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jueves, 4 de diciembre de 2025

Una justicia que acumula sus errores sobre el débil. Justicia fallida, Estado fallido.

 Ni violador ni ladrón: el Supremo anula también la condena por robo contra el inocente que pasó 15 años en prisión, en El País, Braulio García Jaén, Pamplona - 4 DIC 2025:

El Alto Tribunal, que ya había revocado tres penas por violación contra Ahmed Tommouhi, le exonera de una cuarta por un delito que tampoco cometió

Ahmed Tommouhi (Nador, 1951) es inocente de todos los delitos por los que fue condenado: tres por violación y una cuarta condena, anulada ahora por el Tribunal Supremo, por robo. En todos los casos, la única prueba de cargo fue el señalamiento por parte de algunas víctimas y testigos de una serie de asaltos cometidos en Cataluña en el otoño de 1991. Unos señalamientos minuciosamente construidos a base de irregularidades policiales y judiciales que dejaron por el camino análisis de semen, coartadas y otras pruebas de descargo que ninguno de los tribunales tuvo en cuenta antes de condenarlo. En la condena anulada ahora, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona por hechos ocurridos en Terrassa, el tribunal que lo condenó ni siquiera acertó con el día en que Tommouhi había sido detenido.

El Tribunal Supremo, atendiendo al recurso de la actual abogada de Tommouhi, Celia Carbonell, anula la condena a partir de los hechos nuevos conocidos desde que se dictó en 1993. Tres años después, un análisis de ADN demostró que Tommouhi no era el violador de Olesa, sino que lo eran Antonio García Carbonell —muy parecido físicamente a Tommouhi— y un cómplice que nunca ha sido detenido; treinta años después, en 2023, el Supremo anuló también la condena por las dos violaciones de Cornellá basándose en otro análisis de semen que exculpaba a Tommouhi, pero que un tribunal presidido por la actual ministra de Defensa, Margarita Robles, no supo que existía porque se negó a citar a los autores del informe científico; y en mayo pasado, anuló también las condenas por las tres violaciones cometidas en Tarragona con el mismo coche que las de Cornellà. Un coche que tampoco conducía Tommouhi: a sus 74 años, nunca ha conducido.

A lo largo de estos 34 años, el albañil Tommouhi, que emigró a Europa para ganarse la vida y terminar una casa que él mismo había empezado a levantar en Nador, ha luchado con la oposición de la Fiscalía, que siempre se ha negado a investigar —más allá de las evidencias que la Guardia Civil le puso en bandeja— cualquier aspecto que pudiera aclarar la verdad y que esta vez se ha vuelto a oponer al recurso de revisión. Con la misma suerte que las dos últimas veces: ha prevalecido la justicia material sobre la formal, “la auténtica verdad”, como ha repetido el Supremo en sucesivos autos y sentencias desde 2023.

Si en 1995, cuando fue detenido uno de los verdaderos violadores, Tommouhi pudo contar con la Guardia Civil, y muy en particular, con el agente Reyes Benítez y el entonces teniente, Pedro Antonio Pizarro, que investigaron hasta demostrar su inocencia; desde hace cuatro años, ha contado con una abogada, Celia Carbonell, y un profesor de Derecho Procesal, Tomás Vicente Ballesteros, que han hecho de la lucha por la justicia, la razón de ser de su oficio. Carbonell, presentando uno a uno los tres recursos, técnicamente incontestables, que han demostrado la inocencia del marroquí. Vicente Ballesteros, desde la discreción y el rigor del estudioso, asesorando con su experiencia en la materia a la que dedicó su tesis doctoral: El recurso extraordinario de revisión.

En estos 30 años, Tommouhi siempre dijo que le habían robado la mitad de la vida y, cuando hace un par de años le amputaron una pierna, dijo que ahora era como si le hubieran robado medio cuerpo. Pero ni en 1999 aceptó el indulto con el que el entonces fiscal jefe de Cataluña, José María Mena, quiso pasar de largo sobre los errores clamorosos acumulados durante la década —“el indulto es para los culpables y yo soy inocente”, dijo siempre Tommouhi—, ni desde que salió de la cárcel en 2006 dejó nunca de luchar porque se reconociera la verdad.

“Quiero quedar limpio como este mantel”, dijo agarrándose a la mesa de un restaurante en Martorell hace un par de años, cuando el Supremo empezó a reconocer lo evidente: que era inocente de todas las causas por las que había sido condenado.

Aún ahora, el mismo Tribunal Supremo, pero una sala distinta, la de lo contencioso-administrativo, está estudiando la última vuelta de tuerca que la injusticia se ha permitido con él: la Audiencia Nacional le negó cualquier indemnización porque, dijo, el error de Cornellà —condenarlo sin atender a un análisis de semen que constaba en el sumario, pero a cuyos autores el tribunal declinó llamar a declarar—, no era “un error evidente”. Si el Supremo fija una nueva doctrina en favor de Tommouhi, todos los falsos culpables que vengan detrás y que vean reconocido su derecho a una indemnización, tendrán motivos para agradecérselo a él, que tantas veces, y a tanta gente, repite siempre lo mismo: “Gracias”.

miércoles, 12 de noviembre de 2025

Jueza Colombo aclara por fin dónde estuvo Mazón, con muchísimas pruebas, vídeos y testimonios.

 ["Preservativo usado como prueba. Mazón y Vilaplana delatados ante la jueza", transcrito y corregido desde un vídeo del portal "Zona política" en YouTube:] 

[En una tertulia de televisión no, desde luego] Es la sala dos del juzgado de instrucción de Valencia con taquírafos, micrófonos y una tensión que corta el aire como cuchillo en mantequilla. Maribel llega con su melena perfectamente peinada. Traje chaqueta negro, el luto por la credibilidad, dirían algunos, y una carpeta bajo el brazo que parece más escudo que documentación. Pero la jueza no está para postureo. 

Señora Vilaplana, cuéntenos exactamente qué ocurrió el 29 de octubre entre las 7:15 y las 8:15.

Silencio. Un silencio que pesa toneladas. Y ahí, amigos, es cuando el testimonio se desmorona como castillo de naipes en tormenta. Maribel empieza con la versión oficial. 

Me quedé en el coche trabajando, enviando correos, preparando la crónica para el día siguiente.

¿Correos? La jueza pide los metadatos. Lows de conexión. Nada. Capturas de pantalla. Silencio. Otra vez. El portátil, ese que supuestamente usó en el parking nunca aparece. Se lo llevó la corriente, dirá después su abogado con cara de póker. Pero en Valencia nadie se traga esa, porque el parking, ese testigo de hormigón, tiene cámaras. Cámaras que la generalidad o casualidad dice que no funcionan ese día. No funcionan. Justo el día en que el presidente y su periodista favorita desaparecen una hora. Vamos, que hasta un niño de primaria levanta la ceja. Pero la jueza no se queda en el parking. Pide el ticket del restaurante, ese papelito inocente que ahora es dinamita. Y ahí está. Mazón paga a las 7:1. 2 minutos después, según el GPS del coche oficial, que sí funciona porque la tecnología es caprichosa, el vehículo se mueve, pero no hacia el CECOPI. Se mueve 400 m. 400 m. que en Google Maps te llevan directo a la calle Colón, al portal 27, al ático que alquila una sociedad pantalla llamada Inversiones Mediterráneo 2020 SL. Casualidad. El propietario, un empresario amigo de la infancia de Mazón, dice que no recuerda quién alquiló el piso ese día. 

Pero el portero, ese hombre que ve pasar la vida desde su garita, sí que recuerda: un señor con traje y una señora rubia subieron en el ascensor sobre las 7:20 y bajaron a las 8:05. Él salió primero, ella 5 minutos después. Testimonio firmado, grabado y ahora en el sumario. Y aquí viene el sarcasmo que nos merecemos. "Trabajo" en un ático con vistas al Turia, sofás de diseño y una botella de albariño que, según el portero, la señora pidió que subieran del súper. Porque sí, hay ticket de supermercado, 7:45: una botella de Martín Codax, dos copas de cristal y, atención, ¡un paquete de preservativos! Preservativos en una "reunión de trabajo". Claro, porque nada indica tanto análisis político como un dúrex en la mesita. La jueza, con esa cara de "esto es oro puro", incluye el ticket en la causa. Y Mazón, desde su despacho en el Palacio, tuitea sobre fake news y acoso político, pero el tweet ese que borra las pocas horas ya está capturado, porque Internet no perdona, y menos cuando huele a hipocresía. 

El PSPV, liderado por ese lobo viejo llamado José Muñoz, no pierde el tiempo. Presentan una querella ampliada, no solo negligencia, sino prevaricación, omisión del deber de socorro y, agárrense, malversación de caudales públicos. ¿Por qué malversación? Porque el coche oficial, ese Audi A8 blindado que pagamos todos, no estaba en el CECOPI, estaba en la puerta del ático. El chófer, un mozo de escuadra reciclado, declara bajo presión. "Eso sí que el presidente me pidió que esperara en doble fila, que era una reunión rápida, rápida." Una hora, una hora en la que, según el registro del CECOPI, Mazón no aparece hasta las 8:17 y llega, repito, cambiado de ropa, camisa azul nueva, americana gris y, detalle que duele, sin la corbata que llevaba en la comida. ¿Dónde está la corbata? En el ático, colgada en el perchero, según el portero. Foto incluida, porque el hombre, listo él, sacó el móvil antes de que llegara la policía. Y Maribel, ay, Maribel, su testimonio, ese que iba a ser su salvación, se convierte en su tumba. Porque cuando la jueza le pregunta:

¿Entró usted en el inmueble de la calle Colón 27?

Ella balbucea:

No recuerdo.

No recuerda. Con la precisión quirúrgica con la que escribe sus columnas, ¿no recuerda si subió a un ático con el President? La jueza, con esa paciencia de santa, le enseña la foto del portero. Maribel palidece. Su abogado pide un receso, pero el daño está hecho. El testimonio no solo delata a Mazón, la delata a ella, porque ahora, cada vez que aparezca en televisión, alguien sacará el pantallazo, "la periodista que mintió bajo juramento". Su credibilidad, esa que construyó durante años en tertulias y columnas, se hunde más rápido que Paiporta bajo el agua. Pero no nos quedemos en el drama personal, que esto es política de la grande, porque el PP nacional, ese que dirige Feijóo desde Génova, está en pánico.

Mazón era su joya en el Levante, el que iba a ser el ariete contra el sanchismo en la Comunidad Valenciana. Y ahora, ¿qué? llamadas a medianoche, reuniones de crisis y un comunicado que dice, "Confíamos en la justicia", pero suena sálvese quien pueda, porque si Mazón cae arrastra a medio partido, a los concejales que callaron, a los diputados que miraron para otro lado, a los empresarios que pagaron las campañas con sobres bajo la mesa y el PSOE oliendo la sangre prepara la moción de censura. No hoy, no mañana, pero en otoño, cuando el juicio esté en marcha y las encuestas huelan a derrota. Y nosotros, los de a pie, los que pagamos los platos rotos, nos quedamos con la pregunta del millón. ¿Cuánto vale una hora de placer cuando hay vidas en juego? Porque esa hora, esa hora entre las 7:15 y las 8:15, no es solo una minutada. Es el símbolo de una clase política desconectada que vive en burbujas de cristal mientras el pueblo se ahoga. Sarcástico, ¿verdad? como si la Dana hubiera sido el castigo divino por tanto cinismo. Pero no, amigos, no es Dios, es la justicia humana, lenta pero implacable, la que está llamando a la puerta. 

