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sábado, 24 de agosto de 2024

Ley de memoria histórica, texto íntegro

España: Ley de memoria histórica

Texto íntegro

La Insignia. España, noviembre del 2007.


Proyecto de Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. (10.10.07)

Exposición de motivos

El espíritu de reconciliación y concordia, y de respeto al pluralismo y a la defensa pacífica de todas las ideas, que guió la Transición, nos permitió dotarnos de una Constitución, la de 1978, que tradujo jurídicamente esa voluntad de reencuentro de los españoles, articulando un Estado social y democrático de derecho con clara vocación integradora.


El espíritu de la Transición da sentido al modelo constitucional de convivencia más fecundo que hayamos disfrutado nunca y explica las diversas medidas y derechos que se han ido reconociendo, desde el origen mismo de todo el período democrático, en favor de las personas que, durante los decenios anteriores a la Constitución, sufrieron las consecuencias de la guerra civil y del régimen dictatorial que la sucedió.


Pese a ese esfuerzo legislativo, quedan aún iniciativas por adoptar para dar cumplida y definitiva respuesta a las demandas de esos ciudadanos, planteadas tanto en el ámbito parlamentario como por distintas asociaciones cívicas. Se trata de peticiones legítimas y justas, que nuestra democracia, apelando de nuevo a su espíritu fundacional de concordia, y en el marco de la Constitución, no puede dejar de atender.


Por ello mismo, esta ley atiende a lo manifestado por la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados que el 20 de noviembre de 2002 aprobó por unanimidad una Proposición de Ley en la que el órgano de representación de la ciudadanía reiteraba que "nadie puede sentirse legitimado, como ocurrió en el pasado, para utilizar la violencia con la finalidad de imponer sus convicciones políticas y establecer regímenes totalitarios contrarios a la libertad y dignidad de todos los ciudadanos, lo que merece la condena y repulsa de nuestra sociedad democrática". La presente ley asume ésta Declaración así como la condena del franquismo contenida en el Informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa firmado en París el 17 de marzo de 2006 en el que se denunciaron las graves violaciones de Derechos Humanos cometidas en España entre los años 1939 y 1975.


Es la hora, así, de que la democracia española y las generaciones vivas que hoy disfrutan de ella honren y recuperen para siempre a todos los que directamente padecieron las injusticias y agravios producidos, por unos u otros motivos políticos o ideológicos o de creencias religiosas, en aquellos dolorosos períodos de nuestra historia. Desde luego, a quienes perdieron la vida. Con ellos, a sus familias. También a quienes perdieron su libertad, al padecer prisión, deportación, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración dentro o fuera de nuestras fronteras. También, en fin, a quienes perdieron la patria al ser empujados a un largo, desgarrador y, en tantos casos, irreversible exilio. Y, por último, a quienes en distintos momentos lucharon por la defensa de los valores democráticos, como los integrantes del Cuerpo de Carabineros, los brigadistas, los combatientes guerrilleros, cuya rehabilitación fue unánimemente solicitada por el Pleno del Congreso de los Diputados de 16 de mayo de 2001, o los miembros de la Unión Militar Democrática, que se autodisolvió con la celebración de las primeras elecciones democráticas.


En este sentido, la Ley sienta las bases para que los poderes públicos lleven a cabo políticas públicas dirigidas al conocimiento de nuestra historia y al fomento de la memoria democrática.


La presente Ley parte de la consideración de que los diversos aspectos relacionados con la memoria personal y familiar, especialmente cuando se han visto afectados por conflictos de carácter público, forman parte del estatuto jurídico de la ciudadanía democrática, y como tales son abordados en el texto. Se reconoce, en este sentido, un derecho individual a la memoria personal y familiar de cada ciudadano, que encuentra su primera manifestación en la Ley en el reconocimiento general que en la misma se proclama en su artículo 2.


En efecto, en dicho precepto se hace una proclamación general del carácter injusto de todas las condenas, sanciones y expresiones de violencia personal producidas, por motivos inequívocamente políticos o ideológicos, durante la Guerra Civil, así como las que, por las mismas razones, tuvieron lugar en la Dictadura posterior.


Esta declaración general, contenida en el artículo 2, se complementa con la previsión de un procedimiento específico para obtener una Declaración personal, de contenido rehabilitador y reparador, que se abre como un derecho a todos los perjudicados, y que podrán ejercer ellos mismos o sus familiares.


En el artículo 3 de la Ley se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados u órganos de cualquier naturaleza administrativa creados con vulneración de las más elementales garantías del derecho a un proceso justo, así como la ilegitimidad de las sanciones y condenas de carácter personal impuestas por motivos políticos, ideológicos o de creencias religiosas. Se subraya, así, de forma inequívoca, la carencia actual de vigencia jurídica de aquellas disposiciones y resoluciones contrarias a los derechos humanos y se contribuye a la rehabilitación moral de quienes sufrieron tan injustas sanciones y condenas.


En este sentido, la Ley incluye una disposición derogatoria que, de forma expresa, priva de vigencia jurídica a aquellas normas dictadas bajo la Dictadura manifiestamente represoras y contrarias a los derechos fundamentales con el doble objetivo de proclamar su formal expulsión del ordenamiento jurídico e impedir su invocación por cualquier autoridad administrativa y judicial.


En los artículos 5 a 9 se establece el reconocimiento de diversas mejoras de derechos económicos ya recogidos en nuestro Ordenamiento. En esta misma dirección, se prevé el derecho a una indemnización en favor de todas aquellas personas que perdieron la vida en defensa de la democracia, de la democracia que hoy todos disfrutamos, y que no habían recibido hasta ahora la compensación debida (art.10).


Se recogen diversos preceptos (arts. 11 a 14) que, atendiendo también en este ámbito una muy legítima demanda de no pocos ciudadanos, que ignoran el paradero de sus familiares, algunos aún en fosas comunes, prevén medidas e instrumentos para que las Administraciones públicas faciliten, a los interesados que lo soliciten, las tareas de localización, y, en su caso, identificación de los desaparecidos, como una última prueba de respeto hacia ellos.


Se establecen, asimismo, una serie de medidas (arts. 15 y 16) en relación con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la Dictadura, sustentadas en el principio de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio.


El legislador considera de justicia hacer un doble reconocimiento singularizado. En primer lugar, a los voluntarios integrantes de las Brigadas internacionales, a los que se les permitirá acceder a la nacionalidad española sin necesidad de que renuncien a la que ostenten hasta este momento (art. 18); y, también, a las asociaciones ciudadanas que se hayan significado en la defensa de la dignidad de las víctimas de la violencia política a que se refiere esta Ley (art.19).


Con el fin de facilitar la recopilación y el derecho de acceso a la información histórica sobre la Guerra Civil, la Ley refuerza el papel del actual Archivo General de la Guerra Civil Española, con sede en Salamanca, integrándolo en el Centro Documental de la Memoria Histórica también con sede en la ciudad de Salamanca, y estableciendo que se le dé traslado de toda la documentación existente en otros centros estatales (arts. 20 a 22).


En definitiva, la presente Ley quiere contribuir a cerrar heridas todavía abiertas en los españoles y a dar satisfacción a los ciudadanos que sufrieron, directamente o en la persona de sus familiares, las consecuencias de la tragedia de la Guerra Civil o de la represión de la Dictadura. Quiere contribuir a ello desde el pleno convencimiento de que, profundizando de este modo en el espíritu del reencuentro y de la concordia de la Transición, no son sólo esos ciudadanos los que resultan reconocidos y honrados sino también la Democracia española en su conjunto. No es tarea del legislador implantar una determinada memoria colectiva. Pero sí es deber del legislador, y cometido de la ley, reparar a las víctimas, consagrar y proteger, con el máximo vigor normativo, el derecho a la memoria personal y familiar como expresión de plena ciudadanía democrática, fomentar los valores constitucionales y promover el conocimiento y la reflexión sobre nuestro pasado, para evitar que se repitan situaciones de intolerancia y violación de derechos humanos como las entonces vividas.


Este es el compromiso al que el texto legal y sus consecuencias jurídicas responde.


Artículo 1. Objeto de la Ley

1. La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles entorno a los principios, valores y libertades constitucionales.


2. Mediante la presente ley, como política pública, se pretende el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos durante la Guerra civil y la Dictadura, y asegurando la preservación de los documentos relacionados con ese período histórico y depositados en archivos públicos.


Artículo 2. Reconocimiento general

1. Como expresión del derecho de todos los ciudadanos a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal y familiar, se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura.


2. Las razones a que se refiere el apartado anterior incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual.


3. Asimismo, se reconoce y declara la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura.


Artículo 3. Declaración de ilegitimidad

1. Se declara la ilegitimidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones.


2. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la ilegitimidad del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente ley.


3. Igualmente, se declaran ilegítimas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución.


Artículo 4. Declaración de reparación y reconocimiento personal

1. Se reconoce el derecho a obtener una Declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra Civil y la Dictadura padecieron los efectos de las resoluciones a que se refiere el artículo anterior.


Este derecho es plenamente compatible con los demás derechos y medidas reparadoras reconocidas en normas anteriores, así como con el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar ante los tribunales de justicia.


2. Tendrá derecho a solicitar la Declaración las personas afectadas y, en caso de que las mismas hubieran fallecido, el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado.


3. Asimismo, podrán solicitar la Declaración las instituciones públicas, previo acuerdo de su órgano colegiado de gobierno, respecto de quienes, careciendo de cónyuge o de los familiares mencionados en el apartado anterior, hubiesen desempeñado cargo o actividad relevante en las mismas.


4. Las personas o instituciones previstas en los apartados anteriores podrán interesar del Ministerio de Justicia la expedición de la Declaración. A tal fin, podrán aportar toda la documentación que sobre los hechos o el procedimiento obre en su poder, así como todos aquellos antecedentes que se consideren oportunos.


5. La Declaración a que se refiere esta Ley será compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico y no constituirá título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional. El Ministerio de Justicia denegará la expedición de la Declaración cuando no se ajuste a lo dispuesto en esta Ley.


Artículo 5. Mejora de las prestaciones reconocidas por la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, de reconocimiento de pensiones, asistencia medico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra Civil.

