna López Samaniego, "La escritura en el quehacer judicial. Estado de la cuestión y presentación de la propuesta aplicada en la Escuela Judicial de España", Revista Signos,  2008, vol. 41, núm. 66, 33-64.

domingo, 14 de enero de 2024

Los contraejemplos de Gettier a la teoría clásica del conocimiento proposicional

Desde al menos el Teeteto de Platón,​ la gnoseología contaba con una definición generalmente satisfactoria de la certeza del conocimiento proposicional: si S es un sujeto, y p una proposición, entonces S sabe que p es cierto si y solo si:

S cree que p

p es verdadera

S está justificado en creer que p

Por ejemplo, Newton sabe que, de alguna manera, tiene una manzana, si y solo si:

Newton cree que tiene una manzana

Es verdad que tiene una manzana

Newton está justificado en creer que tiene una manzana

Sin embargo, en 1963, Edmund Gettier publicó un famosísimo artículo de tres páginas titulado ¿Es el conocimiento creencia verdadera justificada? Contraargumentó que la definición clásica no es suficiente para declarar tal cosa; en resumen, su postura, simplificada o sintetizada, es que sabemos muy poco de las circunstancias reales de S y de p (o de Newton y de la manzana), y de todas las demás, y eso nos impide un conocimiento pleno y en todos los casos, solo en algunos, y, por tanto, es inseguro. Nada pudieron hacer las objeciones de William Rozeboom y Michael Clark. No es creencia verdadera justificada. Así que pusimos nuestra capa en el suelo y no nos hartamos de dormir.

jueves, 3 de agosto de 2023

La ley no soluciona

El jurista Rudolph Jherig:

La vida de la justicia es una lucha, una lucha de los pueblos, del poder estatal, de las clases y de los individuos. De hecho, la ley tiene significado sólo como expresión de conflicto y representa los esfuerzos de la humanidad por domarse a sí misma. Pero, desafortunadamente, la ley ha intentado enfrentar la violencia y la injusticia con medios que, en un mundo cuerdo, algún día serán considerados extraños y vergonzosos. Porque la ley nunca ha intentado realmente resolver los conflictos de la sociedad, solo aliviarlos estableciendo reglas por las cuales deben ser combatidos

lunes, 13 de julio de 2020

El hombre que era más rico que Bill Gates

Un día, yo estaba en el aeropuerto de Nueva York. Me acerqué a un vendedor de periódicos, pues quería comprar un diario, pero, al sostenerlo en mis manos, me di cuenta de que no tenía dinero suficiente y desistí de la idea. De pronto el vendedor me dijo que lo tomara. "No hace falta que lo pagues, yo te lo doy gratis". Yo ni le había preguntado, pero él se dio cuenta, y ante su insistencia, acepté agradecido por el regalo.

Tres meses más tarde me encontré con el vendedor en el mismo aeropuerto, y de nuevo estaba sin cambio para comprar el periódico. "Puedes tomarlo. Estoy compartiendo esto de mis ganancias. Así que no te preocupes, no estaré perdiendo nada". De nuevo lo tomé y le di las gracias.

Diecinueve años después me hice rico y famoso. Cierto día, recordé al vendedor y decidí buscarlo. Después de un mes de búsqueda, finalmente lo encontré. Y cuando pude reunirme con él, le pregunté: "¿Recuerdas que una vez me diste el periódico gratis? Quiero pagar la ayuda que me ofreciste; lo que tú quieras, yo te lo cumpliré". Pero el vendedor se negó y me dio una respuesta que me dejó extrañado. "¿Usted cree que podrá igualar mi ayuda? Yo lo ayudé cuando era un  pobre vendedor de periódicos. Usted está ayudándome ahora que es el hombre más rico del mundo. ¿Cómo podrá su ayuda igualar a la mía?" Y ese día entendí que aquel hombre era más rico que yo, ya que no esperó a tener dinero para ayudarme, sino que lo hizo por bondad cuando probablemente le faltaba para llegar a fin de mes.

Otra anécdota emparentable es la que le ocurrió a Humphrey Bogart con Harry Truman. Bogart, ya cincuentón, iba a tener su primer hijo y se apostó veinte dólares con el Presidente a que sería niña. Pero fue niño. Bogart le envió un cheque de veinte dólares a Washington; pero Truman se lo devolvió endosado al neonato con una carta donde le expresaba cuánto respetaba a un hombre que recuerda sus deudas y las paga.

lunes, 22 de junio de 2020

Breve historia de la esclavitud en España

Julio Tovar, "Breve historia de la esclavitud en España", en Público, 21-VI-2020


“¡Ay!, cuando amaso yo,
sabrosito sale el pan.
¡Ay!, panadero soy
y esclavo del catalán!”