Y, ahora sí, entramos en el juicio propiamente dicho. Ese circo con togas donde la verdad se disfraza de tecnicismos y los abogados bailan sobre la cuerda floja de la credibilidad. Es 12 de junio de 2025. Valencia amanece con un calor pegajoso que parece presagio de tormenta judicial. El Palacio de Justicia, edificio gris que huele a café barato y papeles viejos, está tomado por periodistas curiosos y un puñado de vecinos de Paiporta con camisetas negras que rezan justicia para los 218. Sí, 218, porque la cifra oficial ya subió y nadie cree que se quede ahí.

Mazón llega en su coche oficial, todavía lo tiene. Privilegios de cargo, escoltado por dos mozos que miran al suelo como si el asfalto les debiera dinero. Lleva traje azul marino, corbata roja, la misma que perdió en el ático, pero nueva, claro. Y esa sonrisa tensa que los políticos ensayan frente al espejo cuando saben que la foto va a doler. La sala está llena hasta la bandera. La jueza Tobarra preside con esa calma de quien ha visto de todo, desde narcos hasta alcaldes corruptos. A su derecha, el fiscal Javier Blasco, un valenciano de pura cepa que habla despacio, pero corta como navaja. A la izquierda, el abogado de Mazón, Cayetano García, el mismo que declaró como testigo y ahora defiende al jefe. Conflicto de intereses. Gritan desde la acusación popular, pero la jueza lo permite por ahora. Y en el banquillo de los acusados, no solo Mazón, también su jefe de gabinete, Miguel Barrachina, y la propia Maribel Vilaplana, citada como testigo, pero con el olor a imputada flotando en el aire. El fiscal abre fuego. 

Señor Mazón, ¿puede explicar por qué su coche oficial estuvo estacionado frente al portal 27 de la calle Colón entre las 7:23 y las 8:07 del 29 de octubre? 

Silencio. Mazón carraspea, mira a su abogado, que asiente como muñeco de feria. 

Era una reunión de trabajo con la señora Vilaplana para coordinar la comunicación de crisis.

"Comunicación de crisis". En un ático alquilado por horas. El fiscal saca la bomba. ¿Una grabación? Sí, grabación. El portero, ese héroe anónimo llamado José María Sanchiz, instaló una cámara oculta en el descansillo del ático después de que un vecino se quejara de ruidos extraños. 

Y ahí está, en blanco y negro, pero nítido como una puñalada. Mazón y Vilaplana, entrando a las 7:24, él con la mano en la cintura de ella, ella riendo con esa risa que no sale en las tertulias. Cierran la puerta. Hay cámara en el interior del ascensor. Sí, también la pidieron. Los muestra besándose. Besándose. No un beso en la mejilla de despedida. Un beso de los que duran, de los que dejan huellas de carmín en la camisa. La sala estalla. Periodistas corren al pasillo, móviles en alto, whatsappendo. Mazón palidece. Su abogado pide suspensión por falta de garantías. Denegada. La jueza, con esa voz que no admite réplica:

Señor García, si su cliente mintió en su primera declaración, eso es falso testimonio. Continuemos.

Y continúa. El fiscal proyecta el ticket del supermercado, botella de albariño, preservativos, jamón ibérico.

¿Parte del kit de comunicación de crisis? 

Pregunta, con esa ironía que duele. Mazón balbucea:

La señora Vilaplana compró eso para su casa. Yo no lo vi.

Pero el portero declara: 

El presidente pagó en efectivo 68,40 céntimos y se guardó el ticket en el bolsillo.

Ticket que, oh sorpresa, aparece en el registro del Palau en una caja fuerte que la Guardia Civil abrió con orden judicial. Huellas dactilares de Mazón en el ticket. ADN de Vilaplana en la copa encontrada en el fregadero del ático. ADN en la copa y en la sábana que el portero guardó por si acaso. Y aquí, amigos, es cuando el sarcasmo se vuelve trágico, porque mientras ellos brindaban con albariño en Paiporta, una madre llamaba al 112 once veces: once. La última a las 7:47. No hubo respuesta. El CECOPI estaba vacío. Mazón llegó a las 8:17 con el pelo húmedo, ducha en el ático y olor a colonia cara. El fiscal lee el atestado.

A las 7:55, el caudal del barranco de Chiva ya había roto el puente de la CB36. A las 8:1, el agua entraba en las casas de la calle mayor de Paiporta. A las 8:05, Mazón y Vilaplana salían del ático. 

El timíng es cruel, cruel como la realidad. Vilaplana declara a continuación. Entra con gafas oscuras en sala cerrada, detalle de diva en apuros y un pañuelo en la mano. Llora, "lágrimas de cocodrilo", dicen algunos. La jueza:

Señora Vilaplana, ¿mantuvo relaciones sexuales con el señor Mazón el 29 de octubre. 

Silencio. Su abogado objeta:

Irrelevante.

La jueza:

Relevante para determinar si hubo ocultación de pruebas y falso testimonio.

Vilaplana, entre hipos:

Fue un momento de debilidad...

La sala vuelve a estallar. El fiscal:

¿Un momento que duró 41 minutos exactos según el reloj del ascensor?

Ella asiente. Asiente, y con ese gesto se lleva por delante no solo su carrera, sino la última esperanza de Mazón de salir indemne, porque ahora viene la parte técnica, la que duele en el bolsillo. El fiscal presenta un informe pericial:

El coche oficial recorrió 1,2 km de más ese día. 1,2 km que en gasolina y chófer cuestan 42 € públicos. Pero no es eso, es el tiempo. El tiempo que Mazón no estuvo donde debía. 

El modelo matemático. Sí, hay matemáticas en esto. Calcula que si hubiera estado en el CECOPI a las 7:15, la alerta roja se habría activado 22 minutos antes. 22 minutos que, según los bomberos, habrían salvado 27 vidas. 27. El fiscal lo dice despacio:

27 personas podrían estar vivas si el presidente hubiera estado en su puesto en vez de en un ático. 

Mazón se hunde en el asiento. Su mujer en la primera fila se levanta y se va sin mirar atrás. Y el PP, ay, el PP de Feijoo tuitea confianza plena en la justicia, pero en Génova ya preparan el relevo. Isabel Bonig, la eterna aspirante, afila cuchillos. Vox, con ese cinismo que les caracteriza, pide dimisión por decencia. hasta Ciudadanos, que ya es un recuerdo, saca comunicado. Y en la calle las manifestaciones, no solo en Valencia, en Madrid frente a Génepistas se ríen. Al menos nuestros escándalos son en catalán. Sarcasmo global, pero la joya de la corona llega al final de la sesión. El chófer, ese mozo que esperaba en doble fila declara por videoconferencia desde un lugar secreto, testigo protegido, nada menos:

El presidente me dijo: "Espérame aquí, es una reunión rápida." Subí al ático a las 7:45 porque necesitaba el baño. Los oí, los oí dentro. Ella gemía. Él decía: "Rápido, que tengo que ir al CECOPI." 

La sala se congela. El chófer sigue:

Bajé corriendo. A las 8:05, el President salió con la camisa desabrochada. Me dijo: "Ni una palabra, o te vas a la calle".

Silencio. Un silencio que pesa más que todas las mentiras. La jueza levanta la sesión. Mazón sale custodiado, pero esta vez los mozos miran al frente. En la puerta una anciana de Paiporta le escupe. Literalmente. Las cámaras lo graban. Viral en minutos y nosotros desde zona política te lo contamos sin filtros. Esto no es solo un hacer, es la prueba de que el poder corrompe y cuando corrompe en el peor momento mata. Y ahora entramos en la recta final del juicio, la fase de pruebas, las defensas que se desmoronan como azulejos viejos y el momento en que la jueza Tobarra deja de ser una magistrada y se convierte en la conciencia de una región entera. Es 25 de junio de 2025. El calor valenciano es asfixiante y la sala huele a sudor nervioso, café frío y papel impreso. 

El fiscal Blasco ha traído un camión de pruebas, 47 folios de atestado, 18 vídeos, 112 fotografías, nueve informes periciales y la guinda, un pendrive con la reconstrucción 3D del ático hecha por la unidad central operativa de la Guardia Civil. Sí, amigos, la U.O., esos que desmantelan tramas de corrupción, como quien pela una naranja, han recreado el escenario del delito con láser y drones. El modelo se proyecta en la pantalla gigante de la sala, el sofá, la mesa, la botella de albariño a medio terminar, la sábana arrugada en el suelo del dormitorio y en el centro dos siluetas humanas generadas por IA, una de 1,78 m., Mazón, y otra de 1,65, Vilaplana. La silueta masculina aparece sin corbata, la femenina con el pelo suelto. La sala contiene la respiración. El abogado de Mazón, Cayetano García, intenta el último cartucho:

Señoría, esto es un montaje. La reconstrucción viola la intimidad.

La jueza, con esa calma que precede a la tormenta:

La intimidad no ampara la negligencia criminal. Letrado. Siguiente prueba. 

Y la siguiente es demoledora. El informe telefónico. El móvil personal de Amazon que la Generalitad juró que no existía aparece en el sumario gracias a un requerimiento a Telefónica. Geolocalización precisa. A las 7:26 está en el ático. A las 7:31 recibe una llamada del delegado del gobierno que dura 11 segundos. Mazón cuelga. A las 7:33. Otra llamada. Esta vez del jefe de bomberos. 8 segundos. Cuelga. A las 7:35. Mensaje de WhatsApp de su mujer:

¿Dónde estás? El agua sube. 

Respuesta de Mazón:

En reunión. Llego tarde. 

Emoji de beso. Emoji de beso. Mientras Paiporta se ahoga. El fiscal lee el mensaje en voz alta y la sala estalla murmullos. Una madre de las víctimas se levanta.

¡Asesino!

La jueza pide orden, pero sus ojos brillan. Hasta ella está al borde, y entonces llega el turno de los peritos. El hidrólogo forense, un catedrático de la Politécnica que parece sacado de un documental de La Dos, presenta un modelo matemático que hace palidecer a los abogados:

Si la alerta roja se hubiera activado a las 7:15, hora en que el señor Mazón salió del restaurante, habríamos ganado 38 minutos de margen. Con 38 minutos se activan los protocolos de evacuación preventiva en Paiporta, Alda y Venetuser. Con evacuación se salvan 41 vidas según simulación Montecarlo con 10.000 iteraciones. 

41. El número queda flotando. El perito sigue:

Cada minuto de retraso incrementó la mortalidad en un 1,7%.

Mazón se agarra la cabeza. Su jefe de gabinete, Barrachina, que está a su lado, empieza a sudar como si estuviera en una sauna. Porque el modelo también culpa a la cadena de mando. El CECOPI estaba descoordinado porque el presidente no estaba. El jefe de gabinete recibió la alerta a las 6:57 y no la escaló. Barrachina balbucea esperaba instrucciones del President. Instrucciones que llegaron a las 8:17 cuando ya era tarde. Pero la joya llega con el informe psicológico. Sí, psicológico. La acusación popular liderada por la Asociación de Víctimas de la Dana contrata a una psiquiatra forense que analiza el patrón de conducta de Mazón. Conclusión: 

Trastorno narcisista de la personalidad con rasgos de grandiosidad y falta de empatía. Prioriza la gratificación inmediata sexual, en este caso sobre la responsabilidad colectiva.

El informe cita el DSM5 y compara el caso con líderes históricos que colapsaron bajo presión. El abogado de Mazón objeta:

Esto es un linchamiento. 

La jueza:

Es prueba pericial admitida. Continúe.

Y continúa. La psiquiatra proyecta un gráfico. 

En los 41 minutos del ático, Mazón recibió 27 llamadas institucionales. Ninguna contestada. En cambio, envió tres mensajes a Vilaplana: "Estás preciosa", "rápido, que tengo que irme" y "mañana repetimos".

