lunes, 28 de julio de 2008

Ciudarrealeños quemados por la Inquisición

Está en Cervantes Virtual, aquí, y lo copio a continuación:

Fidel Fita Colomé, "La Inquisición de Ciudad Real en 1483-1485. Documentos inéditos" en Boletín de la Real Academia de la Historia, tomo 20 (1892), pp. 462-520:

D. Francisco Javier G. Rodrigo, en su Historia verdadera de la Inquisición 1, escribe:

«En el año de 1483 se estableció en Ciudad-Real la Inquisición, cuyos primeros jueces fueron el Licenciado Pedro Díaz de —463→ Co[s]tana, canónigo de Burgos, y D. Francisco Sánchez de la Fuente, con la necesaria dependencia de secretarios, notarios, fiscal, comisarios, alguacil mayor y ministros subalternos. Estuvo dos años en dicho pueblo el Santo Oficio, y formó algunos procesos, resultando la reconciliación é indulto de ciento ochenta y tres apóstatas. El auto más solemne fué celebrado en la plaza principal á 16 de Marzo de 1485, y tan escaso era el número de causas, que se creyó necesario trasladar á Toledo dicha Inquisición en Mayo del referido año

El autor de estas líneas afirma lo que le place; porque no dice en qué razones se funda para oponer al de Llorente 2 un cuadro de tanta benignidad evangélica. Llorente esquició el suyo por deducción del estadístico que había formado sobre la Inquisición de Sevilla. Calcula que la de Ciudad-Real en todo el año 1484 condenó á ser quemadas vivas 44 personas, 22 en estatua y 370 á penitencia horrenda; y á proporción durante los años 1483 y 1485. Llorente sobre esta cuestión, así como el Sr. Rodrigo, no desciende á consultar las fuentes históricas.

No así D. Luis de Páramo 3. Manejó los papeles del Consejo de la Suprema, y de ellos probablemente sacó su noticia4:

«His ergo perpensis adducti fuerunt Catholici Reges Ferdinandus et Elisabetha ut S. Inquisitionis tribunal, quod mense Aprili ann. Domini 1483 in Civitate Regia collocarant, Toletum transferrent: mense enim Maio anni a Christo nato 1485 translata est Inquisitio Toletum cum litteris commendatiis Catholicorum Regum ad cives Toletanos, ut ad omnia, quae Inquisitioni opus essent, favorem et auxilium praestarent.

In Civitate Regia, ubi duos duravit annos... quinquaginta duo haeretici, in erroribus pertinaces, flammis fuere addicti, qui sua pernicie non contenti alios in errores inducebant; bis centum et viginti absentes damnati; centum octoginta tres ex erroribus et haeresibus, quibus erant infecti, Inquisitorum studio et diligentia ad fidei Catholicae veritatem reducti. Fungebantur eo tempore Inquisitorum Officio licenciatus Petrus Diaz Costana D.5 Franciscus Sanctius à Fonte, qui primi et fuerunt Toleti Inquisitores
Páramo asegura que los Reyes Católicos establecieron la Inquisición en Ciudad-Real, corriendo el mes de Abril de 1483. Indudablemente escribirían al Corregidor y al Ayuntamiento de la ciudad con este motivo. Las cartas reales, así despachadas, tanto por su contenido como por las fechas de su expedición y recepción, habrán de buscarse en el archivo municipal; y si se encuentran. y publican, resolverán una cuestión gravísima. Llorente ha supuesto 6 que Torquemada fué nombrado inquisidor general de los reinos de León y Castilla entre el 2 de Agosto y el 17 de Octubre de 1483, y que entonces comenzó á dar á la Inquisición la forma de tribunal permanente, creando cuatro subalternos, conviene á saber: los de Sevilla, Córdoba, Jaén y Ciudad-Real. Mal se aviene semejante hipótesis con la instalación del Santo Oficio en Ciudad-Real por Abril de aquel mismo año. Mejor corresponde á la organización que ideó la reina Isabel y expuso en su carta autógrafa, de la que es contestación (23 Febrero, 1483) un breve de Sixto IV 7. La carta de la Reina, de crecido interés histórico, ha de buscarse en los archivos del Vaticano, y quizá su traslado auténtico en los registros regios de aquel año. Á lo que parece, insistía Doña Isabel en que se revocase la disposición del Papa, que mandó se observase el Derecho común por sus breves del 29 de Enero y 11 de Febrero de 14828, así por lo tocante á la intervención de la potestad judicial, ejercida ó delegada por los prelados diocesanos, como al recurso de apelación á la Santa Sede. La cual, atendiendo á las reiteradas súplicas de los Reyes, no blandeó en el punto esencial, determinado por el Derecho canónico, pero llegó á consentir por motivos de exquisita prudencia (25 Mayo, 1483) que el nuevo arzobispo de Sevilla 9, D. Iñigo Manrique, fuese Juez de apelaciones, y que los obispos ó sus vicarios, oriundos de hebreos, cometiesen á cristianos viejos el cargo de jueces ordinarios, asociados á los apostólicos10. ¿Cuántos fueran estos últimos, y cuándo y dónde entraron á ejercer su formidable cargo, y cómo lo desempeñaron en los años 1482 y 1483? Sobre ello mucho menos sabemos que ignoramos. Consta que Sixto IV, reorganizando y dando vigor canónico á la Inquisición desatentada, que habían introducido los Reyes en sus Estados de León y Castilla 11, nombró de nuevo, ó rehabilitó (29 Enero, 1482), dos inquisidores apostólicos para Sevilla, y poco después (11 Febrero) otros ocho, también dominicos, para la vasta extensión de los dominios restantes; lo cual permite creer que fueron luego repartidos y aplicados á diferentes diócesis. Pronto hubo más. Refiere Gómez Bravo 12 que «en el año de mil quatrocientos ochenta y dos ya estaba instituído y formado el Santo Tribunal en Córdoba, porque á quatro de Septiembre determinó el Cabildo á petición de los Reyes que se puntasen como presentes los Prebendados Inquisidores. Los primeros fueron el Doctor Pedro Martín del Barrio, Canónigo y Vicario del Obispo, el Bachiller Álvar González de Capillas Canónigo, y el Bachiller Antón Ruíz de Morales, Canónigo, y el Padre Fray Martín Cazo, Guardián del Convento de San Francisco» 13. Otro núcleo de investigación, á propósito de lo que buscamos, ocurre de consiguiente en la curia arzobispal de Toledo. Los procesos inéditos de la Inquisición de Ciudad-Real se cierran con la sentencia, quedan «Pero Díaz de la Costana licenciado en Santa Teología, é Francisco Sánchez de la Fuente doctor en Derechos, jueces inquisidores dados por la autoridad apostólica», y asimismo, «el dicho licenciado Pero Díaz de la Costana como oficial é vicario general en este arzobispado de Toledo por el Reverendísimo Señor Don Pero González de Mendoza cardenal de España arzobispo de —466→ Toledo». Éste tomó posesión de la Sede Toledana en Marzo de 1483; y entre sus primeros actos de jurisdicción habrá de contarse la potestad de inquisidor ordinario, que otorgó á D. Pedro Díaz de la Costana, verificándose así que no fué indiferente sino eficaz cooperador del arraigo que la Inquisición político-religiosa obtuvo en el centro de nuestra Península. El gran Cardenal, trasladado de Sevilla á Toledo, proseguía aquí, y no es maravilla, la obra que allí comenzara.

Por mi parte acabo de explorar estos últimos días el archivo general central de Alcalá de Henares; y he copiado, no sin concurso de D. Ramón Santamaría, los documentos siguientes, cuyos originales, existentes ahora en dicho archivo, pertenecieron al de la Inquisición de Toledo.

1. Abecedario de algunos procesos, hechos hasta el año 1535

Signatura moderna. «Legajo 262, núm. 3. Inquisición de Toledo.»

Cubierta antigua: «Sacado del libro yntitulado abeçedario de los proçesos. Relaxados é condenados á cárçel perpetua».-Letra de la primera mitad del siglo XVI. El original no marca ningún acento. Añado los números, en cifra arábiga, que anteceden á los nombres de los condenados.

Quemados é Relaxados de çibdad Real. fol. 1 r.

1. A.º martines tartamudo, quemado, defunto en XV de março de LXXXº V.

2, 3. A.º gomes barquillo é ynés sanches su muger, defuntos, quemados en el dicho día.

4. A.º de fez, quemado.

5. Ana días, muger de luís herrandes, Relaxada.

6, 7. Antón falcón el viejo é beatrís su muger, defuntos, quemados en XV de março de LXXXº V.

8, 9. A.º gonsales franco é mari gonsales su muger, quemados, defuntos, en XV de março de LXXXº V.

10. Álvaro de madrid, defunto, quemado en XV de março de LXXXº V.

11. Antón Ruyz de las dos puertas, defunto, quemado en XV de março de LXXXº V.

12, 13. Alonso garsía de los olivos é catalina su muger14, defuntos, quemados [en XV de março de LXXXº V].

14, 15. Alonso alegre é Elvira su muger, quemados en XXIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

16. Álvaro Calçetero, defunto, quemado en XV de março de LXXXº V.

17. A.º gonsales de frexinal, defunto, quemado en XV de março de LXXXº V.

18. Abençerrage fixinix, defunto; quemado en XV de março de LXXXº V.

19. Alonso axir, quemado en XXIII de Jullio de LXXXº VI.

20. Antón de los olivos, defunto, quemado en XV de março de LXXXº V.

21. Aparicio de lizana, guantero, Relaxado en VII de enero de DV.

22. Álvar garçía, canbiador, defunto, quemado en XV de março de LXXXº V.

23. Antón falcón, quemado.

24. A.º de herrera, quemado.

25. Antón de valverde, quemado.

26. A.º de mérida, defunto, quemado.

27. Alonso axir, quemado15.

28. Alonso dias Cavallero, defunto, quemado.

29. Alonso Sanches, mercader, quemado en VII de Setienbre de DXIII. fol. 1 v.

30. Alonso de córdova, hijo de Juan martines de córdova, Relaxado en XXIIIIº de mayo de XC años.

31. Álvaro de bonilla, defunto, quemado en XV de março de LXXXº V.

32. Álvaro de belmonte, quemado en XXIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

33. Alvaro lençero.

34. Alonso gonsales montes.

35. Aldonça gonsales su muger.

36. Abudarme ba.er16, defunto, quemado.

37. Antón toledano, ausente, quemado en XXIIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

38. Arias franco, ausente, quemado en XXIIIIº de hebrero de LXXXº IIIIº.

39, 40. Antón çurrador é Aldonça Rodrigues su muger, ausentes, quemados en XXIIIIº de hebrero de LXXXº IIIIº.

41. Al.º gonsales de teva, ausente, quemado en VI de mayo de LXXXº V.

42. Álvaro franco, Reconçiliado.

43. Álvaro de la higuera, Reconçiliado en XIII de otubre de DXXI.

44. Alonso pinedo, Reconçiliado en XIII de otubre de DXXI.

45. Álvaro lençero, defunto, quemado en XV de março de LXXXº V.

46. Aparicio de villareal, çapatero, ausente, quemado en XV de agosto de MDXXIII.

47. Álvaro de madrid, ausente, quemado en XXV de mayo de CCCCº XCº.

B. Çibdad real.

48-50. Beatriz gonsales, muger de Juan de la sierra, ausente, quemada en VII de Setienbre de DXIII. Está en este proçeso leonor, su hija, é ysabel gonsales, muger de Rodrigo de villa Rubia, asimismo quemadas.

51. Beatrís la golisa, muger de Juan barzano, cortidor, quemada en XIIIIº de noviembre de XCVII.

52. Beatrís, muger de Rodrigo el alcalde17, defunta, quemada. fol. 2 r.

53. Beatrís, criada de Ruy dias, boticario, defunta, quemada.

54. Beatrís Alonso, muger de Hernando de mérida, quemada en VII de setiembre de DXIII.

55. Beatrís de xea, madre de diego de la muela, quemada en XXX de Jullio de DII.

56. Bernardo del tremal.

57. Beatrís de teva, muger de Antón de los olivos, ausente, quemada en XXIIIIº de hebrero de LXXXº IIIIº.

58. Bernardo del oliva, quemado en XXIIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

52 (bis). Beatrís, muger de Rodrigo el alcalde, quemada en XV de março de LXXXº V.

59. Beatrís, tía de Ruy dias, boticario, defunta, quemada en XV de março de LXXXº V.

60. Beatrís gonsales, muger de hernando de la higuera, defunta, quemada en XVI de agosto de MDXXIII.

61. Beatrís franca, muger de Fernando de villareal, Relaxada XVIIIº de otubre de MDXXV.

C. çibdad real.

62. Catalina lopes de salaçar, quemada en XXIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

63. Catalina gonsales, muger de diego gonsales fixinix18, ausente, quemada.

64. Costança díaz, muger de Ruy días donzel, defunta, quemada en XIIII de Junio de LXXXº IIIIº.

65. Çeçilia gonsales, condenada en VI de febrero de LXXXº IIIIº.

66. Catalina, muger de a.º gonsales de teva19, quemada.

67. Catalina, muger de pedro de villegas, quemada.

68. Catalina Ruys, muger de Antón Ruys, especiero, quemada en VI de hebrero de LXXXº IIIIº.

69. Costança alonso, muger de a.º gonsales abenaxón, ausente, quemada en XXIIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

70. Costança díaz, hija de la çerera, ausente, quemada en XIIIIº de hebrero de LXXXº IIIIº.

71. Costança, muger de pero franco, ausente, quemada en XIIIIº de hebrero de LXXXº IIIIº.

72-74. Costança gonsales, muger de a.º gonsales fiximix20; y teresa dias, muger de fernando días Calvillo, é mari dias, muger de Juan díaz, físico é boticario, ausente, quemadas en XXIIIº de hebrero de LXXXº IIIIº.

75. Costança Rodrigues, muger de álvaro franco, reconçiliada é después penitençiada en IIIIº21 ducados, en VIII de novienbre de DXX años.

13 (bis). Catalina, muger de alonso garçía de los olivos, defunta, condenada en XV de março de LXXXº V.

76. Constança, muger de gonçalo hernandes Calvillo, defunta, quemada en XV de otubre de LXXXº V.

77. Catalina gonsales, muger de Juan de villarreal, çapatero, Relaxada en XVI de Agosto de MDXXIII. A esta se leyó la sentencia en el cadahalso en su ausençia, porque estava mala. [H]a de abjurar.

D. çibdad Real.

78. Diego Sanches de madrid22, mercader, quemado en IX de setienbre de DXV.

79. Diego gonsales fixinix, defunto, quemado en XV de março de LXXXº V.

80. Diego çarça, defunto, quemado en XV de março de LXXXº V.

81. Diego de Villarreal, Regidor, defunto, quemado en XV de março de LXXXº V.

82. Diego de madrid, trapero, quemado en XXIIIIº de hebrero de LXXXº IIIIº.

83. Diego díaz físico, defunto, quemado en XV de março LXXXº V.

84. Diego axir, defunto, quemado en XV de março de LXXXº V.

85, 86. Diego de los olivos con su muger, quemados en XIIIIº de hebrero de LXXXº IIIIº. fol. 3 r.

