Los plutócratas poseen más derechos que deberes y los menesterosos más deberes que derechos. Por eso los pobres son los primeros en sufrir los errores de los poderosos, mientras que a los poderosos estos nunca los alcanzan, y por esto deberían merecer más respeto y cortesía que estos, de quien hablan siempre las bocas más grandes, el mainstream, y no como suele hacerse despreciando a los pobres. Ningún rico ha hecho ÉL SOLO su fortuna; su trabajo es hacer trabajar a los demás para extraerles la plusvalía. Incluso según Balzac, en el origen de toda gran fortuna hay un crimen. Desde antiguo (egipcios, hebreos, griegos, romanos) se han propuesto obligaciones o deberes emanados de la costumbre y el derecho natural que han inspirado las legislaciones y la ética y que contienen preceptos comunes para todo tiempo y lugar. También existe una más reciente Carta universal de los deberes y obligaciones de las personas (véase la Wikipedia) pero el problema es: hasta donde podemos coincidir en definir qué es un ser humano (hay quien prefiere hablar de personas o individuos, conceptos jurídicamente distintos) y los límites de la palabra universal).
Estas son las formulaciones
A. La confesión negativa del Libro de los muertos egipcio:
No he causado sufrimiento a los hombres.
No he empleado la violencia con mis parientes.
No he sustituido la Injusticia a la Justicia.
No he frecuentado a los malos.
No he cometido crímenes.
No he hecho trabajar en mi provecho con exceso.
No he intrigado por ambición.
No he maltratado a mis servidores.
No he blasfemado de los dioses.
No he privado al indigente de su subsistencia.
No he cometido actos execrados por los dioses.
No he permitido que un servidor fuese maltratado por su amo.
No he hecho sufrir a otro.
No he provocado el hambre.
No he hecho llorar a los hombres, mis semejantes.
No he matado ni ordenado matar.
No he provocado enfermedades entre los hombres.
No he sustraído las ofrendas de los templos.
No he robado los panes de los dioses.
No me he apoderado de las ofrendas destinadas a los Espíritus santificados.
No he cometido acciones vergonzosas en el recinto sacrosanto de los templos.
No he disminuido la porción de las ofrendas.
No he tratado de aumentar mis dominios empleando medios ilícitos, ni de usurpar los campos de otro.
No he manipulado los pesos de la balanza ni su astil.
No he quitado la leche de la boca del niño.
No me he apoderado del ganado en los prados.
No he cogido con lazo las aves destinadas a los dioses.
No he pescado peces con cadáveres de peces.
No he obstruido las aguas cuando debían correr.
No he deshecho las presas puestas al paso de las aguas corrientes.
No he apagado la llama de un fuego que debía de arder.
No he violado las reglas de las ofrendas de carne.
No me he apoderado del ganado perteneciente a los templos de los dioses.
No he impedido a un dios el manifestarse.
¡Soy puro! ¡Soy puro! ¡Soy puro! ………"
B) Hebreos (los Diez mandamientos dados por Yahvé al hermano del faraón hereje Akenatón, Tutmosis, esto es, Tut-Moisés:
Los Diez Mandamientos
(Exodo 20 – Biblia Reina-Valera 1960)
Y habló Dios todas estas palabras, diciendo: Yo soy Yahvé tu Dios, que te saqué de la tierra de Egipto, de casa de servidumbre.
No tendrás dioses ajenos delante de mí.
No te harás imagen, ni ninguna semejanza de lo que esté arriba en el cielo, ni abajo en la tierra, ni en las aguas debajo de la tierra.
No te inclinarás a ellas, ni las honrarás; porque yo soy Jehová tu Dios, fuerte, celoso, que visito la maldad de los padres sobre los hijos hasta la tercera y cuarta generación de los que me aborrecen, y hago misericordia a millares, a los que me aman y guardan mis mandamientos.