1. Con el fin de completar la acción protectora establecida por la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, de reconocimiento de pensiones, asistencia medico-farmacéutica y asistencia social a favor de las viudas, hijos y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada Guerra Civil, se modifican las letras a) y c) del número 2 de su artículo primero, que quedan redactadas como sigue:


"a) Por heridas, enfermedad o lesión accidental originadas como consecuencia de la guerra.


c) Como consecuencia de actuaciones u opiniones políticas y sindicales, cuando pueda establecerse asimismo una relación de causalidad personal y directa entre la Guerra Civil y el fallecimiento".


2. Las pensiones que se reconozcan al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán efectos económicos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, siendo de aplicación, en su caso, las normas que regulan la caducidad de efectos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.


Artículo 6. Importe de determinadas pensiones de orfandad

1. La cuantía de las pensiones de orfandad en favor de huérfanos no incapacitados mayores de veintiún años causadas por personal no funcionario al amparo de las Leyes 5/1979, de 18 de septiembre, y 35/1980, de 26 de junio, se establece en 132,86 euros mensuales.


2. A las pensiones de orfandad a que se refiere el presente artículo les será de aplicación el sistema de complementos económicos vigentes y experimentarán las revalorizaciones que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año.


3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores tendrá efectividad económica desde el primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, sin perjuicio de las normas que sobre caducidad de efectos rigen en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.


Artículo 7. Modificación del ámbito de aplicación de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía

1. Con el fin de incorporar supuestos en su día excluidos de la concesión de indemnizaciones por tiempos de estancia en prisión durante la Dictadura, se modifican los apartados uno y dos de la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, que quedan redactados como sigue:


"Uno. Quienes acrediten haber sufrido privación de libertad en establecimientos penitenciarios o en Batallones Disciplinarios, en cualquiera de sus modalidades, durante tres o más años, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, y tuvieran cumplida la edad de sesenta años en 31 de diciembre de 1990, tendrán derecho a percibir por una sola vez una indemnización de acuerdo con la siguiente escala:


Tres o mas años de prisión ............ 6.010,12

Por cada tres años completos adicionales ... 1.202,02


Dos. Si el causante del derecho a esta indemnización hubiese fallecido, y en 31 de diciembre de 1990 hubiera podido tener cumplidos sesenta años de edad tendrá derecho a la misma el cónyuge supérstite, que sea pensionista de viudedad por tal causa o que, aun no teniendo esta condición, acredite ser cónyuge viudo del causante."


2. Se añaden un apartado dos bis y un apartado siete a la Disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio de Presupuestos del Estado con la siguiente redacción:


"Dos bis. Una indemnización de 9.616,18 euros se reconocerá al cónyuge supérstite de quien, habiendo sufrido privación de libertad por tiempo inferior a tres años como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, hubiese sido condenado por ellos a pena de muerte efectivamente ejecutada y no haya visto reconocida en su favor, por esta circunstancia, pensión o indemnización con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social."


"Siete. Quienes se consideren con derecho a los beneficios establecidos en los apartados uno y dos anteriores, ya sean los propios causantes o sus cónyuges supérstites o pensionistas de viudedad por tal causa, deberán solicitarlos expresamente ante la citada Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas".


Artículo 8. Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía

Con efectos desde el 1 de enero de 2005, se añade una nueva letra u) al artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que quedará redactada de la siguiente manera:


"u) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía".


Artículo 9. Ayudas para compensar la carga tributaria de las indemnizaciones percibidas desde el 1 de enero de 1999 por privación de libertad como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía

1. Las personas que hubieran percibido desde el 1 de enero de 1999 hasta la fecha de entrada en vigor de la presente ley las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, podrán solicitar, en la forma y plazos que se determinen, el abono de una ayuda cuantificada en el 15 por ciento de las cantidades que, por tal concepto, hubieran consignado en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de cada uno de dichos períodos impositivos.


2. Si las personas a que se refiere el apartado 1 anterior hubieran fallecido, el derecho a la ayuda corresponderá a sus herederos, quienes podrán solicitarla.


3. Las ayudas percibidas en virtud de lo dispuesto en el presente artículo estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


4. Por Orden del Ministro de Economía y Hacienda se determinará el procedimiento, las condiciones para su obtención y el órgano competente para el reconocimiento y abono de esta ayuda.


Artículo 10. Reconocimiento en favor de personas fallecidas en defensa de la democracia durante el período comprendido entre 1 de enero de 1968 y 6 de octubre de 1977

1. En atención a las circunstancias excepcionales que concurrieron en su muerte, se reconoce el derecho a una indemnización, por una cuantía de 135.000 €, a los beneficiarios de quienes fallecieron durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977, en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos.


2. Serán beneficiarios de la indemnización a que se refiere el apartado primero de esta disposición los hijos y el cónyuge de la persona fallecida, si no estuviere separado legalmente ni en proceso de separación o nulidad matrimonial, o la persona que hubiere venido conviviendo con ella de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores al momento del fallecimiento, salvo que hubieren tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.


Subsidiariamente, si no existieran los anteriores, serán beneficiarios, por orden sucesivo y excluyente, los padres, nietos, los hermanos de la persona fallecida y los hijos de la persona conviviente, cuando dependieren económicamente del fallecido. Cuando se produzca la concurrencia de diversas personas que pertenezcan a un grupo de los que tienen derecho a la indemnización, la cuantía total máxima se repartirá por partes iguales entre todos los que tengan derecho por la misma condición, excepto cuando concurran el cónyuge o persona con análoga relación afectiva y los hijos del fallecido, en cuyo caso la ayuda se distribuirá al 50 por ciento entre el cónyuge o la persona con análoga relación de afectividad y el conjunto de los hijos.


3. Procederá el abono de la indemnización siempre que por los mismos hechos no se haya recibido indemnización o compensación económica alguna o, habiéndose recibido, sea de cuantía inferior a la determinada en esta disposición.


4. El Gobierno, mediante Real Decreto, determinará las condiciones y el procedimiento para la concesión de la indemnización prevista en esta disposición. Corresponderá la tramitación de este procedimiento a la Comisión prevista en la disposición adicional primera de esta Ley y al Consejo de Ministros su resolución definitiva.


5. Los beneficiarios de la indemnización establecida en esta disposición dispondrán del plazo de un año, a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto a que se refiere el apartado anterior, para presentar su solicitud ante la Comisión en él mencionada.


Artículo 11. Colaboración de las administraciones públicas con los particulares para la localización e identificación de víctimas

1. Las Administraciones públicas, en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la Guerra Civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore. Lo previsto en el párrafo anterior podrá aplicarse respecto de las entidades que, constituidas antes de 1 de junio de 2004, incluyan el desarrollo de tales actividades entre sus fines.


2. La Administración General del Estado elaborará planes de trabajo y establecerá subvenciones para sufragar gastos derivados de las actividades contempladas en este artículo.


Artículo 12. Medidas para la identificación y localización de víctimas

1. El Gobierno, en colaboración con todas las Administraciones Públicas, elaborará un protocolo de actuación científica y multidisciplinar que asegure la colaboración institucional y una adecuada intervención en las exhumaciones. Así mismo, celebrará los oportunos convenios de colaboración para subvencionar a las entidades sociales que participen en los trabajos.


2. Las Administraciones públicas elaborarán y pondrán a disposición de todos los interesados, dentro de su respectivo ámbito territorial, mapas en los que consten los terrenos en que se localicen los restos de las personas a que se refiere el artículo anterior, incluyendo toda la información complementaria disponible sobre los mismos. El Gobierno determinará el procedimiento y confeccionará un mapa integrado que comprenda todo el territorio español, que será accesible para todos los ciudadanos interesados y al que se incorporarán los datos que deberán ser remitidos por las distintas Administraciones públicas competentes.


Las áreas incluidas en los mapas serán objeto de especial preservación por sus titulares, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, los poderes públicos competentes adoptarán medidas orientadas a su adecuada preservación.


Artículo 13. Autorizaciones administrativas para actividades de localización e identificación

1. Las Administraciones públicas competentes autorizarán las tareas de prospección encaminadas a la localización de restos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 11, de acuerdo con la normativa sobre patrimonio histórico y el protocolo de actuación que se apruebe por el Gobierno. Los hallazgos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales competentes.


2. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, establecerán el procedimiento y las condiciones en que los descendientes directos de las víctimas referidas en el apartado 1 del artículo 11, o las entidades que actúen en su nombre, puedan recuperar los restos enterrados en las fosas correspondientes, para su identificación y eventual traslado a otro lugar.


3. En cualquier caso, la exhumación se someterá a autorización administrativa por parte de la autoridad competente, en la que deberá ponderarse la existencia de oposición por cualquiera de los descendientes directos de las personas cuyos restos deban ser trasladados. A tales efectos, y con carácter previo a la correspondiente resolución, la administración competente deberá dar adecuada publicidad a las solicitudes presentadas, comunicando en todo caso su existencia a la Administración General del Estado para su inclusión en el mapa referido en el apartado primero del artículo anterior.


4. Los restos que hayan sido objeto de traslado y no fuesen reclamados serán inhumados en el cementerio correspondiente al término municipal en que se encontraran.


Artículo 14. Acceso a los terrenos afectados por trabajos de localización e identificación.

1. La realización de las actividades de localización y eventual identificación o traslado de los restos de las personas referidas en el apartado 1 del artículo 13 se constituye en fin de utilidad pública e interés social, a los efectos de permitir, en su caso y de acuerdo con los artículos 108 a 119 de la Ley de Expropiación Forzosa, la ocupación temporal de los terrenos donde deban realizarse.


2. Para las actividades determinadas en el apartado anterior, las autoridades competentes autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal de los terrenos de titularidad pública.


3. En el caso de terrenos de titularidad privada, los descendientes, o las organizaciones legitimadas de acuerdo con el apartado anterior, deberán solicitar el consentimiento de los titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, las Administraciones públicas podrán autorizar la ocupación temporal, siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados, con consideración de sus alegaciones, y fijando la correspondiente indemnización a cargo de los ocupantes.


Artículo 15. Símbolos y monumentos públicos.

1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.


Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado sin exaltación de los enfrentados o cuando concurran razones artísticas y arquitectónicas protegidas por la ley.


2. El Gobierno colaborará con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura a los efectos previstos en el apartado anterior.