87. Diego de çibdad, ausente, quemado en XXIIIIº de hebrero de LXXXº IIIIº.

88, 89. Diego daray é maría su muger, ausentes, quemados eu XXIIIIº de hebrero de LXXXº IIIIº.

90. Diego pinedo, Relaxado en XIII de otubre de MDXXI.

91. Diego Rodrigues abudarme, bachiler, defunto, quemado ea XV de março de LXXXº V.

92. Diego el pinto, sastre, defunto, quemado en XV de março de LXXXº V.

93. Diego martínez, platero, quemado en XXV de mayo de CCCCº XC.

E. çibdad Real.

94. Elvira gonsales, muger de m.er herrando, médico, quemada en XXX de novienbre de DVIIIº.

95. Elvira gonsales la huera, muger de Ruy gonsales del erena23, quemada.

96. El maestro Diego hernandes, Relaxado.

F. çibdad Real.

97. Fernando de madrid, mercader, hijo de a.º alvares, Relalado en XIIIIº de novienbre de DCVII.

98. Florençia, hija de a.º escrivano, Relaxada en XXV de otubre de XCVI.

99. Fernando adalid, quemado en XXV de março de LXXXº V.

100, 101. Fernán garçía de la higuera é ysabel su muger, defuntos, quemados en XV de março de LXXXº V.

102. Fernando días, tintorero, defunto, quemado.

103. Fernando del oliva, el viejo, defunto, quemado en XV de março, LXXXº V.

104. Fernando del oliva, quemado en XXIII de febrero de LXXXº IIII.

105. Fernando çarça, defunto, quemado en XIIII de Junio de LXXXº IIIIº. fol. 3 v.

106. Fernando Caldes, defunto, quemado en XV de março de LXXXº V.

107. Fernando Javalí, ausente, quemado.

108. Fernando de teva, quemado en XXIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

109. Françisco de torres Regidor, defunto, quemado en XV de março de LXXXº V.

110, III. Fernando moreno, defunto, quemado con su muger Catalina en XV de março de LXXXº V.

112. Fernando canario, canbiador, quemado defunto en XV de março, LXXXº V.

113. Maestre fernando, condenado, alias el liçençiado de córdova, quemado [en] XXIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

114. Fernando calvillo, ausente, quemado en XXIIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

115, 116. Fernán garçía axir é su muger, ausentes, quemados en XXIIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

117. Hernán gonçales fixinix, ausente, quemado en XXIIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

118. Hernando atrachón, ausente, quemado en XXIIIIº de hebrero de LXXXº IIIIº.

119. Hernando de madrid, Relaxado, alias el huera. Dióse en fiado, y después fué votado en que abjurase puramente.

G. çibdad Real.

120. Gonçalo de herrera, Relaxado en XXIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

121. Gómez de chinchilla, quemado en XXIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

122, 123. Gonçalo gutierres é Catalina gutierres su muger, defuntos, quemados en XXIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

124. García de molina, sastre, hijo de Hernando de toledo, Relaxado en XXIIIIº de mayo de XC.

125. Gonçalo rramires, quemado en IX de noviembre de DI.

126. Garçía barvás, quemado defunto en XV de março de LXXXº V.

127. Garçía sedero, defunto, quemado.

128. García hernandes calvillo é Costança su muger24, defuntos, condenados.

129. Gonçalo dias de villa Rubia, quemado en XV de março de LXXXº V.

130. Gonçalo díaz, tintorero, quemado en XXIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

131. Gil texedor, Relaxado y açotado.

132. Garçía de barrientos, Relaxado.

133. Graçia de teva, muger de diego álvares, espeçiero, Relaxada en VII de setienbre de DXIII.

134. Gonçalo alonso podrido, ausente, quemado en XXIIIIº de hebrero de LXXXº IIIIº.

133. Garçía franco, ausente, quemado en XXLIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

136. Garçía de alcalá, ausente, quemado en XXIIIIº de hebrero de LXXXº IIIIº.

127 (bis). Garçía sedero, defunto, quemado, en XV de março de LXXXº V.

J. çibdad Real.

137. Juan martilles de los olivos, defunto, quemado en XV de março de LXXXº V.

138. Juan soga, ó de chinchilla, defunto, quemado en XXIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

139, 140. Juan de fez é su muger, vesinos de çibdad Real, en XXIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

141. Juan garcía de la plaça, defunto, quemado.

142. Juana de los olivos, muger de Juan Ramires, Relaxada.

143, 144. Juan galán, espeçiero, é Elvira gonsales, quemados en XXIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

145. Juan gonsales escogido, defunto, quemado en XV de março de LXXXº Vº.

146. Juana núñez, muger de Juan de teva, Relaxada en VII de setienbre de DXIII. fol. 4 v.

147. Juan dias terraz, defunto, quemado.

148, 149. Juan gonsales platero é beatrís su muger, defuntos, quemados en XV de março de LXXXº V.

150. Juan Caldes, defunto, quemado.

151. Juan gonsales pintado, defunto, quemado en XXIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

152. Juan falcón el viejo, defunto, quemado en XV de março de LXXXº V.

153. Juan díaz, trapero, defunto, quemado en XV de março de LXXXº V.

154, 155. Juan gonsales de santesteban é Juana gonsales su muger primera, defuntos, quemados en XV de março de LXXXº V.

156. Juan del Hoyo, Relaxado en postrero de Junio de XCIIIIº.

157. Juana Rodrigues, muger de a.º álvarez, arrendador, Relaxada en VII de setienbre de DXIII.

158, 159. Juan dias donzel é su muger, ausentes, quemados é después, presa la dicha Catalina é relaxada.

160. Juan gonsales daça, relaxado en XXIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

161. Juana, hija de gonçalo de chinchilla, muger de françisco de toledo, espeçiero, Relaxada.

162. Juan de teva, mercader, ausente, quemado.

163. Juan de madrid, trapero, ausente, quemado en XXIIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

164. Juan Gascón, ausente, quemado en XXIIIIº de hebrero de LXXXº IIIIº.

165, 166. Juan devi é beatrís su muger, ausente é quemado en XXIIII de hebrero de LXXXIIIIº.

167. Juan falcón, especiero, ausente quemado, en XXIIIIº de hebrero de LXXXº IIIIº.

168. Juan calvillo, cortador, ausente, quemado en XXIIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

169. Juan gonsales pampán, ausente, quemado en XXIIIIº de hebrero de LXXXº IIIIº.

170, 171. Juan de çibdad é ysabel de teva su muger, ausentes, quemados en XXIIII de hebrero de LXXXº IIIIº. fol. 5 r.

112. Juan alegre, çapatero, ausente, quemado en XXIIIIº de hebrero de LXXXº IIIIº.

173. Juan garçía de la plaça, bachiller, quemado en XV de março de LXXXº V.

150 (bis). Juan Caldes, defunto, quemado en XV de março de LXXXº V.

174. Juan dias tirraz, ó haym25, defunto, quemado en XV de março de LXXXº V.

175. Juan de la sierra, defunto, quemado.

L. çibdad Real.

176. Luys álvares, trapero, Relaxado en XXX de Junio de XCIIIIº.

177. Leonor álvares, muger de Juan de haro, Relaxada en VII de otubre de XCVI.

178. La panpana, quemada en XXIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

179. La peraana, quemada en XXIII de hebrero de LXXXº Vº.

180. Leonor, muger de Hernand álvares, espeçiero, Relaxada en VII de otubre de DXIII.

181. Leonor de la higuera, muger de Juan escrivano, Relaxada.

182. Lorenço franco mercader, Ralaxado; é después fué preso é absuelto26.

183. Leonor álvares, muger de a.º álvares de burgos, Relaxada en XV de março de LXXXº V.

184. Lucrecia, hija de Francisco de mérida, ausente, quemada, en IX de setienbre DXV.

185. Leonor gonsales, muger de a.º gonsales de frexinal, ausente, quemada; é después se presentó é se q.do27 estando presente.

M. çibdad Real.

186. Mari gonsales biuda, muger de pero dias de villa Rubia, Relaxada; é después quemada en XVI de agosto de DXVI.

187. Mari lopes viuda, muger que fué de Diego Ruis, pescador abiçena, Relaxada en XXIII de hebrero de DXVI. fol. 5 v.

178 (bis). Mari gonsales la panpana, muger de juan panpano, Relaxada é28 quemada en XXIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

188. Mayor álvares, muger de diego sanches mercader, quemada29.

149. María, hija de Juan de padilla, muger de Juan de la plaça, çapatero, Relaxada.

190. Mayor álvares, muger de Hernando de córdova, biuda, Relaxada en VII de setienbre de DXIII.

191. Marina, hija de la higuera, defunta, quemada en XXV de otubre de XCVI.

192. Marina gonsales, muger de hernán gonsales, espeçiero, quemada [en] XX de junio XCIIIIº.

193. Mari gonsales, muger de Pedro de villa real, Relaxada; é después quemada en VII de setienbre de DCXIII.

194. Mayor gonsales, muger de Pero nuñes franco mercader, Relaxada en XXX de novienbre de DXVIII.

195. Mari gonsales, muger de a.º de Merlo, Relaxada en VII de setienbre de DCXIIII.

196. Mari gonsales, muger de Juan gonsales pintado30, defunto, quemada.

197. Marina gentil, defunta, quemada en XV de março de LXXXº V.

198. Marina gonsales, muger del bachiller31 abudarme, ausente, quemada en XXIIII [de hebrero de LXXXº IIIIº].

199. María alonso, muger de a.º escrivano, ausente, quemada en XXIIIIº de hebrero de LXXXº IIIIº.

200. Mari dias la çereza, ausente, quemada.

201. Mari gonsales, muger de Juan gonsales pintado Regidor, quemada en XV de março de LXXXº Vº32.

P. çibdad Real.

202. Pedro de villa real, mercader, Relaxado en VIII de setiembre de DXIII.

203. Pelo Martines franco, Relaxado, é después quemado en IX de Setiembre de DXV.

204. Pero çarça, quemado en XXIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

205, 206. Pero Alegre é mari gonsales su muger, quemados en VI de hebrero de LXXXº IIIIº.

207. Pero gonsales fixinix, quemado en XV de março de LXXXº V. fol. 6 r.

208, 209. Pero lopes farín é Catalina su muger, quemados defuntos en XV de março de LXXXº V.

210. Pedro de villa rruvia, quemado en XXIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

211. Pedro de villa real, ausente, quemado.

212. Pedro lorenço, ausente, quemado en XXIIIIº de hebrero de LXXXº IIIIº.

213. Pedro, hijo de miçer diego, quemado en XXV de mayo de CCCCº XC.

R. çibdad Real.

214. Ruy gonsales fixinix, quemado en XV de março de LXXXº V.

215. Rodrigo barzano, defunto quemado en XV de março de LXXXº V.

216, 217. Rodrigo marín é su muger Catalina lopes33, defuntos quemados en XV de março de LXXXº V.

218. Ruy dias lençero, quemado defunto.

219. Rodrigo de villa Ruvia, quemado en XIIIIº de noviembre de XCVI.

220. Ruy gonsales de lerena, quemado en XV de março de LXXXº V.

221, 222. Rodrigo de madrid é su muger Catalina, defuntos quemados en XV de março de LXXXº V.

223. Rodrigo álvares, quemado en XXIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

224. Rodrigo alcayde, quemado en XXIII de hebrero de LXXXº IIIIº.

225. Ruy dias, hijo de juan dias donzel, ausente, quemado en XXIIIIº de hebrero de LXXXº IIIIº.

226. Ruy dias, botánico, ausente, quemado en XXIIIIº de hebrero de LXXXº IIIIº.

227. Rodrigo de guadalupe, ausente, quemado en XXIIIIº de hebrero de LXXXº IIIIº.

T . çibdad real.

228. Teresa gonsales, muger de gregorio sanches, barvero, quemada en XXI de dizienbre de LXXXº VI. fol. 6 v.

229. Teresa Rodrigues, muger que fué de juan de villa nueva, quemada á XIII de otubre de DXXI.

V. çibdad real.

230. Violante, muger de pero de san rromán, quemada en XXX de Junio de XCIIIIº.

Y. çibdad Real.

231. Ynés Rodrigues de los olivos, muger que fué de hernando de pisa, Relaxada.

232. Ysabel de los olivos, defunta, quemada en VII de setienbre de DXIII.

233. Ynés gonsales, muger de alonso de herrera, ausente, quemada en XXIIIIº de hebrero de LXXXº IIIIº, y después Relaxada biva en XIIII de Junio del dicho año.

234. Ynés lopes, muger de alonso de aguilera, Relaxada en XXV de otubre de XCVI.

235. Ynés de mérida, donzella, hija de hernando de mérida, Relaxada en VII de setienbre de DXIIIIº; é después fué presa é açotada.

236. Ynés, hija de Rodrigo de villanueva, Relaxada34.

237. Ysabel de Padilla, hija de juan de padilla, muger que fué de yñigo, alcalde de villa Ruvia, Relaxada.

238. Ynés lopes, muger de hernando bastardo, ausente, quemada en IX de setienbre de DXV.

239. Ynés de belmonte, Relaxada en XV de março de LXXXº V; paresçe no se le aver confiscado los bienes.

240. Ysabel, muger del bachiller lope de la higuera, ausente, quemada en XXIIIIº de hebrero de LXXXº V.

241. Ysabel de la higuera, muger de pedro alguaza, Relaxada á XIII de otubre de MDXXI; digo pedro algaza. fol. 7 r.

242. Ynés, muger de luys platero, ausente, condenada á XIII de otubre de DXXI.

243. Ynés de la higuera, defunta quemada á XIII de otubre de DXXI. fol. 16 r.

Sacado del dicho libro: los penitençiados que ay en el dicho libro é absueltos. fol. 17 r.

çibdad Real.

