martes, 31 de marzo de 2026

El derecho consagra el principio de mal menor.

 [Transcrito de VulturVar, "El derecho no está diseñado para la justicia"]

 Capítulo 1: El Moloch del Derecho

Solo a expensas de ciertos valores puede, en determinados casos, existir el orden jurídico, cuya esencia consiste en supeditar todo bien a la seguridad, la santidad, la verdad, la belleza y hasta la propia justicia. Más, ¿cómo es esto posible? ¿Qué valor es este que, como un nuevo Moloch, exige el sacrificio de ofrendas tan preciosas? Extraño como pueda aparecer, el orden jurídico antepone la seguridad a todo otro valor como un medio para favorecer el imperio de todos los valores. (Jorge Millas, Filosofía del Derecho, Santiago de Chile: Ediciones Universidad Diego Portales, 2012, p. 362)

Jorge Millas fue uno de los filósofos chilenos más importantes del siglo XX. Utiliza para describir el derecho la imagen de Moloch, una figura que exigía lo más preciado para seguir funcionando. Millas toma esta imagen y la aplica al sistema jurídico. Y la pregunta que surge de inmediato es: ¿qué es exactamente lo que el derecho nos exige sacrificar? 

No nos exige sacrificar cosas menores. Nos pide sacrificar la verdad, inclusive la justicia. Todo aquello que, en teoría, el derecho protege. Y esto no ocurre por accidente, por corrupción o por mala fe, ocurre por diseño. El sistema funciona correctamente cuando lo hace, y necesitamos que lo haga. En este video vamos a explorar esta idea de Jorge Millas, esta paradoja que él llama una aberración axiológica: la idea de que el derecho solo puede proteger los valores que más nos importan... a condición de sacrificarlos cuando sea necesario.

Capítulo 2: Qué es el derecho y por qué obedecemos

Para entender la paradoja, primero hay que entender qué es el derecho. Millas descarta la experiencia cotidiana como punto de partida. Observar jueces, policías o tribunales no revela la esencia del sistema, solo su infraestructura. Millas hace un análisis más intuitivo. Se pregunta: ¿qué es lo común a todo ordenamiento jurídico que existe o que ha existido? Estas son las normas, una regulación coactiva del comportamiento social, normas que orientan conductas y tienen detrás la posibilidad de una sanción. Esas normas son objetos ideales, estructuras lógicas que existen independientemente de si alguien las cumple, como las matemáticas. 

Pero las ciencias jurídicas no estudian hechos o fenómenos, no se plantean preguntas acerca de sucesos o cambios del mundo factual. Su objeto propio son las normas jurídicas, que no constituyen casos reales pertenecientes a la trama de acciones y reacciones entre hechos, sino objetos ideales pertenecientes al mundo racional de las significaciones. Es decir, que la tarea del jurista es análoga a la del matemático o a la del lógico, los cuales tampoco estudian hechos, sino estructuras ideales. (Jorge Millas, Filosofía del Derecho, Santiago de Chile: Ediciones Universidad Diego Portales, 2012, p. 116.)

Por eso el estudio del derecho no es descriptivo como la sociología, sino que es lógico. Aquí dialoga directamente con Hans Kelsen, el filósofo del derecho que intentó depurar el derecho de toda consideración moral o política. Para Kelsen, la norma está dirigida al Estado y al juez. Si hay un ilícito, este debe sancionarlo. El ciudadano aparece de una manera derivada. Millas corrige eso: toda norma es en realidad la conjunción de dos juicios coexistentes: la norma secundaria que exige una conducta al ciudadano y la norma primaria, que le ordena al Estado sancionar esa conducta si no se cumple.

Las dos son necesarias. Aquí Millas da el paso más importante en su argumento y es donde va más allá de Kelsen, porque una cosa es la norma individual y otra muy distinta es el derecho tomado en su totalidad. El derecho como conjunto no es neutral, es un bien moral instrumental, un sistema que existe para hacer posible la convivencia y que por esa razón merece obediencia.

El derecho in toto, como orden integral de convivencia regido por la autoridad pública, nos obliga, por consiguiente, en cuanto es él mismo un valor, en cuanto en su esencia reside un imperativo axiológico. Es decir, que debemos acatamiento al derecho porque el derecho es un bien. El derecho como totalidad tiene, entonces, un fundamento extrajurídico, ya que la obligatoriedad jurídica es, según sabemos, axiológicamente neutra, y solo implica imputabilidad de sanciones.  (Jorge Millas, Filosofía del Derecho, Santiago de Chile: Ediciones Universidad Diego Portales, 2012, p. 322-323.)