3. Las Administraciones Públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no actúen del modo previsto en el apartado 1 de este artículo.


Artículo 16. Valle de los Caídos.

1. El Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos.


2. En ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo.


3. La Fundación gestora del Valle de los Caídos incluirá entre sus objetivos honrar la memoria de todas las personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil de 1936-1939 y de la represión política que la siguió con objeto de profundizar el conocimiento de ese período histórico y en la exaltación de la paz y de los valores democráticos.


Artículo 17. Edificaciones y obras realizadas mediante trabajos forzosos.

El Gobierno, en colaboración con las demás Administraciones públicas confeccionará un censo de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.


Artículo 18. Concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.

1. Con el fin de hacer efectivo el derecho que reconoció el Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil de 1936 a 1939, no les será de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23, letra b, del Código Civil, en lo que se refiere a la adquisición por carta de naturaleza de la nacionalidad española.


2. Mediante Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, se determinarán los requisitos y el procedimiento a seguir para la adquisición de la nacionalidad española por parte de las personas mencionadas en el apartado anterior.


Artículo 19. Reconocimiento a las asociaciones de víctimas.

Se reconoce la labor de las asociaciones, fundaciones y organizaciones que hayan destacado en la defensa de la dignidad de todas las víctimas de la violencia política a la que se refiere esta Ley. El Gobierno podrá conceder, mediante Real Decreto, las distinciones que considere oportunas a las referidas entidades.


Artículo 20. Creación del Centro Documental de la Memoria Histórica y Archivo General de la Guerra Civil.

1. De conformidad con lo previsto en la Ley 21/2005, de 17 de noviembre, se constituye el Centro Documental de la Memoria Histórica, con sede en la ciudad de Salamanca.


2. Son funciones del Centro Documental de la Memoria Histórica:


a ) Mantener y desarrollar el Archivo General de la Guerra Civil Española creado por Real Decreto 426/1999, de 12 de marzo. A tal fin, y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determine, se integrarán en este Archivo todos los documentos originales o copias fidedignas de los mismos referidos a las Guerra Civil de 1936-1939 y la represión política subsiguiente sitos en museos, bibliotecas o archivos de titularidad estatal, en los cuales, quedará una copia digitalizada de los mencionados documentos. Asimismo, la Administración General del Estado procederá a la recopilación de los testimonios orales relevantes vinculados al indicado período histórico para su remisión e integración en el Archivo General.


b) Recuperar, reunir, organizar y poner a disposición de los interesados los fondos documentales y las fuentes secundarias que puedan resultar de interés para el estudio de la Guerra Civil, la Dictadura franquista, la resistencia guerrillera contra ella, el exilio, el internamiento de españoles en campos de concentración durante la Segunda Guerra Mundial y la transición.


c) Fomentar la investigación histórica sobre la Guerra Civil, el franquismo, el exilio y la transición, y contribuir a la difusión de sus resultados.


d) Impulsar la difusión de los fondos del Centro, y facilitar la participación activa de los usuarios y de sus organizaciones representativas.


e) Otorgar ayudas a los investigadores, mediante premios y becas, para que continúen desarrollando su labor académica y de investigación sobre la Guerra Civil y la Dictadura.


f) Reunir y poner a disposición de los interesados información y documentación sobre procesos similares habidos en potros países.


3. La estructura y funcionamiento del Centro Documental de la Memoria Histórica se establecerá mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.


Artículo 21. Adquisición y protección de documentos sobre la Guerra Civil y la Dictadura.

1. La Administración General del Estado aprobará, con carácter anual y con la dotación que en cada caso se establezca en los Presupuestos Generales del Estado, un programa de convenios para la adquisición de documentos referidos a la Guerra Civil o a la represión política subsiguiente que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sean en versión original o a través de cualquier instrumento que permita archivar, conocer o reproducir palabras, datos o cifras con fidelidad al original. Los mencionados fondos documentales se incorporarán al Archivo General de la Guerra Civil Española.


2. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, los documentos obrantes en archivos privados y públicos relativos a la Guerra Civil y la Dictadura se declaran constitutivos del Patrimonio Documental y Bibliográfico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.


Artículo 22. Derecho de acceso a los fondos de los archivos públicos y privados.

1. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se garantiza el derecho de acceso a los fondos documentales depositados en los archivos públicos y la obtención de las copias que se soliciten.


2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación, en sus propios términos, a los archivos privados sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.


3. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección, la integridad y catalogación de estos documentos, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de degradación


Disposición adicional primera. Adecuación del Archivo General de la Guerra Civil Española.


Se autoriza al Gobierno a que lleve a cabo las acciones necesarias en orden a organizar y reestructurar el Archivo General de la Guerra Civil Española.


Disposición adicional segunda.


Las previsiones contenidas en la presente Ley son compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por España.


Disposición adicional tercera. Marco institucional.


En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno establecerá el marco institucional que impulse las políticas públicas relativas a la conservación y fomento de la memoria democrática.


Disposición adicional cuarta. Habilitación al Gobierno para el reconocimiento de indemnizaciones extraordinarias.


1.- Se autoriza al Gobierno a que, mediante Real Decreto, determine el alcance, condiciones y procedimiento para la concesión de indemnizaciones extraordinarias en favor de quienes hubiesen sufrido lesiones incapacitantes por hechos y en las circunstancias y con las condiciones a que se refiere el apartado uno del artículo 10 de la presente Ley.


2.- Procederá el reconocimiento de las indemnizaciones previstas en esta disposición siempre que por los mismos hechos no se haya recibido pensión, indemnización o compensación económica con cargo a alguno de los sistemas públicos de protección social.


3.- Las indemnizaciones establecidas en esta disposición se abonarán directamente a los propios incapacitados y serán intransferibles.


Disposición Adicional Quinta.


A los efectos de la aplicación de la Ley 37/84 de 22 de octubre, el personal de la Marina Mercante que fue incorporado al Ejército Republicano desde el 18 de Julio de 1936 se considerará incluido en el Decreto de 13 de Marzo de 1937 que establecía la incorporación a la reserva naval, el Decreto de 12 de junio de 1937 que aplicaba el anterior fijando el ingreso y escalafonamiento en la citada reserva y la orden circular de 10 de octubre de 1937 que aprueba el reglamento del citado escalafonamiento en desarrollo de los anteriores. Procederá el abono de la pensión correspondiente siempre que, por el mismo supuesto, no se haya recibido compensación económica alguna, o, habiéndose recibido, sea de cuantía inferior a lo determinado en las mencionadas disposiciones.


Disposición derogatoria.


En congruencia con lo establecido en el punto 3 de la Disposición Derogatoria de la Constitución, se declaran expresamente derogados el Bando de Guerra de 28 de julio de 1936, de la Junta de Defensa Nacional aprobado por Decreto número 79, el Bando de 31 de agosto de 1936 y, especialmente, el Decreto del general Franco, número55, de 1 de noviembre de 1936: las Leyes de Seguridad del Estado, de 12 de julio de 1940 y 29 de marzo de 1941, de reforma del Código penal de los delitos contra la seguridad del Estado; la Ley de 2 de marzo de 1943 de modificación del delito de Rebelión Militar; el Decreto-Ley de 18 de abril de 1947, sobre Rebelión militar y bandidaje y terrorismo y las Leyes42/1971 y 44/1971 de reforma del Código de Justicia Militar, las Leyes de 9 de febrero de 1939 y la de 19 de febrero de 1942 sobre responsabilidades políticas y la ley de 1 de marzo de 1940 sobre represión de la masonería y el comunismo, la Ley de 30 de julio 1959, de Orden Público y la Ley 15/1963, creadora del Tribunal de Orden Público.


Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.


Se habilita al Gobierno y a sus miembros, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.


Disposición final segunda. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

martes, 13 de febrero de 2024

Credo del hispanófobo hispanoamericano

I

De Quora:

Credo del Buen Hispanófobo Latinoamericano.

Reza conmigo:

Creo en la Leyenda Negra Antiespañola.

Creo en Latinoamérica. No Hispanoamérica.

Creo en el genocidio de indígenas.

Creo en el robo del oro.

Creo en que todo indígena es bueno.

Creo en la falsedad del canibalismo mexica y otros canibalismos.

Creo que los nativos americanos fueron masacrados por un enemigo muchísimo menor en número. No parlamentaban, solo atacaban.

Creo que Hernán Cortés no fue el primer fundador de la patria novohispana.

Creo que Malinche y las tribus colaboradoras son traidores al actual México.

Creo que fueron los vikingos, y no Colón, los que descubrieron América.

Creo que Colón era italiano, y no genovés juramentado a Castilla, aunque Italia se unificó en el siglo XIX.

Creo en que la Virgen de Guadalupe no tiene nada que ver con España.

Creo que Sir Drake no era un pirata.

Creo que Simón Bolívar fue un patriota americano y no odiaba a los indígenas.

Creo que Atahualpa no fue asesinado con complicidad de su hermano Huáscar.

Creo que Hernando de Soto superó con mucho los asesinatos de indios cometidos por el ejército estadounidense.

Creo que Fray Bartolomé de las Casas no exageró en varios millones los indios muertos en una sola isla.

Creo que a México los gringos no le robaron más de la mitad de su territorio.

Creo que los españoles destruyeron la civilización maya después de que ya hubiera desaparecido.

Creo en que con el genocidio de indios los españoles provocaron otra pequeña edad de hielo en todo el planeta en 1610.

Creo que los habitantes de Nueva España no vendieron miles de toneladas de plata a China enriqueciéndose con ese comercio.

Creo que Estados Unidos y Gran Bretaña no han sido los inductores y beneficiados de las Independencias americanas.

Creo que el exterminio casi total del bisonte por Estados Unidos no produjo ninguna hambruna en los indios americanos.

Creo que la aniquilación casi total de los indios por los Estados Unidos de Norteamérica y Canadá no produjo ningún cambio climático.

Creo que las misiones y conventos fueron diseñados para explotar a los pacíficos indígenas y no para convertirlos al cristianismo y darles trabajo y protección.

Creo que no fueron Magallanes y Elcano los que dieron la primera vuelta al mundo, sino el capitán Cook.

Creo que no fue la Monarquía española la única monarquía europea en legislar a favor de los indígenas.