244. Alonso de la carrera, absuelto en XXII de março de LXXXº V.

245. Bernaldo del tremal, desterrado; é abjuró en XXVI de hebrero de LXXXº V.

246. Catalina de çamora, açotada é desterrada en XXVI de otubre de LXXXº V.

247. Catalina Rodrigues, muger de pero de Cuéllar, tintorero, dize en la cubierta; soltóse libre; no tiene sentençia.

248. Catalina Ramires, muger que fué de gonçalo rramires, absuelta en X de setiembre de DXIII.

249. Diego lopes, çapatero, defunto; no tiene sentencia; dize en el cobertor absuelto.

250. Diego de la syerra, absuelto en XVIII de hebrero de LXXXº V.

251. Fernando del tremal, absuelto en dos de Junio de LXXXº IIIIº.

252. Fernando de los olivos, defunto, absuelto en XV de março de LXXXº V.

253. Florencia, muger de diego barrasa; dize en el cobertor del proçeso que se soltó libre XXIX de otubre de XCVI.

254. Francisca martines, muger de diego herrandes simiente; en X de setienbre de DXIII.

255. Fernando de madrid el huerto, vezino de çibdad Real, fué preso.

256. Gonçalo alonso moyano, defunto, absuelto en XV de margo de LXXXº V.

257. Garçía de villa Real, çapatero, açotado é penitençiado en dineros en XVIIIº de agosto de DXXIII.

258. Gonçalo sanches, Cura de la yglesia de san pero35, penitençiado en XIX de dizienbre de DXXXII.

259. Juana de león, muger de molina, tintorero, absuelta en XVI de novienbre de XCVII.

260. Juan nieto no tiene sentençia; es sobre factorías.

261. Juan de padilla, clérigo, penitenciado en el año de DXXXV.

262. Leonor álvares, defunta, suspendido.

263. Leonor gómez, muger de Juan de villa real, absuelta en primero de Jullio de XCIIIIº.

264. Luís dias, penitenciado.

265. Lorenço franco, hijo de pero gonsales franco, penitenciado. fol. 17 r.

266. Leonor de la oliva, muger de álvaro de la higuera, absuelta é açotada en XIII de octubre de DXXI.

267. Leonor falcón, absuelta en XIII de otubre de DXXI.

268. Mayor álvares, muger de diego sanches de madrid, absuelta.

269. Mari gonsales, muger de diego de teva, absuelta en X de setienbre de DXIII.

270. Mari gonsales, muger de Rodrigo de chillón, absuelta en X de setienbre de DXIII.

271. María de teva, defunta; no tiene sentençia.

272. Mari lopes, hija de Rodrigo de los olivos, defunto; no tiene sentençia.

273. Pero franco, absuelto.

274. Pedro de villegas, absuelto.

275. Teresa de villa real, muger de lorenço franco, mercader36, absuelta en XXIX de otubre de DXIII.

276. Ynés gonsales, muger de Juan de los olivos, absuelta en X de setienbre de DXIII.

277. Ynés gonsales, muger de diego Rodrigues frisero; no tiene sentençia.

278. Ynés de Ribera biuda, muger que fué de sebastián de brueva, penitenciada en IX de novienbre de DXIII.

279. Rodrigo de la syerra, penitençiado en último de noviembre de DXXVII 37.
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La letra de este legajo se parece mucho á la del Licenciado D. Sebastián de Orozco, que copió á mediados del siglo XVI 38 la patética relación, ó breve historia de la Inquisición en Toledo (24 Mayo 1485-30 Marzo 1501), escrita por «un vezino desta çibdad, que ponía y asentava por memoria las cosas notables que en su tiempo pasavan.» Orozco notó 39 «que los sambenitos de todos estos quemados se ponían é pusieron colgados en la claustra de la sancta iglesia 40 de Toledo, á la parte del güerto en unos maderos colgados; mas porque andando el tiempo, con los aires, soles y aguas los dichos sambenitos estavan ya rotos y gastados y no se podían leer, y por las razones y causas que á los señores inquisidores 41 movió, fueron mandados renovar y poner en cada perrocha desta çibdad, donde los tales quemados é reconciliados eran perrochanos, y en las iglesias de los lugares de donde eran naturales. Lo qual se hizo en el año de mil y quinientos y treinta y ocho años.»

No pudiendo los tarjetones, casi ilegibles, de los sambenitos servir al efecto de esta disposición, preciso fué sacudir el polvo de los antiguos procesos, ó acudir al abecedario de los libros de registro auténticos. De este procedimiento, que tuvo lugar en 1538, infiero que el legajo de Ciudad-Real, cuyo texto he presentado y que termina en 1535 42, se puede referir á los naturales de la misma ciudad; y que bajo este supuesto no indica sino en parte, á veces exigua, el número de los penados en los días que expresa posteriores al 6 de Mayo de 1485.

1484, 6 Febrero.-Números 65, 68, 205, 206, quemados vivos.

1484, 14 Febrero 43.-70, 71, fugitivos y quemados en estatua.

1484, 23 Febrero.-14, 15, 32, 62, 104, 108, 113, 120, 121, 122, 123, 130, 138, 139, 140, 143, 144, 151, 160, 178, 179, 196, 204, 210, 223, 224.-Total: 26, casi todos quemados vivos.

1484, 24 Febrero.-37, 38, 39, 40, 57, 58, 69, 72, 73, 74, 82, 85, 86, 87, 88, 89, 114, 115, 116, 117, 118, 134, 135, 136, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 198, 199, 212 , 225, 226, 227, (233), 240.-Total: 42 quemados; la mayor parte en estatua por fugitivos.

1484, 2 Junio.-251, absuelto.

1484, 14 Junio.-64, 105, desenterrados y quemados; 333, quemada viva.

1485, 18 y 26 Febrero.-245, desterrado; 250, absuelto.

1485, 15 Marzo44.-1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 20, 22, 31, 45, 52, 59, 79, 80, 81, 83, 84, 91, 92, 95, 99, 100, 101, 103, 106, 109, 110, III, 112, 126, 127, 129, 137, 145, 148, 149, 152, 153, 154, 155, 173, 174, 183, 197, 201, 207, 208, 209, 214, 215, 216, 217, 220, 221, 222, 239, 252, 256.-Total: 66. Dos (252, 256) absueltos, y dos (183, 239) relajados. Ocho (95, 99, —483→ 129, 173, 201, 207, 214, 220) quemados vivos. Los demás eran muertos, cuyos huesos se desenterraron y quemaron.

1485, 22 Marzo.-244, absuelto.

1485, 6 Mayo45.-41, quemado en estatua.

1485, 15 Octubre.-76, 128, huesos quemados.

1485, 26 Octubre.-246, azotada y desterrada.

1486, 23 Julio.-19, quemado.

1486, 21 Diciembre.-228, quemada.

1490, 24 Mayo46.-30, 124, relajados.

1490, 25 Mayo47.-47, 93, 213, quemados.

1494, 20 Junio.-192, quemada.

1494, 30 Junio.-156 y 176, relajados; 230, quemada.

1494, 1.º Julio.-263, absuelta.

1496, 25 Octubre.-98, 177, 234, relajados; 191, difunta quemada.

1406, 29 Octubre.-253, absuelta.

1496, 14 Noviembre.-219, quemado.

1497, 14 Noviembre.-51, quemada viva; 97, relajado.

1497, 16 Noviembre.-259, absuelta.

1501, 9 Noviembre48.-125, quemado.

1502, 30 Julio.-55, quemada.

1505, 7 Enero.-21, relajado.

1508, 30 Noviembre.-94, quemada.

1513, 7 Septiembre.-29, 48, 49, 50, 54, 133, 146, 157, 180, 190, 193, 195, 232. Total: 13 relajados, y entre ellos tres quemados vivos y cuatro en estatua.

1513, 8 Septiembre.-202, relajado.

1513, 10 Septiembre.-248, 254, 269, 270, 276, absueltas.

1513, 29 Octubre.-275, absuelta.

1513, 9 Noviembre.-278, penitenciada.

1514, 7 Septiembre.-235, relajada, y después presa y azotada.

1515, 9 Septiembre.-78, 184, 203, 238, quemados.

1516, 23 Febrero.-187, relajada.

1516, 16 Agosto.- 186, quemada.

1518, 30 Noviembre.-194, relajada.

1520, 8 Noviembre.-75, multada en 400 ducados.

1521, 13 Octubre.-43, 44, 90, 229,-241, 242, 243, 266, 267. Parte quemados, parte relajados y parte absueltos.

1523, 15 Agosto.-46, quemado en estatua.

1523, 16 Agosto.-60, difunta quemada; 77, relajada.

1523, 18 Agosto.-257, azotado y penitenciado en dineros.

1525, 18 Octubre.-61, relajada.

1527, 30 Noviembre.-279, penitenciado.

1532, 19 Diciembre.-258, Gonzalo Sánchez, párroco de San Pedro en Ciudad-Real, penitenciado.

1535.-261, Juan de Padilla, clérigo, penitenciado.

1484-1535 (fecha del intermedio indecisa).-23, 24, 25, 26, 27, 28, 33, 31, 35, 36, 42, 53, J-6, 63, 66, 67, 96, 102, 107, 119, 131, 132, 141, 142, 147, 150, 158, 159, 161, 162, 175, 181, 18?, 185 , 188, 189, 200, 211, 218, 231, 236, 237, 247, 249, 255, 260, 262, 2611, 265, 268, 271, 272, 273, 274, 277.-Total, 55; de ellos 25 quemados y varios relajados.

Estas cifras son elocuentes; y no menos lo son las inscripciones de los 185 sambenitos, casi todos del siglo XV49, que en la iglesia de Santo Tomás de Ávila, al uno y al otro lado del altar mayor, estaban fijos y pendían simétricos ante el sepulcro de Fray Tomás de Torquemada.

2. Proceso de la Pampana (9 Octubre 1483-23 Febrero 1484)

Carpeta oficial: «Toledo (Inquisición de). Judaizantes.-González (María), alias la Pampana, muger de Juan Pampano (relajada). 1483.-Legajo 154, núm. 375.» Indiqué (BOLETÍN tomo XI, pág. 311) la existencia de este proceso en el archivo general central de Alcalá de Henares.
fol. 1 r. + Proceso contra la pampana, quemada. Con la sentençia. m.a g.s la pampana, muger de Juan pampano.-(Al pie.) b[iva] Relaxada.-(En lo más alto): çibdad Real.-(De letra posterior) q.da leg. 35 n.º 23; 10 f.s

fol. 2 r.

+ Mui Reverendos é mui devotos padres, Mari gonsales, muger de Juan panpán, de la collaçión de santiago con mui omill Reverençia paresce ante vos, e me encomiendo en vuestra merçed ante la qual paresco con gran arrepentimiento é contriçión de mis pecados; é digo que puede aver veinte é cinco años que yo casé con él50, é al tienpo que yo con él casé era buen christiano; é en ese tienpo puede aver dies é seys años poco más ó menos quél tomó otra opinión51 de se mudar de bevir en la sancta fe católica é faser çerimonias Judaicas; é desta cabsa, porque yo no quería seguir su camino malo quél levara, me dió mui muchas feridas é me fiso contra mi voluntad que non filase el sábado, é guisase de comer el viernes para el sábado, é algunas veses comía dello, é otras non quería comerlo, porque mi padre sienpre bivió i me crió como buen christiano; lo qual me duró seys ó siete años52: é porque yo sabía que non traya carne de la carnecería, non la quería comer, é desta cabsa, por muchas feridas que me dió, alguna vez me la fasía comer; yo ha diez años que bivo sin él53, porquél se fué desta cibdad, é yo nunca quise yr con él —486→ temiendo que me faría bevir en el error quél bevía; e vino aquí una noche54 puede aver seys años, á me Rogar que fuese con él, é no le quise acoger en mi casa; se fué luego; é puede aver dose años poco más ó menos quél me fis coser55 pan cençeño dos ó tres veses, é contra mi voluntad me lo fiso comer por non pasar mala vida, é todavía nunca [buena] me dava; é después quel se fué, yo non filava algunos sábados, é confesélo con el cura de santiago, é me mandó que filase; é yo después acá sienpre he filado é fecho mis fasiendas como buena christiana; é después quel se fué la segunda ves56, me ha enbiado á Rogar que me fuese con él é vindiese esta fasienda que aquí tenía, lo qual nunca quise faser, nin fise para no bevir con él, de cabsa de su mal bevir; el qual me vendió dos pares de casas que me dió mi padre é una posada de colmenas57, é quisiera vender esas casas en que yo moro, é una viña por me dexar pobre; é yo nunca lo consentí. Deso me arrepiento de buen coraçón é de buena voluntad; é pido á dios misericordia, é á vosotros, Señores, me deys penetencia; la qual yo con buen coraçón quiero para la Reçebir.

É dixo que su marido se degollara las abes que él abía de comer.

fol. 1 v.

Á nueve de otubre de lxxxiij años, ante los señores paresció presente la dicha mari gonsales, é fiso su confesión, según la dió por este escripto.

En veynte é seys días del mes de novienbre58, Año del Nasçimiento del nuestro Salvador ihesu christo de mill é quatrocientos é ochenta é tres Años, á la hora de la terçia, estando en juyzio é jusgando los Reverendos padres, el lycenciado de la costana é el —487→ doctor francisco sanches de la fuente, inquisidores de la herética pravedad, en las casas é lugares donde Acostumbran faser su Audiencia, paresció hernán Rodrigues del varco, clérigo, capellán del Rey nuestro Señor, promotor fiscal de la dicha Inquisición, estando presente mari gonsales muger de juan gonsales panpán, vesina é moradora en esta çibdad. El dicho hernán Rodrigues presentó una acusación contra la dicha mari gonsales; su thenor de la qual es este que se sigue.

Contra la muger de Juan panpán, en XXVI de novienbre.

fol. 2 r.

+ Muy Reverendos é virtuosos Señores Juezes ynquisidores de la herética pravedad.

Yo Fernán Rodrigues del varco, clérigo, capellán del Rey nuestro Señor, promotor fiscal de la Santa ynquisición, paresco ante vuestras Reverençias, é acuso á mari gonsales muger de Juan panpán, vezina desta Cibdad Real. E contando el caso, digo que aviendo venido la dicha mari gonsales en el tiempo de la gracia, asignada por vuestras Reverencias para que las personas del pueblo los errores heréticos pudiesen confesar é aquellos manifestar ante vuestras Reverencias59, en el número de las otras personas culpables que así avían guardado [uso] é çirimonia de la ley de moysén en todo ó en parte é en ofensa de nuestro Señor é de su santa fe católica, fué la dicha mari gonsales; la qual deviendo fielmente desir é confesar los tales errores é apostasías segund é como devía é con el ánimo é voluntad que devia, simulada é cabtelosamente, permanesçiendo todavía en su dañado error é coraçón enduresçido, çeló y encubrió y no manifestó los tales heréticos herrores y heregías, disiendo solamente en su confesión que guardó algunos sábados en absencia del dicho Juan panpán su marido, y que todo lo demás que çirimonió é apostató segund la dicha ley de moysén, que fué como neçesitada é subjecta del dicho su marido é contra su voluntad é pesándola dello; en el qual tienpo dise que guisó de comer del viernes para el sábado, é que algunas veces comía dello é otras veces que no —488→ quería comer, é que quando traían carne, que no fuese de la carnecería, que non la quería comer; é que non filó el sábado, e que cosió pan çençeño por mandado del dicho su marido dos ó tres veses, é que lo comió contra su voluntad á cabsa del dicho su marido. La qual confesión así fecha por la dicha mari gonsales, como fraviblosa60 digo no la aprovecha, así por ser engañosamente fecha é non con verdadero coraçón como porque vuestras Reverencias fallará[n] que demás de lo por ella así confesado por conosçida verdad, nuestro Señor lo permitiendo en mayor daño é condepnación suya, demás é allende de lo que así la dicha mari gonsales confesó, judaysó hereticó é apostató é guardó la ley de moysén en las cosas de yuso:

Uno, que oyó las oraçiones judaicas como christianos oyen la misa.

Iten, que guardó los sábados, çesando toda la obra.

Iten, que en los dichos sábados vistió Ropas linpias de lino é Ropas de fiesta.

Iten, que guardó las Pasquas de los Judíos.

Iten, que fiso hadas á sus fijos como lo fasen los Judíos á sus fijos al tiempo de sus nasçimientos.

Iten, que dotrinó á sus fijos segund la ley de Moysén.

Iten que comió carne en toda la quaresma, espeçialmente en viernes santo una gallina, y eso çirimonialmente fasiéndolo [é] solepnisando la dicha ley de moysén.

fol. 2 v.