Canto popular cubano recogido en ABELLÓ I GÜELL, T., La resposta catalana a la crisi i la pèrdua colonial de 1898, Barcelona, Generalitat de Catalunya, 1998, pp. 171

Los viejos maniseros solían cantar una copla y que todavía se recuerda en las calles viejas de la Habana: 

“¡Desde el fondo de un barranco.
Grita un negro con afán:
¡Dios mío, quién fuera blanco,
Aunque fuera catalán”.

Los versos, memoria de los años de esclavitud en Cuba y que ya se difundían en 1870 en la metrópoli, han sido interpretados de múltiples maneras: recordaban tanto el pasado esclavista de gran parte de la burguesía catalana como también, y esta era la interpretación del escritor Alejo Carpentier, cierta conmiseración de los afrocubanos por la laboriosidad de los catalanes allí.

Cuba fue, así, ya desde su primera colonización el “gran pecado esclavista” de España como potencia imperial. En ese sentido, Bartolomé de Las Casas pudo instigar las Leyes Nuevas… en 1542, que protegían a los indios y que resultan uno de los grandes hallazgos humanísticos de la tradición hispana, pero este Estado Imperial no tuvo la misma consideración con los afrocubanos que comenzaban a llenar por centenas las plantaciones del caribe conquistado. 

La esclavitud en España, antes del dominio americano, se remonta a los primeros tratantes portugueses de esclavos en ciudades comerciales como Sevilla. Portugal fue la avanzadilla, la “pionera en la esclavitud atlántica” según historiadores, que tomaría España como ejemplo. A pesar de todo, los números de esclavos en Cuba, el principal nodo de importación de mano de obra esclava, no superarían los 1.000 en 1544. El volumen en comparación con Portugal, que en aquel tiempo superaba los 50.000 esclavos, era mínimo y la gran explotación económica se centraría en el continente americano y los metales preciosos. 

Todo cambia en el siglo XVIII: el monopolio de los borbones se trastoca con la conquista de la Habana en 1762 por el Reino Unido. La dominación, que duró solo un año, “abrió la isla al comercio de esclavos africanos” y aumentó cada mes en al menos 4.000 esclavos la mano de obra no emancipada. Aunque los ingenios azucareros, clave en la revitalización económica de la colonia, se databan de antes, pronto empezarán a crecer en número y con ello la importación de mano de obra africana. Entre el año 1763 y 1792, 70.000 africanos llegaron como mano de obra de una burguesía floreciente, que vivía del azúcar, y comenzaba a tener influencia peninsular. Su felicidad debida a la trata pronto comenzaría a nublarse: con la emancipación de los esclavos franceses en Haití en 1794, la libertad comenzaría a ser un ideal de futuro para los miles de negros cubanos. 

Haití, la dictadura negra y las revueltas cubanas

En julio de 1792 la Asamblea Nacional Francesa recibe una carta de los jefes de la revuelta en su posesión de la isla La Española. Es una carta de emancipación, valiente, donde los nuevos dominadores de su colonia caribeña afirman:

“Todos somos negros, es verdad, pero decidnos, caballeros, vosotros que sois tan juiciosos, ¿cuál es la ley que dice el hombre negro debe pertenecer como propiedad al blanco?”

Dividida en dos zonas, una española y francesa, será en la última donde se establezca un sistema de plantaciones de éxito. Ésta será emancipada en plena revolución francesa el 4 de abril de 1792. La ejecución del Rey en la metrópoli, un año después, desembocó en el conflicto total allí agravado por la abolición de la esclavitud ya en 1794. Las potencias enemigas, España e Inglaterra, intentaron arrebatar la colonia aprovechando este caos.