No tomarás el nombre de Jehová tu Dios en vano; porque no dará por inocente Jehová al que tomare su nombre en vano.
Acuérdate del día de reposo para santificarlo.
Seis días trabajarás, y harás toda tu obra; mas el séptimo día es reposo para Jehová tu Dios; no hagas en él obra alguna, tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu siervo, ni tu criada, ni tu bestia, ni tu extranjero que está dentro de tus puertas.
Porque en seis días hizo Jehová los cielos y la tierra, el mar, y todas las cosas que en ellos hay, y reposó en el séptimo día; por tanto, Jehová bendijo el día de reposo y lo santificó.
Honra a tu padre y a tu madre, para que tus días se alarguen en la tierra que Jehová tu Dios te da.
No matarás.
No cometerás adulterio.
No hurtarás.
No hablarás contra tu prójimo falso testimonio.
No codiciarás la casa de tu prójimo, no codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su siervo, ni su criada, ni su buey, ni su asno, ni cosa alguna de tu prójimo.
C) Griegos: los diez mandamientos de Solón de Atenas:
Ten por más fiel la nobleza de carácter que el juramento.
No mientas.
Aplícate a cosas útiles.
No te apresures a elegir tus amigos.
Manda cuando hubieres ya aprendido a obedecer.
No aconsejes lo más agradable, sino lo mejor.
Toma por guía la razón.
No te familiarices con los malos.
Venera a los dioses.
Honra a los padres.
Texto original:
καλοκἀγαθίαν ὅρκου πιστοτέραν ἔχε.
Μὴ ψεύδου.
Τὰ σπουδαῖα μελέτα.
Φίλους μὴ ταχὺ κτῶ·
οὓς δ' ἂν κτήσῃ μὴ ἀποδοκίμαζε.
Ἄρχε πρῶτον μαθὼν ἄρχεσθαι.
Συμβούλευε μὴ τὰ ἥδιστα, ἀλλὰ τὰ ἄριστα.
Νοῦν ἡγεμόνα ποιοῦ.
Μὴ κακοῖς ὁμίλει.
θεοὺς τίμα
γονέας αἰδοῦ
D) Los romanos:
honeste vivere
alterum non laedere
suum cuique tribuere
Vivir honestamente, no perjudicar a otro, dar a cada uno lo suyo.
E) Otras más modernas.
Durante los primeros tiempos de la Revolución Francesa se redactaron los que se creyeron primeros Derechos del hombre (Constitución de 1789); y los recogidos en las Enmiendas a la Constitución de los EE. UU. de Norteamérica, si bien ya en África, y en concreto en un lugar tan ajetreado últimamente como Mali, un gobernante llamado Sundiata Keita ya los había formulado más de quinientos años antes en una constitución llamada en su lengua Kurukan Fuga, o Carta del Mandén (1235).
La Kurukan Fuga es de intención universal: se dirige a "las doce partes del mundo" y está redactada en verso (una prosa que ha hecho gimnasia) para ser mejor memorizada. Suprime la esclavitud y proclama los siguientes derechos y deberes:
"Toda vida es una vida"
"El daño requiere reparación"
"Practica la ayuda mutua"
"Cuida de la patria"
"Elimina la servidumbre y el hambre"
"Que cesen los tormentos de la guerra"
"Cada quien es libre de decir, de hacer y de ver"
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano francés en 1789:
1. Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.
2. La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
3. La fuente de toda soberanía reside esencialmente en la nación; ningún individuo, ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.
4. La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites solo pueden ser determinados por la ley.
5. La ley solo puede prohibir las acciones que son perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no puede ser impedido. Nadie puede verse obligado a aquello que la ley no ordena.
6. La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para proteger o para castigar. Siendo todos los ciudadanos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.
7. Ningún hombre puede ser acusado, arrestado y mantenido en confinamiento, excepto en los casos determinados por la ley, y de acuerdo con las formas por esta prescritas. Todo aquel que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.