Iten, judaysó hereticó apostató en otras cosas que protesto, venido á mi noticia, más espeçificar é declarar en el progreso deste sumario proçeso en agravación é acresentimiento de mayor daño suyo. Por que, Reverendos Señores, digo que la dicha mari gonsales, como convicta ó confiesa en las dichas eregías é apostasías, es digna de las penas çeviles é criminales en los dichos sacros cánones constituydas, en las quales ipso facto et ipso jure yncurrió en el cometimiento de aquellas. Por que, virtuosos señores, vos pido é requiero por tal herétyca é apóstata la declareys é pronuncieys; —489→ é por ello aver caydo é yncurrido en las dichas penas çeviles y criminales non Resibiendo ayuda de su confesión en cosa alguna; por lo cual ymploro vuestro noble ofiçio é pido conplimiento de justicia.

É asy presentado el dicho escripto de acusaçión, la dicha mari gonsales digo que pidía é pidió traslado, procurador é abogado. Los dichos señores le mandaron dar é dieron por procurador á a.º Álvares, é por letrado al bachiller gonçalo muñós, é que Respondiese á nueve días.

fol. 3 r.

Juana gonsales panpán. Primero de desienbre.

+ Reverendos é muy virtuosos señores et devotos padres.

Yo, la dicha mari gonsales muger de iohán gonsales, panpán, presa en esta cárcel de la santa ynquisición, paresco ante vuestra virtud, Respondiendo á una acusación contra mí propuesta por el honrrado ferrand Rodrigues del varco vuestro promutor fiscal; en la Relaçión é narraçión de la qual se contiene que yo vine en el tienpo de la gracia por vuestras Reverençias asygnado á manifestar [é] confesar mis errores, en que avía yncurrido ante vuestras Reverencias. Et dis que çelé é encubrí ciertos errores de que en especial el acusante fase mençión, por que pide que, como confiesa en las dichas culpas et errores, me pronuncieys é declareys por ereje é apóstata, segund que esto en efecto más largamente con otras cosas en la dicha su acusaçión se contiene. Lo qual avido aquí por espreso, digo, virtuosos Señores, satisfaciendo [á] aquello que soy obligada prinçipalmente, que yo soy católica buena fiel christiana, y tengo y creo y confieso firmemente todas aquellas cosas que la madre Santa yglesia tiene y cre[e] en sy; et non ereje nin apóstata, segund que el Señor acusante afirma por la dicha su acusaçión; é que la dicha mi confisyón fué entera verdadera quanto mi juyzio et discriçión bastó. Et sy algo en el dicho tienpo que yo fise la dicha mi Reconçiliaçión çesé de desir é declarar é confesar fué porque más dello non se me acordó. Et como quiera que esto bastaba para satisfaçión de todo lo que contra mí se opone, enpero queriendo satisfaser en espeçial á cada cosa dello, digo, virtuosos Señores, que yo niego aver oydo las dichas oraçiones judaycas tan continuadamente como los christianos la misa; et sy algunas serían en el dicho tienpo que —490→ confesé61 quel dicho mi marido me las faría oyr dél, enpero non de otra persona; et después, de aquello me arrepentí et non las quise oyr. Et á lo que se dise que guardava los sábados, digo que sería de la forma que se contiene en la dicha mi Reconçiliaçión et non más ni allende, asy en el vestir que dise de las Ropias62 limpias como en lo al. Et en lo que se dise que guardava las pasquas, digo que podría ser en aquel tienpo quel dicho mi marido me atruxo guardar algunas; enpero después non lo fasía, et antes nunca lo fis, segund que en la dicha mi reconçiliaçión se contiene. Et á lo que se dise que fise hadas á mis fijos, digo que sería quel dicho mi marido las fiso quando mis fijos nasçieron ; empero non que yo lo mandase é niégolo. Et a lo que se dise que doctriné mis fijos, digo que sy alguna doctrina los dichos mis fijos Reçebieron de la ley de muysén la Reçeberían de su padre, et non de mí; et á más yo gelo Retraería; et como al su padre convenga dotrinar á los fijos, paresçe, segund dicho es, que yo non sería en lo tal. Et á lo que se dise que comí gallina en quaresma, digo que nunca dios quiera ni mande que yo tal gallina comí en tal día; et será falso testimonio que me fué (fol. 3 v.) levantado; no es de creer que persona, que discriçión é juysio toviese, en tal día sin grandísyma cabsa de enfermedad lo tal atentase á faser, aunque muy pecadora culpada fuese. Por que, virtuosos Señores, pido é suplico á vuestras Reverençias que pronunciando lo suso dicho ser así, me den por libre é quita de lo contra mi acusado, dando la tal acusaçión por ninguna, mandándome soltar desta cárçel en que esto[y], é alçar qualquier sequestro que en mis bienes sea fecho; para lo qual en lo nescesario ynploro el noble oficio de vuestras Reverençias, et pido supleçión en la forma é vía quel —491→ derecho quiere serme fecho conplimiento de justiçia. Et demás é allende de lo por mí confesado, niego la dicha acusaçión con protestaçión de desir é allegar de mi dicho en tienpo devido. Et así lo pido por testimonio.-Gons. munos bach. +

Et así presentado el dicho escripto por parte de la dicha mari gonsales, muger del dicho Juan gonsales panpán, primero día de diciembre de ochenta y tres paresçió ende el dicho promotor fiscal, é dixo que pues por parte de la dicha mari gonsales le era negada la dicha su acusaçión, que pidía é Requiría á los dichos Señores Inquisidores lo Reçibiese á prueba de su intençión, é que concluya é concluyó. Y luego los dichos Señores dixeron al dicho Alonsálvares, su parte de la dicha muger, que sy concluya. El qual dixo que sy concluya. Y luego los dichos Señores dixeron que pues amas las dichas partes avían concluydo, que ellos concluyan con ellos, é asygnavan término para dar sentencia en que dixeron que Recibían las partes á la prueva; para la qual prueva faser las dieron término de nueve días por tres términos salvo jure impertinentium et non admittendorum.

fol. 4 r.

En tres dias de desienbre. La de Juan gonsales panpán.

Muy virtuosos é Reverendos Señores Jueses inquisidores sobredichos.

Yo la dicha mari gonsales, muger de iohán gonsales panpán, paresco ante vuestras Reverençias, et le[s] suplico et pido que á los testigos que por mí vos serán presentados, les fagan ó manden al Reçebir las preguntas siguientes.

I. Primeramente sy conosçen á mí la dicha mari gonsales muger del dicho Juan gonsales panpán.

II. Iten, sy saben, ó vieron, ó oyeron desir ó creen que yo he dotrinado é enseñado mis fijos é fijas como otra qualquier católica christiana desta çibdad, amostrándoles el credo é la Salve Regina, llevándoles á las yglesias á oyr sus misas é amostrándoles las otras cosas que qualesquier christianos católicos muestran á sus fijos.

III. Iten, sy saben, ecétera, que yo la dicha mari gonsales aya fecho é obrado los días de los Sábados todas é qualesquier fasiendas é obras serviles que se me ofresçiesen de faser en los tiempos que yo he estado casada, non fasiendo deferençias del —492→ Sábado á otro qualquier día de la Semana que fuese día de faser fasienda.

IIII.º Iten, sy saben, ecétera, que en los dichos días sábados me vestía las Ropas que entre los otros días de la Semana me solía vestir, non fasiendo diferençia de los dichos días Sábados á los días de entre semana, salvo sy non fuese fiesta mandada guardar por la yglesia, ó acasçiese que en el dicho día Sábado sacábase Ropa Nueva ó camisa para me vestir, ó oviese gana de lo folgar por descansar, no por çerimonia judayca.

V. Iten, sy saben, ecétera, que en todos los días de entre el año yo fasía mis fasiendas é obras serviles, segund dicho es, en el día del Sábado, salvo sy no fuese domingos ó fiestas mandadas guardar por la yglesia, non curando de guardar pasquas de los judíos.

VI. Iten, sy saben, etcétera, que al tienpo que alguno de los fijos que yo tengo nasçieron yo non los fadé ni mandé fadar; et sy se fadaron, que los mandaría ó faría fadar iohán gonsales panpán su padre.

VII. Iten, sy saben, ecétera, que yo aya guardado las quaresmas, non comiendo en ellas, salvo cosa de pescado ó semejante conducho quaresmal.

VIII.º Iten, sy saben, ecétera, que yo aya tratado, conversado é obrado como católica christiana, yendo á las yglesias desta çibdad á las misas e sacrifiçios divinos, confesando comulgando las quaresmas en los días mandados por la yglesia, confesando é creyendo todo lo que fiel é católica christiana tiene é cree.

fol. 4 v.

Et fáganles ó manden faser vuestras Reverençias al Reçebir las otras preguntas al caso pertenescientes; para lo qual en lo nesçesario ynploro su noble ofiçio; Et pídolo por testimonio.

En çibdad Real en tres días del mes de diçiembre año del nasçimiento del nuestro Salvador Ihesu christo de mill é quatroçientos é ochenta é tres años dentro en las casas donde Residen é façen su abitaçión é audiencia acostumbrada los Reverendos Señores padres Inquisidores, estando ende los devotos padres Juan de hoçes clérigo é benefiçiado en esta dicha çibdad é Juan gonsales vicario del señor arçediano de calatrava, dados é deputados por los dichos Reverendos señores padres Inquisideres para —493→ Resçebir é examinar testigos, paresçió ende presente a.º álbares en nonbre é como procurador que es de la dicha mari gonsales, é presentó un interrogatorio de preguntas; é asy mismo dixo que presentaba é presentó por testigos para su prueva de su entinción63 de la dicha mari gonsales é suya en su nonbre, á lope malara é á Juan de villarreal, é á martín el negro, é á alonso garcía mantero, é á Juan gonsales clérigo, é á maría de pedrosa muger de álvaro gaytán é á diego sanches cura de santiago vesino desta dicha çibdad; é de los quales é de cada uno dellos los dichos devotos padres deputados Resçibieron juramento en forma devida, en que dixeron que juravan e juraron á dios é á santa maría é á las palabras de los santos evangelios sobre que pusieron sus manos é á la señal de la crus +, que ellos é cada uno dellos corporalmente con sus manos dichas tocaron, que como fieles y verdaderos christianos dirían la verdad de lo que supiesen que les fuese preguntado por los dichos señores deputados, é que si la verdad dixesen é jurasen, que dios los ayudase en este mundo á los cuerpos é en el otro á las ánimas; é si el contrario dixeren é juraren que dios gelo demande mal é caramente en este mundo á los cuerpos é en el otro á las ánimas, donde más avían de durar, como á malos christianos que juran y perjuran el santo nombre de dios en vano; é Respondieron á la confecsión del dicho juramento; é dixeron que asy lo juraban, é juraron, é amén.

fol. 5 r.

Provança de la panpana.

Lo que los dichos testigos dixeron é deposieron so cargo del juramento, qué fecho avían, seyendo preguntados por los dichos deputados por las preguntas del dicho interrogatorio secreta é apartadamente, es lo siguiente.

Primeramente. María de pedrosa, muger de álvaro gaytán.

La dicha maría de pedrosa, testigo, presentada por parte de la dicha mari gonsales, jurada en forma, é preguntada por las preguntas del dicho interrogatorio; por la primera pregunta dixo que conosce á la dicha mari gonsales, contenida en la dicha pregunta, de treynta años á esta parte poco más ó menos, que morava cabe su padre deste testigo.

—494→
II. Á la segunda pregunta dixo que sabe que las quaresmas de los años de LXX[x]II e desta LXX[x]III; é que la dicha mari gonsales demandó un manto para una su fija, porque dixo que la quería llevar á confesará santiago; pe ro que non la nido confesar; é asymismo dixo que la demandara una candela por á que dixo que quería Resçebir el cuerpo de dios la dicha su fija, é que gela dió, pero que non la vido comulgar, salvo que la vido fablar con el cura çerca dello.

III. Á la terçera pregunta dixo que este testigo non la vido façer cosa en sábado, porque no entrava en su casa este testigo; pero que por alguna sospecha envió algunas veses algunos sábados á su moça á su casa ver qué façía, ó á la Rogar que llegase á su casa deste testigo; é que la moça le dixo que la fallava sieupre filando á la dicha mari gonsales é á su fija tanbién el día del sábado como otro día qualquiera de entre semana.

IIII.º Á la quarta pregunta dixo que nin sabe sy vestya Ropas linpias el sábado nin sy non las vestía; que no mirava en ello; é que de lo otro contenido en la dicha pregunta non lo sabe.

V. Á la quinta pregunta dixo que nunca le vido guardar pasqua de Judíos, é que nin sabe si la guardó, ó si non.

fol. 5 v.

VI, VII. Á la sesta pregunta é á la sétima preguntas dixo que non lo sabe.

VIII.º Á la otava pregunta dixo que sabe que la vido yr á misa algunos días de domingos; é que lo otro contenido en la dicha pregunta non lo sabe.

Preguntada por las otras preguntas al fecho pertenesçientes dixo que desía lo que dicho avía.

Dicho de a.º garsia mantero.

El dicho a.º garsía mantero, testigo presentado por parte de la dicha mari gonsales, jurado en forma, preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, por la primera pregunta dixo que la conosçe de tres años á esta parte poco más ó menos.

II. Á la segunda pregunta dixo que oyó desir á sus fijos que su madre les avía mostrado el pater noster é el credo é salve Regina; é que vido que llevava á sus fijos consigo á la yglesia; é que sabe, que si era en esta quaresma que agora pasó ó si era en —495→ la otra antepasada, que vido á la dicha mari gonsales llevar á las dichas sus fijas á la yglesia á confesar.

III. Á la tercera pregunta dixo que en quanto este testigo vido que nunca en el dicho tienpo la vido façer diferençia en el vestir más el día del sábado que otro día alguno de entre semana.

IIII.º Á la quarta pregunta dixo que non lo sabe.

V. Á la quinta pregunta dixo que sabe que guardava las pasquas de los christianos, en quanto este testigo dixo que vido é pudo conosçer della en el dicho tienpo; é dixo que nunca la vido que guardase pasquas de judíos.

VI. Á la sesta pregunta dixo que non lo sabe.

VIL Á la sétima pregunta dixo que á lo que este testigo pudo ver é conosció de la dicha mari gonsales, que guardava las quaresmas comiendo su conducho quaresmal en el dicho tienpo.

VIII. Á la otava pregunta dixo que muchas veses vido en el dicho tienpo á la dicha mari gonsales yr á la yglesia á misa, así en domingo como entre semana, é que çerca de lo otro contenido en esta pregunta que se Refiere á lo que dixo en la segunda pregunta.

Preguntado por las otras preguntas, al fecho pertenesçientes, dixo que desía lo que dicho avía.

Dicho de Diego sanches, cura de santiago.

El dicho diego sanches cura, testigo presentado por parte del dicho al.º álvares en el dicho nonbre, jurado en forma, preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, por la primera dixo que la conosce.

II. Preguntado por la segunda pregunta dixo que non la sabe.

fol. 6 r.

III. Por la tercera pregunta dixo que non la sabe.

IIIIº, V, VI, VII. Por la quarta é por la quinta é sesta [é] sétima preguntas dixo que non las sabe.

VIII.º Por la otava pregunta dixo que sabe que la confesó este testigo é la comulgó á ella é á sus fijas, las dos quaresmas pasadas de LXXXII é LXXXIII años64 como á buenas christianas, y la vido continuar la yglesia con la muger de pedro de pedrosa y después con su fija la de gaytán.

—496→
Dicho de lope malara.