Toussaint L’Ouverture será el dique a estas ambiciones: haitiano emancipado que traicionó a su antiguo aliado, la corona española, pasó a ser la fuerza determinante en la isla. Su victoria sobre los ingleses, en 1798, no pacificó el territorio, sino que inició una oleada de escabechinas entre negros, blancos y mulatos. Aunque L’Ouverture pudo controlar débilmente la isla ya para 1800, fusilando incluso a los suyos, la Francia de Napoleón no reconoció la independencia e invadió con éxito el territorio. El corso reinstauró la esclavitud, encarceló a L’Ouverture, pero no pudo dominar la situación. Poco después, en 1804, Jean-Jacques Dessalines, un subalterno de L’Ouverture, pudo establecer un estado independiente a costa de la masacre de casi todos los colonos blancos que quedaban en la isla (se da el número de 5.000 asesinatos). 

Estos muertos y la desastrosa evolución política posterior de Haití, donde su tejido productivo se desbarató, fueron claves para reforzar la institución de la esclavitud en la cercana isla de Cuba. La historiadora cubana Ada Ferrer recuerda cómo la colonia española creó una leyenda luctuosa a través de los testimonios orales de los supervivientes de “lo que sucedió en Haití”. En contrapartida, la caída económica de la antigua colonia francesa potenció la economía cubana, convirtiéndose en una pieza codiciada por el resto de potencias por su creciente producción azucarera. Así, la primera línea de ferrocarril en España uniría La Habana y Bejucal tan pronto como en 1837; la metrópoli tardaría más de diez años en tener vías férreas entre Barcelona y Mataró.

Las revueltas en Cuba comenzaron tan pronto como en 1795, dirigidas por esclavos liberados, aunque la más importante sería criolla y dirigida por Joaquín Infante en 1809. La metrópoli pudo controlar todas las conspiraciones, una de las pocas colonias que no se escapó al poder imperial español, aunque sufrió revueltas de esclavos dirigidas casi siempre por mulatos en la zona oriental. La represión por los gobiernos liberales fue brutal y en 1844 alcanzó su auge con el fusilamiento de 78 insurrectos luego de una “supuesta”conspiración para masacrar a los blancos e instigar mil fechorías. Los negros, a decir de la investigadora Martha Silvia Escalona Sánchez, comenzarían a ser “la representación del mal” para la conservadora burguesía habanera. Muy pronto la caída de la reina Isabel II, en septiembre de 1868, cambiaría todo.

La democracia llega a España…pero no a Cuba

Todo el hemiciclo está expectante, todos esperan el gran discurso, el que busca redimir a los negros y fijar la posición de los republicanos en el debate sobre la esclavitud. Don Emilio Castelar y Ripoll, así, sube a la tribuna, toma sus acostumbrados vasos de agua con azúcar y declama un discurso memorable: 

“¿Creéis que hay en el mundo algo más horrible, algo más espantoso, más abominable que el negrero? El monstruo marino que pasa bajo la quilla de su barco, el tiburón que le sigue husmeando la carne, tiene más conciencia que aquel hombre. Llega a la costa, coge su alijo, lo encierra, aglomerándolo, embutiéndolo en el vientre de aquel horroroso barco, ataúd flotante de gentes vivas. Cuando un crucero le persigue, aligera su carga, arrojando la mitad al océano. Bajo los chasquidos del látigo se unen los ayes de las almas con las inmundicias de los cuerpos. El negrero les muerde las carnes con la fusta, y el recuerdo de la patria ausente, la nostalgia, les muerde con el dolor de los corazones”.

Su proclama acaba, así, con una invocación a toda la cámara, apelando a sus profundos sentimientos cristianos:

“¡Hijos de este siglo, este siglo os reclama que lo hagáis más grande que el siglo XV, el primero de la Historia moderna con sus descubrimientos, y más grande que el siglo XVIII, el último de la Historia moderna, con sus revoluciones! ¡Levantaos, legisladores españoles, y haced del siglo XIX, vosotros que podéis poner su cúspide, el siglo de la redención definitiva y total de todos los esclavos!”

Es el 20 de junio de 1870 y la esclavitud solo sobrevive ya en las colonias hispanas, protegida por asociaciones como los centros hispano-ultramarinos. Estos centros, que albergan a los políticos reaccionarios y conservadores, consideran la trata institución imposible de abolir por el “temor” a la pérdida de la colonia y acusan a los republicanos federales, partidarios de la abolición total, de “mantener relaciones con los rebeldes”, según el análisis de la trabajadora del CSIC Inés Roldán de Montaud.