8. La ley no debe imponer otras penas que aquellas que son estrictas y evidentemente necesarias; y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.
9. Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido declarado convicto. Si se estima que su arresto es indispensable, cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona ha de ser severamente reprimido por la ley.
10. Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.
11. Puesto que la libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, excepto cuando tenga que responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
12. Siendo necesaria una fuerza pública para garantizar los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas a las que ha sido confiada.
13. Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los gastos de administración, una contribución común, esta debe ser distribuida equitativamente entre los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades.
14. Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a constatar la necesidad de la contribución pública, a consentirla libremente, a comprobar su adjudicación y a determinar su cuantía, su modo de amillaramiento, su recaudación y su duración.
15. La sociedad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su administración.
16. Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes determinada, no tiene constitución.
17. Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa.
Las 27 Enmiendas a la Constitución de los Estados Unidos. Las primeras diez enmiendas fueron ratificadas simultáneamente y son conocidas como la Carta de Derechos.
Primera Libertad de culto, de expresión, de prensa, petición y de reunión.
Segunda Derecho a poseer y portar armas.
Tercera Alojamiento de soldados en casa privada en tiempos de paz.
Cuarta Interdicción de registros e incautaciones irrazonables, es necesaria una orden de registro para buscar personas o bienes.
Quinta Derecho a un debido y rápido proceso; judicial y a no autoincriminarse.
Sexta Derechos del acusado.
Séptima Derecho a un juicio ante jurado en los casos civiles.
Octava Fianzas y multas excesivas; castigos crueles e inusuales
Novena Protege derechos no enumerados en Constitución.
Décima Poderes reservados para los estados o para el pueblo.
Undécima Inmunidad de los estados ante demandas judiciales extranjeras.
Duodécima Revisión del proceso de las elecciones presidenciales.
Decimotercera Abolición de la esclavitud.
Decimocuarta Ciudadanía, debido proceso estatal, igual protección.
Decimoquinta Sufragio racial.
Decimosexta Impuestos federales sobre los ingresos.
Decimoséptima Elecciones directas para el Senado de los Estados Unidos
Decimoctava Ley seca, que prohibía la producción y venta de alcohol. (Derogada por la 21ª enmienda)
Decimonovena Sufragio femenino
Vigésima Inicio del período del congreso (3 de enero) y del presidente (20 de enero)
Vigesimoprimera Derogación de la Decimoctava Enmienda; se permite que cada estado o localidad establezca leyes secas.
Vigesimosegunda Limitación de la elección del presidente a dos períodos.
Vigesimotercera Representación de Washington D. C. en el colegio electoral.
Vigesimocuarta Prohibición de condicionar el voto al pago de impuestos de capitación o cualquier otro impuesto.
Vigesimoquinta Incapacidades presidenciales
Vigesimosexta Se baja el mínimo para el sufragio universal a la edad de 18 años.
Vigesimoséptima La variación de la remuneración de los miembros del congreso.
F) Carta de los deberes y las obligaciones de las personas de 2017
Veamos ahora las cincuenta cláusulas y los 23 deberes y obligaciones, muchas de ellos también derechos (tanto de primera como de segunda generación, como los derivados de la constitución de Weimar) de la persona tal y como se han redactado en 2017:
Nos fue propuesta una Declaración Universal de los Derechos Humanos y con eso creíamos que lo teníamos todo, sin darnos cuenta de que ningún derecho podrá subsistir sin la simetría de los deberes que le corresponden. El primer deber será exigir que esos derechos sean no sólo reconocidos sino también respetados y satisfechos. No es de esperar que los Gobiernos realicen en los próximos cincuenta años lo que no han hecho en estos que conmemoramos. Tomemos entonces, nosotros, ciudadanos comunes, la palabra y la iniciativa. Con la misma vehemencia y la misma fuerza con que reivindicamos nuestros derechos, reivindiquemos también el deber de nuestros deberes. Tal vez así el mundo comience a ser un poco mejor. Preámbulo Considerando que los derechos humanos son la mayor conquista jurídica y social de nuestro tiempo para garantizar la dignidad de todas las personas sin distinción alguna de sus condiciones individuales, sociales o culturales, Considerando la necesidad de reconocer la emergencia de nuevos derechos así como de realizar una lectura actualizada, intergeneracional, relacional y solidaria de los mismos que enfatice debidamente su función social, Reiterando que los principales obligados al cumplimiento de los derechos humanos son los Estados nacionales y los organismos internacionales y regionales, Subrayando la importancia de que todos los individuos y las organizaciones cumplan también con tales derechos.
