sábado, 1 de octubre de 2011

Información sobre qué se entiende por acoso laboral


El acoso y la mala organización empresarial

El Gobierno ha definido el acoso moral al trabajador de la Administración Pública en un nuevo protocolo. Constituye acoso cuando se da alguna de estas circunstancias:

- Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique.

- Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan.

- Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.

- Adoptar acciones de represalia sobre los trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes.

- Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador.

- Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas.

Una mala organización laboral puede estar relacionada con el acoso. Estas son algunas claves, según CC OO.

- La falta de definición de los objetivos, autonomía y responsabilidades en el ejercicio de nuestro trabajo y la falta de adecuación de la información que tenemos para hacerlo.

- El diseño de puestos de trabajo que implican un reducido o inexistente margen de decisión y autonomía respecto al contenido y a las condiciones de trabajo.

- La inseguridad en las condiciones de trabajo (temporalidad, distribución irregular de jornada, salario variable).

- La exigencia de hacer tareas que entran en conflicto con las normas y valores profesionales y personales.

- La competitividad como forma de relación entre compañeros frente a potenciar el apoyo y el refuerzo del trabajo.

- El diseño de puestos de trabajo aislados o que imposibilitan la relación con los compañeros.

- La ausencia de capacitación para gestionar personas y de preocupación por la salud y el bienestar en el trabajo de directivos, mandos intermedios y encargados también puede estar relacionada.

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