España es, desde 1869, una monarquía democrática por sufragio universal masculino, con una fuerte oposición republicana y varias colonias con regímenes relativos de servidumbre. Es en Cuba, como hemos visto, donde la esclavitud es un problema social, y para ello se han hecho decenas de reglamentos buscando controlar a cualquier población emancipada. Castelar da la cifra de 300.00 esclavos en Cuba y 700.000 libres, dando una cifra inferior a los 100.000 no emancipados para Puerto Rico. Segismundo Moret, Ministro de Ultramar, en su respuesta al gran orador fue paternalista y, para los ojos actuales, inmoral ya que habló del“saludo amistoso” entre el viejo esclavo y el dueño de la plantación

El gobierno progresista, con todo, aprobó una ley de “libertad de vientres” en junio de 1870 que liberaba a los hijos de los esclavos, aun dejando este tema sin resolver del todo en plena monarquía democrática. El historiador social José Antonio Piqueras especula si esa “libertad de vientres” y algunos manejos del general Prim en Cuba, en plena guerra de los diez años, pudieron instigar su asesinato en diciembre de 1870. Los debates, a pesar de todo, seguirían en los últimos años de la efímera monarquía democrática de Amadeo I de Saboya y al comienzo de la Primera República. Esta última pudo abolir el 22 de marzo de 1873 la esclavitud en Puerto Rico, aunque no consiguió hacerlo en el caso de Cuba. Una victoria para las sociedades abolicionistas, sin duda, pero quizá incompleta. La abolición total tardaría todavía más de diez años en llegar y la República no viviría para verla.

La Restauración y el fin de las cadenas

El 3 de enero de 1874 llegó el “termidor” de la república española: el golpe del artillero Manuel Pavía ante el cese de Emilio Castelar en la presidencia. Esto comenzaría esa extraña república pretoriana, dirigida por Serrano, y que finalizaría con la vuelta sin apenas resistencia de Alfonso XII y los borbones gracias al pronunciamiento del general Martínez Campos a finales de ese año. Volvía, en la tradición pendular de España, el régimen conservador, aunque con ciertos matices e inspirado por ese diputado alfonsino que defendió siempre los intereses de los tratantes en Cuba: Antonio Cánovas del Castillo.

Cánovas conocía el problema cubano, fue ministro de ultramar en 1866, y había intentado suprimir la trata y “controlar” la esclavitud. Ahora bien, nunca se hizo ilusiones por la emancipación rápida y defendía un gradualismo en su extinción. De nuevo, el temor a un “nuevo Haití” paralizaba a las elites en la isla, que financiaban muchas de ellas el todavía débil sistema de la Restauración (el militar Manuel Villacampa realizó un pronunciamiento republicano en 1886). Mientras tanto, ya desde 1868, las autoridades hispanas fomentaron la inmigración de españoles a la colonia ante el temor de una revuelta por una mayoría demográfica negra.

La paz de Zanjón, que acababa la guerra permanente en Cuba en 1878, consiguió un compromiso por parte de Martínez Campos de abolir la esclavitud, pero el debate tardó unos años más y solo pudo concretarse en febrero de 1880. Rebecca Scott da el número de 25.000 esclavos liberados en Cuba, un número menor y aceptable para la metrópoli. El régimen canovista, eso sí, hizo subsistir un “patronato” por el cual la población negra permaneció atada a sus antiguos propietarios como “pago” de una compensación, según la interpretación del investigador Luis Miguel García Mora. Lo cierto es que, desde 1886, con el fin del patronato, se ponía fin a cualquier relación esclavista sin salario, siguiendo los criterios del filósofo Antonio Escohotadoen su perspicaz análisis de la esclavitud.

Es probable que esta emancipación llegara demasiado tarde: el malestar de los negros liberados, el cuantioso capital estadounidense a favor de la independencia y la torpe política de la Restauración llevaron a una nueva guerra en Cuba, la definitiva, a finales del siglo XIX. El periodista francés Charles Benoist recogió la declaración del Cánovas anciano, ya desesperado por un conflicto que no podía resolver, en las que afirma que “los negros de África, de importación” solo entendían la fuerza. No viviría para ver lo más temido para él: la conquista y tutelaje de Cuba por parte de EE.UU. en 1898. 