Mañana. Mientras el barro se tragaba a niños enteros. Y entonces el golpe de gracia, la declaración de la limpiadora del ático. Una mujer paraguaya, madre de tres hijos, que limpia pisos por horas. Entra con la cabeza alta, sin miedo:

Yo llegué a las 8:30. El señor y la señora ya se habían ido. Encontré la sábana en el suelo manchada, la botella vacía y en el baño, el preservativo usado en la papelera. Lo tiré, pero guardé la bolsa por si acaso. La tengo en casa. 

La bolsa, la bolsa de basura con el preservativo. ADN confirmado, Mazón y Vilaplana. La sala se viene abajo. Periodistas corren. El hashtag "almohadillapreservativogate" es tendencia mundial en 11 minutos. Feijóo en Madrid cancela una rueda de prensa. Ayuso tuitea: "Confiemos en la justicia", y borra el tweet. A los 4 minutos el PP entra en shock. Vilaplana, que declara por última vez, se derrumba:

Sí, tuvimos relaciones. Sí, sabía que era el peor momento. Pero él insistió. Dijo que solo serían veinte minutos, que después iría al CECOPI. Yo, yo le creí. 

Lágrimas, esta vez reales. El fiscal:

¿Sabía usted que mientras estaba en ese ático 41 personas murieron por falta de alerta? 

Vilaplana asiente:

Ahora lo sé.

La jueza anota: "El silencio es ensordecedor". Y afuera la calle hierve. Miles de personas frente al palacio de justicia. Pancartas: 41 minutos, 41 vidas. Mazón dimisión. Vilaplana cómplice. La policía forma un cordón, pero no hay violencia: solo dolor. Dolor organizado. Las madres de Paiporta llevan fotos de sus hijos... 

miércoles, 5 de noviembre de 2025

Juan Carlos Peinado, un juez que no sabe escribir, por Álex Grijelmo

Juan Carlos Peinado, un juez que no escribe bien, en El País, por Álex Grijelmo, 5 NOV 2025:

Es difícil entender que alguien con esas carencias haya llegado a magistrado del juzgado de instrucción número 41 de Madrid.

El juez Juan Carlos Peinado no sabe escribir bien. Desconoce los usos de las mayúsculas, de la puntuación, las concordancias, la oportunidad de los gerundios, la relación entre oraciones, el hilo narrativo. El lenguaje claro no va con él.

Se hace difícil asumir que alguien que sufre esas carencias haya llegado a magistrado-juez del juzgado de instrucción número 41 de Madrid, desde el que ha encausado a un ministro y a la esposa del presidente.

La exposición de 32 folios mediante la que elevó al Supremo su acusación de falso testimonio y malversación contra Félix Bolaños, firmada el 23 de junio, es un desorden expositivo que empieza con una frase de 166 palabras nada menos (un párrafo entero: 12 anchas líneas), a la que sigue otra de 161 (el segundo párrafo completo, de 13 largos renglones).

(Esta columna suma hasta aquí 138 palabras en total, para que ustedes se hagan una idea).

El citado segundo párrafo del auto contiene siete comas de más, derramadas a voleo; en el tercero (de 6 líneas), sobran cinco. En el cuarto (de 8), seis comas… y así sucesivamente. En otra frase ¡de 26 líneas! se esparcen 21 comas incorrectas, que junto con lo intrincado de la redacción convierten la lectura en un suplicio. Comas entre sujeto y verbo, entre verbo y complemento. Comas absurdas.

Frases tan enrevesadas oscurecen las argumentaciones, incluso si se releen los párrafos para discernir entre las oraciones principales y las extensas aposiciones, con incongruencias como esta: “Se tuvo la necesidad procesal de proceder a la apertura de una pieza separada (…) derivada de la indicada apertura de pieza separada”.

Pero en los folios 8 y 9, que recuerdan la regulación del falso testimonio, la puntuación se vuelve impoluta. Eso lleva a sospechar (y a confirmar) que procede de mano ajena, por un cortapega de otras resoluciones similares. Sin embargo, en el folio 10 reaparece el lío; y después de otros tres folios impecables, en la página 15 regresa el desastre: “(…) Que ese hecho, fue negado, por dicha persona, Raúl Díaz Silva, cuando declaró, en dos ocasiones, como testigo y bajo juramento, los días 14 y 28”. (...) “Y lo que constituye el indicio principal, para que, se eleve, esta Exposición razonada, por el delito de falso testimonio en causa Judicial, además de por el delito de Malversación”.

El folio 21 recoge la declaración de un testigo, pero con 96 líneas de seguido, sin delimitar los turnos de palabra; sin rayas de diálogo ni punto y aparte alguno, casi siempre sin el signo de apertura de interrogación y a veces con él pero sin el de cierre, de modo que con frecuencia no se distingue quién inquiere y quién contesta.

Esos mismos errores se repiten en el auto que el mismo juez firmó el 23 de septiembre, donde se lee un fundamento segundo con una frase de 220 palabras en la que no soy capaz de discernir cuál es el verbo principal.

Alguien se preguntará por qué me fijo en este magistrado y no en otros. Ah, ¿hay otros que redactan igual? Más a mi favor. Porque entonces se hace aún más imprescindible que el Poder Judicial desempolve el Informe para la modernización del lenguaje jurídico (2010) y exija a todos los jueces su cumplimiento. Y que el acceso a la carrera judicial incluya pruebas por escrito que evalúen la capacidad para razonar con claridad, sobre un papel y no con respuestas orales y memorísticas que se lleva el aire. Habría venido bien interceptar a tiempo la incompetencia lingüística (termómetro de otros males) de quienes con palabras argumentan, condenan o absuelven; y cuya negligencia expositiva constituye un desprecio a los ciudadanos y da pistas acerca del caos mental con el que se supone hacen justicia.

lunes, 4 de agosto de 2025

La financiación del estado es esencial

 De Quora

Los estados necesitan dinero para funcionar y para establecer políticas. ¿Por qué cobrarles más a los que más tienen? Porque son los que más pueden pagar sin alterar su calidad de vida ni el desarrollo de sus proyectos personales y porque se busca —o se debería buscar, al menos— que nadie, por más desafortunado que sea, sufra privaciones tan grandes como para no poder desarrollarse ni unas carencias que hagan de su vida un martirio. Dicho de manera más corta: por justicia.

Lo que vos criticás se justifica con un mínimo de decencia: que un milmillonario pague más y con eso se financien políticas públicas que impidan que haya niños muriendo de hambre o de enfermedades tratables o curables es una simple cuestión de decencia, y ahí ya no estamos en eslóganes sino en casos concretos de millones de personas que gracias a los Estados hoy se curan y años atrás no. Además, de lo que decís se desprende que no debe existir la salud pública, ni la educación pública ni prácticamente nada, porque implica sacarle a unos para darle a otros. ¿Y los sueldos de los policías para garantizarles sus fortunas a los ricachones que no querés gravar se pagan con el dinero de todos? ¿Y los de los jueces?

Eso dejando de lado el eslogan de que la plata de alguien es el fruto de su trabajo, como si no existieran herencias, o como si eso fuera independiente del trabajo de otros. ¿O te creés, por ejemplo, que los que se enriquecieron con los smartphones fueron los que crearon lo que después fue empaquetado y apropiado por privados? ¿De dónde salió la pantalla táctil? ¿De la cabeza de Steve Jobs? ¿De los ingenieros de Apple? Desde ya te adelanto que no.

Si querés profundizar en qué es la justicia, leé, por ejemplo, la Teoría de la justicia de John Rawls, el filósofo político más importante del último siglo. Eso debería hacerte cuestionar tu sentido de justicia.

Propongo que releas lo que escribió Eliana. En ningún momento ella dice que hay que "quitar a alguien el fruto de su trabajo para dárselo a otro". Me cuesta creer que de un comentario tan claro se incurra en una interpretación tan torcida.

Se trata simplemente de que el que gana más pague más que el que gana menos para que el Estado pueda funcionar.

Hay algo importante que considerar: Ganar menos no es sinónimo de trabajar menos. Un albañil que trabaja doce horas diarias gana muchísimo menos que un futbolista de élite; un influencer de tik tok puede ganar muchísimo más que un científico o un docente universitario.

El mercado no recompensa necesariamente al que trabaja más o mejor. Pero la justicia social, que no es solo "un eslogan", ni siquiera busca "quitarle todo" al que gana más y mucho menos cuestiona el valor generado a cambio de la ganancia. Simplemente le pide al que más gana que contribuya con un poco más al bien común.

Me apena que se apele a ciertas falacias como la del hombre de paja ("regalar a otro el fruto del esfuerzo de uno") para bastardear una idea que ha sido fundamentada desde muy distintos ámbitos ideológicos: Desde la doctrina social de la Iglesia hasta movimientos sociales, políticos, económicos y filosóficos que sería largo detallar aquí.

Es evidente que estamos en un momento de la humanidad en que ya el más tibio reformismo genera reacciones. Muy triste…

lunes, 27 de enero de 2025

Cuando el estrés acaba en suicidio es un accidente de trabajo

 Cuando el estrés acaba en suicidio es un accidente de trabajo. Los jueces abren la puerta a considerar la relación causa-efecto entre un empleo y la autolisis de prevención del suicidio. En El País, Marcelino Abad Ramón, 26 de enero de 2025.

El 10 de mayo de 2020, Juan se suicidó en un almacén de la empresa química en la que trabajaba como director de fábrica desde hacía 17 años. Un clima laboral que le generaba “tensión y angustia” debido al “elevado estrés por la gran intensidad laboral” y la situación derivada de la “pandemia” parecen ser el desencadenante que le llevó a quitarse la vida con poco más de 40 años. Así se desprende de la sentencia que ha condenado recientemente a las compañías que lo empleaban, Alcover Química S. L. y Cromogenia Units S. A., a indemnizar a su familia con más de un millón de euros.

“Se dan suficientes elementos como para pensar que ostentaba el rol de testaferro u hombre de paja, de tal modo que asumía la culpa por acciones y omisiones que cubrieran a los auténticos directivos”, señala uno de los informes periciales a los que hace referencia el relato de hechos probados. No en vano, el trabajador estaba siendo investigado por delitos ambientales relacionados con una de las empresas, de la que había sido administrador único.

Desde el punto de vista jurídico, la sentencia, además de intentar resarcir el daño causado a la familia, resuelve un debate frecuente en los tribunales y la academia al considerar que la supuesta voluntariedad del suicidio no impide su calificación como accidente de trabajo. Tradicionalmente, en la doctrina no casaba bien la definición de enfermedad ni la de accidente laboral con la de suicidio, pues la premeditación de quien se quita la vida se consideraba contraria al carácter fortuito o imprevisto de los accidentes. Por ello, las sentencias no solían responsabilizar a los empleadores de la autolisis de las personas trabajadoras.

Sin embargo, poco a poco se está abriendo una corriente jurisprudencial que defiende que el suicidio sí puede tener cabida en la Ley General de la Seguridad Social, que determina qué se entiende por accidente de trabajo. Según dispone, es “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo”. Como explica la abogada que ha defendido a la familia del empleado fallecido, Pilar Casas, para ello debe acreditarse un vínculo “causa-efecto” claro o una “relación de causalidad” entre la autolisis y el trabajo, o lo que es lo mismo, que la situación laboral sea la base de la decisión de quitarse la vida.

En este caso, la letrada de Colectivo Ronda probó a través de correos electrónicos entre el trabajador fallecido y las empresas condenadas y mediante el testimonio “clave” de otro empleado que la situación de la fábrica y su condición de “imputado” le preocupaban y “angustiaban” de forma extrema; un estado que era conocido por “todo el personal”. Sin embargo, como remarca la sentencia, las empresas “no realizaron ninguna prevención para evitar el desgraciado accidente”, incumpliendo así la normativa sobre prevención de riesgos psicosociales.

