domingo, 1 de noviembre de 2015

Denuncie las empresas canallas a Hacienda


Era el contable de la empresa y le despidieron. Poco tardó en ponerse en contacto con Hacienda. No se olvidó de contar ni uno solo de los detalles sobre los métodos de anotación y registro que su excompañía utilizaba para ocultar su actividad en b. Tampoco tardó demasiado la Inspección Fiscal en personarse en la sede de la empresa: no les fue difícil, con la información que ya tenían, comprobar que efectivamente la compañía disponía de un equipo de hardware separado físicamente del “oficial” y en él se conservaba completa la contabilidad b (la que no se declara ante Hacienda) y no del último año, sino de muchos. La anterior es una historia real. La cuentan fuentes oficiales de la Agencia Tributaria que añaden con cierto orgullo que a la empresa en cuestión regularizar su situación “le supuso varios millones de euros”.

Los trabajadores despedidos no son los únicos que revelan secretos fiscales a través de las llamadas Denuncias Tributarias Públicas, cuyo objetivo es oficialmente “poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que pueden ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos”. En muchas ocasiones, —así lo explica José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha)— es un negocio quien denuncia a otro. Según él, los responsables del primero suelen estar convencidos que les hacen competencia desleal y básicamente que la empresa a la que demandan actúa sin aplicar el IVA. “No son muchos los que denuncian porque lo suelen desaconsejar los abogados” matiza Mollinedo.

Otras veces son maridos o mujeres que, enfrentados por el reparto de los bienes o la cuantía de las pensiones en sus divorcios, deciden poner en conocimiento del fisco algunos bienes, empresas, contratos o ingresos no declarados. Como muestra está el caso de la familia Pujol, investigada a raíz de una denuncia de la exnovia del primogénito Jordi Pujol Ferrusola.

La barrera de los 2.500 euros

La legislación en materia tributaria (Ley 7/2012, de 29 de octubre) establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, “con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”. El límite es de 15.000 euros para las personas físicas sin domicilio fiscal en España, no siendo ni empresario ni profesional.

Pues bien, la AEAT tiene también en su página web un modelo específico de denuncia sobre estas operaciones. Pero, es diferente al resto. En este caso, quien denuncie debe identificarse con su NIF. No hay, por tanto, anonimato y, a cambio, sí, una especie de “recompensa”. Si Hacienda descubre una operación de este tipo, ambos, pagador y receptor, responden solidariamente de la sanción que se imponga (multa del 25% sobre la cuantía pagada). Si, antes de que transcurran tres meses, una de las partes (pagador o receptor) denuncia a la otra, entonces la primera directamente se “libra” de esa multa. Solo en ese caso: si las partes denuncian a la vez (simultáneamente o una detrás de otra), simplemente ambas pagan.

También se han registrado casos de accionistas minoritarios de determinadas empresas que utilizan la denuncia ante Hacienda, “convencidos de que dicha sociedad les priva de información veraz y que la contabilidad que les presentan no se ajusta a la realidad”. Excepcionalmente “algún alto directivo de empresa recurre a este procedimiento; tampoco son muchos porque se les puede acusar de incumplir las cláusulas de confidencialidad de sus contratos”, analiza Mollinedo. Sumando unos y otros, la Agencia Tributaria (AEAT) recibe cada año unas 10.000 denuncias tributarias (también llamadas “anónimas”), en su mayoría remitidas por correo (aunque últimamente se recurre cada vez más a Internet).

Inspección

De todas ellas, según reconocen fuentes oficiales de este organismo, aproximadamente un 10% desemboca en la apertura de un procedimiento de inspección. En concreto, hasta octubre de este año se ha abierto acta de inspección a 855 contribuyentes (sin incluir a los que han incurrido en delito fiscal) de entre los previamente denunciados ante la AEAT. En 2014 fueron 972; en 2013, 755 y en 2012, 697 contribuyentes.

El 90% de las denuncias tributarias no acaba en una inspección. Esto es así, según la AEAT, “por falta de identificación suficiente, falta de relevancia o falta de prueba, ya que se deben incluir el mayor número de datos conocidos de las personas denunciadas, tales como nombre y dos apellidos o denominación social en el caso de personas jurídicas, NIF, domicilio, razón social… “Deben concretarse suficientemente los datos y hechos denunciados y, en su caso, acompañar la documentación de que se disponga para acreditar esos hechos”, recuerdan. Pero la información que reciben en la Agencia casi nunca se pierde: “Una denuncia puede motivar una inspección, no solo al recibirse, sino también pasado el tiempo, en conjunción con otras informaciones”. Por tanto, aunque una denuncia se archive, se conserva en los sistemas informáticos de la AEAT para su posible utilización futura. En ocasiones, es la reiteración con la que se reciben denuncias de una empresa lo que llama la atención de la Inspección y desencadena una comprobación.

Por otra parte, muchas de las denuncias son derivadas a otros órganos competentes, como la Seguridad Social o las autoridades antiblanqueo. Cuando el fraude es pequeño, la denuncia se desvía para que sea tratada por otro órgano de la Agencia Tributaria (por ejemplo, Gestión Tributaria).

Recompensas

En Estados Unidos, el IRS Whistleblower Office (Oficina del Denunciante) llega a pagar hasta un 30% de los impuestos que recupera a quien ofrece información fiscal relevante. En España, hasta 1987, el denunciante percibía el 25% de las sanciones firmes y cobradas. Según Valentín Pich, presidente del Registro de Economistas y Asesores Fiscales (REAF), la actual norma tributaria es, sin embargo, clara en este sentido: quien denuncia no solo no tiene derecho a recibir información alguna sobre la posible investigación sobre su denunciado sino que tampoco tiene derecho a cobrar nada de las posibles sanciones tributarias que se pudieran imponer.

“Más que premiar a los denunciantes hay que establecer servicios de control sobre el fraude e incentivar la economía transparente”, opina Pich. “En Portugal, por ejemplo, cualquier factura con sus correspondientes datos, entra en un sorteo de coches de lujo. Es la Fatura da Sorte. En Italia, la factura electrónica es obligatoria en algunos sectores de su Administración. En Dinamarca van camino de eliminar el dinero en efectivo: en determinados comercios, los clientes deberán pagar siempre con tarjeta. Entre otras razones, porque así se reducen las posibilidades de evasión fiscal”, añade.

José María Mollinedo va más allá: “Más que pagar al denunciante que, al menos en España se mueve por venganza en muchas ocasiones, habría que educar al conjunto de la sociedad, que debe ser consciente de que quien no paga impuestos perjudica a todos. No se trata de que sean considerados héroes pero tampoco soplones, delatores, acusadores o chivatos”.

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