El dicho lope malaya testigo presentado por parte de la dicha muger de Juan panpán, jurado en forma, preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, por la primera dixo que la conosçe, que ha sido su vesina de treynta años á esta parte é es su comadre.

II. Por la segunda pregunta dixo que non lo sabe.

III. Á la tercera pregunta dixo que la vido asás veses el día del sábado yr á las viñas ver sus obreros; pero que de su casa non lo sabe.

IIIIº, V. Á la quarta pregunta é á la quinta dixo que non lo sabe.

VI, VII, VIII.º Á la sesta, sétima [é] VIIIº preguntas dixo que la vido yr algunas veses á la yglesia con la de pedro de Pedrosa é oyr misa; pero que lo otro contenido en las dichas preguntas dixo que lo non sabe.

IX. Á la novena pregunta dixo que lo non sabe.

Preguntado por las otras preguntas al fecho pertenesçientes, dixo que desía lo que dicho avía.

Dicho de Juan de villarreal.

El dicho Juan de villarreal testigo presentado por parte de la sobredicha, jurado en forma, preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio; por la primera dixo que la conosçe de tres altos á esta parte poco más ó menos.

II. Á la segunda pregunta dixo que non lo sabe.

III. Á la tercera pregunta dixo que non lo sabe.

IIII.º Á la quarta pregunta dixo que non lo miró nin lo sabe.

V. Á la quinta pregunta dixo que lo non sabe.

VI. Á la sesta pregunta dixo que lo non sabe.

VII. Á la sétima pregunta dixo que non lo sabe.

VIII. Á la otava pregunta dixo que muchas veses la vido yr á la yglesia con la de álvaro gaytán é oyr misa é los divinos ofiçios, é que lo otro contenido en la dicha pregunta que non lo sabe.

Por las otras preguntas al fecho pertenesçientes dixo que desía lo que dicho avía65.

—497→
Et después desto en quatro días del mes de diziembre, año del Señor de mill é quatroçientos é ochenta y tres años, dentro en las casas é moradas donde los Señores Inquisidores fasen su abitaçión en su lugar é audiencia acostumbrado; el dicho promotor fiscal para en prueva de su intençión presentó por testigo á fernando falcón marido de briolán gonsales; del qual los Señores el maestro Juan Ruys de córdova clérigo benefiçiado en çibdad Real é Juan martines de villarReal clérigo cura de yévenes66, deputados por los dichos Señores Inquisydores para Recebir é examinar testigos, Reçibieron juramento en forma de derecho. Et qual juró por dios é por santa maría é por la señal de la crus, tal como esta +, en que corporalmente puso su mano de drecha67 que bien é fielmente como bueno é cathólico christiano dirá verdad de lo que supiere, é que sy asy lo fiziere, dios nuestro Señor le ayude, [é] el contrario faziendo que él gelo demande como á mal christiano que perjura su santo nonbre en vano, é á la conficsión del dicho juramento dixo: sy juro, Amén.

El dicho fernando falcón testigo presentado por el dicho fiscal juró en forma de drecho susodicha, é preguntado por los artículos é preguntas de la dicha acusaçión dixo que aquello sabe que dixo en la sumaria informaçión y general Inquisyçión, y en ello se afirmava é afirmó, é sy necesario era lo dezía de nuevo; lo qual digo ante los sobredichos Señores en tres dias de novienbre de ochenta y tres. Lo qual es lo syguiente: Ferrando falcón testigo, jurado en forma de derecho, so cargo del qual dixo que conosció á Juan gonsales panpán é á su muger, é que sabe que son judíos é que les vido guardar los sábados. Esta es la verdad, é en ello se afirma68.

—498→
fol. 7 r.

Et después desto, nueve días del dicho mes de dezienbre, año susodicho el dicho promutor fiscal pareçió ante los dichos Señores en el lugar é abdiençia susodichos; y presentó por testigo para en prueba de su intinçión á Alfonso de la serna; el qual juró en la forma de derecho susodicha.

El dicho A.º de la serna, testigo presentado por el dicho fiscal, juró en forma de derecho; é [fué] preguntado secreta é apartadamente por los artículos é preguntas de la dicha acusaçión. El qual dixo que lo que desto fecho sabe es lo siguiente: Que puede ayer nueve años, quando el Robo desta çibdad69, prendieron á sancho dias tintor, padre de maestre fernando; el qual estava preso en la cárçel del Arçobispo en poder de Juan de la torre fiscal; al qual vido este testigo dar tormento, é estando en él dixo como Juan gonçalez panpán era carniçero de los conversos, é que el mesmo avía levado carne de su casa, e que todos eran indios los conversos desta çibdad, é que todos se confesavan con a.º escogudo é con gonçalo podrido70; é esto es verdad é en ello se afirma para el juramento que fiso.

Et después desto, en diez días del dicho mes del dicho año de mill é quatroçientos é ochenta é tres en el lugar é abdiençia susodichos, ante los dichos Señores pareció el dicho promutor fiscal, é presentó por testigos para en prueba de lo por él acusado contra la dicha mari gonsales á pascual borzeguiero é á maría lopes muger de Antón castellano; los quales juraron en la forma de derecho susodicha; é ansymismo este dicho día presentó por testigo á Antón martines labrador, el qual juró en la forma de derecho susodicha.

El dicho pascual borzeguiero vezino á Santiago, testigo presentado por el dicho fiscal juró en la forma de derecho susodicha, é preguntado secreta é apartadamente por los artículos é preguntas de la dicha acusaçión, dixo que sabe é vido que llevavan muchos —499→ conversos é conversas muchas veses de casa de la panpana carne degollada con çirimonia judayca , la qual degollava su marido Juan panpán; é que esto es lo que sabe é vido para el juramento que fiso.

fol. 7 v.

La dicha mari lopes muger de Antón castellano labrador, vezina á Santiago en la calle del cocoyo viejo, testigo presentado por el dicho fiscal, juró en la forma de derecho susodicha; so cargo del qual dixo que este testigo ovo morado en fruente de las casas donde morava Juan gonsales panpán; é dixo que sabe quel dicho Juan gonsales panpán, y su muger, y Inés é Costança é Aldonça sus fijas guardavan el sábado é vestían camisas linpios é comían el sábado de lo guisado del viernes; é que esto es lo que sabe, é vido entrando muchas veces en su casa; en lo qual se afirma.

El dicho Antón martines Castellano, labrador, vezino á Santiago de los moços, testigo presentado por parte del dicho fiscal, juró en la forma de derecho susodicha; preguntado secreta é apartadamente por los artículos é preguntas de la dicha acusaçión, dixo que avrá dos años poco más ó menos que morando este testigo frontero á la de iohán gonsales panpán, frontero de la qual moró dos años, sabe é vido que ella é sus hijas Costança é Aldonça é ynés guardavan el silbado, é se vestían de fiesta, e se levantaban tarde, é les vido ençender candiles linpios el viernes en la noche, é les vido los domingos que se levantavan de mañana, é les veya entrando allá los domingos posadas de mañana, é las Ruecas cabo ellas con sus çerros71 puestos. Iten, dixo que oyó desir á la dicha muger de panpán que sy filava los domingos que Pedro de Pedrosa72 gelo desía que ganase de comer y filase pues que eran pobres. E que esto es lo que sabe é vido é se le acuerda para el juramento que fiso.

Et después desto en onse días del dicho mes de desienbre del dicho año de ochenta é tres dentro en las casas donde los Señores Inquisidores fasen su abdiençia paresçió el dicho promutor fiscal; é dixo que para en prueva de su intinçión presentava é presentó por testigo a diego de poblete Regidor vesino desta çibdad (fol. 8 r.) á santa —500→ maría, et á Rodrigo Álvares vesino otrosí desta çibdad á santa maría, é á mari gonsales muger de alfonso garsía herrador á, la puerta de toledo. De los quales é de cada uno dellos los dichos Señores deputados tomaron é Resçebieron juramento en forma de derecho. Los quales juraron por Dios é por Santa maría é por la señal de la crus tal como esta +, en que corporalmente cada uno dellos puso su mano derecha, que bien é fielmente como buenos é cathólicos christianos dirían verdad de lo que supiesen, é que sy así lo fisiesen dios nuestro señor les ayude en este mundo al cuerpo [é] en el otro la ánima donde más han de durar; lo contrario fasiendo quél gelo demande mal y caramente como aquellos que á sabiendas perjuran en el su santo nombre en vano. Los quales é cada uno por sy fisieron el dicho juramento é Respondieron á él, é á la conficsión dél; é dixo cada uno dellos: sy juro, é Amén.

El dicho diego de poblete Regidor testigo presentado por el dicho fiscal juró en la forma susodicha; so cargo del qual dicho juramento dixo que avrá nueve años, quando el Robo desta çibdad, que prendieron á sancho dias tintor, padre de maestro ferrando, el qual estava preso en la cárcel del Arçobispo en poder de Juan de la torre fiscal; al qual vido este testigo dar tormento, é estando en él dixo como Juan gonsales panpán era carnicero de los conversos, é quél mesmo avía levado carne de su casa, é que todos eran judíos los conversos desta çibdad. Et que esto es lo que sabe é vido para el juramento que fiso.

El dicho Rodrigo Álvares vesino desta çibdad en la collaçión de santa maría, testigo presentado por el dicho fiscal juró en la forma susodicha: so cargo del qual dicho juramento dixo que quando mercavan algund carnero, que le degollava Juan gonsales panpán con la çirimonia [de] judíos; é que esto es lo que sabe é vilo para el juramento que fiso.

fol. 8 v.

La dicha maría gonsales muger de A.º garsía herrador, vesina en la cal de toledo pared en medio de Juan quemado, testigo susodicho presentado por parte del dicho fiscal juró en forma, [é] preguntado por los dichos señores deputados secreta é apartadamente por los artículos é preguntas de la dicha acusaçión, dixo avrá treynta años poco más ó menos que moró este testigo con —501→ Juan gonsales panpán mercader y lençero, con el qual moró nueve años; sabe é vido que en todo este tienpo73 que con él é con su muger que se llama maría gonsales moró, que guardavan el sábado é se vestían de Ropas linpias é de fiesta, é guisavan de comer del viernes para el sábado, é algunas vezes guisavan carne é ençendían candiles linpios. Iten sabe que guardavan las pascuas de los judíos é ayunavan sus ayunos é comían pan çençeño en su tienpo; é sabe é vido que comían carne la Cuaresma é quel viernes santo oyó este testigo á una su fija como aquel día avían comido una gallina; é sabe é vido que todos quantos días amanesçian Resavan el dicho juan gonsales en libros judaycos, en especial el sábado é leyan hasta hora de comer, é venían allí muchos judíos de señal74 á leer con él é otros sus primos conversos, é venían otras muchas personas sus parientes é parientas, aquellos sábados, todos vestidos de fiesta. Iten que estaba á aquel leer su muger é sus fijos é fijas del dicho Juan gonsales panpán. Iten dixo que quando les nasçían sus fijos é fijas fasía las fadas. Iten sabe que non [se] comía en aquella casa conejo ni liebre; é que la carne que avían de comer que la purgavan antes que la comiesen. Et que esto es lo que sabe é al presente se le acuerda para el juramento que fiso.

E después desto, en veynte é dos días del mes de diciembre, año susodicho, ante los dichos señores en juysio paresçieron el dicho promutor fiscal é el dicho a.º álvares en el dicho nombre, é pidieron publicaçión de testigos. Los señores, visto su pedimiento, fisieron publicaçión dellos é diéronlos publicados, é mandaron dar treslado á la parte que los quisiese sin los nombres de los testigos con término de seys días para que contradigan sy quesieren. Testigos antón del castillo é Juan gomes.

—502→
fol. 9 r.

En XXVI enero. Mari gonsales la panpana.

+ Muy Reverendos et virtuosos Señores ynquisidores, jueses susodichos.

Yo, la dicha mari gonsales muger de Juan gonsales panpán, paresco ante vuestras Reverençias; et digo que por aquellas visto é examinado el proçeso contra mí fecho [é] fulminado, fallarán sufiçiente é conplidamente provada mi entinçión, conviene á saber: yo, con la contriçión que nuestro Señor ihesu christo me quiso dar, con entera voluntad é propósyto de Renunçiar é dexar las culpas é errores por mí cometidas aver paresçido ante vuestras Reverençias á las confesar é pedir dellas penitencia saludable; et que todas las que á mi memoria vinieron confesé, et las que dexé de confesar fue á cabsa de las aver olvidadas, de las quales non me acuerdo aunque más sean de las susodichas confesadas; porque, como dixe en la dicha mi Reconçiliaçión, las que asy ove cometido fue contra mi voluntad á yndusimiento del dicho mi marido por las Renzillas que sobrello me dava fasta tanto que me fasía faser lo que non era de mi voluntad. Lo qual paresco se prueva asy por los testigos contra mí presentados,-solo disen é deponen, en lo que á mí en especial se señalan, lo que yo ove confesado, et lo demás disen del dicho mi marido, quien fué la cabsa de todo ello,-como por los testigos por mi presentados, los quales disen é deponen muy muchas é diversas veses me aver visto obrar tratar ó conversar como fiel é católica cristiana. De que paresçe, como dicho he, que aunque algunos tienpos cometyese los dichos errores, non todos pues asy obraría. Et como quiera que para ante vuestras Reverençias estotro bastava para mi justificaçión, á mayor abondamiento digo que lo susodicho asy se prueva por los dichos de los testigos por mi presentados en la segunda é tercera é quarta preguntas del ynterrogatorio, los quales son personas de buena fama trato é conversación, mayores de toda sospecha é caresçientes de toda exçebçión ; contra lo qual no fasen ni derogan ni enpecen los testigos en contrario presentados por el dicho fiscal por ser, como son, singulares en sus dichos é deposiçyones, non dantes Rasón nin cabsa suficiente de sus dichos, et por tal quedan equívocos é confusos de sazión, efecto é valor, segund que yuso se espeçificará. Et deviniendo á —503→ la especial contradiçión de cada uno dellos, digo quel primero75 dicho contra mi presentado es confuso, porque la cabsa non es tan sufiçiente como el dicho, porque dise que so judía porque guardé el sábado; como en más esté ser judía una persona que non solo en guardar el sábado; é lo del sábado ya lo confesé; por ende, antes [contra] dígolo. Nin tanpoco me enpeçe el segundo dicho nin el tercero76, porque fablan de mi marido é non de mí; por ende contradígolos. Nin el quarto77 tanpoco me enpeçe, porque ya lo confesé. Nin tanpoco me enpeçe el quinto78, porque ya lo confesé; é en lo demás fabla de oyda; por ende, contradígolo. Nin tanpoco me empeçen los dichos del sesto é del sétymo79, porque fablan de mi marido; por ende, contradígolos. Nin el otavo80, porque el guisar de comer del viernes para el sábado é comer pan çençeño, ya lo confesé, é en lo al que contra mi dise que non comía liebre nin conejo é que se desevava la carne, digo que sy alguna se desevava sería para que comiese mi marido; et yo provaré la comer, quando por mí estava, como venía de la carneçería; é liebre (fol. 9 v.) é conejo digo que lo como, é asy lo provaré. En lo al todo de las hadas y pasquas ya dixe é confesé en la dicha mi Reconçiliaçión que avía fecho muchas é diversas çerimonias judaycas; en lo del pan çençeño ya lo confesé; por ende, contradígolo81. Et digo é pido en todo segund suso, é lo prejudicial negando, salvo prueva nescesaria concluyo. Et desto pido testimonio.

