El acoso y la mala organización empresarial
El Gobierno ha definido el acoso moral al trabajador de la Administración Pública en un nuevo protocolo. Constituye acoso cuando se da alguna de estas circunstancias:
- Dejar al trabajador de forma continuada sin ocupación efectiva, o incomunicado, sin causa alguna que lo justifique.
- Dictar órdenes de imposible cumplimiento con los medios que al trabajador se le asignan.
- Ocupación en tareas inútiles o que no tienen valor productivo.
- Adoptar acciones de represalia sobre los trabajadores que han planteado quejas, denuncias o demandas frente a la organización, o frente a los que han colaborado con los reclamantes.
- Insultar o menospreciar repetidamente a un trabajador.
- Reprenderlo reiteradamente delante de otras personas.
Una mala organización laboral puede estar relacionada con el acoso. Estas son algunas claves, según CC OO.
- La falta de definición de los objetivos, autonomía y responsabilidades en el ejercicio de nuestro trabajo y la falta de adecuación de la información que tenemos para hacerlo.
- El diseño de puestos de trabajo que implican un reducido o inexistente margen de decisión y autonomía respecto al contenido y a las condiciones de trabajo.
- La inseguridad en las condiciones de trabajo (temporalidad, distribución irregular de jornada, salario variable).
- La exigencia de hacer tareas que entran en conflicto con las normas y valores profesionales y personales.
- La competitividad como forma de relación entre compañeros frente a potenciar el apoyo y el refuerzo del trabajo.
- El diseño de puestos de trabajo aislados o que imposibilitan la relación con los compañeros.
- La ausencia de capacitación para gestionar personas y de preocupación por la salud y el bienestar en el trabajo de directivos, mandos intermedios y encargados también puede estar relacionada.
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