Creo que fue España la que provocó a Estados Unidos para que estos se defendieran en Cuba provocando su independencia.

Creo que los filipinos no fueron engañados por Estados Unidos para independizarse de España.

Creo que después de su independencia Filipinas no tuvo que sufrir algún que otro millón de muertos para independizarse esta vez de Estados Unidos.

Creo que los españoles o partidarios de ellos capturados durante las guerras de Independencia fueron tratados con derechos humanos.

Creo que las universidades, hospitales, catedrales, carreteras, puertos, ciudades... se construyeron en América sin los conocimientos de los españoles.

Creo que las naciones hispanoamericanas independizadas hace 200 años son pobres por culpa de los españoles.

Creo en las mamarrachadas sin contrastar históricamente que dice History Chanel fruto de su anglofilia e hispanofobia.

Creo que los españoles actuales son unos falsos porque dicen que ellos nunca estuvieron en América.

Creo que los españoles (y también los europeos) no se bañan.

Creo que la parte de mi genética española es lo que me hace peor que los white, los indians y los negroes.

SI CUMPLES TODO ESTE CREDO ERES EL PERFECTO HISPANÓFOBO "LATINOAMERICANO"

Qui odit genus suum, semetipsum odit.

II

De Álvar Álvarson en Quora

¿Es cierto que los pueblos prehispánicos de América estaban tan avanzados en urbanismo, astronomía, matemáticas, medicina o ciencias naturales como los europeos, o incluso más?

Respuesta corta:

No.

Es un invento del indigenismo político para ensalzar las culturas amerindias a la vez que se denosta la Europea y principalmente la Española.

Respuesta larga:

No existe ni un solo avance científico de estas materias en América previo al viejo mundo, esto es, que cualquier cosa que los amerindios tuviesen, hacia milenios o cientos de años que se usaba en Eurasia. Ni una sola contribución científica al mundo actual es de origen precolombino.

No sólo eso, cuando los españoles llegaron a América, los nativos más avanzados estaban comenzando a salir del Neolítico y recién entrando en la edad del bronce.

Cito algunos ejemplos, en relación a las materias citadas para ponernos en contraste.

Urbanismo: las calzadas y alcantarillado europeas son miles de años mas antiguas y eficientes que las Américanas, los cuales desconocian los acueductos y su arquitectura era primitiva y poco eficiente. Los Europeos podían construir puentes sofisticados y edificios practicables útiles de varias plantas, torres de gran altura y envergadura, presas hidráulicas, estructuras metálicas, ruedas y poleas, grúas, puertos, y un largo, etc. Los nativos de Mesoamérica eran muy buenos canteros y escultores, pero no eran tan sofisticados como los europeos solo hay que ver una escultura del siglo XV Europea y una contemporánea Azteca.

Astronomía (esta es una de mis favoritas ya que permite ver el desfase de forma matemática): Los pueblos más avanzados de América contaban con calendarios y habían logrado incluso trazar el recorrido y órbita de algunos astros, si, pero cientos de años mas tarde de que lo hicieran en el viejo mundo. Además su calendario era increíblemente impreciso, para que se haga una idea la traslación solar terrestre es exactamente de 365,246363 días (365 días 6 horas 9 minutos, 9 segundos). Algo que sabemos hoy gracias a avanzadas y muy precisas técnicas. En 1500 el calendario usado era el Juliano del año 58aC. Su duración era de 365,25 días. En 1515 Los Españoles de la universidad de Salamanca precisaron aún más la duración del año con el que más tarde se convertiría en el Calendario Gregoriano en 365,2425 días (365 días 5 horas 48 minutos 45 segundos). ¡¡Su margen de error era de apenas una hora!!

Para que se hagan una idea del desfase, el calendario Azteca contaba con 18 meses de 20 días, que dan un total de 360 días, con un error de mas de 120 horas.

-Edito y Corrijo: Con el paso del tiempo corrigieron dicho desfase añadiendo 5 "días malos" o "aciagos", que se usaron para arreglar este desfase producido. Haciendo que el error sea mucho menor, sin embargo este arreglo es un parche que genera desfases, si bien aumenta la precisión del calendario, este sigue estando muy lejos de ser tan preciso como el calendario Gregoriano o el Juliano. Añadir días sin más no es una buena práctica porque entonces se producen desfases con fechas clave, como los equinoccios o los solsticios. Sin embargo debo reconocer que la precisión de estos calendarios era mayor de la que tenia conocimiento en un principio, por ello quiero pedir disculpas por este error y agradecer a Victor Amury Simental su corrección.

Matemáticas: simplemente le invito a que me diga un solo principio matemático de origen precolombino. No existen documentos de cosas tan básicas como trigonometría o álgebra, lo más parecido y avanzado que tenían era su sistema de tributación o el uso de ábacos o similares, como la Yupana inca o el tzintzin azteca, y no tenían nada de sofisticado.

Medicina: En el siglo XVI los europeos y asiáticos ya tenían tratados de anatomía y medicina estudiaban los sistemas nerviosos y circulatorios del ser humano, usaban antisépticos y tenían cirujanos capaces de hacer prótesis. Lo más parecido que se observa en la América precolombina son trepanaciones craneales y prótesis para proteger dichas trepanaciones, cabe decir que esto es verdaderamente sorprendente y avanzado. Pero no más que las que también realizaban los europeos, tenemos evidencia de tanto las trepanaciones como prótesis dentales en Eurasia de hace miles de años. El conocimiento medicinal de los nativos se reducía al uso de sustancias psicotrópicas, también algo avanzado, pero algo que todas las demás civilizaciones hacían desde la prehistoria.

Ciencias naturales: para la época del descubrimiento los europeos ya tenían un avanzado entendimiento del funcionamiento del mundo, la agricultura europea estaba muchísimo mas avanzada, sabían cómo hacer procreación selectiva de animales y plantas, fíjese que lograron cultivar plantas no autóctonas como el trigo o la vid en lugares inhóspitos para estas, sabían construir invernaderos desde el siglo XIII, entendían la necesidad de la preservación del entorno, habían trazado avanzados mapas y cartas náuticas, eran capaces de recorrer el mundo, sabían cómo usar las corrientes marítimas y del aire para navegar… por su parte los nativos americanos, no sabían ni dónde estaban, no tenían mapas, ni estaban comunicados entre ellos, solo los incas sabían domesticar ganado, casi todos los animales de gran tamaño, como los caballos fueron extintos por la caza masiva descontrolada, y los mayas habían arruinado su imperio al destruir su entorno por culpa de técnicas de cultivo erróneas que arruinaron la tierra. (Esto solo ha pasado dos veces a esa escala en la historia, en Yucatán y en Mesopotamia)

Edito y añado: Como están viniendo muchos con el tema de la domesticación del maíz… El maíz que comemos hoy día, no es el mismo, ni de lejos que comían los nativos. Este, es descrito por los Europeos como una especie similar al trigo, y es que, en 2000 años de domesticación los nativos habían convertido los teosintes en esto: (véase enlace)

Esto, es el maíz de los nativos americanos. Como pueden ver, tiene cierta similitud con el trigo.

Y esto que ven a continuación, abajo a la derecha, es el maíz tras 100 años de domesticación Europea, representado en un cuadro de Jean Martell del siglo XVII: (véase enlace)

Para obviar todo esto y crear ese mito esta afirmación se respalda en una serie de falacias históricas:

Crónicas y comentarios históricos completamente sacados de contexto:

Por ejemplo si un cronista, o un arqueólogo decía que incas y aztecas eran sociedades muy avanzadas, esto es más que suficiente para crear toda esta fantasía… ignorando que este comentario se hace en comparación al resto de sociedades amerindias, esto es, que el comentario puesto en su contexto no es "incas y aztecas eran sociedades muy avanzadas", si no: "en comparación con el resto de pueblos amerindios que los rodeaban, incas y aztecas eran sociedades muy avanzadas".

Descontextualizar el momento histórico para unos, pero no para otros:

Esto genera no entender la idiosincrasia de los cronistas y exploradores europeos, que teniendo una visión del mundo muy reducida eran impresionables y podían exagerar sus declaraciones, por ejemplo:

Hernán Cortés declaró que el templo mayor de Technotitlan era mucho mas grande y más alto que la torre de la catedral de Sevilla, pero el templo mayor que no es la pirámide más grande de América, mide unos 60m de altura, la mas alta, La Danta 72m, y la catedral de Sevilla entonces media casi 100m. También hablaba de como en lo alto de cada Cuh cabían cientos de monjes, donde realmente no caben más de una decena, etc.

Otros escritores hablaban de cientos de miles de personas, donde algunos más realistas y con más fundamento hablan de apenas unos pocos miles.

A su vez es muy común comparar a los europeos de aquel entonces, con las sociedades actuales, lo cual les hace parecer mucho más atrasados, mientras que se compara una versión idealizada de los pueblos amerindios con una demonizada de los europeos, realizada a base de lo que citaré en el siguiente punto.

Uso de mitos y falacias historicas decimonónicas:

A la vez que se idealiza la cultura amerindia mostrándola como una especie de arcadia ideal, de paraíso en la tierra, carente de guerras, enfermedades y pobreza. Tiende a reducir Europa a una serie de leyendas oscurantistas muchas veces anacrónicas y demostradas como falaces hasta el hartazgo. Los europeos no se lavaban, no sabían medicina, eran unos guarros, eran crueles, machistas y barbáricos… mientras que los nativos eran aseados, pulcros, igualitarios y mas civilizados que en la actualidad.

Cherrypicking, dar por válidos solo aquellos datos que nos interesan, mientras ignoramos los que los contradicen:

Es muy típico aceptar todo lo dicho por Bartolomé de las Casas (cuyas narraciones y descripciones son vagas o erróneas) mientras ignoramos a Bernal del Castillo (quien narra con precisión y detalle lugares y hechos demostrados como ciertos a través de la evidencia arqueológica), los indigenistas toman las declaraciones sobre la conquista de México (siglo XVI) de Hernández de Texcoco( siglo XVII )al pie de la letra, mientras se ignoran las de Cortés (autor de la conquista) cuando conviene. Si un cronista español dice que en tal ciudad mataron a 400 nativos, es una muestra de su barbarie, pero si el mismo cronista dice en la siguiente línea que lo hicieron porque estaban sacrificando a otros 1521 nativos aliados, se convierte automáticamente en un dato falso y exagerado.