Conclusión.

E después desto, en seys días del mes de febrero año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu christo de mill é quatrocientos —504→ é ochenta é quatro años, este dicho día en juysio ante los dichos señores estando sentados en audiençia á la hora acostunbrada, paresçió ende el dicho promutor fiscal; é dixo que por sus Reverençias, bien visto lo proçesado, se fallara el tener bien é cumplidamente provada su entinçión é acusaçión, é que lo otro dicho é alegado é pedido por la dicha parte adversa é por el dicho a.º álvares en su nonbre non la Relieva, nin ovo, nin ha logar de derecho; é sin embargo de todo ello dixo que concluya é concluyó é pidió la otra parte concluyr, é sentençia la qual pidió. É luego los dichos señores dixeron al dicho a.º álvares que presente estava sy él sy concluya en nonbre de la dicha su parte. El qual dixo que sus Reverençias fallarían lo dicho é alegado é Respondido é pedido por la dicha maría gonsales su parte é por él en su nonbre aver logar de derecho é su entinçión bien provada; é que concluya é concluyó con el dicho fiscal. É luego los dichos señores dixeron que pues las dichas partes avían concluydo, que ellos concluyan con ellos, é avían el dicho pleito por concluso, é que asygnavan é asygnavan término para dar sentençia para la primera audiençia, é dende en adelante para cada día que bien visto les fuese é les pluguiese. Testigos Juan de Uría Receptor82 é Juan dalpharo aguasil mayor é antón del castillo.

fol. 10 r.

Contra la pampana. Pronunciada en XXIII de febrero de LXXXIIIIº.

Visto por nos, pero días de la costana liçençiado en Santa theología é francisco sanches de la fuente doctor en derechos, Jueses Inquisidores dados por la abtoridad apostólica, et yo et dicho licenciado pero días de la costana como ofiçial é vicario general en este Arçobispado de toledo por el Reverendísimo Señor don pero gonçales de mendoça, cardenal de Spaña Arçobispo de toledo, un proceso de pleyto que ante nos se ha tratado é pende entre el honrrado Fernand Rodrígues del varco, clérigo capellán del Rey nuestro Señor, nuestro promutor fiscal, actor, é de la otra maría gonsáles muger de Juan pan pan, vezina desta çibdad Real, sobre quel dicho promotor denunció della é la —505→ acusó disiendo que aviendo seguido la ley de muysén é bevido en ella, simulada é cabtelosamente fingió venirse á reconçiliar con la Santa madre yglesia confesando en al tiempo de la gracia algunos de los herrores é apostasía s que avía fecho é en que avía caydo, é encubrió é non manifestó los más dellos, donde paresçió que non vino con buena nin con verdadera contrición de se venir é tornar á nuestra santa fee cathólica, antes de perseverar en su dañada opinión, é dise que allende de lo por la dicha maría gonsales confesado, hereticó é apostató Resando oraçiones judaycas é oyéndolas Resar, et que guardava los sábados çesando toda obra, é que en los s ábados vestía Ropas limpias de lino é de fiesta, é que guardó las pascuas de los judíos, é que fiso fadas á sus fijos como lo fasen los judíos al tiempo de su nasçimiento, é que dotrinó á sus fijos segund la ley de muysén, e que comía carne en cuaresma é que un viernes santo comió una gallina é fasya otras çirimonias de la ley de muysén segund que los judíos las fasen; Por lo qual pidió que non obstante su fingida confesión fuese declarada por hereje é aver caydo é incurrido en las otras penas que contra los herejes son estableçidas; Et visto como la dicha maría gonsales alegó en su defensión algunas Rasones é excepçiones contra la dicha acusaçión, Referiéndose á su confesión é reconçiliaçión, é en fin negó la dicha acusaçión, et como fueron Resçebidos así el dicho fiscal como la dicha maría gonçales á la prueva; et como de los dichos é depusiçiones de los testigos fué fecha publicaçión é dado copia á la dicha maría gonçales é término para desir contra ellos lo que quisiese; lo qual visto é todo lo otro que alegaron fasta que concluyeron; é avido nuestro acuerdo con letrados é personas Religiosas de sana[s] é buenas conçiençias, siguiendo su acuerdo é deliberaçión, teniendo á Dios ante nuestros ojos:

Fallamos que por el dicho fiscal fué provada bien é enteramente su acusaçión, tanto quanto de derecho devía; por do paresçe que la dicha maría gonsales panpana syguió é fiso todas las çirimonias que pudo de la ley de muysén, de que fué acusada, e aun más allende; é que quebrantava los domingos fasiendo en ellos algo; e que todo lo fasía de su propia é libre voluntad, non compulsa nin apremiada del dicho su marido como ella confesó en su fingida —506→ Reconçiliaçión queriéndose excusar, donde más verdaderamente se avía de acusar. Por ende pronunçiamos é declaramos la dicha maría gónsales panpana aver seydo é ser hereje é apóstota83, é aver incurrido en sentençia dexcomunión mayor é en todas las penas espirituales é temporales, en los derechos establescidas é en perdimiento é confiscaçión de sus bienes, et que la devemos Relaxar é Relaxamos al virtuoso cavallero Juan peres de barradas comendador de çieça84, corregidor por el Rey é Reyna nuestros Señores en esta çibdad é su tierra, é á sus Alcaldes é justiçias para que procedan contra ella, segund é como hallaren por derecho. Et por esta nuestra sentençia asy lo pronunciamos, declaramos é sentençiamos en estos scriptos é por ellos. Petrus litus-Fracus doctor85.




La norma judicial de todo este proceso aparece en la instrucción ú ordenanza XIII del Congreso de Sevilla (29 Noviembre, 1484):

«Si alguno, á algunos de los que vinieren á reconciliarse al tiempo de la gracia, ó después que fuere n reconciliados, no confesaren enteramente la verdad de todo lo que sabían de sí, ó de otros, acerca del dicho delito, especialmente en cosas y actos graves y señalados, de que se presume verisímile que no los dejaron de decir por olvido, salvo maliciosamente, y después se provare lo contrario por testigos; porque parece que los tales reconciliados se perjuraron, y se presume que simuladamente vinieron á la reconciliación: (pareció á los dichos Señores) que, no obstante que fueron ó hayan sido absueltos, se proceda contra los tales como contra impenitentes, constando primeramente de la dicha ficción y perjurio.»




Por el proceso de Juan Pampán se verá que á su mujer pudieron hacerse cargos de no haber confesado enteramente la verdad de todo lo que sabía de otros. Dijo que su marido, comenzó á prevaricar en 1467, y por el testimonio de Catalina Martínez resulta inculpado de sabadear y observar ritos judáicos cuanto al comer —507→ y al beber en 1459. Otro testigo, Juan de las Higueras, le acusó de que en 1462 ó 1463 leía la brivia y otros libros grandes hebreos. Ambos testigos depusieron en 24 de Enero de 1484, dos días antes que la Pampana contestase (26) en última defensa á los cargos testimoniales, hechos por el fiscal, y no habían concluido las partes. Ni el fiscal, ni los jueces, hicieron mención de este nuevo gravamen. Toda la acción se concentró sobre averiguar si la Pampana se perjuró hablando de sí cuando hizo la confesión en el tiempo de la gracia; confesión que presentó por escrito en 9 de Octubre de 1483; y con la que, por ser fundamental y capitalísima se abre el proceso.

Siete testigos presentó en su favor la Pampana; pero dos no parecen. Estos fueron Martín el negro y Juan González, clérigo. ¿Por qué razón? La ignoramos. Los cinco restantes justifican, á mi parecer, lo bastante que la reo no se perjuró por lo tocante á los años 1481-1483. Á mayor abundamiento en el proceso de Juan Pampán, testificó Gonzalo de Villanueva (24 Enero, 1484), que tres años antes había oido decir á la Pampana y á sus hijas que no fazían vida con él (Pampán), porque era judío. Otro testigo, Juan de Pez (24 Enero, 1484) declara saber que Juan González Pampán es retajado y es puro judío como judío de señal.

La Pampana confesó que, educada por su buen padre cristianamente, había judaizado compelida por el temor, ó violencias y mal trato que le dió su marido. Añadió que, habiéndose ido él, pecó ella voluntariamente guardando algunos sábados, y que de ello se confesó con el cura de Santiago. Los jueces en la sentencia hacen caso exiguo de esta distinción, dando á entender dos extremos opuestos; que ella negó haber alguna vez judaizado con pleno asentimiento, ó exenta de temor; y que por otro se le probó que en ningún caso estuvo cohibida. Las heridas, que dijo le infligió su marido, la venta de las casas, que debía constar por escrituras y testigos, las amenazas reiteradas y las invitaciones lisonjeras, todo se despreció, porque ¿quién cree á un perjuro? Sin embargo no habría estado de más inquirir la verdad, y demostrar por el reconocimiento de las cicatrices, etc., que mentía la Pampana tanto acerca de estos como de los demás incidentes. Por lo que hace al tiempo anterior al trienio (1481-1483), desdicha —508→ fué de la reo que no presentase testigos más explícitos. Siete presentó; dos no fueron recibidos á la prueba; y de los cinco restantes, solamente uno, Lope de Malara, que dijo conocerla desde el año 1453, precisó algo positivo, haciendo constar que iba María á ver sus viñas los sábados, como indicio de que no los guardaba. Probablemente los dos testigos, cuyas declaraciones el proceso suprime, estuvieron más en su favor; porque ella en su bella y perspicua defensa final supone que sus testigos hacen probanza suficiente. De los siete testigos, que á su vez presentó el fiscal, únicamente el último, si su declaración fué veraz y verdadera, manifiesta que la Pampana había simulado y disimulado, no en todos, sino en algunos casos. La Pampana rechazó el testimonio de Mari González, mujer de Alonso García herrador, de una parte, como insuficiente por ser singular ó no hacer fe un solo testigo en cargo de acusación, y de otra como falso, echando mano de las pruebas de que podía disponer, como era, por ejemplo, ofrecerse á comer liebre, animal inmundo entre los judíos, del cual había comido y comía sin repugnancia, resultando así, con esta demostración palpable, que era vil y calumnioso el exagerar y afirmar que ella judaizó cuanto pudo. No conoció el nombre de la testigo contraria, ni las circunstancias que podían confundirla, y mucho menos fué careada con ella. Las dos se llamaban Mari González; y al ver cómo la testigo trabuca las fechas, hace á Pampán mercader y lencero y cuenta intimidades caseras, que la imaginación y la pasión mujeril fácilmente abultan, duéleme observar que la intención del fiscal en cargos de tanto peso, como el de la gallina en viernes santo, no parece enteramente probada.

Los mismos jueces cayeron poco después en la cuenta de otro lazo tendido á la sinceridad é integridad de sus conciencias; porque en el Congreso de Sevilla (29 Noviembre, 1484) acordaron con sus colegas el artículo 17 que dice:

«Iten, que los inquisidores por sí mismos reciban y examinen los testigos, y que no sometan la examinación de ellos al notario, ni á otra persona, salvo si el testigo estuviere enfermo de tal enfermedad que no puede parecer ante el inquisidor, y al inquisidor no fuere honesto ir á recibir su dicho, ó fuere impedido; que en tal caso puede el inquisidor someter la examinación del testigo al —509→ juez ordinario eclesiástico del lugar, ó á otra persona próvida y honesta que lo sepa bien examinar con un notario, y le haga relaçión de la forma y manera que depuso el tal testigo.»




Tampoco figuran en el proceso de la Pampana los nombres y los votos de los letrados, personas de ciencia y conciencia, á cuya consulta se remitieron los jueces al determinar y fallar la sentencia.

Figuran sí en el proceso de Jucé Franco86 , instruído siete años más tarde.

La autoridad ordinaria del diocesano conservaba todavía ciertas atribuciones de honor, como se ve en el proceso de la Pampana, las cuales cercenó el Congreso de Sevilla, artículo 26, disponiendo que «como quier que alguno de los dichos inquisidores se acaesciese tenga las veces y comisión del Ordinario, no quieran ni presuman tener preeminencia en el oficio más que su colegal, aunque [éste] no tenga las dichas veces del Ordinario, mas que se haya igualmente el uno con el otro, en tal manera que no haya diferencia entre ellos, guardada la honra de sus grados y dignidades.» Este artículo tuvo aplicación en los procesos de la Inquisición de Ciudad-Real, porque los fechados con posterioridad al 29 de Noviembre de 1481 anteponen el nombre del doctor Francisco Sánchez de la Fuente al del licenciado Pedro Díaz de la Costana. Ambos inquisidores, fenecido el término que les asigna, Páramo en Ciudad-Real (Mayo, 1481), se nos muestran ejerciendo su tremendo cargo en la Puebla de Guadalupe. Cierto es error el que se desprende de las carpetas modernas de dos procesos, y ha tenido eco en nuestro BOLETÍN87: «Años 1480-1485.-333. Beatriz González de Guadalupe.-367. Juana González, de Puebla de Guadalupe.» He visto y leído en los procesos originales, que fueron estos seguidos por dichos inquisidores en la Puebla, con mucha rapidez como el de la Pampana, en la segunda mitad del año 1485, terminándose los dos á 19 de Noviembre. El de Juana González, mujer de Lope de Herrera, que fue condenada á reclusión y destierro perpetuo, comenzó en 17 de Septiembre; —510→ en 12 de Octubre el de Beatriz, mujer de Alonso Fernández Peñafiel, que fue desterrada diez leguas alrededor de dicha villa, ó Puebla de Guadalupe su patria.

El proceso de la Pampana ilustra, no solamente varios artículos del Congreso de Sevilla, sino también dos hechos históricos muy notables.

Escribe Hernando del Pulgar88:

«Este año (1485), continuándose la inquisición comenzada en el Reyno contra los christianos que habían seydo de linaje de judíos é tornaban á judaizar, se fallaron en la çibdad de Toledo algunos homes é mugeres que escondidamente facían ritos judaicos. Los quales con grand ignorancia é peligro de sus ánimas, ni guardaban una ni otra ley; porque no se circuncidaban como judíos según es amonestado en el Testamento viejo. É aunque guardaban el Sábado é ayunaban algunos ayunos de los judíos, pero no guardaban todos los Sábados, ni ayunaban todos los ayunos, é si facían un rito no facían otro. De manera que en la una y en la otra ley prevaricaban; é fallóse en algunas casas el marido guardar algunas cerimonias judaicas, é la muger ser buena christiana, y el un fijo ser buen christiano, y el otro tener opinión judaica; é dentro de una casa haber diversidad de creencias, y encubrirse unos de otros. Destos fueron reconciliados á la fe muchos, é fueron recebidos á la Iglesia, é les fueron dadas penitencias á cada uno, según la confesión que fizo. Algunos otros fueron condenados á cárcel perpetua, é otros fueron quemados. É porque en este caso de la heregía se recebían testigos moros é judíos é siervos é homes infames é raeces, é por los dichos destos tales eran presos algunos é condenados á pena de fuego, se fallaron en esta çibdad algunos judíos, homes pobres é raeces, que por enemistad ó por malicia depusieron falso testimonio contra alguno de los conversos, diciendo, que los vieron judaizar. É sabida la verdad la Reyna mandó que fuesen justiciados por falsarios, é fueron apedreados é atenazados ocho judíos.»