Declaración Universal de Deberes Humanos
Atendiendo a las crecientes desigualdades y violaciones a los derechos humanos y a las dificultades de alcanzar las metas planteadas para lograr el desarrollo armónico de la humanidad en su conjunto,
Entendiendo que la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone en su artículo 29 que todas las personas deben cumplir con sus deberes jurídicos respecto a sus comunidades,
Asumiendo que en el cumplimiento de los deberes jurídicos no se agotan las posibilidades de alcanzar el pleno desarrollo de las personas, siendo las obligaciones éticas igualmente indispensables para el sostenimiento de las instituciones democráticas y el Estado de derecho,
Admitiendo la necesidad de que la totalidad de los individuos y organizaciones sociales en que éstos decidan participar deben cumplir sus deberes jurídicos y obligaciones éticas, sin que en ningún caso su incumplimiento pueda servir de pretexto para que el Estado se exima de sus propias obligaciones,
Reconociendo que las personas y los distintos actores sociales pueden tener por su poder, capacidad o función social, diferentes grados de responsabilidad en su contribución a las condiciones de garantía del disfrute de derechos por parte de todos.
Declaramos:
1. Todas las personas tenemos el deber de cumplir y exigir el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el resto de instrumentos nacionales e internacionales y las obligaciones necesarias para garantizarlos con efectividad.
2 Todas las personas tenemos el deber y la obligación de un ejercicio solidario y no abusivo de los derechos y del disfrute responsable de los bienes y servicios.
3 Todas la personas, y en especial las organizaciones sociales, económicas y culturales, tenemos el deber y la obligación de no discriminar y de exigir que se combata la discriminación por motivo de raza, color, sexo, edad, género, identidad y orientación sexual, idioma, religión, opinión política o ideología, origen nacional, étnico o social, discapacidad, propiedad, nacimiento u otros motivos similares.
4. Todas las personas tenemos la obligación y el deber de respetar y exigir que se respete la vida y la integridad física, psíquica y moral de las personas.
5. Todas las personas, organizaciones económico empresariales y organizaciones sociales y culturales, tenemos el deber, la obligación y la responsabilidad de no participar ni condonar prácticas de desaparición forzosa, esclavitud, trata de niños y adultos, tortura, tratos inhumanos, crueles y degradantes, violencia de género, explotación infantil y trabajo forzoso.
6. Todas las personas, organizaciones económico empresariales, organizaciones sociales y culturales, entidades religiosas y centros educativos, tenemos el deber y la obligación de respetar y exigir que se respete la identidad, autonomía e indemnidad sexual de las personas, menores y adultos.
7. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de no participar ni condonar las prácticas de abusos y violencia sexual, esclavitud sexual, trata de personas con fines de prostitución y explotación pornográfica. seis
8. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de respetar y exigir el respeto de la autonomía corporal y la vida privada y familiar de las personas.
9. Todas las personas y entidades religiosas tenemos el deber y la obligación de respetar las distintas formas de relación que cada quien elija libremente.
