viernes, 27 de mayo de 2016

Niebuhr, Cicerón y el renacimiento del iusnaturalismo en los siglos XVIII y XIX... y XXI

Si les digo a ustedes que un tal Barthold Georg Niebuhr puso una de las piedras angulares de la revolución ideológica del XIX ustedes me dirán, cordialmente, que hace mucho calor aquí y habría que abrir una ventana. 

Me explicaré. El tal Niebuhr era un chico muy despierto, hijo de un topógrafo medio alemán, Carsten, que anduvo viajando por las riberas del Ïndico más que el legendario Simbad, levantando mapas para el rey de Dinamarca con el pretexto, de mala gana seguido, de documentar arqueológicamente la Biblia. Aprendió lenguas orientales de su padre y, además, llegó a dominar tan bien el griego y el latín desde que era un muchacho que pronto fue considerado un humanista eminente, aunque apenas usó sus amplios conocimientos sino para dejarnos una Historia de Roma muy avanzada para la época.

Y ¿qué tiene que ver el culo con las témporas? dirán. Pues resulta que nuestro despabilado Niebuhr tenía el gusanillo de ser un nuevo Poggio Bracchiolini perseguidor de manuscritos y allí por donde pasaba, si había una biblioteca monacal antigua, hurgaba en sus fondos y reventaba las guardas de los tomos para ver si podía encontrar palimpsestos de la perdida literatura grecorromana y devolverlos a nuestra cultura. Y tuvo bastante fortuna: encontró un códice del jurista Gayo y fragmentos de Tito Livio; es más, trajo a la vida los poemas perdidos de Merobaudes y, a eso voy, en un viaje a Italia, hizo amistad con un cardenal llamado Angelo Mai que estaba atribulado por no poder leer un palimpsesto donde sabía que se había copiado y borrado el De re publica de Cicerón, y el despabilado Niebuhr, que sabía bastante de química, usó un reactivo para devolver la visibilidad a las letras y ambos pudieron devolver una parte sustancial del texto perdido a la cultura.

Pero este libro es precisamente una obra importantísima en la fundamentación del derecho natural. Los estoicos habían defendido la existencia de una ley universal que obligaba a todos por igual, pero sus textos en ese sentido se habían perdido. Cicerón, en los pasajes devueltos por Angelo Mai y Niebuhr, fundamentaba que nadie puede hacer el mal impunemente solo porque se lo permita una ley particular, porque existe una cosa llamada conciencia humana que es el peor juez que uno se pueda imaginar y que poseían todos, incluso los esclavos. Así dice Cicerón:

Existe una ley verdadera, la recta razón, conforme a la naturaleza, universal, inmutable, eterna, cuyos mandatos estimulan al deber y cuyas prohibiciones alejan del mal. Sea que ordene, sea que prohíba, sus palabras no son vanas para el bueno, ni poderosas para el malo. Esta ley no puede contradecirse con otra, ni derogarse en alguna de sus partes, ni abolirse toda entera. Ni el Senado ni el pueblo pueden libertarnos de la obediencia a esta ley. No necesita un nuevo intérprete, o un nuevo órgano: no es diferente en Roma que en Atenas, ni mañana distinta de hoy, sino que en todas las naciones y en todos los tiempos esta ley reinará siempre única, eterna, imperecible, y la guía común, el rey de todas las criaturas, Dios mismo da el origen, la sanción y la publicidad a esta ley, que el hombre no puede desconocer sin huir de sí mismo, sin desconocer su naturaleza y sin sufrir por esta sola causa la más cruel expiación, aunque haya evitado en otro tiempo lo que se llama suplicio.

Tal como escribí en el artículo "Derecho natural" de la Wikipedia, bajo el término "iusnaturalista" se agrupa a un conjunto de teorías sobre el Derecho y la Justicia que difieren en métodos y formas de fundamentación, pero que coinciden en sostener que existen ciertos mandatos o principios que por definición pertenecen al derecho, de modo que si el derecho positivo no los consagra y sanciona no es verdadero derecho. Dicho de otro modo, las teorías iusnaturalistas o "jusnaturalistas" afirman que la legitimidad de las leyes positivas, que son el conjunto de normas efectivamente vigentes en un Estado, dependen en último término de su concordancia con el derecho natural. En definición de Johannes Messner, "el derecho natural es orden de la existencia" (Naturrecht ist Existenzordnung) Para Messner, el derecho natural contiene principios específicos y negar esto implica entrar en contradicción con la conciencia humana.

El jurista Gustav Radbruch, tras la destrucción del concepto de justicia que sufrió Alemania con el nazismo y la guerra mundial que tan bien se expresó en la película Vencedores o vencidos, llegó a la conclusión de que "la ley extremadamente injusta no es verdadera ley". Para el iusnaturalismo, la validez de la ley depende también de su justicia (o corrección material) y por eso la tesis principal del iusnaturalismo se puede resumir en la expresión de Gustav Radbruch: "La ley extremadamente injusta no es verdadera ley". Experimentos recientes demuestran además que el sentido de la justicia está ingénito en la especie humana y es igual en todos los seres que la forman, ya incluso cuando apenas tienen quince meses.

En la literatura aparece ya la antinomia entre autoridad humana (el νόμος o nόmos) y las «leyes no escritas» que provienen de la voluntad divina (los ἄγραπτα νόμιμα o ágrapta nόmima) en la tragedia Antígona de Sófocles, en cuyos versos se apoyan aquellos que defienden la existencia de un derecho absolutamente válido superior y anterior a las leyes humanas. Asimismo, la invocación al derecho natural sirvió a los juristas estadounidenses del siglo XVIII para proclamar y autentificar la independencia de su país respecto a Gran Bretaña alegando su derecho de resistencia a la opresión, "consecuencia de todos los demás derechos" que acogen también las constituciones francesas de 1789 y 1793.

La filosofía del derecho de Radbruch deriva del neokantismo, que postulaba que hay una ruptura entre ser (Sein) y deber ser (Sollen), o entre hechos y valores. Asimismo, existe una divisoria tajante entre las ciencias explicativas, causales, como las ciencias de la naturaleza, y las ciencias interpretativas o comprehensivas ("ciencias del espíritu"). La ciencia del derecho se situaría, para Radbruch, entre las ciencias del espíritu, pues no se limita a describir una realidad, sino que aspira a comprender un fenómeno cargado de valor (el derecho). La ciencia jurídica se distingue así tanto de la sociología del derecho como de la filosofía del derecho.

El núcleo de la filosofía del derecho de Radbruch consiste en la separación entre derecho positivo y la idea del derecho. La idea del derecho se define mediante la tríada constituida por: justicia, utilidad y seguridad. La fórmula de Radbruch se fundamenta en esta tríada.

Pues bien, para el derecho natural todos somos iguales y por eso no somos esclavos de ninguna tradición ni de ningún precedente legal: el derecho se está fundando con cada acto y está vivo: las leyes son flexibles y pueden crearse y nacer. Es decir: la revolución es posible. Y precisamente el renacimiento del iusnaturalismo entre los siglos XVIII y XIX posibilitó las revoluciones burguesas que han engrendrado la modernidad. La tradición se rompió definitivamente.

Y ahora, por desgracia, quieren imponernos de nuevo unas leyes que ya no sirven para los tiempos que corren, cuando lo que debemos hacer es crear unas nuevas para unos tiempos nuevos.

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