Voluntad doblegada

En estos procesos, uno de los argumentos clásicos que ha utilizado la defensa de las empresas para tratar de eludir su responsabilidad se basa en apelar a la culpa, negligencia o dolo del trabajador que pone fin a su vida. Sin embargo, como explica José Sánchez, profesor de derecho laboral de la Universidad de Granada, el suicidio no se produce porque la persona tenga la voluntad de morir, sino que quiere dejar de padecer “una situación de sufrimiento extremo”. Por tanto, su voluntad está doblegada. Los empleadores también suelen invocar causas ajenas al trabajo, como posibles problemas sentimentales o familiares del fallecido, para despojar de carácter laboral a la autolisis.

En 2023, el profesor logró otra de las sentencias que de forma excepcional declaran en España la muerte por suicidio como accidente de trabajo. Actuó como abogado de la familia de un responsable de tienda de la cadena de supermercados Aldi, que se ahorcó después de haber sido denunciado por acoso laboral. Horas antes de morir buscó en Google las consecuencias penales derivadas del acoso y redactó una carta de despedida dirigida a sus seres queridos.

“Intentaron utilizar la carta para desvirtuar” el componente laboral del suicidio porque en ella “no se quejaba de la empresa”, sino que se despedía de su mujer e hija. También trataron de defenderse de la autolisis apelando a supuestos problemas del trabajador fallecido con su esposa y a una grave enfermedad que sufría su padre. Sin embargo, “verse inmiscuido en un procedimiento en el que le planteaban que era un acosador, aunque fuera falso, siendo un padre de familia”, lo empujó a quitarse la vida, dice Sánchez. La sentencia concluyó que había un nexo causal entre “la situación laboral estresante y el suicidio”.

Como explica el magistrado de lo social Carlos Javier Galán, para probar que la autolisis obedece a factores laborales, en estos juicios es muy importante lo que se conoce como “autopsia psicológica”. Se trata de “recoger y valorar” toda la información que pueda “ayudar a comprender las circunstancias en las que se produce la muerte”. Para ello, son “fundamentales las pruebas testificales” de las personas que conocían los detalles de la situación laboral del trabajador fallecido y cómo la vivía, “los informes de la Inspección de Trabajo, los informes psiquiátricos y psicológicos preexistentes y, muy especialmente, los dictámenes periciales que se emitan específicamente” al respecto.

A todos los trabajadores que como Juan (nombre ficticio) se encuentran en una situación de sufrimiento psicológico, el teléfono 024 ayuda a las personas con pensamientos suicidas, sus familiares y allegados. Se trata de una línea gratuita del Ministerio de Sanidad, confidencial y disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

Riesgos psicosociales

Poco a poco la salud mental está dejando de ser “la hermana pobre” de la prevención de riesgos laborales, dice la abogada Pilar Casas. No en vano, la ley obliga a los empleadores a proteger a los trabajadores de riesgos psicosociales como el estrés, la violencia o el acoso mediante entrevistas o evaluaciones. Pese a la importancia de estos reconocimientos, en el suicidio del trabajador defendido por la letrada, las empresas no habían abordado una evaluación que, según la Inspección de Trabajo, “podría haber evitado” el suicidio o ayudado a detectar “el gran estado de angustia” que lo desencadenó. 

Errores judiciales en España. 88 inocentes aún en la cárcel.

 Falsos culpables en España: 88 inocentes condenados a prisión en 30 años (y subiendo), por Braulio García Jaén | Marta Curiel, 5 ene 2025:

A pesar de que durante décadas el margen legal para revocar una sentencia firme era estrechísimo, el Tribunal Supremo ha revisado 243 condenas erróneas. Con el nuevo modelo de revisión, más flexible, será más frecuente admitir los errores

A diferencia de los falsos culpables de las películas, el marroquí Ahmed Tommouhi siguió en la cárcel catalana donde cumplía condena después de que el Tribunal Supremo reconociera su inocencia; el holandés Romano Liberto Van der Dussen salió de la prisión de Mallorca después de que el alto tribunal reconociera la suya, pero solo porque ya había cumplido 12 años y tenía derecho a la libertad condicional; y otro marroquí, Abderrazak Mounib, condenado conjuntamente con Tommouhi, siguió preso solo tres años más después de su absolución, pero no porque saliera en libertad, sino porque murió en la celda de un infarto.

Los tres fueron condenados por crímenes que no cometieron, pero los tres, después de que el ADN demostrara que no eran los violadores con los que las víctimas y testigos los habían confundido, siguieron cumpliendo otras condenas idénticas en las que tampoco había pruebas materiales en su contra. Van der Dussen había sido sentenciado por tres violaciones ocurridas a escasas calles una de otra, en una misma madrugada de agosto en Málaga, y cuando el ADN demostró su inocencia en una de las tres, siguió condenado sin pruebas materiales por las otras dos. Tommouhi, entrevistado en la cárcel barcelonesa de Can Brians en 2006, nueve años después de su absolución por el Supremo, describió con precisión matemática la injusta figura que encarnaba: “Estoy aquí dentro, con esta gente: asesinos, ladrones”. “Cuando los guardias hacen el recuento, me cuentan a mí, como a ellos”, dijo.

Hoy, esos tres falsos culpables siguen contando oficialmente como condenados, pero ahora también forman parte de una lista mucho más justa con su verdadera condición: el recuento de inocentes que han pasado por la cárcel en España en los últimos treinta años. Por primera vez, un estudio ha rastreado las sentencias revisadas desde la entrada en vigor del actual Código Penal en 1996 y hasta 2022. Obra de un equipo liderado por Nuria Sánchez, profesora de Psicología social y Antropología en la Universidad de Salamanca, y publicado por The Wrongful Conviction Law Review, el estudio "Wrongfull Convictions with Prison Sentences in Spain (Condenas erróneas a prisión en España)" ha contabilizado 88 inocentes condenados a penas de prisión, de un total de 243 condenas erróneas.

La cifra es relativamente pequeña si se compara con países como Estados Unidos, con una tasa de condenas erróneas nueve veces superior a la española. Pero es probable que en adelante se conozcan más errores judiciales en España, según los expertos. Una sentencia del Tribunal Supremo de 2023, que unificó la jurisprudencia de acuerdo con la reforma del proceso de revisión de 2015, ha flexibilizado los criterios para que una condena firme pueda ser revocada cuando aparezcan hechos o elementos de prueba nuevos que la cuestionen. Desde esa sentencia de junio de 2023, que absolvió en un segundo caso al albañil marroquí Ahmed Tommouhi, cuando el Supremo reconozca a un falso culpable, será más fácil que salga de la cárcel, como en las películas estadounidenses.

Indemnizaciones

Por el momento, igual de difícil está siendo que el Estado reconozca a Tommouhi su derecho a una indemnización. El Ministerio de Justicia no respondió a la reclamación que presentó hace más de un año. Ahora espera la respuesta de la Audiencia Nacional. “Los hijos de mi representado se han criado huérfanos a pesar de tener a su padre vivo”, afirma su abogada, Celia Carbonell, en la demanda. En 1991, Tommouhi entró en prisión con 40 años, “ese momento de la vida en el que pretendía forjar un futuro para su mujer y sus hijos y poder disfrutar de una jubilación digna”.

Víctima de un modelo que lo mantuvo en prisión 15 años, Tommouhi no pierde “la esperanza” en la indemnización. Y solo alberga un sueño desde que en 2009 terminó de cumplir su condena: poder reunir a toda su familia en Cataluña. “Ese sería también mi sueño”, dice su nieta Firdaous, que vive en Martorell con su abuelo convaleciente de la amputación de la pierna izquierda, a la altura de la rodilla. A sus 73 años, recuerda la abogada, Tommouhi “subsiste gracias a la ayuda de familiares y amigos”.

Fátima, la hija pequeña de Abderrazak Mounib, el otro marroquí condenado y absuelto junto a Tommouhi, tenía cinco años cuando se llevaron preso a su padre en 1991. Cuando iba a verlo a la cárcel de Tarragona, él la esperaba con dulces comprados con “el dinero del economato”. Le contaban que estaba allí trabajando y que por eso no podía irse con ella de vuelta a casa. Cuando el Supremo lo declaró falso culpable, y el caso llegó a los medios, a ella le llegó otra versión en el patio del colegio. “Una niña me dijo que mi padre era un violador y que no estaba en la cárcel trabajando, que estaba preso”, recuerda Fátima, que hoy tiene 38 años, por teléfono. Su padre murió preso en 2000.

Al contrario que cualquier otro recurso, el proceso de revisión no tiene plazos. Puede plantearse en cualquier momento, incluso cuando, como en el caso de Mounib, haya fallecido el reo. Pero solo si han aparecido nuevos hechos o elementos de prueba que cuestionen la sentencia. La gran diferencia con el modelo que se reformó legalmente en 2015 es que ahora el reo “ya no tiene que demostrar que es inocente, sino que no debió ser condenado”, explica Tomás Vicente Ballesteros, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Castilla La Mancha (UCLM) y autor de El proceso de revisión penal (Bosch, 2013), la obra de referencia en la materia.

La reforma cambió el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Donde antes se exigía que las novedades fueran de “tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado”, con la nueva redacción basta con que se demuestre que esos elementos, “de haber sido aportados” en el juicio, “hubieran determinado la absolución”. Ahora la duda razonable beneficia también a los condenados en firme.

¿Será más fácil ahora revocar una condena injusta? “Efectivamente, siempre que surjan nuevas pruebas o motivos para poner en jaque la declaración de hechos probados, se tendrá que revisar”, afirma Nicolás González-Cuéllar, catedrático de Derecho Procesal de la UCLM y redactor de esa nueva fórmula.

“Claro que habrá errores que serán más fáciles de anular”, sostiene también Vicente Ballesteros. El caso de Romano Van der Dussen es ejemplar. Condenado por tres violaciones idénticas ocurridas la misma noche y en la misma ciudad, cuando apareció una prueba de ADN que lo exculpaba, el Supremo solo lo absolvió de una de las condenas, porque consideró que, según la ley vigente en el momento de los hechos, debía evidenciar la inocencia en cada caso por separado.

El presidente de aquel tribunal que mantuvo la condena de Van der Dussen, por considerar que la ley vigente en 2003 no permitía otra interpretación, fue el magistrado Manuel Marchena, impulsor junto a González-Cuéllar del cambio en la letra de la ley en 2015. Un cambio que el Supremo ha tardado en aplicar unificadamente. Durante años, a los casos ocurridos antes de la reforma se les aplicaba la ley antigua, y a los ocurridos después, la reformada.

“Era una barbaridad”, en palabras de Vicente Ballesteros, que durante ocho años se haya estado aplicando dos criterios distintos en función del año de comisión de los delitos. Algo que la sentencia de junio de 2023 unificó: ahora el beneficio de la duda también se aplica a los condenados antes de 2015. Ya no hay que evidenciar la inocencia, basta con que surjan dudas razonables de la culpabilidad. Dicha sentencia supuso “un antes y un después” en la historia del recurso de revisión, según el análisis de Ballesteros en la revista Jueces para la Democracia. Información y Debate (2023).

Justicia humana

Históricamente, la figura del falso culpable en España ha estado no solo en los márgenes de la ley, sino fuera de foco. Desde 2010, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) recoge en sus informes las sentencias revisadas, pero no existía un recuento sistemático de esa realidad que el citado estudio sobre condenas erróneas visibiliza para todo el periodo del llamado Código Penal de la democracia.

