viernes, 21 de agosto de 2009

Y otra también

Juan Antonio de Estrada, Poblacion general de España, Madrid: Andres Ramirez, 1768, I, p. 172:

Ciudad-Real está situada en una baja llanura, algo peligrosa por no tener expediente las lluvias, como se experimentó el año 1508 que la arruinaron las copiosas lluvias, ayudando al mismo tiempo las corrientes de Guadiana, que dista una legua. Está cercada de murallas, y sobresalen 130 torres y seis puertas para su tráfico. Tiene 16000. vecinos, divididos en tres parroquias, cuatro conventos de religiosos, tres de monjas, un Colegio para sustento de doce pobres y tres hospitales. Es muy abundante de pan, vino generoso, ganados, caza, miel, aves, pesca y frutas. Hace feria a 15 de agosto. Diola el Rey D. Juan I de Castilla a León Quinto, Rey de Armenia, año 1383, y la tuvo hasta su muerte, que fue el de 1391, en que volvió a la Corona Real. La gobierna un Corregidor.

Cimentola el Rey Don Alonso el Sabio año 1262 y por esto la pusieron Villa-Real, en un sitio cerca de Alarcos en Pozuelo de Don Gil, que así se llama, dándole por armas en escudo orlado de torres el mismo Rey en un trono, armado con espada y un mundo en la mano. Después Don Juan el II la concedió titulo de ciudad año 1420. Aquí estuvo el Tribunal de la Inquisición desde el año 1483. Trasladose después a Toledo en 1485. Los Reyes D. Fernando V y Doña Isabel pusieron en ella Chancillería en 1494 que permaneció once años, hasta que la trasladó a Granada el de 1505.

Ilustra mucho á esta ciudad la vigilante Hermandad Vieja y Nueva, para asegurar los caminos de salteadores. Tienen sus constituciones, en que se previene la pena de los delincuentes, es a saber, salteamientos de bienes, fuerza de mujeres en despoblado (como no sean públicas rameras) muertes, heridas alevosamente intentadas, aunque no lleguen a debido efecto, pena de muerte de saeta; hurto de 150 maravedís, y de aquí abajo destierro con azotes, pagando doblado a la parte, y más el cuarto para gastos del tribunal: si fuesen 500 maravedís, cortadas las orejas y cien azotes; si cinco mil, cortado el pie, condenándole a que no pueda montar a caballo; más, pena de muerte y excediendo de esta cantidad muera por ello asaeteado en el campo, con precisión de tirarle los cuadrilleros trece saetas; y en los demás casos juzguen conforme a las leyes del Reino.

No hay comentarios:

Publicar un comentario