Inversión de la carga de la prueba:

Hacer declaraciones extraordinarias sobre la tecnología amerindia y Exigir al interlocutor que demuestre que estás no eran así.

Es muy típico el argumento de: "los nativos estaban muy avanzados, pero todos esos avances se perdieron porque los españoles bárbaros los destruyeron en las hogueras" un argumento maravillosamente paradójico; pues: ¿Si los españoles los destruyeron en las hogueras, como sabe de esos avances tan magníficos? De haberlos destruido no podríamos hablar de ellos, pues no habrían llegado hasta nuestros días. ¿Y si sabemos de ellos porque no los destruyeron todos? Bien sea porque consiguieron salvarlos o simplemente los españoles no los quisieron destruir realmente, ¿Cuáles son, donde están y en qué consisten? ¿Como los indios aliados de los españoles permitieron que se destruyesen sus avances, o es que solo los poseían los aztecas? ¿Por qué no hay restos de dichos avances entre los yacimientos arqueológicos precolombinos? ¿ Insinúan que los españoles rebuscaron entre restos de la antigüedad previos a su llegada para buscar y destruir dicha evidencia también?

¿Y como encaja está afirmación con el irrefutable hecho histórico de que la corona española enviase a cientos de frailes y monjes, como Bernardino de Sahagún, a escribir, registrar y preservar las culturas nativas, sus costumbres y sus idiomas? O sea: ¿Los principales tratados sobre cultura amerindia son los de los propios españoles, pero al mismo tiempo hicieron todo lo posible por destruirlo todo?

Es una argumentación, simplemente insostenible.

Negación de todo mérito: argumentar que los avances Europeos "no cuentan" porque no son realmente Europeos.

Este argumento es simplemente estúpido, si los europeos estaban más avanzados era porque tenían esos conocimientos, independientemente de cómo los obtuvieran, desarrollados por ellos mismos, copiados a otras civilizaciones o caídos del cielo por gracia divina.

Pero cuando todo lo anterior falla, se recurre a esta falacia como un intento de seguir devaluando a la civilización europea o española. Y digo falacia, porque la mayoría de avances que se atribuyen a otras civilizaciones y que estás regalaron a los españoles por buena voluntad, ni suelen ser exactamente los mismos avances aunque estén basados en ellos, está falacia se divide en cinco categorías:

-Inventos relacionados: Por ejemplo: la pólvora (invento chino) y un mosquete (invento español), no son lo mismo, del mismo modo que el queroseno y un avión no son el mismo avance científico aunque uno dependa del otro), sin embargo se habla de la pólvora únicamente, para quitar a España de la ecuación. Y eso por no hablar de que la pólvora inicial china, y la usada por los europeos para la guerra en el siglo XV tienen tanta semejanza entre ellas como la pólvora granulada usada en el siglo XIX y la pólvora nitrocelulosica de hoy día.

-Inventos convergentes: La forja se atribuye a los Indios, pero esta surgió en diferentes puntos del mundo, aunque no fuera simultáneamente. Además, tiende a ignorarse, que, al contrario de lo que piensa mucha gente, el acero europeo y concretamente el español de aquella época estaban muy avanzados. Algo parecido pasa con la navegación que alguien en una respuesta atribuyó a un invento chino, cuando los restos arqueológicos navales europeos son más antiguos que cualquiera chino.

-Atribuciones erróneas: atribuir invenciones a civilizaciones que no tienen nada que ver, relacionado con el ejemplo anterior, se atribuye la navegación a China, pero las cartas náuticas más antiguas del mundo, son, precisamente españolas.

-Discontinuidad histórica/racial/étnica argumental: argumentar que aquellos inventos propios de Europa no son de Europa porqué son de… Roma, o celtas, o griegos, así, sin más, y se quedan tan anchos. Como si estos no fueran Europeos

-Negar la mayor: en otra respuesta a esta pregunta, alguien argumentó, y no es la primera vez que oigo esto, que: "el renacimiento no es el origen de invenciones propias, si no el redescubrimiento de tecnologías perdidas de la Europa clásica o de otras civilizaciones".

No sabía que antes del siglo XV ya hubiese navíos transoceánicos, ni prensa, ni sextantes, ni telescopios, ni pintura al óleo, ni arbotantes, cartas náuticas, vaciado del metal, antisépticos, hospitales, universidades, ni tratados de medicina/anatomía precisos sobre el sistema neurológico o del cardio-respiratorio previos a Miquel Servet, o teorías heliocéntricas fundamentadas previas a Copérnico o Galileo, ni teorías económicas de mercado, tratados y leyes sobre los derechos del individuo y de las personas, microscopios, barómetros, termómetros, altos hornos y hierro colado, aserraderos y fraguas mecánicas hidráulicas y eólicas, relojes, resortes, brújulas secas, cuadrantes geométricos, y un muy, pero que muy largo etc.

Y aún así, cuando todo esto falla, sigue quedando la carta maestra de la estupidez argumental mas grande de todas, que mama de la anterior:

"El verdadero mérito de los amerindios es haberse desarrollado tanto en completo aislamiento":

Este argumento, estúpido como el que más, comete tres enormes errores:

-Primero: insinúa que a los Europeos las cosas les venían regaladas del cielo o que otras civilizaciones compartían o regalaban su tecnología por propia voluntad. Ignorando por completo, que generalmente estás tecnologías eran secretos bien guardados, por ejemplo: los gusanos de seda estaban tan protegidos por los chinos que su venta estaba considerada traición y podía ser motivo de muerte.

-Segundo: asumir que Europa y Asia estaban cerca geopolíticamente hablando. Para empezar, la distancia entre Venecia y China por tierra es de unos 7400 kilómetros y entre Lisboa y Shangái, por mar es ¡¡¡de más de 40000km!!!, Mientras que la distancia entre Technotitlan y Perú ¡¡es de a penas 6000 kilómetros!! Además, Con la caída del imperio mongol y el alzamiento de los imperios de Oriente Medio, enemigos mortales de los Europeos desde el siglo VIII, la ruta de la seda, por tierra queda prácticamente inhabilitada debido a las tasas y la piratería. Solo quedaba la ruta por mar, que es 7 veces mayor que la distancia entre los dos grandes imperios precolombinos, y 5 veces mayor que la distancia entre Europa y América.

-Tercero: Asumir que aztecas, incas, mayas, etc. Contaban con las mismas innovaciones y que no podían compartir nada entre ellos. Y esto es importante, porque aztecas podrían haber aprendido ganadería de los incas, así como el uso de la rueda, y estos la construcción de carreteras y adecuación del entorno para sus necesidades de los aztecas,y todos podrían haber aprendido la forja de bronce de aquellos pueblos precolombinos que la conocían. Pero no lo hicieron, porque su atraso no era producto de su aislamiento, si no al revés, su aislamiento era producto de su atraso.

Por su parte, los Europeos fueron a buscar soluciones para sus problemas, a los Europeos nadie les regalo el progreso, ni les cayó del cielo…

…Salieron a buscarlo

domingo, 13 de febrero de 2022

Ronald Fraser, el historiador de lo que no se publica

Lucas Marco, "Ronald Fraser, el escritor que narró la historia oral de la Guerra Civil", El Diario.es, 12 de febrero de 2022:

Se cumple una década de la muerte del autor británico de 'Recuérdalo tú y recuérdaselo a otros' y de 'Escondido', obras fundamentales sobre la Guerra Civil y el franquismo

"El historiador oral político debe crear una síntesis dinámica de las grandes líneas de transformación y de la manera en que fueron experimentadas por los entrevistados. Sólo así, creo, las historias individuales pueden finalmente constituirse en historia". El historiador británico Ronald Fraser (Hamburgo, 1930 - Valencia, 2012) fue el artífice de lo que hoy se conoce como memoria oral y escribió obras fundamentales para comprender la experiencia de la Guerra Civil española y del franquismo como Recuérdalo tú y recuérdaselo a otros, un excepcional fresco de la contienda basado en 300 fuentes orales, o Escondido, sobre la experiencia como topo del alcalde de Mijas Manuel Cortés durante tres décadas.

"La lucha contra el fascismo, en un sentido romántico, marcó el ambiente de su generación", explica la catedrática de Historia Contemporánea de la Universitat de València Aurora Bosch, viuda de Fraser.

El escritor, nacido en Alemania y de ascendencia estadounidense, había trabajado como periodista para la agencia Reuters y el San Francisco Chronicle. También fue un activo miembro del consejo editorial de la revista británica New Left Review, una de las publicaciones marxistas más influyentes de la izquierda. Traductor de autores españoles como Antonio Ferres o Luis Martín-Santos, Fraser se dedicó también entre 1965 y 1969 a publicar ininterrumpidamente 25 relatos sobre los más diversos trabajos, el empleo industrial, administrativo, profesional e informal, que daría pie a dos volúmenes bajo el título Work.

Tras abandonar Reuters se instaló en 1957 en Mijas, el municipio andaluz de la provincia de Málaga, para escribir su primera novela. Casi una década después, atraído por la noticia de que el alcalde republicano Manuel Cortés había salido de su escondite tras 30 años oculto de la represión franquista, volvió a la localidad para grabar la historia del topo. "Se le ocurre que ahí hay algo muy interesante", señala la historiadora Aurora Bosch.

El libro Escondido, que narra la impresionante experiencia de Manuel Cortés, obtuvo un amplio reconocimiento de Ronald Fraser ("En la montaña de libros sobre la Guerra Civil española, no existe otro tan breve y al mismo tiempo tan completo, tan indefenso y a la vez tan sutil, tan humanamente conmovedor como éste", escribió Arthur Miller). "No era un historiador convencional, empezó por la literatura y sólo posteriormente se dedica a la historia oral", explica Aurora Bosch.

Con el éxito de Escondido (publicado originalmente en castellano por la editorial Alfons el Magnànim y reeditado después por Crítica), Ronald Fraser emprendió la investigación de otra obra clave en su trayectoria: Recuérdalo tú y recuérdaselo a otros.

