La respuesta que, a diferencia de "no sé nada de eso", nunca puede ser interpretada como testimonio de ser mentiroso es esta: "No tengo nada que decir". Pero la doctrina de la «ignorancia deliberada», de origen anglosajón (willfull blindness), alude a supuestos en que un sujeto se coloca deliberadamente en una situación de «ceguera» a fin de eludir su responsabilidad criminal.
Hay preguntas turbias o capciosas, de doble sentido, un tipo de pregunta que en realidad son dos preguntas (o más) en una. Este tipo de preguntas pueden influir en las respuestas, dando lugar a datos inexactos, pues responder a una sesga la respuesta a la otra y viceversa, o responder a una olvida a la otra, o hace que la gente se sienta frustrada o confundida y no responda. Por eso esas preguntas deben desglosarse en otras dos. El lenguaje jurídico es con frecuencia ininteligible, hasta el punto de que lo han llamado "legalés" (legalese o gobbledygook). Como afirman Montolío y López, lo dificulta "el uso de palabras comunes (vista, tenedor, actor, etc.) que, por analogía, han desarrollado un significado especializado; esto es lo que Samaniego denomina “vocabulario subtécnico”, junto al frecuente uso -y, en algunos casos, claramente abuso- de una sintaxis que ha sido calificada como intrincada, pesada e ininteligible; enmarañada, embrollada, ampulosa, arcaizante y barroca. Esta sintaxis artificiosa, que cada vez se aleja más de la lengua estándar empleada por los ciudadanos, se caracteriza por recurrentes errores de normativa, a los que hay que sumar los siguientes rasgos:
(i) el predominio de estructuras impersonales y pasivas, que refuerzan la distancia jerárquica que existe entre los interlocutores;
(ii) la construcción de períodos oracionales excesivamente dilatados
(iii) como consecuencia de lo anterior, abundancia de oraciones subordinadas, encadenadas mediante numerosos incisos, cláusulas absolutas y gerundios, que permiten condensar grandes cantidades de información en una misma proposición.
Todo ello conlleva a menudo ambigüedades sintácticas y rupturas de la estructura de la oración, esto es, anacolutos."
El artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1985) establece la organización actual de la sentencia, que consta de cuatro apartados: (i) el encabezamiento, que contiene el lugar, la fecha y los nombres de las partes, de sus representantes y del ponente; (ii) los antecedentes de hecho, donde se relatan los hechos y las acciones legales que han dado origen al litigio; (iii) los fundamentos de Derecho o los argumentos y fundamentos legales en que se basa la decisión; y (iv) el fallo o parte dispositiva, que contiene la solución del litigio. A pesar de esta notable simplificación de la estructura global de la sentencia judicial, muchos jueces españoles siguen manteniendo la tendencia tradicional al uso de una sintaxis rebuscada y ampulosa, y un estilo solemne, impostado y pedante, patologías que favorecen la opacidad. Y el efecto perlocutivo queda magnificado.
Las tres justificaciones que suelen aportar los juristas para justificar el oscurantismo del lenguaje jurídico son:
En primer lugar, la necesidad de precisar y especificar los contenidos al máximo a fin de ofrecer garantías jurídicas;
En segundo lugar, el dinamismo y modernización continua del lenguaje jurídico que comporta la obligación de adaptarse a los cambios sociales
Finalmente, la existencia del discurso alternativo de los abogados destinado a facilitar a los ciudadanos el acceso a los aspectos más complejos del lenguaje jurídico.
Pero el hecho es que las sentencias y resoluciones judiciales son de difícil intelección, no por los tecnicismos, sino por la ausencia de claridad y corrección gramatical. A menudo se hace referencia irónica al provecho que extraen muchos profesionales liberales (en particular, los abogados) de la complejidad de estos textos, aludiendo al hecho de que parte del ejercicio profesional de estos colectivos consiste en “traducir” los textos al ciudadano.
Dos de los principios básicos que han originado la simplificación efectiva del lenguaje jurídico son los conceptos de legibilidad (legibility) y lecturabilidad (readability). Los estudios sobre ambos conceptos, realizados sobre todo por las tradiciones anglosajona y francófona, se centran en la descripción de los rasgos que dificultan la lectura y el procesamiento de un texto, tanto los de diseño de los documentos (legibilidad) como los estructurales y de contenido (lecturabilidad o accesibilidad al significado). Así, los índices de legibilidad que resultan de estos estudios suelen incluir, a modo de fórmulas, reglas cuantitativas sobre la longitud máxima de las frases o párrafos, la cantidad de apariciones de determinadas categorías gramaticales en una frase, etc., que debe tener un texto para exigir del lector el mínimo esfuerzo interpretativo posible.
para elaborar un texto bien trabado, resulta fundamental también el dominio de los mecanismos lingüísticos de cohesión textual; a saber: la puntuación, la conexión mediante expresiones conectivas y léxicas, la anáfora léxica y pronominal, el uso de determinantes, etc. De ahí la necesidad de estudiar tales elementos en un marco teórico lingüístico; en concreto, el de la Gramática del Discurso, disciplina que analiza la lengua desde una perspectiva supraoracional25. La Gramática aporta herramientas propedéuticas y explicativas -esto es, basada en reglas y no en explicaciones ad hoc- de gran utilidad a la hora de presentar a los escritores no expertos de manera sistemática cómo funciona un determinado mecanismo lingüístico de textualización en una lengua dada.