En estos últimos años la burguesía catalana va a obtener sustanciosos capitales de la trata de esclavos y este patronato. El historiador económico barcelonés Jordi Maluquer de Motes recuerda cómo uno de los círculos hispano-ultramarinos más importantes era el de Barcelona:  son los viejos apellidos Goytisolo, Sampa, Xifré o Vidal-Quadras que dominaron la trata y crearon esa imagen no especialmente feliz del catalán entre los afrocubanos. En 2018, como expiación de estas culpas, la alcaldesa Ada Colau retiró la estatua al barcelonés Marqués de Comillas, Antonio López y López, que había sido tratante de esclavos en sus plantaciones. Este hombre, que había sido casi todo en la España de la Restauración, pasaba a ser una persona non-grata: los tiempos habían cambiado.

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BIBLIOGRAFÍA

CASTELAR, E., La abolición de la esclavitud, Barcelona, Linkgua, 2013

ELORZA, A., HERNÁNDEZ SANDOICA, ELENA., La guerra de Cuba (1895 - 1898), Madrid, Alianza, 1998

FERRER, A., Freedom's Mirror: Cuba and Haiti in the Age of Revolution, Cambridge, Cambridge University Press, 2014

GOTT, R., Cuba: A New History, Londres, Yale University Press, 2004

ISRAEL, J., The Enlightenment that Failed: Ideas, Revolution, and Democratic Defeat, 1748-1830, Londres, University Press, 2019

JAMES, C.L.R., The Black Jacobins: Toussaint L'ouverture and the San Domingo Revolution, Londres, Penguin Books, 2001

ROLDÁN DE MONTAUD, I., La Restauración en Cuba: el fracaso de un proceso reformista, Madrid, CSIC, 2000

SMARTT BELL, M., Toussaint Louverture, Nueva York, Vintage Books, 2008

VV.AA., Esclavitud y derechos humanos: la lucha por la libertad del negro en el siglo XIX, Madrid, CSIC, 1990

VV.AA., La administración de Cuba en los siglos XVIII y XIX, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2017

VV.AA., Slavery in the Development of the Americas, Cambridge, Cambridge University Press, 2004

VV.AA., The Cuban Slave Market, 1790-1880, Cambridge, Cambridge University Press, 1995

domingo, 7 de junio de 2020

Citas sobre justicia


Una cosa no es justa por el hecho de ser ley: debe ser ley por ser justa, Montesquieu

Quien toma bienes de los pobres es un asesino de la caridad. Quien a ellos ayuda, es un virtuoso de la justicia (San Agustín)

Si el hombre fracasa en conciliar la justicia y la libertad, fracasa en todo (Albert Camus)

La justicia sobre la fuerza, es impotencia; la fuerza sin la justicia, es tiranía (Blaise Pascal)

Si murmurar la verdad aún puede ser la justicia de los débiles, la calumnia no puede ser otra cosa que la venganza de los cobardes (Jacinto Benavente)

Hacer depender la justicia de las convenciones humanas es destruir la moral (Cicerón)

¡Triste época la nuestra! Es más fácil desintegrar un átomo que un prejuicio (Einstein)

El jurado está compuesto por doce personas elegidas para discernir quién tiene el mejor abogado Robert Frost)
En cualquier caso es cierto que la ignorancia aliada con el poder es el enemigo más fiero que la justicia puede tener (James A. Baldwin)

La justicia no será servida hasta que aquellos que no estén afectados estén tan indignados como los que lo están (Benjamin Franklin)

Ser justo con los que conmigo son justos es completamente natural, pero ser justo con los que son injustos conmigo es sin duda un signo de superioridad (Lin Yu Tang)

Dadme dos líneas escritas por el hombre más honrado, y encontraré en ellas motivo para hacerlo encarcelar (Cardenal Richelieu)

Sin piedad la justicia se torna crueldad, y la piedad sin justicia es debilidad (Pietro Metastasio)

Si hay algo que he aprendido, es que la piedad es más inteligente que el odio, que la misericordia es preferible aun a la justicia misma, que si uno va por el mundo con mirada amistosa, uno hace buenos amigos (Philip Gibbs)

Bajo un gobierno que encarcele a alguien injustamente, el lugar adecuado para una persona justa es también la cárcel (Henry David Thoreau)

Mi moción de la justicia es esta: los hombres no son iguales (Friedrich Nietzsche)

Es peor cometer una injusticia que padecerla, porque quien la comete se convierte en injusto, y quien la padece no (Sócrates)

Una cualidad de la justicia es hacerla pronto y sin dilaciones; hacerla esperar es injusticia (La Bruyére)

De nuevo la justicia de las clases burguesas consistió en una red que atrapa a las sardinas y permite escapar a los tiburones (Rosa Luxemburgo)