"Recorriendo el país durante dos años en 1973-1975, encontrando a los interlocutores que podía, finalmente entrevistó a más de 300 testigos, grabando por encima de los tres millones de palabras y enviando las cintas de cada etapa a [su amigo, el filósofo André] Gorz en París por miedo a que la policía franquista las descubriera y las confiscara", escribe el historiador Perry Anderson en el obituario de Fraser publicado en la New Left Review.

"Siempre me decía que a un extranjero le contaban muchas más cosas", recuerda Aurora Bosch. "Nunca se había hecho nada como esto", remacha Perry Anderson. El libro, publicado en dos tomos, se convirtió en la gran historia oral de la Guerra Civil española a través de las vivencias de combatientes y testigos anónimos. "Lo que se proponía y lograba hacer era recoger la experiencia popular no al margen, sino en lo más profundo de un gran conflicto sociopolítico y militar, a través de un sorprendente abanico de vidas individuales", explica Anderson en el obituario de su amigo.

"Su interés parte de la literatura y también de la experiencia como algo importante a tener en cuenta, de la idea de que en la historia se tenía que reflejar la parte subjetiva de cómo las personas viven su acontecimiento", sostiene Aurora Bosch, quien apostilla: "Cuando empezó a trabajar con esto, ni siquiera se llamaba historia oral, fue posteriormente cuando de alguna manera se acuña el término, pero él ya había empezado".

En 1984 publicó "el más insólito de sus libros", según Perry Anderson. En busca de un pasado, una mezcla de historia oral, psicoanálisis y autobiografía en el que Fraser indaga sobre su infancia la mansión de Amnersfield, entre 1933 y 1945 a través de los testimonios de los sirvientes que habían trabajado para la familia, localizados tres décadas después. "Era la idea de ver cómo te veían los otros y de utilizar el psicoanálisis para descubrir cómo te ves a ti mismo, con la distancia de la propia biografía", afirma Aurora Bosch.

Los últimos años de su vida, Fraser emprendió el gran reto de trazar la memoria oral de la guerra por la independencia que se plasmaría en La maldita guerra de España. Historia social de la guerra de la independencia, 1808-1814. "Consideraba que la guerra por la independencia era muy importante, ya era un escritor muy conocido pero se metió en una obra que le costó más que los libros anteriores", señala su viuda.

El "desafío mayor", a diferencia de sus obras anteriores, consistía en "hacer una historia social de la guerra por la independencia sin tener posibilidad de entrevistar a sus propias fuentes", agrega Aurora Bosch. Como una "historia desde abajo", en la línea de Recuérdalo tú y recuérdaselo a otros, su gran obra realza "los momentos colectivos y los destinos individuales de un color o intensidad particulares", señala Perry Anderson.

El pionero trabajo de Ronald Fraser se plasmó también en el documental 30 años de oscuridad, una mezcla de animación y entrevistas (en las que el escritor británico era uno de los principales testimonios) o en la más reciente película producida por Netflix La trinchera infinita, protagonizada por Antonio de la Torre y Belén Cuesta. "Creo que estaría muy contento de esta estela de otras personas que han querido indagar en ese pasado oculto, hubiera estado encantado de ver que abrió un camino de interés por la memoria de España silenciada y, en muchos casos oculta, que se refleja en obras muy notables como La trinchera infinita", dice la historiadora Aurora Bosch.

"Escribiendo, grabando e investigando solo en España estaba acostumbrado a la soledad. La única virtud que admitía era la perseverancia", concluye Perry Anderson.

sábado, 9 de enero de 2021

Carta del rey Juan Carlos I al Sha en 1977 pidiéndole siete millones de dólares para el partido de Suárez

 La carta de Juan Carlos I al Sha de Persia el 22 de junio de 1977

Cándido Marquesán Millán

En Nueva Tribuna, 6 de enero de 2021:

Soy cada vez más consciente de las inmensas lagunas que tenemos los españoles sobre determinados comportamientos del Rey Emérito desde que accedió a la Jefatura del Estado, tras la muerte de Franco. De esos desconocimientos son responsables la política, la academia y los medios de comunicación.

Como señala el periodista Fernando Ramos en su artículo Los escándalos de la Corona española en la prensa digital y el futuro de la Monarquía. De la amnesia y silencio cómplice al tratamiento exhaustivo en los medios de 2012. Durante la transición política primero, y más tarde, a lo largo de su reinado, los medios de comunicación españoles, salvo contadas excepciones, se han autoadministrado sucesivamente una dosis de amnesia y otra de tolerancia o ignorancia o tratamiento benévolo de aquellos aspectos que afectaban al Rey, su casa y su familia, de modo que ese “pacto tácito” tuvo una vigencia inesperada. No pocas veces, tras aparecer determinadas informaciones en la prensa extranjera, los medios españoles se daban por enterados de asuntos relativos a nuestro jefe de Estado de los que daban cuenta con detalle periódicos de otros países de Europa y de los Estados Unidos.

La falta de debate que la sociedad española echa de menos sobre el dilema monarquía o república, se evidencia en la medida que los menores de 40 o 50 años se manifiestan despegados de una institución sobre la que sus padres no pudieron opinar. Pero lo que resulta especialmente perverso intelectualmente, es que se pretenda argüir que existió un verdadero debate acerca de la Constitución de 1978 en su aspecto esencial: la forma de Jefatura del Estado. En este sentido, conviene recordar que el instrumento que imposibilitó en su día ese necesario debate –que sigue pendiente- fue el Decreto-Ley de 1 de abril de 1977 (BOE: 12-4-1977, nº 87), sobre libertad de expresión, como nueva normativa sobre la materia que derogaba el artículo 2 de la Ley de Prensa, suprimía parcialmente el secuestro administrativo de publicaciones y grabaciones y reforzaba los mecanismos jurídicos para la persecución de los delitos de calumnia e injuria. El art. 3º. B) del citado Decreto establecía que la Administración podía decretar el secuestro administrativo cuando un impreso gráfico o sonoro contuviese noticias, comentarios o informaciones que fuesen contrarios a la unidad de España, constituyesen demérito o menoscabo de la Monarquía o que de cualquier forma atentase al prestigio institucional de las Fuerzas Armadas. Nadie podía predecir entonces la dirección de los acontecimientos, pero ante la amenaza de secuestro, muy pocos se arriesgaron a cuestionar la monarquía, proponer una profunda reforma del Ejército o fórmulas de articulación territorial del Estado fuera del marcado terreno para debatirlo. Aquel proceso derivó –algunos afirman que cautivados por la simpatía personal del monarca- en un tratamiento exquisito de las cosas del Rey. No habría de ser en los periódicos, sino en algunos libros donde fijarían su residencia las críticas o los comentarios más comprometidos.

Según Chomsky y Herman en la transmisión de mensajes simbólicos para el ciudadano de la calle, los medios, aparte de las funciones tradicionales (entretener, divertir e informar) inculcan valores y pautas de comportamiento para integrarse, y, por lo tanto, aceptan, las estructuras institucionales de la sociedad. Así pues, pueden convertirse en los mejores creadores de ese “imaginario monárquico” que se quiere imponer como un elemento casi natural, como parte del ecosistema de la sociedad moderna. Ese concepto de “Imaginario monárquico” es como una especie de sentimiento generalizado de aceptación sumisa de que hay personas, situaciones e instituciones que existen “per se”, sin que a los demás nos sea dado cuestionarlas. La monarquía es una de ellas, la más evidente, sin duda. Además de ser su representante, Juan Carlos I un dechado de perfección, por lo que todos los españoles de bien deberíamos estar profundamente agradecidos. Nos ha traído la democracia bajo el brazo.

También en la misma línea es el artículo de Adolfo Carratalá El tratamiento de la Monarquía española en las viñetas de los medios digitales. La actitud de los medios de comunicación españoles hacia la Monarquía ha recibido diferentes denominaciones, pero todas coinciden en apuntar a la sumisión de las principales empresas periodísticas ante la Corona: “pacto del olvido”, “silencio crítico”, “blindaje mediático”, “cordón sanitario” o “pacto de silencio”. El discurso hegemónico, producido y difundido por los medios, ha otorgado una cobertura privilegiada a la institución. Mediante ese pacto tácito de complicidad, prensa, radio y televisión se han sometido a un tratamiento que combinaba dosis de amnesia con otras de tolerancia, ignorancia y aproximación benévola a aquellos aspectos más sensibles vinculados con la Casa Real.

La Monarquía española forma parte, por lo tanto, de los principales tabúes de los periodistas españoles. La prensa se esforzó en representar a Juan Carlos I como “actor democratizador” y “héroe de la fundación del régimen democrático”, en un claro intento por silenciar el vínculo del rey con Franco y evitar, así, erosionar la figura del monarca. Esta tarea legitimadora no fue exclusiva de los redactores o de los fotógrafos. Incluso durante la transición, los humoristas adoptaron el mismo tono que los periodistas frente a la figura de Juan Carlos I”, que acabó siendo convertido “en un personaje estereotipado y simbólico para favorecer el flujo democrático”. Aquel tipo de tratamiento se asentó y consolidó alcanzando a la práctica totalidad del ecosistema comunicativo español, a excepción de “medios de comunicación menores, con escasa influencia, o de carácter irreverente y satírico”, como la revista El Jueves. Este semanario humorístico ha sido el principal reducto de crítica mordaz contra la Corona durante años. El semanario satírico El Cocodrilo fue secuestrado el 18 de noviembre de 1985 por el artículo “Cosas reales. Con el debido respeto, 10 años de borbonez”. Los medios comenzaron a romper este pacto de silencio cuando irrumpieron los escándalos del caso Urdangarín o la cacería del rey en Boswana. En los medios escritos el primero que inició su capacidad crítica hacia la Monarquía fue Público. Luego se sumaron muchos medios digitales, que han proliferado en el panorama informativo. Y cuando los escándalos de la Monarquía eran inocultables no tuvieron otra opción que sumarse los grandes medios. Eso sí, con diferencias. No es lo mismo El País que ABC. Hoy da la impresión que la mayoría de los medios tienen barra libre para atacar al Emérito, y así proteger a Felipe VI y a la institución monárquica. Lo que no deja de ser perverso es que muchos medios acusan a Unidas Podemos del descrédito de la institución monárquica. La monarquía se desacredita por sí misma.