Examinado un corpus de 50 sentencias de altos tribunales españoles, se han detectado estos problemas:
Sintaxis opaca, artificiosa e incluso en ocasiones antinormativa y un empleo inadecuado de los mecanismos de cohesión, que trae consigo problemas de coherencia semántica.
Las inconsistencias discursivas relacionadas con un dominio insuficiente de las estructuras sintácticas acarrean: la construcción de oraciones con una longitud excesiva, lo que origina anacolutos (especialmente frecuentes en estructuras enumerativas), además de dificultar el trabajo de la memoria a corto plazo y la aprehensión del significado; y el hipérbaton o alteración forzada del orden habitual de la frase. A su vez, entre los mecanismos de cohesión mal empleados, destacan: el uso inadecuado de los signos de puntuación, que afecta a la comprensión de la macroestructura y comporta ambigüedades; y los problemas de pérdida de referentes de las expresiones pronominales, fenómeno este de los más recurrentes en el corpus.
Tales problemas en la identificación del referente suelen deberse a
(i) errores de concordancia entre la expresión anafórica y su referente;
(ii) el desconocimiento del emisor acerca del alcance sintáctico de la expresión anafórica empleada;
(iii) la atribución de valores anafóricos a elementos léxicos que no los poseen;
(iv) la pérdida de referente del sujeto elíptico.
Ejemplos:
De error de concordancia:
(2) (...) el patrimonio inmobiliario que consta a su favor y en el que la propia sociedad limitada desarrolla en un local su actividad, fue adquirido ya por el padre del esposo antes del matrimonio, aunque la escritura pública de dichos inmuebles no se formalizaron muy posteriormente al matrimonio pero gravándolas con hipotecas de elevado importe crediticio, casi absorbentes de su propio valor (AC 1999\4422).
En este ejemplo, simplemente no es posible recuperar ningún referente que se ajuste al género femenino y número plural que posee el pronombre de complemento ‘las’. De ahí que, tratándose de un error de concordancia, el referente pueda ser tanto “la escritura” (o más bien “las escrituras” que probablemente tiene en mente el juez redactor del texto) como “los inmuebles” (en este caso, el error residiría en la concordancia de género).
De alcance sintáctico inadecuado de la expresión referencial
Una distancia excesiva entre la expresión anafórica y su referente. Ello sucede, por ejemplo, cuando se usan demostrativos cuyo referente se encuentra más allá de la unidad sintáctica oracional en la que aparecen, o cuando un mismo pronombre puede tener dos candidatos a referentes, como sucede con el dativo ‘le’ en el siguiente fragmento de una sentencia emitida por el Tribunal Supremo, que puede aludir tanto al padre como al hijo previamente presentados:
El factum de la sentencia recurrida describe cómo el acusado, en el domicilio familiar, realizó en una ocasión tocamientos en el pene de su hijo por encima de los pantalones mientras el niño veía la televisión sin dirigirle la palabra (BDB TS 5480/2003).
De Atribución errónea de valores anafóricos:
Otro mecanismo pronominal cuyo uso inadecuado por parte de los jueces suele plantear problemas de acceso a una referencia nítida es el uso de la expresión comparativa el mismo / la misma / los mismos / las mismas, que en el lenguaje jurídico se emplea profusamente con un valor anafórico que, de acuerdo con la normativa del español (RAE 2005, s. v. “mismo -ma. 3.”), no posee. Esta incapacidad anafórica “natural” de la expresión dificulta considerablemente la interpretación del referente.
Con el objetivo de que evitaran el uso abusivo (y antinormativo) de dicha estructura, trabajamos con los participantes múltiples fragmentos en los que aparecía la expresión “el mismo”, para poner en común diferentes posibilidades de sustitución por otra expresión anafórica normativa y menos ambigua, como las que se observan aquí:
Pues bien, esto sentado, es obvio, que practicado el requerimiento en fecha 29 de marzo de 1995, la necesidad manifestada en el mismo [-» dicho documento] e integrada por la ocupación de una vivienda ajena en arrendamiento ligado al vínculo laboral del actor con la antecitada empresa, concurría al año del mismo [-» de emisión del citado requerimiento] (...) (AC 1999\5342).
En este fragmento, al igual que ocurre con frecuencia en otras sentencias, aparece un nuevo caso de interpretación ambigua de la expresión anafórica. Nótese que el antecedente más plausible para el último “el mismo” es “el vínculo laboral”, por ser el primer sintagma nominal masculino singular a la izquierda de la expresión (el sintagma correferente más cercano). No obstante, tal como mostramos en la reparación que aparece incluida en el ejemplo, el juez emisor parece estar refriéndose al “requerimiento” mencionado tres líneas más arriba.
==Bibliografía==
Estrella Montolío, Anna López Samaniego, "La escritura en el quehacer judicial. Estado de la cuestión y presentación de la propuesta aplicada en la Escuela Judicial de España", Revista Signos, 2008, vol. 41, núm. 66, 33-64.
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