10. Todas las personas, organizaciones sociales, económicas y culturales y, en especial, las autoridades eclesiásticas y creyentes, medios de comunicación, centros educativos, organizaciones económico empresariales y empleadores, tenemos el deber y la obligación de respetar y exigir el respeto a la libertad ideológica y religiosa de las personas y de no incitar al odio y a la discriminación.
11. Todos los practicantes, creyentes y seguidores de cualquier ideología y religión tenemos el deber y la obligación de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales en sus prácticas o manifestaciones.
12. Todas las personas y organizaciones, en especial los medios de comunicación, tenemos el deber y la obligación de respetar y exigir el respeto a la libertad de expresión e información y de contribuir al acceso de todos los grupos y colectivos a los mismos con pleno respeto al pluralismo.
13. Todas las personas tenemos, en la medida de nuestras condiciones y posibilidades, el deber y la obligación de informarnos y participar responsablemente en los asuntos públicos.
14. Todas las personas y los medios de comunicación, incluidos los participantes de redes sociales, tenemos el deber y la obligación de velar por la veracidad de la información transmitida, por la salvaguardia de la intimidad y respetabilidad de las personas y por el uso responsable del ciberespacio.
15. Todas las personas y los medios de comunicación, incluidos los participantes de redes sociales, tenemos el deber y la obligación de no incitar a la violencia o discriminación.
16. Todas las personas tenemos el deber y la obligación, dentro de nuestras condiciones y posibilidades, de participar responsablemente en los asuntos públicos y en la toma de decisiones colectivas.
17. Todas las personas, y en particular las organizaciones económico empresariales, los partidos políticos y demás organizaciones sociales, económicas y culturales, tenemos el deber y la obligación de respetar y exigir el respeto de las reglas de financiación de las campañas electorales y de los partidos políticos.
18. Todos los partidos y organizaciones políticas tienen el deber y la obligación de contribuir a la Declaración Universal de Deberes Humanos articulación democrática de la sociedad, a la integración de la representación política, con especial atención al objetivo de la paridad de género.
19. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de exigir educación gratuita de acceso universal y la responsabilidad de instruirse aprovechando debidamente los recursos educativos.
20. Los padres o tutores y centros educativos tienen el deber y la obligación de educar sin incurrir en discriminación de tipo alguno.
21.. Las instituciones académicas y educativas y los docentes tienen el deber y la obligación de promover y desarrollar la conciencia de los derechos humanos, la democracia, la paz, el pluralismo, la igualdad de género y el respeto a las distintas formas de diversidad y al medio ambiente.
23. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de respetar y exigir el respeto a la cultura y lenguas propias y ajenas, así como a la memoria colectiva de los pueblos y su patrimonio cultural material e inmaterial y de transmitir ese patrimonio común a las generaciones futuras.
24. Las organizaciones económico empresariales tienen el deber y la obligación de respetar los recursos naturales de los que dependen las prácticas culturales de los pueblos indígenas y otros grupos autóctonos.
25. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de proteger la biodiversidad y de respetar y fomentar la multiculturalidad.
26. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de respetar la creación cultural y las producciones científicas, literarias o artísticas y de velar por el respeto de los derechos morales y materiales de los autores y creadores.
27. Los investigadores, científicos, centros de investigación y las empresas y demás organizaciones sociales, económicas y culturales tienen el deber y la obligación de promover el conocimiento, el desarrollo y la innovación científica y tecnológica responsable en beneficio de la humanidad, y de proceder de conformidad con las mejores prácticas éticas.
28. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de prevenir enfermedades y contagios, así como de hacer un uso racional y responsable de los servicios de salud.
29. Todas las empresas y empleadores tienen el deber y la obligación de velar por las condiciones salubres del trabajo.
30. Todas las personas tenemos el deber de exigir prestaciones de salud de carácter gratuito y universal así como la regulación adecuada de los precios de los medicamentos.
31. Todas las empresas farmacéuticas y médicas tienen el deber y la obligación de compartir conocimiento científico y técnico y de fijar los precios de los medicamentos de forma que no se impida el acceso de la población a condiciones básicas de salud.