***

Hecha esta digresión sobre el buen trato mediático a la monarquía hasta la segunda década del siglo XXI, quiero fijarme en un hecho paradigmático de este pacto de silencio, que es la carta dirigida por Juan Carlos I al Sha de Persia el 22 de junio de 1977 y que fue enviada desde la Zarzuela. He podido conocerla en la Tesis Doctoral de Luis Fernando Ramos Fernández Las limitaciones a la Libertad de Expresión, derivadas de la reinstauración de la Monarquía en España del 2014. La reproduzco y posteriormente haré un resumen del comentario extraído de la Tesis. Apareció en 1991 en la edición del diario de Asadollah Alam, ministro del Interior y Primer Ministro del Sha Reza Pahlevi.

Mi querido hermano: Para empezar, quisiera decirte cuán inmensamente agradecido estoy por que hayas enviado a tu sobrino, el príncipe Shahram, a verme, facilitándome así una respuesta rápida a mi petición en un momento difícil para mi país. Me gustaría a continuación informarte de la situación política en España y del desarrollo de la campaña de los partidos políticos, antes, durante y después de las elecciones. Cuarenta años de un régimen totalmente personal han hecho muchas cosas que son buenas para el país, pero al mismo tiempo dejaron a España con muy deficientes estructuras políticas, tanto como para suponer un enorme riesgo para el fortalecimiento de la monarquía. Después de los seis primeros meses de gobierno de Arias, que yo estuve igualmente obligado a heredar, en julio de 1976 designé a un hombre más joven, con menos compromisos, a quien yo conocía bien y que gozaba de mi plena confianza: Adolfo Suárez. Desde aquel momento prometí solemnemente seguir el camino de la democracia, esforzándome siempre en ir un paso por delante de los acontecimientos a fin de prevenir una situación como la de Portugal que podría resultar aún más nefasta en este país mío. La legalización de diversos partidos políticos les permitió participar libremente en la campaña electoral, elaborar su estrategia y emplear todos los medios de comunicación para su propaganda y la presentación de la imagen de sus líderes, al tiempo que se aseguraron un sólido soporte financiero. La derecha, asistida por la banca de España; el socialismo, por Willy Brandt, Venezuela y otros países socialistas europeos; los comunistas, por sus medios habituales. Entretanto, el presidente Suárez, a quien yo confié firmemente la responsabilidad del gobierno, pudo participar en la campaña electoral sólo en los últimos ocho días, privado de las ventajas y oportunidades que expliqué ya anteriormente y de las que se pudieron beneficiar los otros partidos políticos. A pesar de todo, solo, y con una organización apenas formada, financiado por préstamos a corto plazo de ciertos particulares, logró asegurar una victoria total y decisiva. Al mismo tiempo, sin embargo, el partido socialista obtuvo un porcentaje de votos más alto de lo esperado, lo que supone una seria amenaza para la seguridad del país y para la estabilidad de la monarquía, ya que fuentes fidedignas me han informado que su partido es marxista. Cierta parte del electorado no es consciente de ello y los votan en la creencia de que con el socialismo España recibirá ayuda de algunos grandes países europeos, como Alemania, o en su defecto de países como Venezuela, para la reactivación de la economía española. Por esa razón es imperativo que Adolfo Suárez reestructure y consolide la coalición política centrista, creando un partido político que sirva de soporte a la monarquía y a la estabilidad de España. Para lograrlo, el presidente Suárez claramente necesita más que nunca cualquier ayuda posible, ya sea de sus compañeros o de países amigos que buscan preservar la civilización occidental y las monarquías establecidas. Por esta razón, mi querido hermano, me tomo la libertad de pedir tu apoyo en nombre del partido político del presidente Suárez, ahora en difícil coyuntura; las elecciones municipales se celebrarán dentro de seis meses y será ahí más que nada donde pondremos nuestro futuro en la balanza. Por eso me tomo la libertad, con todos mis respetos, de someter a tu generosa consideración la posibilidad de conceder diez millones de dólares como tu contribución personal al fortalecimiento de la monarquía española. En caso de que mi petición merezca tu aprobación, me tomo la libertad de recomendar la visita a Teherán de mi amigo personal Alexis Mardas, que tomará nota de tus instrucciones. Con todo mi respeto y amistad. Tu hermano, JUAN CARLOS”.

Charles Powell en su biografía de Juan Carlos I un Rey para la democracia de 1995, recuerda que, a los pocos días de las elecciones, don Juan Carlos escribió una larga carta al Sha de Irán, a quien había visto en varias ocasiones desde su primera visita a Teherán en 1969, en la que pasa a revista a la situación política española. El autor sigue el relato que de este asunto hace el periodista e investigador Jesús Cacho en un libro anterior, de gran éxito, por cuanto descubría los entresijos del poder económico y mediático en España.

Según Powell, no parece que el papel de un rey constitucional sea intervenir de modo tan directo en política. La carta famosa comienza aludiendo al régimen del que Juan Carlos era heredero, y dando la sensación de que no tenía nada que ver con él -Ya trataron los medios de desvincularlo del régimen franquista-. No obstante, reconoce que los cuarenta años de régimen absolutamente personal hicieron mucho bien al país, pero al mismo tiempo privaron a España .de estructuras políticas, lo cual suponía enorme riesgo para el fortalecimiento de la monarquía. Para fortalecerla era preciso ayudar al partido de la “Reforma”, es decir a la UCD, mediante los adecuados apoyos económicos, entre reyes, que cerraran el paso a los socialistas y otros partidos de izquierda, y que por aquel entonces todavía se declaraban republicanos-Luego en el debate constitucional socialistas y comunistas aceptaron la monarquía-. El tono de la carta es patético, y llama la atención sobre los riesgos de que ganen los socialistas. Peligraría la monarquía y la estabilidad del país, ¿quién podría crear esa inestabilidad? Obviamente, los militares. Y los socialistas podían recibir ayudas de sus partidos hermanos. Era preciso apoyar a Suárez con diez millones de dólares.

Powell tiene que reconocer que de haberse conocido el contenido de esta carta en el verano de 1977, el prestigio y la autoridad del rey habrían resultado gravemente dañados, no sólo porque revelaba hasta qué punto estaba dispuesto a intervenir en favor de una opción política concreta sino debido al carácter no democrático del régimen iraní. No resulta fácil determinar en qué medida reflejaba esta carta la verdadera postura de don Juan Carlos ante el reciente proceso electoral. Al ir dirigida a un autócrata poco amigo de la democracia parlamentaria, el monarca español no tenía más remedio que exagerar la gravedad de la amenaza que podía suponer el PSOE para justificar la petición de ayuda, en parte porque los malos resultados del PCE no permitían azuzar el fantasma de un supuesto “peligro comunista”. No olvidemos que en aquel contexto, el poder, todo el poder del Estado estaba en manos de la UCD, con su red de gobernadores civiles con las capacidades de las que los dotara el franquismo, intactas. Y ahora, el refuerzo del Rey. La respuesta del Sha vino a decir que estudiaría el caso y respondería, pero no sabemos si el dinero finalmente llegó. Powell afirma que el aplazamiento de las elecciones municipales a 1979 causó gran alivio en la Zarzuela, donde estaba vivo el recuerdo de las de 1931 que provocaron la caída de la monarquía de Alfonso XIII.

lunes, 16 de noviembre de 2020

Horrores en Córdoba durante la Guerra Civil

María Serrano, "Menores fusiladas y ancianas que morían de hambre en prisión: la represión franquista contra las mujeres en Córdoba", Público, 14-XI-2020

Consejos de guerra en clave de género en Córdoba y su provincia. Así fue la represión franquista en esta provincia andaluza.

La represión franquista contra las mujeres no tuvo medida, ni en Córdoba ni en su provincia. Se habla de genocidio, con más de diez mil fusilados. Pero en clave de género la cifra también estremece. Más de 1.400 mujeres, de las 15.000 personas asesinadas que el investigador Julio Guijarro recopila desde hace ocho años de los fondos de archivos militares.

El papel destacado de las mujeres como protagonistas del cambio en los años 30 trajo en Córdoba una verdadera revolución social. "El régimen franquista pretendía ocultarlo, aquel tiempo donde las mujeres fueron protagonistas, y contra ellas se ejerció la misma represión que contra los hombres, a la que habrá que sumar otra causa específica de género".

Condenadas a prisión o a muerte, detenidas, ejecutadas por ser mujeres y madres, esposas o compañeras, hijas o hermanas de militantes perseguidos o por el simple hecho de haber acudido a una manifestación. Los delitos sexuales también quedaron latentes, casos de abusos contra menores que han sido localizados en el Archivo del Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla.

Foto general de ‘El Pozo’, situada a escasos kilómetros de Medina del Campo, donde la ARMH de Valladolid ha encontrado restos humanos a 31 metros bajo tierra. A 31 metros bajo el suelo: la fosa en un pozo de Valladolid que los falangistas quisieron ocultar

Guijarro señala a Público que el contexto no es casual: "La represión fue más elevada en aquellas provincias que se resistieron al golpe de Estado y se enfrentaron a las tropas franquistas, manteniendo un frente de guerra estable, como sería el caso de Jaén o el norte de Córdoba", asegura. El régimen intentó silenciar a toda costa la represión contra mujeres de todas las edades, aunque a partir de las investigaciones publicadas es posible confirmar que Córdoba y  Jaén serían las regiones con más casos de mujeres represaliadas de toda Andalucía. Guijarro, en una compleja tarea de búsqueda, ha podido rescatar casos. Se habla de mujeres, hermanas que fueron rapadas, vejadas, fallecidas en prisión. Algunas eran menores de edad, como Carmen y María Pedrajas, otras como Martina y Dionisia son condenadas a muerte por ajuste de cuentas a los 53 y 60 años de edad. Ancianas como Bibiana Romero mueren de hambre o falta de higiene en prisión. Los casos de abusos a menores por parte de militares y guardias civiles fueron sobreseídos.

Pedrajas y Carmen Luna, menores fusiladas sin juicio

El caso de las hermanas María y Carmen Pedrajas Sánchez, de 17 y 18 años, resulta espeluznante. Vecinas de Hornachuelos, las dos ingresan en la Prisión Provincial de Córdoba el 18 de septiembre de 1936. Carmen sale de prisión para ser ejecutada sin juicio el 2 de octubre. Su hermana María tuvo el mismo destino dos días después. A pesar de ser menores de edad y no constar ningún procedimiento judicial en su contra, el jefe de Orden Público Bruno Ibáñez las manda fusilar por Bando de Guerra. Sus familias nunca supieron dónde se produjo la ejecución ni dónde están sus cuerpos.