Ya sabemos89 que á mediados del año 1485 la Inquisición de Toledo «llamó á los rabíes de los judíos, é les tomaron juramento en su ley, é les pusieron grandes penas de las vidas é faziendas —511→ que luego pusiesen excomunión mayor en las sinogas, é no la alçasen fasta que viniesen diziendo todos los que en este caso sabían. E ansí vinieron atestiguando todos los judíos, hombres é mugeres, é dixeron muchas cosas.» La relación de Pulgar asaz se comprueba. Los judíos no fueron admitidos, ni llamados á testificar, sino algún tiempo después que la Inquisición de Ciudad-Real había procesado sin valerse de ellos.

Bernáldez á su vez escribió90:

«Muy hazañosa cosa fué el reconciliar de esta gente, por donde se supo por sus confesiones que todos eran judíos; y súpose en Sevilla de los judíos de Córdoba, Toledo, Burgos, Valencia y Segovia y toda España como todos eran judíos y estaban so aquella esperanza que el pueblo de Israel estuvo en Egipto... Esta Santa Inquisición ovo su comienzo en Sevilla; é después fué en Córdoba91, donde había otra tan grande sinagoga de malos christianos, como en Sevilla; é después fueron puestos inquisidores por toda Castilla92 é Aragón93, é son infinitos quemados y condenados y reconciliados, encarcelados en todos los arzobispados é obispados de Castilla é Aragón; é muchos de los reconciliados tornaron á judaizar, que son quemados por el mesmo caso en Sevilla y en las otras partes de Castilla.»

Antes que D. Fernando y Doña Isabel estableciesen la red inquisitorial, de que habla Bernáldez, tuvo resonancia y con las mismas palabras la odiosa y detestable incriminación que todos los conversos eran judíos. Dos testigos la presentaron contra Mari González la Pampana, habiéndola recogido de los labios de Sancho Díaz tintorero, que en 1474 la soltó puesto á cuestión de tormento en la cárcel del arzobispo.
3. Proceso de Juan González Pampán ausente (24 Enero-24 Febrero, 1484).

Carpeta moderna: «Toledo (Inquisición de). Judaizantes.-González Panpán (Juan) vecino de Ciudad-Real. Su causa, 1484. Leg.º 154. Número 358.»

«Carpeta antigua: «(Letra contemporánea del texto.) Proceso contra Juan gonsales panpán abssente con la sentencia. Visto é determinado á XVI de febrero en concordia.-(Letra del siglo XVI.) Ciudad-Real. Quemado, legajo 23, n.º 44. Este es vecino de Ciudad-Real, como parece por el abecedario de personas Relaxadas y Condenados á cárcel perpetua i penitenciados, fol. 88.-4 folios.»

fol. 1 r.

En XXIIII de enero de lxxxiiij.º Contra Juan gonsales panpán.

Muy Reverendos et virtuosos Señores Ju[e]zes ynquisidores de la herética pravedad.

Yo ferrand Rodrigues del varco, clérigo capellán del Rey nuestro Señor, promotor fiscal de la Santa ynquisición, paresco ante vuestras Reverençias, et denunçio é querello de Juan gonsales panpán, vesino desta çibdad, absente que agora es della, como Rebelle é contumás á los mandamientos apostólicos é á vuestros llamamientos é emplasamientos; é en su absençia é Rebeldía, que es é deve ser avida por presençia, digo, Reverendos Señores, que biviendo el dicho Juan gonsales panpán en nonbre é posesión de christiano, é asy se llamando é nonbrando é gosando de las preheminençias de christiano, en ofensa de nuestro Señor é oprobio de nuestra Santa é católica fe, y menospreçio suyo é de las çensuras eclesiásticas é penas çeviles é criminales que por asy judaysar, hereticar é apostatar esperar deviera, el dicho Juan gonsales panpán guardó la ley de moysén entera é conplidamente con las çirimonias Ritos i especies della en la forma é segund de yuso.

Uno quel dicho Juan gonsales ençendió é consintió encender candiles linpios los viernes en las noches, y más señaladamente —513→ aquellas noches que otras por honrrar fiesta de ser vigilia del sábado, é porque en dicha ley de moysén aquello se permite faser é lo asy fasen é acostumbran faser los judíos, guisó é fiso guisar viandas los viernes para los sábados por çesar que se non guisase en ellos, creyendo que los quebrantava é que en ello ofendía é fasía ofensa á la dicha ley de moysén; é asy lo tal guisado comía en los tales sábados. Vistió asimismo en los tales sábados é pascuas judaycas Ropas limpias é de fiesta asy de lino como de paño, honrrando los tales días quanto podía más señalada é esmeradamente que otros días de entre semana; y con esto junto94 folgó é çesó toda obra de trabajo é todo trato de dar é tomar en los tales días é sábados é pascuas, non entendiendo salvo en cosas de folgura é plaseres con sus parientes é amigos, y ellos con él, como persona puramente judayca é que á sabiendas se apartó de la fe, creençia é amor de nuestra santa fe catolica. Ayunó asimismo los días que los judíos suelen é acostumbran ayunar, pensando é creyendo que por los tales ayunos salvara su ánima; é avía días de oyr sus varias plegarias; é en fin de tal ayuno é ayuno, á la noche, çenava carne. Comía é acostumbraba otrosí comer carne muerta é degollada con çirimonia de judío, creyendo é pensando que aquella era la buena, é la otra que asy non era degollada que era enconada é mala; y non solo esto fiso syguiendo su dañada é mala opinión é obra, mas aun degollada é matava carne para sy é para otros conversos con las çirimonias de carniçero Rabí judaycamente é segund é como la matan los judíos. Mandó amasar é coser pan çençeño en la pascua de los judíos que ellos llaman del cordero; é en toda la dicha pascua comía segund é de la manera é con las çirimonias que lo fasen los judíos é segund que ellos. Leyó é oyó leer é Resar libros ebraycos é oraçiones judaycas, á manera de judíos de contino é cada día, asy en su casa como en otras partes para sy é para otros conversos é conversas, Resçibiéndolos todavía á que oyesen lo que él Resava é leya é atrayéndolos á ello (fol. 1 v.) como Rabí é pártyco95 mucho en este leer é Resar, guardando la dicha ley mosayca é fasiendo ayuntamientos en ello con sus —514→ çirimonias con judíos de señal que para ello traya á su casa, é fasiendo é obrando todas las cosas que ellos en esta parte fasían, todo en grande ofensa de nuestra santa fe católica. Comió otrosí carne en cuaresma é en otros días vedados y exçebtados por la santa madre iglesia en quebrantamiento de nuestra fe católica é con ánimo deliberado de la ofender; y no contento desto, aviendo voluntad é deseo de faser mayor ultraje á nuestro salvador é Redentor jesuchristo é á su sacratysima pasyón, comió en el santo viernes una gallina en vituperio é obprobio de su divina majestad.

Iten, el dicho juan gonsales panpán judaysó, heretycó é apostató en otras cosas é casos maneras é tienpos que seyendo nescesario protesto desir é declarar en el progreso deste sumario proceso. Por que, Reverendos señores, digo que asy por lo suso dicho como por aver fuydo é se aver absentado en contenpto é menosprecio de la santa madre yglesia permanesçiendo en su contumasçia, non venido á la obidiençia de vuestros mandamientos é enplasamientos, El dicho Juan gonsales panpán es é deve ser avido por hereje, é apóstata, é persona que guarde la dicha ley de moysén, como dicho es; é por ello yncurrió en las dichas çensuras eclesiásticas é penas ceviles é criminales en los derechos y sacros cánones establecidas. Por que, Reverendos señores vos pido é Requiero por tal hereje é apóstata lo declareys é pronunzieys, declarando aver yncurrido en las dichas çensuras é á perdimiento de todos sus bienes é en las otras dichas penas criminales; para lo qual ynploro vuestro Reverendo é noble ofiçio é pido conplimiento de justiçia.

E juro por las sacras órdenes que Rescebí que sy el dicho Juan gonsales panpán presente fuera, que esta misma denunçiaçión é querella le pusiera. Por que, Reverendos señores, vos pido é Requiero que aviéndolo por presente proçedays é mandeys proceder contra él cómo é segund que en tal caso, atenta la calidad del negoçio é cabsa ya dicha, los dichos derechos permiten fasta la sentençia definitiva inclusive; É yo soy presto de justificar esta mi acusaçión sy y en quanto nesçesarió fuere, é pido segund suso.

fol. 2 r.

E lo que los dichos testigos y cada uno dellos dixeron y depusyeron, seyendo examinados y preguntados cada uno particular y apartadamente por los honrrados juan Ruys de córdova maestro —515→ en santa theología y juan de hoçes, clérigos benefiçiados en esta dicha çibdad Real, á los quales por los dichos señores inquisydores fué cometida la examinaçión y Reçebçión de los testigos, juntos comigo el dicho notario preguntándolos y examinándolos por el libello de la denunçiaçión, que contra el dicho Juan goncales panpán es presentado, es lo syguiente.

El dicho96 Rodrigo álvares lençero97, testigo suso dicho, presentado por el dicho fiscal juró según de suso; y dixo que guando matava algún carnero que lo degollava juan gonçales panpán. Lo qual dixo que es verdad según que juró, y en ello se ratificó.

La dicha theresa martines, testigo suso dicho presentado por el dicho fiscal, juró en forma según de suso; y dixo que estando un dia con la muger de ferrando diaz tintorero en casa de sancho de çibdad, que estava asentado (fol. 2 v.) á una mesa, estavan leyendo, y estavan ende oyéndole muchos conversos, y estava allí juan goncales panpán; esto es lo que sabe, y vido y es verdad por el juramento que fizo; y en ello se afirmó.

La dicha maría lopes98 muger de antón castellano, testigo suso presentado por el dicho fiscal, juró según de suso; y dixo que este Testigo ovo morado enfrente de las casas donde morava juan gonçales panpán; y dixo que sabe que el dicho juan gonçales panpán y su muger, Costança y ynés y Costança sus hijas y Aldonça99 guardavan los sábados y vestían camisas lympias y comían el sábado del guisado del viernes. Esto sabe y vido entrando muchas reses en su casa y que esto es verdad y en ello se afirmó.

El dicho alonso de herrera, testigo suso dicho presentado por el dicho fiscal, juró en forma según de suso; y dixo que puede ayer diez y syete años poco más ó menos que un día del ayuno mayor vido Resar y ler á juan gonçales panpán en casa de ferrando díaz tintorero; y esto es lo que sabe por el juramento que fiso y en ello se Ratificó.

—516→
El dicho gonçalo de villa nueva jabonero, testigo suso dicho presentado por el dicho fiscal, juró según suso; y dixo que puede aver tres años que este testigo casó poco mas ó menos, y que en aquel tienpo oyó dezir á su mugen de juan gonçales panpán y á sus hijas que non fazían vida con él porque era judío; y que esto que sabe y vido por el juramento que fizo, y es verdad; y en ello se afirmó.

El dicho pascual borseguiero100 testigo suso dicho juró según de suso; y dixo que puede aver dies años poco mas ó menos que este testigo moró con juan dias y con Ruy dias su hijo, y que sabe que la carne que comían era de casa de juan gonçales panpán y de casa de otros conversos, que la matavan en esta çibdad con çerimonia judayca; en lo qual se afirmó.

fol. 3 r.

La dicha theresa Rodrigues muger que fue de garçía malara101 testigo suso dicho presentado por el dicho fiscal, juró según de suso y dixo... -Al margen: falit (engaña).

El dicho juan de fes testigo suso dicho presentado por el dicho fiscal, juró en forma según de suso, y dixo que sabe que juan gonçales panpán es Retajado y es puro judio como judio de señal. Esto es lo que sabe y en ello se afirmó.

La dicha catalyna martines hija de antón de los moços, testigo suso dicho juró en forma según de suso, y presentado por el dicho fiscal dixo que avrá veynte y çinco años102 seyendo este testigo moça por casar, estava con su padre en una posada de colmonas, que se dize de la gibada que era de panpán. Sabe y vido, algunas veses que ella yva, el dicho juan gonçales panpán estava allá algunos sábados, en los quales le vido camisas lynpias, y le vido holgar, y aquel día le vido Resar en un libro judayco; y él se matava la carne que avía de comer; y él tenía aparte olla, en que guisava de comer, y él se lo guisava, y no quería que ninguno llegase [á] su olla, y él llevava una calderuela de çófar103 pequeña —517→ con que bevía. Esto es lo que sabe y vido, y es verdad; y en ello se Ratificó.

El dicho juan de las higueras, testigo suso dicho presentado por el dicho fiscal, juró según de suso; y dixo que avrá veynte y uno é veynte y dos años poco mas ó menos que moró á soldada para que le enseñase á leer con su padre104 de alonso de herrera que se llamava juan martines escrivano, el qual morava con el dicho alonso de herrera su hijo de una puerta adentro, y leya ally el dicho juan martines escrivano en una bribia105 y en otros libros grandes; y venían allí á le oyr muchos conversos, entre los quales vido á juan gonçales panpán. Esto es lo que sabe y vido, y es verdad por el juramento que fiso, y en ello se afirmó.

El dicho lope franco, testigo suso dicho (fol. 3 v.) presentado por el dicho fiscal, juró la forma según de suso; y dixo que en casa deste testigo mataron carne algunos confesos, de los quales era el uno juan gonçales panpán. Esto es lo que sabe y vido por el juramento que íso; y en ello se afirmó.

fol. 4 r.