“Juzgar es una actividad humana”, admite el procesalista y juez en excedencia Vicente Ballesteros. Quizá por eso, este estudio pionero ha surgido a medio camino entre el derecho y la psicología. El equipo liderado por Nuria Sánchez, profesora de la Universidad de Salamanca, rastreó las condenas revisadas en la base de datos del Centro de Documentación Judicial (Cendoj), que publica las sentencias del Supremo, el único órgano que puede revocar una condena firme.

La mayoría de las 243 sentencias erróneas analizadas no conllevaba cárcel, sino multas o trabajos para la comunidad. Pero al menos 88, un 36%, sí. Entre los factores que más contribuyen a los errores judiciales señalan la mala praxis profesional de los operadores implicados (abogados, policías, fiscales y jueces), una incorrecta aplicación de la ciencia forense y errores en la identificación por parte de víctimas y testigos, según los resultados del estudio.

“Mi padre me enseñó a no odiar a las víctimas que lo señalaron; nos decía que eran tan víctimas como ellos”, recuerda Fátima Mounib, que no ha vuelto a Marruecos desde que enterraron a su padre, fallecido el 26 de abril de 2000, en la medina de Fez. “Le juré: no voy a volver hasta que no se te haga justicia. Y han pasado 25 años”, dice. Tampoco ha vuelto a Marruecos el otro condenado por la cara, Tommouhi, desde que en marzo de 1991 emigró a Cataluña. Y tampoco ha vuelto a ver a su mujer y su hija mayor, que siguen en Nador. “Si lo viera por la calle no lo reconocería”, decía en un documental su hija mayor, Fadma, que hoy tiene 47 años.

La idea de visibilizar la realidad de los falsos culpables surgió de la pantalla. A rebufo del fenómeno global de Making a Murderer, la serie que puso en órbita la lucha de un condenado en Estados Unidos para que se reconociera su inocencia, la psicóloga forense y criminóloga Guadalupe Blanco Velasco, coautora del estudio, pensó que “España no iba a ser una excepción y que también tendríamos errores judiciales”, cuenta por teléfono desde Ontario, Canadá, donde actualmente está desarrollando su tesis doctoral. Los datos han acabado dándole la razón.

sábado, 21 de diciembre de 2024

Entrevista a Baltasar Garzón

 Rafa de Miguel, "Baltasar Garzón: “Hoy tengo mis dudas, más que razonables, sobre el sistema judicial español”", El País, 18-XII-2024:

El exmagistrado visita Londres para recordar el ‘caso Pinochet’, 25 años después. A punto de la edad de jubilación, anuncia su intención de reclamar al Tribunal Supremo que le devuelva su condición de juez

El despacho londinense de abogados Guernica 37 Chambers, fundado por Almudena Bernabéu y Toby Cadman, trabaja por todo el mundo en defensa del Derecho Internacional Humanitario. Cuando se han cumplido 25 años de la resolución del caso Pinochet, el bufete ha querido convocar a la comunidad jurídica de la capital británica a un encuentro con Baltasar Garzón (Jaén, 69 años), el exmagistrado que demostró al mundo que era posible llevar al terreno práctico los principios de la justicia universal.

Garzón ha charlado con EL PAÍS en los jardines de Middle Temple, uno de los cuatro barrios de Londres que agrupan despachos jurídicos cargados de tradición y solera.

Pregunta. Pinochet volvió a Chile, y murió en la cama. ¿Mereció la pena?

Respuesta. La historia judicial de Chile cambió, se abandonó una impunidad que era rampante. Oír entonces al candidato Joaquín Lavín, y a toda la derecha chilena, que era pinochetista, reclamar la entrega del dictador porque querían juzgarlo ellos fue ya un avance impresionante.

P. Hoy el caso Pinochet es reconocido en todas partes como la demostración de que la justicia universal era algo más que un principio bienintencionado.

R. La jurisdicción universal tiene un alcance muy importante. Es el último bastión de las víctimas para que se haga justicia. Cuando todo fracasa, siempre habrá un juez que, dentro de un sistema que reconozca el principio de jurisdicción universal, pueda actuar para evitar impunidad. Pero es que además, como ocurrió en este caso, se avanza en el propio país de origen de tal modo que ya no hay vuelta atrás.

P. Y, sin embargo, 25 años después, esa cierta idea de la justicia está en entredicho, al contemplar Ucrania o Gaza.

R. Nunca va a ser fácil la persecución de crímenes horrendos cuando afectan a países o líderes de países que van a poner trabas. La prueba la tenemos hoy con las órdenes de detención contra Vladímir Putin o contra Benjamin Netanyahu. De nuevo se ha puesto en cuestión la tarea del Tribunal Penal Internacional.

P. Sugieren algunos que es un riesgo lanzar un órdago que no vas a poder sacar adelante.

R. Claro que es un riesgo. Porque se pueden producir avances, como pasó con Pinochet, o con Hissène Habré del Chad, al que se conocía como el Pinochet africano, que fue juzgado y condenado. Pero cuando la justicia universal fracasa, se corre el riesgo de que haya un retroceso, aunque no por eso la puedes dejar de aplicar.

P. Porque a esos niveles, la justicia también tiene algo de política…

R. Cuando países como Francia, Reino Unido, Italia o Alemania cuestionan un organismo internacional que ellos contribuyeron a crear [ya han anticipado que no aplicarán la orden de arresto contra Netanyahu] y que financian, todo lo que desarrolla ese organismo se pone en tela de juicio. Es paradigmático que un país como Estados Unidos, que nunca reconoció al Tribunal Penal Internacional e incluso actuó frontalmente contra la institución durante la época de George W. Bush, diga ahora [el presidente Biden] que la decisión contra Putin está muy bien y que la apoyan. Y, sin embargo, la de Netanyahu la vean como una barbaridad. Hay un juego político evidente, pero eso ocurre en todos los organismos judiciales internacionales, donde, por más que se quiera, siempre habrá un componente no estrictamente jurídico, como podría haber en el derecho interno de un país.

P. Hoy ya no parece claro tampoco eso último…

R. Sí, yo también cuestiono que ahí, en el ámbito doméstico, la jurisdicción sea tan aséptica e independiente como algunos afirman. Ahora se conoce como lawfare, pero desde siempre ha habido una clara intención de instrumentalización del derecho con fines políticos o económicos.

P. El término en sí es objeto de polémica en España.

R. Recuerdo que todas las estructuras judiciales y políticas conservadoras en España saltaron al unísono cuando oyeron el término por primera vez, para decir que era mentira.

Mi caso puede ser un ejemplo de pre-lawfare. A mí se me sometió a tres procesos y, diez años después, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, por unanimidad, dice que fue una sentencia parcial, arbitraria, sin previsibilidad penal, y que aun así se me condenó. Hoy, después de una decisión que es vinculante, yo no he recuperado mi posición.

P. ¿Quiere recuperar su condición de juez?

R. Lo he pedido, y como no se me ha concedido, reclamaré ante el Tribunal Supremo. Se condenó a un juez por una interpretación del derecho que se ha visto que era perfectamente válida y que internacionalmente está sustentada en firmes principios. Pero bueno, cuando llegue el momento, veremos. Y si no, pediré al Consejo General del Poder Judicial que se cumpla el dictamen del comité.

P. ¿Hay una confabulación de los jueces contra el Gobierno en España?

R. Yo no puedo decir que haya una confabulación judeo-masónica contra todo el mundo por parte de los jueces y fiscales, en contra del Gobierno actual, pero lo que sí puedo decir, y me remito a los hechos, que son reiterados, es que muchas decisiones van siempre en un sentido determinado.

P. Pero un juez investiga, y la instancia superior le permite seguir adelante. ¿No es eso el funcionamiento normal de las instituciones?

R. Hay determinadas acciones que te ponen en esa tesitura de preguntarse qué está ocurriendo aquí. Las investigaciones prospectivas son tremendas. Yo discrepo de lo que está ocurriendo con la investigación del juez [que investiga a Begoña Gómez, Juan Carlos] Peinado y la aquiescencia parcial de la Audiencia Provincial. Respeto la independencia judicial, pero creo que ambas son equivocadas. ¿Cuáles son los hechos reales que se imputan a esta persona? Si no hay una consistencia mínima, unos indicios, una línea de investigación… tienes que cerrarla. Aunque sea la mujer del presidente del Gobierno.

P. ¿Cree que no habrá consecuencias penales?

R. Vamos a ver en qué queda todo esto, porque van cambiando los elementos de investigación, y el único elemento que permanece es la persona [Begoña Gómez]. Y eso es muy peligroso. Cuando te centras en la persona y no en los hechos, corres el riesgo de caer en el derecho penal del enemigo [el término acuñado por el penalista alemán Günther Jakobs para definir el derecho que persigue personas, no hechos delictivos].

P. ¿Desconfía del sistema judicial español?

R. Toda mi vida fue enfocada a ejercer como juez, no como abogado. Pero cuando la vida se tuerce y te juegan una mala pasada, tienes que seguir adelante y reinventarte. Hoy tengo mis dudas, más que razonables, sobre el sistema judicial español. No sobre las personas. Conozco muchos jueces, fiscales y funcionarios que no es que sean buenos, son lo siguiente. Sin horas, sin vacaciones, volcados en su servicio público. Pero eso no quiere decir que, por los derroteros que vamos, el sistema sea el más idóneo y tenemos la obligación de ser conscientes en beneficio de todos.

P. Cambiando de asunto. Julian Assange, el fundador de Wikileaks, a quien usted representó, acabó admitiendo un delito para no ser entregado a Estados Unidos.

R. Nosotros no le aconsejamos que tomase esa decisión, pero la comprendimos. En definitiva, ahora él se está recuperando, todavía sigue firme con sus principios. Yo estoy contento por verlo él con su familia.

P. Fue un asunto en el que se implicó usted mucho.

R. Me afectó mucho porque el ataque a la libertad de expresión y la libertad de acceso a la información fue brutal. Y siempre tendré que decir que hubo mucho apoyo inicialmente, pero después se cuestionó más por la persona que por el fondo de la cuestión. Decían que Julian era una persona muy conflictiva, y yo respondía, ¿y qué tiene eso que ver?

viernes, 27 de septiembre de 2024

Deberes humanos

 Los plutócratas poseen más derechos que deberes y los menesterosos más deberes que derechos. Por eso los pobres son los primeros en sufrir los errores de los poderosos, mientras que a los poderosos estos nunca los alcanzan, y por esto deberían merecer más respeto y cortesía que estos, de quien hablan siempre las bocas más grandes, el mainstream, y no como suele hacerse despreciando a los pobres. Ningún rico ha hecho ÉL SOLO su fortuna; su trabajo es hacer trabajar a los demás para extraerles la plusvalía. Incluso según Balzac, en el origen de toda gran fortuna hay un crimen. Desde antiguo (egipcios, hebreos, griegos, romanos) se han propuesto obligaciones o deberes emanados de la costumbre y el derecho natural que han inspirado las legislaciones y la ética y que contienen preceptos comunes para todo tiempo y lugar. También existe una más reciente Carta universal de los deberes y obligaciones de las personas (véase la Wikipedia) pero el problema es: hasta donde podemos coincidir en definir qué es un ser humano (hay quien prefiere hablar de personas o individuos, conceptos jurídicamente distintos) y los límites de la palabra universal).

Estas son las formulaciones

A. La confesión negativa del Libro de los muertos egipcio:


No he causado sufrimiento a los hombres.

No he empleado la violencia con mis parientes.

No he sustituido la Injusticia a la Justicia.

No he frecuentado a los malos.

No he cometido crímenes.

No he hecho trabajar en mi provecho con exceso.

