viernes, 7 de mayo de 2010

Declaraciones de los deberes del hombre

Simone Weil reclamaba como urgente una declaración de los deberes humanos para que aprendamos todos que mis deseos pueden ser dignos de respeto, pero no son en modo alguno mis derechos, y que los derechos auténticos de los demás son mis deberes. Jean Daniel, fundador de Le Nouvel Observateur y compañero de ideas y experiencias de Albert Camus, decía hace poco, a sus lúcidos y vigentes 84 años, que, en una sociedad democrática, los ciudadanos tienen más deberes que derechos y que recordarlo garantiza el desarrollo y la supervivencia de esa sociedad. Por su parte, el filósofo y novelista Jostein Gardner, autor de la ejemplar El mundo de Sofía, preguntaba recientemente si, así como el siglo XX fue el de los derechos humanos, no debería ser el siglo XXI aquel en el cual se proclame la Declaración de los Deberes Humanos. Por ahí hay otra muy hermosa, la Declaración Universal de los Deberes Humanos, que es esta:

Artículo 1:
Todo individuo tiene el deber de respetar sin prevención los derechos del Hombre, tal como han sido definidos en la Declaración Universal.
Artículo 2: Todo individuo tiene el deber de respetarse a sí mismo y de no envilecer su cuerpo o su conciencia con comportamientos o prácticas que ponen en entredicho su dignidad o su integridad.
Artículo 3: Todo individuo tiene el deber de respetar a los demás, sin distinción de raza, sexo, religión, clase social, comunidad o de cualquier otro elemento aparentemente distintivo.
Artículo 4: Todo individuo tiene el deber de respetar las leyes del país donde reside, dando por entendido que estas leyes deben tener por fundamento el respeto de sus más legítimos derechos.
Artículo 5: Todo individuo tiene el deber de respetar las creencias religiosas y las opiniones políticas de los demás, siempre que no atenten contra las personas ni contra la sociedad.
Artículo 6: Todo individuo tiene el deber de ser benevolente en pensamiento, palabra y acción, a fin de ser un agente de la paz social y un ejemplo para los demás.
Artículo 7: Todo individuo en edad, en estado o condición de trabajar, tiene el deber de hacerlo, tanto para sufragar sus necesidades o las de su familia, como para ser útil a la sociedad, para desarrollarse en el plano personal, o simplemente para no sumergirse en la ociosidad.
Artículo 8: Todo individuo que tiene a su cargo la educación de un niño tiene el deber de inculcarle el valor, la tolerancia, la no violencia, la generosidad y, de manera general, las virtudes que harán de él un adulto respetable y responsable.
Artículo 9: Todo individuo tiene el deber de prestar asistencia a quién se encuentre en peligro, bien interviniendo directamente, bien haciendo lo necesario para que lo hagan las personas que tienen capacidad para ello.
Artículo 10: Todo individuo tiene el deber de considerar a la humanidad entera como si fuera su familia, y a comportarse en toda circunstancia y en todo lugar como un ciudadano del mundo, haciendo así del humanismo la base de su comportamiento y de su filosofía.
Artículo 11: Todo individuo tiene el deber de respetar los bienes ajenos, tanto si son privados como públicos, tanto individuales como colectivos.
Artículo 12: Todo individuo tiene el deber de respetar la vida humana y de considerarla como el bien más precioso de este mundo.
Artículo 13: Todo individuo tiene el deber de respetar la naturaleza y de preservarla, a fin de que las generaciones presentes y futuras puedan disfrutarla en todos los planos y vean en ella un patrimonio universal.
Artículo 14: Todo individuo tiene el deber de respetar a los animales y de considerarlos verdaderamente como a seres, no sólo vivos, sino igualmente conscientes y sensibles

La Declaración americana de los deberes del hombre (1948) fue un buen pero muy discutible intento, reducido a un decálogo:


1. Deberes ante la sociedad
2. Para con los hijos y los padres
3. De instrucción
4. De sufragio
5. De obediencia a la ley
6. De servir a la comunidad y a la nación
7. De asistencia y seguridad sociales
8. De pagar impuestos
9. De trabajo
10. De abstenerse de actividades políticas en otro país.

Como se ve, son sumamente discutibles, mucho más discutibles que los derechos, curiosamente. Es especialmente discutible el cuarto, el quinto, el octavo y el noveno.

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