32. Todas las personas, organizaciones económico empresariales y organizaciones sociales y culturales, tenemos el deber y la obligación de distribuir equitativamente los alimentos y de no desperdiciarlos a fin de erradicar el hambre.
33. Todas las personas y empresas dondequiera que ubiquen la sede de su actividad, tenemos el deber y la obligación de promover y de exigir un trabajo en condiciones dignas y seguras, Declaración Universal de Deberes Humanos con una retribución justa, no discriminatoria y con pleno respeto a la prohibición del trabajo infantil.
34. Los empleadores tienen el deber y la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el empleo, de respetar el derecho de los trabajadores a organizarse colectivamente y a la libertad sindical, de promover el pleno empleo y el acceso de los jóvenes al trabajo y de proporcionar medidas de acomodo razonable a las personas con discapacidades y necesidades específicas.
35. Los empleadores tienen el deber y la obligación de contribuir al sistema de seguridad social.
36. Los empresarios tienen el deber y la obligación de respetar y promover el cumplimiento de los derechos humanos dentro de sus esferas de influencia y, en especial, de abstenerse de formas de explotación humana.
37. Todas las personas tenemos el deber de desempeñar nuestro trabajo y profesión con sujeción a los respectivos códigos deontológicos.
38. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de respetar el derecho a la propiedad individual y colectiva.
39. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de aceptar los límites que imponga la función social de la propiedad.
40. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de respetar la libertad de movimientos y de exigir que se vele por los derechos de los migrantes, solicitantes de asilo y refugio.
41. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de hospitalidad para con los migrantes, refugiados y asilados, así como de exigir la contribución al desarrollo y la paz de los países de origen o proveniencia.
42. Todas las personas y organizaciones económico empresariales tenemos el deber y la obligación de conservar y exigir el cuidado del medio ambiente y la protección de la biodiversidad para el disfrute de las generaciones presentes y futuras, haciendo un uso racional y eficiente de las energías y recursos naturales y garantizando el desarrollo sostenible.
43. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de respetar y exigir el respeto del hábitat y formas y condiciones de vida de los animales no humanos, así como de abstenerse de cualquier forma de crueldad en la producción de alimentos. diecinueve En reconocimiento de la interdependencia humana, todos, sin distinción de sexo, tenemos el deber y la obligación de contribuir al cuidado de personas dependientes, vulnerables y en situación de vulnerabilidad, así como la obligación de exigir prestaciones públicas que contribuyan al desarrollo de la especie humana.
44. Todas las personas, organizaciones económico empresariales y organizaciones sociales y culturales, tenemos la obligación de contribuir al sostenimiento del gasto público y a la reducción de la desigualdad de forma proporcional, progresiva y suficiente para garantizar Declaración Universal de Deberes Humanos la satisfacción de los derechos, y en particular los sociales, culturales, económicos y ambientales.
45. Todas las personas, organizaciones económico empresariales y organizaciones de todo tipo, tenemos el deber y la obligación y exigir a las autoridades que luchen contra la evasión fiscal.
46. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de velar por el cumplimiento de las normas del orden jurídico nacional e internacional y de acatamiento de la autoridad legítima.
47. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de contribuir y exigir la buena gobernanza, la erradicación de la corrupción y la impunidad.
48. Todas las personas y organizaciones económico empresariales tenemos el deber y la obligación de colaborar con la administración de justicia y la persecución de la criminalidad nacional e internacional.
49. Todas las personas y organizaciones tenemos el deber y la obligación de contribuir a la resolución pacífica de los conflictos y a la paz, en particular las empresas productoras y comercializadoras de armas y municiones.
50. Todas las personas tenemos el deber y la obligación de contribuir a la defensa de los intereses fundamentales de su comunidad y de no permitir el reclutamiento y participación de menores.