Carmen Luna fue apodada por los fascistas de forma despectiva "la cateta". Trabajaba en la casa de unos señoritos del pueblo como sirvienta y es ejecutada en Córdoba el 29 de diciembre a los 18 años por el simple hecho de haber acudido a una manifestación.

Martina y Dionisia eran vecinas del pueblo minero de Peñarroya Pueblonuevo. Las hermanas Alcántara Calvo son sometidas al código de justicia militar y a su pompa judicial en diciembre de 1939. "El sumario muestra el ajuste de cuentas que vivieron estas mujeres, ya de avanzada edad, con graves acusaciones por parte de los vencedores". En el consejo de guerra, al que ha tenido acceso Público, como en "la instrucción el juez no se muestra imparcial y las dos mujeres fueron condenadas a muerte por su papel destacado en la retaguardia".

Martina sería fusilada el 11 de diciembre a los 53 años de edad. A Dionisia se le conmutaría la pena de muerte por cadena perpetua., aunque no resistiría la terrible noticia del fusilamiento de su hermana. El parte médico muestra que fallece por "colapso cardiaco", un argumento por el que cabe pensar que "fueron sometidas a malos tratos en la prisión de Pueblonuevo". Dionisia tenía 60 años de edad.

"Quedaría desposeída de su cabellera"

"La represión fue la misma para todos los que apoyaron al maquis, sin distinción de género", concluye Guijarro. El caso de Encarna Vega es uno de los ejemplos más claros de cómo la justicia franquista condenaba a las mujeres por el simple hecho de tener a su marido huido en Francia. "En los los sumarios no aparecen testimonios tan claros de mujeres rapadas por los franquistas", sostiene el investigador.

Encarrnación Vega tenía 29 años y era vecina de Villanueva del Duque. Debido a la ausencia de su marido tuvo que sobrevivir con el estraperlo "siendo al terminar la guerra desposeída de su cabellera y paseada por las calles por Fuerzas Nacionales para que sirviera de escarnio". La justicia militar la condenó en 1946 a 12 años en consejo de guerra por apoyo a la resistencia guerrillera.

La Guardia Civil falsificaba las declaraciones de estas mujeres

La Guardia Civil falsificaba las declaraciones de estas mujeres, que les arrancan a base de malos tratos que podían durar una semana. Las amenazas de palizas a sus hijas, o vejaciones (peladas). El trámite siempre era el mismo. Pasan a prisión, y meses después, ya ante el juez militar, esas mujeres niegan que sean ciertas aquellas declaraciones porque fueron maltratadas. En la imagen se muestra cómo esta joven cordobesa, Carmen, de 25 años, niega ante juez militar en 1947 su declaración anterior "por los malos tratos a que la sometieron hasta el extremo de cortarle el pelo, por no quererle decir lo que ellos querían".

Bibiana fue detenida por asuntos relacionados con la resistencia guerrillera, su caso fue sobreseído por fallecimiento, no llegó a ser condenada. Muere en la Prisión Provincial de Córdoba con 75 años el 24 de noviembre de 1941. Su cuerpo sigue en las fosas comunes de Córdoba, al igual que María Antonia Baena Granados. Con ocho hijos, fue condenada a 30 años y fallece en la Prisión Provincial de Córdoba con 82 años el 8 de noviembre de 1946.

El caso de Isidora Márquez, sin duda puede ser el más estremecedor. Condenada a cadena perpetua con 97 años en Hinojosa del Duque. La justicia la llevó a itinerar incluso por varias cárceles. "Esta mujer pasó por la Prisión de Mujeres de Málaga y Gerona, su expediente estaba incompleto porque las dos piezas localizadas no estaban unidas; solamente se podrá completar la investigación sobre el total de la represión franquista cuando se localicen y se describan todos los sumarios abiertos contra la población". Sin embargo, Isidora tuvo la fortuna de salir con vida y regresar a su casa en prisión atenuada con 100 años.

"Abusos deshonestos” a menores por parte de militares franquistas

En medio del entramado de casos, Guijarro encontró lo más sorprendente, casos sobreseídos de sumarios instruidos contra guardias civiles y militares franquistas por delito de "abusos deshonestos" a niñas de entre 2 y 15 años. A pesar de que no son delitos políticos, se procesa a militares en las causas por abuso de menores. "Los casos de malos tratos, abusos o violaciones fueron en general sobreseídos por la justicia militar franquista, siendo absueltos los acusados".

En los expedientes se alegaba a favor de los acusados. Eximían la culpa por "las costumbres libertinas de las mujeres, para roturas de himen, o su falta de higiene para contraer enfermedades venéreas". El informe del médico militar era determinante. "Es frecuente en ambiente de clase social inferior y por su falta de higiene". El informe por el que se sobresee el caso está fechado, en este caso concreto, en enero de 1950.

viernes, 17 de julio de 2020

Frases de Almudena Grandes

Las frases más subrayadas en los libros de Almudena Grandes

VERNE  24 OCT 2018

Almudena Grandes ha ganado el Premio Nacional de Narrativa 2018 por su novela Los pacientes del doctor García, la cuarta entregra de la saga Episodios de una Guerra Interminable. "Ha conseguido un difícil y preciso equilibrio entre lo imaginado y la lealtad a la verdad histórica”, dice el jurado sobre esta obra. Estas son las frases más subrayadas por los lectores de Kindle de este y otros libros de Almudena Grandes, datos facilitados por Amazon a petición de Verne.

Los pacientes del doctor García (2017)

- Norman Bethune lo ha conseguido. Por primera vez en la historia, una transfusión de sangre conservada en frigorífico le devuelve la vida a un desahuciado.

- Por la dureza de corazón que brotaba en el centro exacto de la mezquindad, por la mezquindad que nacía de la costumbre de la pobreza, por la pobreza que hacía duras y mezquinas a madres como la suya.

- Primero eliminaremos a los subversivos; después a sus cómplices; luego a sus simpatizantes; por último, a los indiferentes y a los tibios.

- El 21 de diciembre de 1959, Francisco Franco vuelve a ganar la guerra.

- De todas las historias de la Historia sin duda la más triste es la de España, porque termina mal. [Esta es de Jaime Gil de Biedma]

Las edades de Lulú (1989)

- No existe caída más dura que la caída de una persona soberbia, ni un estupor semejante al que un soberbio prueba al caer. Tampoco existe, o al menos yo no lo conozco, un estímulo tan feroz como el que aprieta los dientes de una soberbia despechada.

- La belleza es un monstruo, una deidad sangrienta a la que hay que aplacar con constantes sacrificios.

- Yo creo que la literatura no tiene que ver con las respuestas, sino con las preguntas. Un buen escritor no es el que intenta iluminar a la humanidad, respondiendo a las grandes cuestiones universales que angustian a sus congéneres, sino el que se hace preguntas a sí mismo y las traslada en sus libros al lector, para compartir con él quizás no lo mejor, pero sí lo más esencial que posee. Desde este punto de vista, las certezas son mucho menos valiosas que las dudas, y las contradicciones representan más un estímulo que una dificultad.

- Entonces, como tantas otras veces en mi vida, grité con los labios cerrados, grité hacia dentro y hacia el mundo al mismo tiempo, grité sin mover un solo músculo de la cara pero con los músculos del alma estrujados en un puño.

- "Feliz” es un adjetivo complicado, demasiado extraordinario. Si se repite pierde valor, en lugar de ganarlo.

Los besos en el pan (2015)

- Porque en España, hasta hace treinta años, los hijos heredaban la pobreza, pero también la dignidad de sus padres, una manera de ser pobres sin sentirse humillados, sin dejar de ser dignos ni de luchar por el futuro.

- Pero los españoles, que durante muchos siglos supimos ser pobres con dignidad, nunca habíamos sabido ser dóciles. Nunca, hasta ahora.

- Cuando se caía un trozo de pan al suelo, los adultos obligaban a los niños a recogerlo y a darle un beso antes de devolverlo a la panera, tanta hambre habían pasado sus familias en aquellos años en los que murieron todas esas personas queridas cuyas historias nadie quiso contarles.

- Hay que ser muy valiente para pedir ayuda, ¿sabes? Pero hay que ser todavía más valiente para aceptarla.

- Después, alguien nos dijo que había que olvidar, que el futuro consistía en olvidar todo lo que había ocurrido. Que para construir la democracia era imprescindible mirar hacia delante, hacer como que aquí nunca había pasado nada. Y al olvidar lo malo, los españoles olvidamos también lo bueno. No parecía importante porque, de repente, éramos guapos, éramos modernos, estábamos de moda... ¿Para qué recordar la guerra, el hambre, centenares de miles de muertos, tanta miseria?

Las tres bodas de Manolita (2014)

- Sin embargo, con el tiempo comprendí que la alegría era un arma superior al odio, las sonrisas más útiles, más feroces que los gestos de rabia y desaliento.

- La de siempre, esos carcas beatos de mierda que se creen que este país es suyo y que es natural que sus jornaleros se mueran de hambre, pero no toleran que quitemos los crucifijos de las escuelas.

- La insufrible torpeza de quienes se empeñaban en hacer llevadera la insoportable carga de la muerte.

- Como los recuerdos dolían, no recordaban. Como las lágrimas herían, no lloraban. Como los sentimientos debilitaban, no sentían.

- Porque solo los hombres cultos son libres, y en el supremo esfuerzo revolucionario que traerá consigo la emancipación de nuestros hermanos, no caben quienes han desperdiciado el privilegio de recibir educación…

El corazón helado (2007)

- El dinero, cuando no lo tienes puede serlo todo, pero cuando lo tienes no es nada, nada.

- Cada familia tiene un armario cerrado, lleno hasta arriba de pecados mortales.

- El amor no puede compararse excepto consigo mismo, y tampoco se puede deshacer, no se puede mentir, no se puede obviar mientras exista.

- No tengas miedo de las ideas, Julio, porque los hombres sin ideas no son hombres del todo.

- Solo podemos afirmar con certeza que el todo es igual a la suma de las partes cuando las partes se ignoran entre sí.