Juan goncales panpán. En xxiiij.º de febrero de lxxxiiij.º

+ Visto por nos, pero dias de la Costana, liçenciado en santa theología É francisco sanches de la fuente doctor en decretos, juesesi nquisidores dados por la abtoridad apostólica, E yo el dicho pero dias liçenciado, Como ofiçial é vicario general en este arçobispado de toledo por el Reverendísimo señor don pero gonçales de mendoça cardenal despaña arçobispo de toledo; un proceso de pleyto que ante nos se ha tratado é pende sobre una denunçiaçión que nuestro promutor fiscal intentó é propuso contra iohán gonsales panpán, por la qual dixo que biviendo e estando el dicho juan gonsales panpán en posesión é en nonbre de christiano, en ofensa de nuestro señor y en menosprecio de su santa fee cathólica hereticó é apostató syguiendo é guardando é honrrando la ley de muysén, ençendiendo candiles linpios el viernes en la tarde por honrra del sábado, é guisando de comer del viernes para el sábado, É comiendo el tal guisado el sábado, é que guardó los sábados —518→ enteramente como judío vistiéndose en ellos Ropas linpias é de fiesta asy de lino como de paño en honrra de la ley de muysén, é ayunava los ayunos de los judíos, é que degollava carne con çirimonia judayca para algunos de los conversos desta çibdad, de la qual así mismo él Comía, que no de otra; É que comió pan çençeño en la pascua del Cordero, é en toda la dicha pascua, lo comía, con aquellas çirimonias que los judíos lo comen, é que leó é Resó é oyó leer é Resar oraçiones judaycas, leyendo él en su casa como Rabi á algunos conversos é conversas llamandolos para ello en su casa, los quales le oyan sabadeando106 como los judíos, É que comió carne en quaresma e en otros días vedados por la santa madre yglesia syn tener nesçesidad para ello, É que comió en el viernes santo una gallina, é que hiso é consyntió haser en su casa otras çirimonias é Rictos judaycos en onrra é guarda de la ley de muysén; por lo qual pidió ser declarado por hereje é apóstata é aver incurrido en las penas en los derechos estableçidas contra los tales herejes non obstante su absençia, pues avía seydo amonestado é despues llamado, é syenpre fue pertinás é Rebelde é permaneçía en su Rebeldía É contumacia, pidiendo sobre todo serle hecho conplimiento de justicia; É visto cómo el dicho juan gonsales panpán se absentó desta çibdad é sus términos por themor de la inquisyçión segund nos consta por la informaçión que nos Reçibimos, aunque fueron generalmente todos los que avían incurrido é caydo en este crimen de la heregía por nos llamados é exortados que viniesen á manifestar sus pecados, é nos avríamos con ellos É con cada uno dellos misericordiosa é piadosamente, é dimos sobrello nuestra carta de hedicto con término de treynta días é aun después los esperamos otros treynta é más, E el dicho juan gonsales non paresçió nin se quiso venir á Reconçiliar, é como el dicho fiscal veyendo su Rebeldía é persistençia en su dañado error é que non se esperava dél Reconoçimiento de su pecado é obidiençia á nuestra santa madre yglesia, salvo infiçionar é dañar á otros fieles christianos procurando de los atraer á su dapnada opinión é propósito, nos denunçió é —519→ Requirió que proçediésemos contra él, pues que estava gravemente infamado de aver judaysado é hereticado, quél estava presto de denunçiar dél; É como á este pedimiento é Requisiçión constándonos de su absençia dimos nuestra carta de hedicto é llamamiento por via de hedicto con término de treynta dias, por la qual especialmente le llamamos que veniese é conparesçiese ante nos á se defender é Responder sobre (fol. 4 v.) el crimen de la heregía é apostasía é de aver judaysado, en quel dicho fiscal desía él aver incurrido é de que lo entendía de denunçiar, aperçibiéndole que si no pareçiese proçederíamos en su absençia segund que de derecho deviésemos; É visto cómo la dicha carta fue leyda é notificada ante las puertas de las casas del dicho juan gonsales panpán, é pregonada en la plaça desta çiudad públicamente, é leyda en la yglesia de sant pedro en dia de fiesta estando el pueblo junto á oyr los divinos oficios, É puesta é afixa, en las puertas de la dicha yglesia donde estuvo todo el término de los dichos treynta días; é cómo por el dicho fiscal fueron acusadas las Rebeldías de la dicha carta en los términos é tienpos que devía, é cómo non pareció é fue por nos avido por Rebelde, É cómo el dicho fiscal presentó107 su denunçiaçión sobre la cual fue Resçebido á la prueva, é como presentó sus testigos é fiso su provança muy entera con asás número de testigos, por los quales se prueva el dicho juan gonsales panpán aber hecho é cometido todo lo contenido en la dicha denunçiaçión é aver guardado é honrrado la ley de muysén, É se aber absentado é huydo é ydo desta çibdad dexando sus bienes é hasienda por temor de la dicha heregía en que incurrió; É avido sobre todo nuestro acuerdo108 é deliberaçión con letrados é personas de çiençia é buenas conçiençias teniendo á dios ante nuestros ojos:

Fallamos que devemos declarar é declaramos el dicho juan gonsales panpán ser é aver sydo ereje é por tal lo pronunçiamos, é aver incurrido en sentençia descomunión mayor, é en las otras llenas espirituales é temporales en los derechos contra los tales erejes estableçidas, é en perdimiento é confiscaçión de sus bienes, —520→ É que lo devemos Relaxar é Relaxamos, y á la estatua que en su nonbre hasemos ante nos traer en danaçión é detestaçión del dicho delito, al virtuoso cavallero jean peres de barradas comendador de çieça Corregidor en esta çibdad por el [Rey é] Reyna nuestros señores, é á sus alcaldes é justiçia, E á otras qualesquier justiçias de cualesquier çibdades é villas é lugares destos Reynos, doquier quel sobre dicho fuere é pudiere ser avido, para que hagan dél lo que hallaren que pueden é deven faser segund derecho. É por esta nuestra sentencia asy lo pronunçiamos declaramos en estos escriptos é por ellos.

Petrus licentiatus = rúbrica. Franciscus doctor = rúbrica109.
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La sentencia fué comunicada á todas las justicias de España para que donde quiera fuese cogido el reo, lo pusiesen á buen recaudo, y lo devolviesen á la Inquisición que lo condenó. Cuenta el anónimo de Toledo 110 que «fueron tomados, en el puerto de Valencia un Sancho de çibdad y su muger, y un hijo suyo y su muger, é otrosí Pero González de Teva é su muger; los quales eran hereges naturales de Villareal 111; é fueron fuyendo de allí estando allí la sancta Inquisición, y compraron una fusta en el dicho puerto y la bastecieron, y embarcaron para se ir, e navegaron cinco días por la mar, según de ellos se supo; é plugo á Dios que les vino un viento contrario é fortuna, é volvió al puerto, donde fueron tomados112; é los truxeron presos á esta çibdad é los entregaron á los inquisidores. Y estos fueron los primeros que en esta çibdad 113 fueron quemados por herejes, después que los inquisidores vinieron».


Madrid, 6 de Mayo de 1892.


Notas

1

Tomo II, pág. 270. Madrid, 1877.


2

Histoire critique de l'Inquisition, tomo IV, pág. 218. París, 1818.


3

De origine et progressu officii sanctae Inquisitionis. Madrid, 1598.


4

Fol. 170v.


5

Doctor.


6

Histoire critique, tomo I, páginas 172 y 173. París, 1817.


7

«Quantum vero attinet ad negotium neofitorum, quod solum Inquisitoribus deputatis demandari velles, vidimus quecunque ex ordine circa huiusmodi materiam accurate prudenterque scripsisti. Plene sunt ipse littere tue pietate et in deum singulari religione. Letamur plurimum, filia carissima, secundum cor nostrum in ea re, a nobis tantopere concupita, per celsitudinem tuam tantum studium et diligentiam adhiberi. Conati semper fuimus, miserti illorum insanie, tam pestifero morbo opportuna remedia adhibere.» BOLETÍN, tomo XV, pág. 469.


8

Idem, páginas 459-465.


9

Trasladado de Jaén.


10

BOLETÍN, tomo XV, páginas 472-477.




11

Idem, páginas 459-465; 479-481.


12

Catálogo de los obispos de Córdoba, tomo I, pág. 363. Córdoba, 1778.


13

En el tomo V del BOLETÍN, páginas 401-404, he publicado la sentencia ejecutoria que en Córdoba emanó de este tribunal, á 28 de Febrero de 1481.


14

Repetida entre los números 75 y 76, donde consta la fecha.


15

¿Diverso del 19?


16

Bachiller.


17

Quemado en 23 de Febrero de 1484.


18

Desenterrado y quemado en 15 de Marzo de 1485.


19

Quemado en 6 de Mayo de 1485.


20

Sic.



21

400.


22

Casado con Mayor Álvarez (188), también quemada.


23

De Llerena. Fué quemado (220) en 15 de Marzo de 1485.


24

Registrada en el núm. 76. Fueron quemados sus huesos en 15 de Octubre de 1485.


25

Compárense los números 147 y 153; 36 y 91; 56 y 245. El apellido hebreo (Vida) parece denotar que este tirraz no es el terraz del núm. 147.


26

Su mujer, Teresa de Villarreal (275), fué absuelta en 29 de Octubre de 1513.


27

Se [ha] quemado, no en estatua, sino en persona.


28

Tachado «Relaxada é».


29

Véase el núm. 78. Fué quemada en estatua, y absuelta (268) después, habiéndose revisado su causa.


30

Sus huesos fueron quemados (151) en 23 de Febrero de 1484.


31

Diego Rodríguez Abudarme.


32

Lo siguiente hasta el número 279 es copia del Sr. Santamaría.


33

Compárese el núm. 62.


34

Tachado; al margen «herrera».


35

Parroquia de Ciudad-Real.


36

Véase el núm. 182.


37

Hasta aquí la copia del texto, hecha por el Sr. Santamaría.


38

BOLETÍN, tomo XI, páginas 290 y 291.


39

Idem, pág. 309.


40

Catedral.


41

El licenciado Juan Yáñez y el doctor Diego Girón de Loaisa.


42

Núm. 261.


43

Domingo de Septuagésima.


44

Domingo cuarto de Cuaresma.


45

La Inquisición no se instaló en Toledo hasta el día 24 de Mayo de 1485. (BOLETÍN, tomo XI, pág. 292.)


46

«Lunes, veinte y quatro días del mes de mayo, año de mil y quatrocientos y noventa años se fizo (en Toledo) un acto de la sancta inquisición, en que sacaron á quemar diez y ocho hombres y tres mujeres... los quales todos quemaron vivos, ecepto uno que murió como christiano, el qual fué afogado antes de ser quemado. Este día condenaron á cárcel perpetua á cinco hombres y seis mugeres.» BOLETÍN, tomo XI, pág. 306.-Solamente dos eran vecinos de Ciudad-Real.


47

Cuatrocientos fueron este día los muertos, cuyos huesos desenterrados se entregaron al fuego.


48

La relación que Orozco transcribió no pasa del 30 de Marzo de 1501.


49

BOLETÍN, tomo XV, páginas 332-346.


50

En 1458.


51

En 1467.


52

1467-1473.


53

1473-1483.


54

En 1477.


55

Sería en las Pascuas hebreas de 1471-1473.


56

En 1477.


57

Este colmenar se decía de la gibada.


58

Original «enero»; pero es desliz de pluma, que se rectifica en el título de la acusación presentada por el fiscal. La Pampana en la pascua (30 Marzo) de este año cumplió con el precepto de la Iglesia, y poco después se instaló la Inquisición en Ciudad-Real. En el tiempo de la gracia (Abril-Julio) hizo la confesión, en virtud de la cual fué admitida á reconciliación y absuelta. Denunciada y presa (Septiembre?) ratificó judicialmente ante notario (9 Octubre) aquella confesión, y á un artículo de la denuncia contestó lo de «las aves que se degollara su marido».


59

El tiempo de la gracia solía durar noventa días y comenzó en Ciudad-Real por Abril, como quiere Páramo; la confesión escrita del 9 de Octubre es ratificación de la verbal hecha en aquel tiempo (Abril-Julio, 1483).


60

Sic. El Diccionario de la Real Academia Española admite como anticuado el adverbio fraudulosamente, mas no los adjetivos frauduloso, fraudible, fraudibloso, del que salió fravibloso



61

En la confesión escrita (9 Octubre) no aparece que oyese oraciones judaicas; y de ello le hizo cargo el fiscal (26 Noviembre). La Pampana no advirtió, pero su letrado habría debido advertir el lazo que aquí se tendía á su cliente. En la confesión explícita de haber cocido y comido pan cenceño dos ó tres veces, es decir dos ó tres pascuas, ó años, está implícitamente contenida la audición de las oraciones. No lo entendieron así los que, atendiendo á este y semejantes cargos, condenaron á la Pampana por impenitente y perjura; y mostraron cómo la letra de la legalidad mata, y el espíritu de equidad vivifica.


62

Sic.


63

Sic.


64

La pascua de 1483 cayó en 30 de Marzo.


65

Faltan los testimonios de Martín el negro y del clérigo Juan González, y no cabe imaginar extravío de foja suelta en el proceso, porque de haberse recibido se habrían continuado al respaldo de la 6. Estos dos testigos no se presentaron, ó dijeron que nada sabían, ó fueron recusados. En el proceso de Juan Pampán se rechaza lodos los dichos de un testigo con la palabra falit (es falaz ó fallido).


66

Dista esta villa una legua de Orgaz; su cabeza de partido, en la provincia de Toledo.


67

Sic.


68

Del 9 de Octubre es la confesión que la Pampana dió por escrito á los inquisidores.


69

En 1474. Véase Amador de los Ríos, Historia de los judíos de España y Portugal, tomo III, pág. 162, comentando un hecho parecido y acontecido en Segovia.


70

Sacerdotes, ó curas, cristianos nuevos. En el Abecedario de algunos procesos hechos hasta el año 1535 se ha visto bajo el núm. 134 «Gonzalo Alonso Podrido, ausente, quemado en 21 de Febrero de 1484».



71

Rocas ó castillejos de las ruecas con su madeja aspada.


72

Padre de María de Pedrosa y suegro de Álvaro Gaitán.


73

1453-1162. La Pampana no se casó hasta el año 1458 y dijo que su marido comenzó á prevaricar en 1467. Por lo visto la testigo debió ser criada de Juan González Pampán, antes que éste se casase, y quizá odiosa rival de la reo, á quien inculpó de haber hadado los hijos. No parece también, sino que ensartó cuentos de vieja, pues le flaqueó la memoria, acerca del oficio de carnicero, que transformó en los de mercader y lencero.


74

En el proceso de Pampán un testigo juró que «es retajado (circuncidado) y puro judío como judío de señal» ó rueda.


75

Fernando Falcón.


76

Alonso de la Serna y Pascual borreguiero.


77

Mari López.


78

Antón Martínez.


79

Diego de Poblete y Rodrigo Álvarez.


80

María González, mujer de Alonso.




81

Cuanto á la intención del fiscal, á cuya demanda había contestado (1.º Diciembre, 1483) que si algo en su reconciliación cesó de decir, fué por olvido. Negó expresamente que al tiempo de nacerle sus hijos les hubiese hecho hadas; y no revoca esta negación, como parece darlo á entender ahora; sino que arguye bajo el falso supuesto de que bastaba para excusar la pena, haber confesado en general semejantes faltas, fuesen ó no probadas y verdaderas.


82

De los bienes confiscados, secuestrados y demás intervenidos por sentencia ó proceso inquisitorial.


83

Sic.


84

Villa, cabeza de partido en la provincia de Murcia.


85

Firmas autógrafas.


86

BOLETIN, tomo XI, pág. 96-99.


87

Tomo XI, pág. 311.


88

Crónica de los Reyes Católicos, parte III, cap. 54.-Biblioteca de Autores españoles, tomo LXX, pág. 432. Madrid, 1878.


89

BOLETÍN, tomo IX, pág., 294.


90

Historia de los Reyes Católicos.




91

En Septiembre de 1482.


92

¿1483?


93

1484.


94

Lo que sigue hasta el fin del proceso es copia del Sr. Santamaría.


95

Práctico.


96

En el libelo presentado por el fiscal.


97

Parroquiano de Santa María. Testificó cobre lo mismo contra la Pampana.


98

Atestiguó contra la Pampana.


99

Rectificaçión del nombre Costanza, dado á la hija tercera.


100

Testificó contra la Pampana.



101

Lope Malara, acaso hermano de García, declaró en favor de la Pampana. ¿Haría lo mismo Teresa Rodríguez?


102

En 1459.


103

Azófar.


104

Es decir «con el padre».


105

Biblia.


106

El verbo sabadear (sabbati/zein) de los LXX; no está registrado por el Diccionario de la Real Academia Española.


107

En 24 de Enero de 1484.


108

En 16 de Febrero, según aparece de la carpeta antigua.


109

Firmas autógrafos.


110

BOLETÍN, tomo XI, pág. 294.

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