No he intrigado por ambición.

No he maltratado a mis servidores.

No he blasfemado de los dioses.

No he privado al indigente de su subsistencia.

No he cometido actos execrados por los dioses.

No he permitido que un servidor fuese maltratado por su amo.

No he hecho sufrir a otro.

No he provocado el hambre.

No he hecho llorar a los hombres, mis semejantes.

No he matado ni ordenado matar.

No he provocado enfermedades entre los hombres.

No he sustraído las ofrendas de los templos.

No he robado los panes de los dioses.

No me he apoderado de las ofrendas destinadas a los Espíritus santificados.

No he cometido acciones vergonzosas en el recinto sacrosanto de los templos.

No he disminuido la porción de las ofrendas.

No he tratado de aumentar mis dominios empleando medios ilícitos, ni de usurpar los campos de otro.

No he manipulado los pesos de la balanza ni su astil.

No he quitado la leche de la boca del niño.

No me he apoderado del ganado en los prados.

No he cogido con lazo las aves destinadas a los dioses.

No he pescado peces con cadáveres de peces.

No he obstruido las aguas cuando debían correr.

No he deshecho las presas puestas al paso de las aguas corrientes.

No he apagado la llama de un fuego que debía de arder.

No he violado las reglas de las ofrendas de carne.

No me he apoderado del ganado perteneciente a los templos de los dioses.

No he impedido a un dios el manifestarse.

¡Soy puro! ¡Soy puro! ¡Soy puro! ………"


B) Hebreos (los Diez mandamientos dados por Yahvé al hermano del faraón hereje Akenatón, Tutmosis, esto es, Tut-Moisés:


Los Diez Mandamientos (Exodo 20 – Biblia Reina-Valera 1960)

Y habló Dios todas estas palabras, diciendo: Yo soy Yahvé tu Dios, que te saqué de la tierra de Egipto, de casa de servidumbre.

No tendrás dioses ajenos delante de mí.

No te harás imagen, ni ninguna semejanza de lo que esté arriba en el cielo, ni abajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra.

No te inclinarás a ellas, ni las honrarás; porque yo soy Jehová tu Dios, fuerte, celoso, que visito la maldad de los padres sobre los hijos hasta la tercera y cuarta generación de los que me aborrecen, y hago misericordia a millares, a los que me aman y guardan mis mandamientos.

No tomarás el nombre de Jehová tu Dios en vano; porque no dará por inocente Jehová al que tomare su nombre en vano.

Acuérdate del día de reposo para santificarlo.

Seis días trabajarás, y harás toda tu obra; mas el séptimo día es reposo para Jehová tu Dios; no hagas en él obra alguna, tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu criada, ni tu bestia, ni tu extranjero que está dentro de tus puertas.

Porque en seis días hizo Jehová los cielos y la tierra, el mar, y todas las cosas que en ellos hay, y reposó en el séptimo día; por tanto, Jehová bendijo el día de reposo y lo santificó.

Honra a tu padre y a tu madre, para que tus días se alarguen en la tierra que Jehová tu Dios te da.

No matarás.

No cometerás adulterio.

No hurtarás.

No hablarás contra tu prójimo falso testimonio.

No codiciarás la casa de tu prójimo, no codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su siervo, ni su criada, ni su buey, ni su asno, ni cosa alguna de tu prójimo.


C) Griegos: los diez mandamientos de Solón de Atenas:


Ten por más fiel la nobleza de carácter que el juramento.

No mientas.

Aplícate a cosas útiles.

No te apresures a elegir tus amigos.

Manda cuando hubieres ya aprendido a obedecer.

No aconsejes lo más agradable, sino lo mejor.

Toma por guía la razón.

No te familiarices con los malos.

Venera a los dioses.

Honra a los padres.


Texto original:


​καλοκἀγαθίαν ὅρκου πιστοτέραν ἔχε.

Μὴ ψεύδου.

Τὰ σπουδαῖα μελέτα.

Φίλους μὴ ταχὺ κτῶ·

οὓς δ' ἂν κτήσῃ μὴ ἀποδοκίμαζε.

Ἄρχε πρῶτον μαθὼν ἄρχεσθαι.

Συμβούλευε μὴ τὰ ἥδιστα, ἀλλὰ τὰ ἄριστα.

Νοῦν ἡγεμόνα ποιοῦ.

Μὴ κακοῖς ὁμίλει.

θεοὺς τίμα

γονέας αἰδοῦ


D) Los romanos:


honeste vivere

alterum non laedere

suum cuique tribuere


(Vivir honestamente, no perjudicar a otro, dar a cada uno lo suyo.)


E) El imperio inca tenía tres principios absolutos y fundamentales que son curiosamente paralelos:


Ama sua (no robar)

Ama llulla (no mentir)

Ama quella (no ser ocioso). 


F) Otras más modernas.


Durante los primeros tiempos de la Revolución Francesa se redactaron los que se creyeron primeros Derechos del hombre (Constitución de 1789); y los recogidos en las Enmiendas a la Constitución de los EE. UU. de Norteamérica, si bien ya en África, y en concreto en un lugar tan ajetreado últimamente como Mali, un gobernante llamado Sundiata Keita ya los había formulado más de quinientos años antes en una constitución llamada en su lengua Kurukan Fuga, o Carta del Mandén (1235).

La Kurukan Fuga es de intención universal: se dirige a "las doce partes del mundo" y está redactada en verso (una prosa que ha hecho gimnasia) para ser mejor memorizada. Suprime la esclavitud y proclama los siguientes derechos y deberes:

"Toda vida es una vida"

"El daño requiere reparación"

"Practica la ayuda mutua"

"Cuida de la patria"

"Elimina la servidumbre y el hambre"

"Que cesen los tormentos de la guerra"

"Cada quien es libre de decir, de hacer y de ver"


Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano francés en 1789:


1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.

2. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.

3. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la nación; ningún individuo, ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.

4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la ley.

5. La ley solo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.

6. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.

7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por esta prescritas. Todo aquel que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.

8. La ley no debe imponer otras penas que aquellas que son estrictas y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.

9. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.

10. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.

11. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.

12. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.

13. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, esta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.

14. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.

15. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.

16. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución.

17. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.


Las 27 Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos. Las primeras diez enmiendas fueron ratificadas simultáneamente y son conocidas como la Carta de Derechos.


Primera Libertad de culto, de expresión, de prensa, petición y de reunión.

Segunda Derecho a poseer y portar armas.

Tercera Alojamiento de soldados en casa privada en tiempos de paz.

Cuarta Interdicción de registros e incautaciones irrazonables, es necesaria una orden de registro para buscar personas o bienes.

Quinta Derecho a un debido y rápido proceso; judicial y a no autoincriminarse.

Sexta Derechos del acusado.

Séptima Derecho a un juicio ante jurado en los casos civiles.

Octava Fianzas y multas excesivas; castigos crueles e inusuales

Novena Protege derechos no enumerados en Constitución.

Décima Poderes reservados para los estados o para el pueblo.

Undécima Inmunidad de los estados ante demandas judiciales extranjeras.

Duodécima Revisión del proceso de las elecciones presidenciales.

Decimotercera Abolición de la esclavitud.

Decimocuarta Ciudadanía, debido proceso estatal, igual protección.

Decimoquinta Sufragio racial.

Decimosexta Impuestos federales sobre los ingresos.

Decimoséptima Elecciones directas para el Senado de los Estados Unidos

Decimoctava Ley seca, que prohibía la producción y venta de alcohol. (Derogada por la 21ª enmienda)

Decimonovena Sufragio femenino

Vigésima Inicio del período del congreso (3 de enero) y del presidente (20 de enero)

Vigesimoprimera Derogación de la Decimoctava Enmienda; se permite que cada estado o localidad establezca leyes secas.

Vigesimosegunda Limitación de la elección del presidente a dos períodos.

Vigesimotercera Representación de Washington D. C. en el colegio electoral.

Vigesimocuarta Prohibición de condicionar el voto al pago de impuestos de capitación o cualquier otro impuesto.

Vigesimoquinta Incapacidades presidenciales

Vigesimosexta Se baja el mínimo para el sufragio universal a la edad de 18 años.

Vigesimoséptima La variación de la remuneración de los miembros del congreso.


F) Carta de los deberes y las obligaciones de las personas de 2017

Veamos ahora las cincuenta cláusulas y los 23 deberes y obligaciones, muchas de ellos también derechos (tanto de primera como de segunda generación, como los derivados de la constitución de Weimar) de la persona tal y como se han redactado en 2017:

Nos fue propuesta una Declaración Universal de los Derechos Humanos y con eso creíamos que lo teníamos todo, sin darnos cuenta de que ningún derecho podrá subsistir sin la simetría de los deberes que le corresponden. El primer deber será exigir que esos derechos sean no sólo reconocidos sino también respetados y satisfechos. No es de esperar que los Gobiernos realicen en los próximos cincuenta años lo que no han hecho en estos que conmemoramos. Tomemos entonces, nosotros, ciudadanos comunes, la palabra y la iniciativa. Con la misma vehemencia y la misma fuerza con que reivindicamos nuestros derechos, reivindiquemos también el deber de nuestros deberes. Tal vez así el mundo comience a ser un poco mejor. Preámbulo Considerando que los derechos humanos son la mayor conquista jurídica y social de nuestro tiempo para garantizar la dignidad de todas las personas sin distinción alguna de sus condiciones individuales, sociales o culturales, Considerando la necesidad de reconocer la emergencia de nuevos derechos así como de realizar una lectura actualizada, intergeneracional, relacional y solidaria de los mismos que enfatice debidamente su función social, Reiterando que los principales obligados al cumplimiento de los derechos humanos son los Estados nacionales y los organismos internacionales y regionales, Subrayando la importancia de que todos los individuos y las organizaciones cumplan también con tales derechos.


Declaración Universal de Deberes Humanos

Atendiendo a las crecientes desigualdades y violaciones a los derechos humanos y a las dificultades de alcanzar las metas planteadas para lograr el desarrollo armónico de la humanidad en su conjunto,

Entendiendo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone en su artículo 29 que todas las personas deben cumplir con sus deberes jurídicos respecto a sus comunidades,

Asumiendo que en el cumplimiento de los deberes jurídicos no se agotan las posibilidades de alcanzar el pleno desarrollo de las personas, siendo las obligaciones éticas igualmente indispensables para el sostenimiento de las instituciones democráticas y el Estado de derecho,

Admitiendo la necesidad de que la totalidad de los individuos y organizaciones sociales en que éstos decidan participar deben cumplir sus deberes jurídicos y obligaciones éticas, sin que en ningún caso su incumplimiento pueda servir de pretexto para que el Estado se exima de sus propias obligaciones,

Reconociendo que las personas y los distintos actores sociales pueden tener por su poder, capacidad o función social, diferentes grados de responsabilidad en su contribución a las condiciones de garantía del disfrute de derechos por parte de todos.


Declaramos:


1. Todas las personas tenemos el deber de cumplir y exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el resto de instrumentos nacionales e internacionales y las obligaciones necesarias para garantizarlos con efectividad.

2 Todas las personas tenemos el deber y la obligación de un ejercicio solidario y no abusivo de los derechos y del disfrute responsable de los bienes y servicios.

3 Todas la personas, y en especial las organizaciones sociales, económicas y culturales, tenemos el deber y la obligación de no discriminar y de exigir que se combata la discriminación por motivo de raza, color, sexo, edad, género, identidad y orientación sexual, idioma, religión, opinión política o ideología, origen nacional, étnico o social, discapacidad, propiedad, nacimiento u otros motivos similares.

4. Todas las personas tenemos la obligación y el deber de respetar y exigir que se respete la vida y la integridad física, psíquica y moral de las personas.

