Contrato oficial de 1923 para maestras argentinas
CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN - CONTRATO DE MAESTRAS
Este es un acuerdo entre la señorita............maestra, y el Consejo de Educación y de la Escuela por el cual la señorita .................................acuerda impartir clases por un periodo de ocho meses a partir del......................de 1923.
1* - No casarse. Este contrato quedara automáticamente anulado y sin efecto si la maestra se casa.
2* - No andar en compañía de hombres.
3* - Estar en su casa entre las ocho de la tarde y las seis de la mañana, a menos que sea para atender una funcion escolar.
4* - No pasearse por las heladerías del centro de la ciudad.
5* - No abandonar la ciudad bajo ningún concepto sin el permiso del presidente del Consejo de Delegados.
6* - No fumar cigarrillos. Este contrato quedara automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra fumando.
7* - No beber cerveza, vino ni otras bebidas espirituosas. Este contrato quedará automáticamente anulado y sin efecto si se encontrara a la maestra bebiendo....
8* - No viajar en ningún coche o automóvil con ningún hombre excepto su hermano o su padre.
9* - No vestir ropas de colores brillantes.
10* - No teñirse el pelo.
11* - Usar al menos dos enaguas.
12* - No usar vestidos que queden a mas de cinco centímetros por encima de los tobillos.
13* - Mantener limpia el aula:
a) Barrer el suelo del aula al menos una vez al dia.
b) Fregar el suelo del aula al menos una vez por semana con agua corriente y jabón.
c) Encender el fuego a las siete, de modo que la habitación esté caliente a las ocho cuando lleguen los niños.
d) Limpiar la pizarra una vez al día.
14* - No usar polvos faciales, no maquillarse ni pintarse los labios.
Fuente: Revista del Consejo Nacional de la Mujer, año IV, núm. 12 (marzo, 1999), Buenos Aires.
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