Esto resuelve la pregunta que el formalismo puro de Kelsen no podía responder. ¿Por qué obedecemos el derecho? Porque, para Kelsen, una vez que el análisis llega a la norma fundamental, la obediencia es casi un presupuesto lógico del sistema. Para Millas, la razón es distinta, y más honesta: obedecemos porque el derecho mismo es un valor, porque preferimos un orden, aunque sea imperfecto, a la incertidumbre total. Y ahí surge una pregunta: si el derecho vale como instrumento para proteger valores, ¿cuáles son esos valores? ¿Cuál es el valor que lo hace funcionar, sin el cual el derecho dejaría de ser reconocible como tal? La respuesta de Millas es precisa: la seguridad jurídica

Capítulo 3: La Seguridad Jurídica y el precio del orden

El derecho tiene una plasticidad notable y puede ponerse al servicio de la salud pública, la igualdad o la justicia. Pero hay un valor que no es opcional, sin el cual el derecho dejaría de ser reconocible como tal. Millas lo llama el a priori funcional, la condición que hace posible que el derecho perciba cualquier otro valor, que el derecho sea predecible, que cada persona sepa que atenerse. No es un detalle administrativo. Esta es la base sobre la que descansa todo lo demás. Sin esa previsibilidad, el derecho no puede orientar conductas, y, si no puede orientar conductas, no puede proteger ningún valor. Aquí aparece la paradoja que llama la aberración axiológica. Garantizar esa previsibilidad tiene un costo que no es ocasional ni accidental, está inscrito en la estructura misma del derecho. El orden jurídico antepone la certeza a la justicia cada vez que el sistema lo requiere para mantenerse de pie. No protege los valores a pesar de sacrificarlos, los protege mediante ese sacrificio.

Capítulo 4: El Sacrificio en Acción (prescripción y cosa juzgada)

Esto no es abstracción. Milla lo ilustra con instituciones concretas y dos de ellas lo muestran con una claridad que incomoda: la prescripción extintiva es el ejemplo más limpio. Si un acreedor deja pasar los años sin cobrar una deuda, su acción legal prescribe, y el deudor adquiere la certeza inamovible de que ya no podrá ser obligado a pagar. Es justo que una deuda se evapore por el paso del tiempo quizás no. Pero el sistema prefiere eliminar la inseguridad de un cobro eternamente posible antes que proteger a un acreedor negligente. Aún más extrema, es la prescripción adquisitiva. Millas no la aborda directamente en su libro, que son, en realidad, apuntes de sus clases, pero difícilmente podría encontrarse un ejemplo más ilustrativo.

El artículo 2510 del Código civil chileno establece que 10 años de posesión bastan para adquirir el dominio de un bien, sin importar si el poseedor actuó de buena o de mala fe. Cuando decimos mala fe, no estamos hablando de un descuido ni de una ambigüedad.

El artículo 2510 del Código civil: "El dominio de cosaas  omerciales que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria [...] Artículo 2511: El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción es de diez años contra toda persona"

Alguien que robó una propiedad que la obtuvo mediante fraude, se convierte en dueño legítimo si el tiempo pasa y nadie actúa; el sistema lo sabe y aún así lo consagra. ¿Es justo esto? Casi con certeza, no, pero aquí está la clave que Millas nos entrega: el derecho no pretende que sea justo. Lo que hace es anteponer la certeza del presente a la verdad del pasado. Reabrir indefinidamente el origen de cada propiedad, perseguir cada injusticia originaria, significaría someter el sistema de derechos a una inestabilidad permanente, lo que los antiguos llaman probatio diabolica o "la prueba diabólica". El Moloch exige ese sacrificio preciso, que la verdad de cómo se obtuvo algo ceda ante la seguridad de saber quién lo tiene ahora. El tiempo aquí no es neutral, ni accidental. Es una herramienta deliberada del orden jurídico para cerrar el pasado y hacer habitable el presente. La cosa juzgada también es una manifestación de esto. Una vez que hay una sentencia firme, el sistema no admite que nadie reabra el asunto, ni siquiera si el fallo fue injusto. Ni siquiera si todos lo saben.

Millas rechaza la antigua idea de que la cosa juzgada es una ficción de verdad, como si el derecho fingiera que el juez siempre acierta. El derecho no finge nada: simplemente hace al fallo inmutable, lo que describe como una prohibición de derogación. La sentencia es una norma que el sistema blinda contra cualquier acto posterior que pudiera anularla. Un fallo debe cumplirse, no porque sea justo, sino porque fue dictado por quién tenía el poder de dictarlo. La autoridad de la jurisdicción precede la justicia del fallo. Eso es lo que hace al derecho honestamente cínico. No miente. No pretende que sus sentencias sean perfectas, solo las declara definitivas.

Capítulo 5: Conclusión.

Conclusión. Este es el corazón de la aberración axiológica. El derecho no falla ocasionalmente ni produce injusticias por descuido. Está estructuralmente diseñado para sacrificar la verdad y la justicia del caso particular cuando la seguridad del sistema lo exige. El Moloch no actúa por capricho, actúa por diseño. Y sin embargo, Millas no concluye que el derecho sea un mal que apenas toleramos. Concluye algo más complejo: que sin ese sacrificio, sin ese orden imperfecto que a veces consagra injusticias, no habría ningún marco estable dentro del cual perseguir la justicia o cualquier otro valor. El derecho protege los valores, sacrificándolos un poco cada vez, para que el sistema que los hace posible siga en pie.

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