5. Todas las personas, organizaciones económico empresariales y organizaciones sociales y culturales, tenemos el deber, la obligación y la responsabilidad de no participar ni condonar prácticas de desaparición forzosa, esclavitud, trata de niños y adultos, tortura, tratos inhumanos, crueles y degradantes, violencia de género, explotación infantil y trabajo forzoso.

6. Todas las personas, organizaciones económico empresariales, organizaciones sociales y culturales, entidades religiosas y centros educativos, tenemos el deber y la obligación de respetar y exigir que se respete la identidad, autonomía e indemnidad sexual de las personas, menores y adultos.

7. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de no participar ni condonar las prácticas de abusos y violencia sexual, esclavitud sexual, trata de personas con fines de prostitución y explotación pornográfica. 

8. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de respetar y exigir el respeto de la autonomía corporal y la vida privada y familiar de las personas.

9. Todas las personas y entidades religiosas tenemos el deber y la obligación de respetar las distintas formas de relación que cada quien elija libremente.

10. Todas las personas, organizaciones sociales, económicas y culturales y, en especial, las autoridades eclesiásticas y creyentes, medios de comunicación, centros educativos, organizaciones económico empresariales y empleadores, tenemos el deber y la obligación de respetar y exigir el respeto a la libertad ideológica y religiosa de las personas y de no incitar al odio y a la discriminación.

11. Todos los practicantes, creyentes y seguidores de cualquier ideología y religión tenemos el deber y la obligación de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en sus prácticas o manifestaciones.

12. Todas las personas y organizaciones, en especial los medios de comunicación, tenemos el deber y la obligación de respetar y exigir el respeto a la libertad de expresión e información y de contribuir al acceso de todos los grupos y colectivos a los mismos con pleno respeto al pluralismo.

13. Todas las personas tenemos, en la medida de nuestras condiciones y posibilidades, el deber y la obligación de informarnos y participar responsablemente en los asuntos públicos.

14. Todas las personas y los medios de comunicación, incluidos los participantes de redes sociales, tenemos el deber y la obligación de velar por la veracidad de la información transmitida, por la salvaguardia de la intimidad y respetabilidad de las personas y por el uso responsable del ciberespacio.

15. Todas las personas y los medios de comunicación, incluidos los participantes de redes sociales, tenemos el deber y la obligación de no incitar a la violencia o discriminación.

16. Todas las personas tenemos el deber y la obligación, dentro de nuestras condiciones y posibilidades, de participar responsablemente en los asuntos públicos y en la toma de decisiones colectivas.

17. Todas las personas, y en particular las organizaciones económico empresariales, los partidos políticos y demás organizaciones sociales, económicas y culturales, tenemos el deber y la obligación de respetar y exigir el respeto de las reglas de financiación de las campañas electorales y de los partidos políticos.

18. Todos los partidos y organizaciones políticas tienen el deber y la obligación de contribuir a la Declaración Universal de Deberes Humanos articulación democrática de la sociedad, a la integración de la representación política, con especial atención al objetivo de la paridad de género.

19. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de exigir educación gratuita de acceso universal y la responsabilidad de instruirse aprovechando debidamente los recursos educativos.

20. Los padres o tutores y centros educativos tienen el deber y la obligación de educar sin incurrir en discriminación de tipo alguno.

21. Las instituciones académicas y educativas y los docentes tienen el deber y la obligación de promover y desarrollar la conciencia de los derechos humanos, la democracia, la paz, el pluralismo, la igualdad de género y el respeto a las distintas formas de diversidad y al medio ambiente.

23. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de respetar y exigir el respeto a la cultura y lenguas propias y ajenas, así como a la memoria colectiva de los pueblos y su patrimonio cultural material e inmaterial y de transmitir ese patrimonio común a las generaciones futuras.

24. Las organizaciones económico empresariales tienen el deber y la obligación de respetar los recursos naturales de los que dependen las prácticas culturales de los pueblos indígenas y otros grupos autóctonos.

25. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de proteger la biodiversidad y de respetar y fomentar la multiculturalidad.

26. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de respetar la creación cultural y las producciones científicas, literarias o artísticas y de velar por el respeto de los derechos morales y materiales de los autores y creadores.

27. Los investigadores, científicos, centros de investigación y las empresas y demás organizaciones sociales, económicas y culturales tienen el deber y la obligación de promover el conocimiento, el desarrollo y la innovación científica y tecnológica responsable en beneficio de la humanidad, y de proceder de conformidad con las mejores prácticas éticas.

28. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de prevenir enfermedades y contagios, así como de hacer un uso racional y responsable de los servicios de salud.

29. Todas las empresas y empleadores tienen el deber y la obligación de velar por las condiciones salubres del trabajo.

30. Todas las personas tenemos el deber de exigir prestaciones de salud de carácter gratuito y universal así como la regulación adecuada de los precios de los medicamentos.

31. Todas las empresas farmacéuticas y médicas tienen el deber y la obligación de compartir conocimiento científico y técnico y de fijar los precios de los medicamentos de forma que no se impida el acceso de la población a condiciones básicas de salud.

32. Todas las personas, organizaciones económico empresariales y organizaciones sociales y culturales, tenemos el deber y la obligación de distribuir equitativamente los alimentos y de no desperdiciarlos a fin de erradicar el hambre.

33. Todas las personas y empresas dondequiera que ubiquen la sede de su actividad, tenemos el deber y la obligación de promover y de exigir un trabajo en condiciones dignas y seguras, Declaración Universal de Deberes Humanos con una retribución justa, no discriminatoria y con pleno respeto a la prohibición del trabajo infantil.

34. Los empleadores tienen el deber y la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el empleo, de respetar el derecho de los trabajadores a organizarse colectivamente y a la libertad sindical, de promover el pleno empleo y el acceso de los jóvenes al trabajo y de proporcionar medidas de acomodo razonable a las personas con discapacidades y necesidades específicas.

35. Los empleadores tienen el deber y la obligación de contribuir al sistema de seguridad social.

36. Los empresarios tienen el deber y la obligación de respetar y promover el cumplimiento de los derechos humanos dentro de sus esferas de influencia y, en especial, de abstenerse de formas de explotación humana.

37. Todas las personas tenemos el deber de desempeñar nuestro trabajo y profesión con sujeción a los respectivos códigos deontológicos.

38. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de respetar el derecho a la propiedad individual y colectiva.

39. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de aceptar los límites que imponga la función social de la propiedad.

40. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de respetar la libertad de movimientos y de exigir que se vele por los derechos de los migrantes, solicitantes de asilo y refugio.

41. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de hospitalidad para con los migrantes, refugiados y asilados, así como de exigir la contribución al desarrollo y la paz de los países de origen o proveniencia.

42. Todas las personas y organizaciones económico empresariales tenemos el deber y la obligación de conservar y exigir el cuidado del medio ambiente y la protección de la biodiversidad para el disfrute de las generaciones presentes y futuras, haciendo un uso racional y eficiente de las energías y recursos naturales y garantizando el desarrollo sostenible.

43. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de respetar y exigir el respeto del hábitat y formas y condiciones de vida de los animales no humanos, así como de abstenerse de cualquier forma de crueldad en la producción de alimentos. diecinueve En reconocimiento de la interdependencia humana, todos, sin distinción de sexo, tenemos el deber y la obligación de contribuir al cuidado de personas dependientes, vulnerables y en situación de vulnerabilidad, así como la obligación de exigir prestaciones públicas que contribuyan al desarrollo de la especie humana.

44. Todas las personas, organizaciones económico empresariales y organizaciones sociales y culturales, tenemos la obligación de contribuir al sostenimiento del gasto público y a la reducción de la desigualdad de forma proporcional, progresiva y suficiente para garantizar Declaración Universal de Deberes Humanos la satisfacción de los derechos, y en particular los sociales, culturales, económicos y ambientales.

45. Todas las personas, organizaciones económico empresariales y organizaciones de todo tipo, tenemos el deber y la obligación y exigir a las autoridades que luchen contra la evasión fiscal.

46. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de velar por el cumplimiento de las normas del orden jurídico nacional e internacional y de acatamiento de la autoridad legítima.

47. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de contribuir y exigir la buena gobernanza, la erradicación de la corrupción y la impunidad.

48. Todas las personas y organizaciones económico empresariales tenemos el deber y la obligación de colaborar con la administración de justicia y la persecución de la criminalidad nacional e internacional.

49. Todas las personas y organizaciones tenemos el deber y la obligación de contribuir a la resolución pacífica de los conflictos y a la paz, en particular las empresas productoras y comercializadoras de armas y municiones.

50. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de contribuir a la defensa de los intereses fundamentales de su comunidad y de no permitir el reclutamiento y participación de menores.

domingo, 8 de septiembre de 2024

La justicia de la vida

Víctor Hugo, autor de Los miserables: "Cuando tenía catorce años robé un trozo de pan para poder comer, me metieron en el calabozo y me dieron pan gratis durante seis meses. Esa es la justicia de la vida"

viernes, 26 de abril de 2024

Leyes absurdas

¿Qué Leyes absurdas han sido decretadas en algún momento?

Algunas de EE.UU. (muchas siguen vigentes):

Los pájaros siempre tienen prioridad en las autopistas (Utah).

Está prohibido hablar inglés británico, ya que la lengua oficial es el americano (Illinois).

Está prohibido tener sexo con animales que no superen los 18 kg (Virginia).

Está prohibido disparar un fusil desde el coche, salvo a una ballena (California).

Está prohibido lanzar cuchillos sobre personas que lleven camiseta a rayas (Kansas).

Está prohibido cabalgar en camello en una autopista (Nevada).

No se pueden llevar botas de cowboy, salvo si tienes dos o más vacas (California).

Está prohibido limpiar el coche utilizando ropa interior sucia (San Francisco).

Prohibido que los niños lleven cortes de pelo insólitos (Texas).

Está prohibido tener más de dos vibradores en casa (Arizona).

Está prohibido pescar en pijama (Illinois).

Está prohibido atar jirafas a postes de teléfono o farolas (Atlanta, Georgia).

Está prohibido bajar por la gran vía sobre una mula en agosto, salvo si ésta lleva gorro (Pennsylvania).

Están prohibidos los caballos en los hostales, salvo si llevan pantalón (Carolina del Sur)

Está prohibido que los pollos crucen la calle (Quitman, Georgia).

Están prohibidos los duelos con pistolas de agua (Massachusetts).

Una persona se considerará siempre sobria hasta que se caiga por los suelos (Kentucky).

Los hombres que tengan bigote no pueden dar besos (Nevada).

Está prohibido excitar a las mustelas (Minnesota).

Las personas deben bañarse una vez al año (Kentucky).

No está permitido comer en lugares que están ardiendo (Chicago).

Están prohibidas las peleas entre perros y gatos (Carolina del Norte).

Está prohibido pescar con lazo (Pennsylvania).

Un piloto no puede hacer cosquillas con un plumero a una estudiante de pilotaje (Columbia, Pennsylvania).

Está prohibido hacer ruido tomando sopa (Nueva Jersey).

Es ilegal prestar la aspiradora a un vecino (Denver).

Es ilegal caminar hacia atrás y comer cacahuetes en la acera si hay un concierto (Greene, Nueva York).

Prohibido tomar el sol en días de lluvia a no ser que el pronóstico sea de buen tiempo (California).

Prohibido poner sal en la vía del tren, es un delito que se castiga con la pena de muerte (Alabama).

Prohibido llevar un helado de cono en el bolsillo trasero del pantalón (Alabama).

Está prohibido pescar montado a caballo (Idaho).

El valor de PI es 4 y no 3.141592 (Indiana).

Está prohibido cruzar los límites del estado con un pato en la cabeza (Minnesota).

Está prohibido disparar a un grupo de 7 o más indios (Montana).

Es ilegal negar la existencia de Dios (Vermont).

Los habitantes de Seattle no pueden desplazarse con un arma de más de 1,8m (Washington).

Es ilegal fingir que tus padres son ricos (Washington).

Prohibido llevar un violín dentro de una bolsa de papel (Utah).

Prohibido servir tartas de manzana sin queso (Wisconsin).

Está permitido matar osos, pero no se les puede despertar para hacerles una foto (Alaska).

Es ilegal utilizar ropa transparente (Rhode Island).

Prohibido servir vino en tazas de té (Kansas).

Prohibido tirarse pedos en lugares públicos después de las 6am del jueves (Florida).

Prohibido dormirse en un secador de pelo de una peluquería, lo que supone una multa tanto para el cliente como para el peluquero (Florida).

Prohibido criar a cocodrilos en una bañera (Arkansas).

Está prohibido regalar cajas de bombones de menos de 23 kg a una mujer (Idaho).

Está prohibido meterse monedas en la oreja (Hawaii).

Las mulas no pueden dormir en una bañera (Arizona).

Está prohibido llevar un bigote falso que pueda causar risas a la iglesia (Alabama).

Está prohibido dormir en una fábrica de quesos (Dakota del Sur).

sábado, 6 de abril de 2024

Respuestas inatacables y renovación del discurso jurídico

La respuesta que, a diferencia de "no sé nada de eso", nunca puede ser interpretada como testimonio de ser mentiroso es esta: "No tengo nada que decir". Pero la doctrina de la «ignorancia deliberada», de origen anglosajón (willfull blindness), alude a supuestos en que un sujeto se coloca deliberadamente en una situación de «ceguera» a fin de eludir su responsabilidad criminal.

Hay preguntas turbias o capciosas, de doble sentido, un tipo de pregunta que en realidad son dos preguntas (o más) en una. Este tipo de preguntas pueden influir en las respuestas, dando lugar a datos inexactos, pues responder a una sesga la respuesta a  la otra y viceversa, o responder a una olvida a la otra, o hace que la gente se sienta frustrada o confundida y no responda. Por eso esas preguntas deben desglosarse en otras dos. El lenguaje jurídico es con frecuencia ininteligible, hasta el punto de que lo han llamado "legalés" (legalese o gobbledygook). Como afirman Montolío y López, lo dificulta "el uso de palabras comunes (vista, tenedor, actor, etc.) que, por analogía, han desarrollado un significado especializado; esto es lo que Samaniego denomina “vocabulario subtécnico”, junto al frecuente uso -y, en algunos casos, claramente abuso- de una sintaxis que ha sido calificada como intrincada, pesada e ininteligible; enmarañada, embrollada, ampulosa, arcaizante y barroca. Esta sintaxis artificiosa, que cada vez se aleja más de la lengua estándar empleada por los ciudadanos, se caracteriza por recurrentes errores de normativa, a los que hay que sumar los siguientes rasgos:

(i) el predominio de estructuras impersonales y pasivas, que refuerzan la distancia jerárquica que existe entre los interlocutores; 

(ii) la construcción de períodos oracionales excesivamente dilatados

(iii) como consecuencia de lo anterior, abundancia de oraciones subordinadas, encadenadas mediante numerosos incisos, cláusulas absolutas y gerundios, que permiten condensar grandes cantidades de información en una misma proposición.

Todo ello conlleva a menudo ambigüedades sintácticas y rupturas de la estructura de la oración, esto es, anacolutos."

El artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1985) establece la organización actual de la sentencia, que consta de cuatro apartados: (i) el encabezamiento, que contiene el lugar, la fecha y los nombres de las partes, de sus representantes y del ponente; (ii) los antecedentes de hecho, donde se relatan los hechos y las acciones legales que han dado origen al litigio; (iii) los fundamentos de Derecho o los argumentos y fundamentos legales en que se basa la decisión; y (iv) el fallo o parte dispositiva, que contiene la solución del litigio. A pesar de esta notable simplificación de la estructura global de la sentencia judicial, muchos jueces españoles siguen manteniendo la tendencia tradicional al uso de una sintaxis rebuscada y ampulosa, y un estilo solemne, impostado y pedante, patologías que favorecen la opacidad. Y el efecto perlocutivo queda magnificado.

Las tres justificaciones que suelen aportar los juristas para justificar el oscurantismo del lenguaje jurídico son:

En primer lugar, la necesidad de precisar y especificar los contenidos al máximo a fin de ofrecer garantías jurídicas;

En segundo lugar, el dinamismo y modernización continua del lenguaje jurídico que comporta la obligación de adaptarse a los cambios sociales

Finalmente, la existencia del discurso alternativo de los abogados destinado a facilitar a los ciudadanos el acceso a los aspectos más complejos del lenguaje jurídico.

Pero el hecho es que las sentencias y resoluciones judiciales son de difícil intelección, no por los tecnicismos, sino por la ausencia de claridad y corrección gramatical. A menudo se hace referencia irónica al provecho que extraen muchos profesionales liberales (en particular, los abogados) de la complejidad de estos textos, aludiendo al hecho de que parte del ejercicio profesional de estos colectivos consiste en “traducir” los textos al ciudadano.

Dos de los principios básicos que han originado la simplificación efectiva del lenguaje jurídico son los conceptos de legibilidad (legibility) y lecturabilidad (readability). Los estudios sobre ambos conceptos, realizados sobre todo por las tradiciones anglosajona y francófona, se centran en la descripción de los rasgos que dificultan la lectura y el procesamiento de un texto, tanto los de diseño de los documentos (legibilidad) como los estructurales y de contenido (lecturabilidad o accesibilidad al significado). Así, los índices de legibilidad que resultan de estos estudios suelen incluir, a modo de fórmulas, reglas cuantitativas sobre la longitud máxima de las frases o párrafos, la cantidad de apariciones de determinadas categorías gramaticales en una frase, etc., que debe tener un texto para exigir del lector el mínimo esfuerzo interpretativo posible.

para elaborar un texto bien trabado, resulta fundamental también el dominio de los mecanismos lingüísticos de cohesión textual; a saber: la puntuación, la conexión mediante expresiones conectivas y léxicas, la anáfora léxica y pronominal, el uso de determinantes, etc. De ahí la necesidad de estudiar tales elementos en un marco teórico lingüístico; en concreto, el de la Gramática del Discurso, disciplina que analiza la lengua desde una perspectiva supraoracional25. La Gramática aporta herramientas propedéuticas y explicativas -esto es, basada en reglas y no en explicaciones ad hoc- de gran utilidad a la hora de presentar a los escritores no expertos de manera sistemática cómo funciona un determinado mecanismo lingüístico de textualización en una lengua dada.

Examinado un corpus de 50 sentencias de altos tribunales españoles, se han detectado estos problemas:  

Sintaxis opaca, artificiosa e incluso en ocasiones antinormativa y un empleo inadecuado de los mecanismos de cohesión, que trae consigo problemas de coherencia semántica.

Las inconsistencias discursivas relacionadas con un dominio insuficiente de las estructuras sintácticas acarrean: la construcción de oraciones con una longitud excesiva, lo que origina anacolutos (especialmente frecuentes en estructuras enumerativas), además de dificultar el trabajo de la memoria a corto plazo y la aprehensión del significado; y el hipérbaton o alteración forzada del orden habitual de la frase. A su vez, entre los mecanismos de cohesión mal empleados, destacan: el uso inadecuado de los signos de puntuación, que afecta a la comprensión de la macroestructura y comporta ambigüedades; y los problemas de pérdida de referentes de las expresiones pronominales, fenómeno este de los más recurrentes en el corpus.

Tales problemas en la identificación del referente suelen deberse a 

(i) errores de concordancia entre la expresión anafórica y su referente; 

(ii) el desconocimiento del emisor acerca del alcance sintáctico de la expresión anafórica empleada;

(iii) la atribución de valores anafóricos a elementos léxicos que no los poseen;

(iv) la pérdida de referente del sujeto elíptico.

Ejemplos:

De error de concordancia:

(2)  (...) el patrimonio inmobiliario que consta a su favor y en el que la propia sociedad limitada desarrolla en un local su actividad, fue adquirido ya por el padre del esposo antes del matrimonio, aunque la escritura pública de dichos inmuebles no se formalizaron muy posteriormente al matrimonio pero gravándolas con hipotecas de elevado importe crediticio, casi absorbentes de su propio valor (AC 1999\4422).

En este ejemplo, simplemente no es posible recuperar ningún referente que se ajuste al género femenino y número plural que posee el pronombre de complemento ‘las’. De ahí que, tratándose de un error de concordancia, el referente pueda ser tanto “la escritura” (o más bien “las escrituras” que probablemente tiene en mente el juez redactor del texto) como “los inmuebles” (en este caso, el error residiría en la concordancia de género).

De alcance sintáctico inadecuado de la expresión referencial

Una distancia excesiva entre la expresión anafórica y su referente. Ello sucede, por ejemplo, cuando se usan demostrativos cuyo referente se encuentra más allá de la unidad sintáctica oracional en la que aparecen, o cuando un mismo pronombre puede tener dos candidatos a referentes, como sucede con el dativo ‘le’ en el siguiente fragmento de una sentencia emitida por el Tribunal Supremo, que puede aludir tanto al padre como al hijo previamente presentados:

El factum de la sentencia recurrida describe cómo el acusado, en el domicilio familiar, realizó en una ocasión tocamientos en el pene de su hijo por encima de los pantalones mientras el niño veía la televisión sin dirigirle la palabra (BDB TS 5480/2003).

De Atribución errónea de valores anafóricos:

Otro mecanismo pronominal cuyo uso inadecuado por parte de los jueces suele plantear problemas de acceso a una referencia nítida es el uso de la expresión comparativa el mismo / la misma / los mismos / las mismas, que en el lenguaje jurídico se emplea profusamente con un valor anafórico que, de acuerdo con la normativa del español (RAE 2005, s. v. “mismo -ma. 3.”), no posee. Esta incapacidad anafórica “natural” de la expresión dificulta considerablemente la interpretación del referente.

Con el objetivo de que evitaran el uso abusivo (y antinormativo) de dicha estructura, trabajamos con los participantes múltiples fragmentos en los que aparecía la expresión “el mismo”, para poner en común diferentes posibilidades de sustitución por otra expresión anafórica normativa y menos ambigua, como las que se observan aquí:

Pues bien, esto sentado, es obvio, que practicado el requerimiento en fecha 29 de marzo de 1995, la necesidad manifestada en el mismo [-» dicho documento] e integrada por la ocupación de una vivienda ajena en arrendamiento ligado al vínculo laboral del actor con la antecitada empresa, concurría al año del mismo [-» de emisión del citado requerimiento] (...) (AC 1999\5342).

En este fragmento, al igual que ocurre con frecuencia en otras sentencias, aparece un nuevo caso de interpretación ambigua de la expresión anafórica. Nótese que el antecedente más plausible para el último “el mismo” es “el vínculo laboral”, por ser el primer sintagma nominal masculino singular a la izquierda de la expresión (el sintagma correferente más cercano). No obstante, tal como mostramos en la reparación que aparece incluida en el ejemplo, el juez emisor parece estar refriéndose al “requerimiento” mencionado tres líneas más arriba.

==Bibliografía==

Estrella Montolío, Anna López Samaniego, "La escritura en el quehacer judicial. Estado de la cuestión y presentación de la propuesta aplicada en la Escuela Judicial de España", Revista Signos,  2008, vol. 41, núm. 66, 33-64.