Verónica Gómez, "Se vota este miércoles en el parlamento europeo. El CETA: mucha prisa por aprobar un tratado de dudosos contenidos y legalidad", en Nueva Tribuna. 13 de Febrero de 2017
El Parlamento Europeo podría estar en vías de ratificar un acuerdo que es ilegal, además de faltar a su deber de asegurar que los tratados europeos respetan los principios fundamentales y leyes de la UE.
Una de las cuestiones más preocupantes de este tratado hace referencia al derecho de sindicación y la negociación colectiva, pues no vienen fuertemente protegidos en ningún capítulo del tratado
El CETA, o Acuerdo Económico y de Comercio Global entre Canadá y la UE, hace referencia a la creación de una zona de libre comercio e inversión entre ambas partes. Llama la atención, en un tema de tamaña envergadura, la falta absoluta de transparencia durante el procedimiento de negociación del mismo. Ya que el mandato de negociación (documento base del tratado) data de abril de 2009, pero no se desclasificó hasta diciembre de 2015. Y durante dicho procedimiento, no se abrió el acceso a los documentos relativos al tratado, más allá de las filtraciones, por lo que no conocimos el contenido del texto hasta que finalizó su negociación.
Habría que preguntarse porque no hemos sabido los ciudadanos europeos nada sobre este acuerdo hasta su finalización definitiva, y por qué hay tanto empeño, por parte de las élites políticas y económicas, en que sea votado y entre en vigor cuanto antes. Quizás la respuesta la hallemos en que una ciudadanía consciente sobre las disposiciones de tal acuerdo, nunca lo hubiese dejado prosperar. Recordemos algunos de sus contenidos más controvertidos antes de pasar al tema de su legalidad.
LAS CLÁUSULAS 'STANDSTILL' Y 'RATCHET'
El CETA incluye la cláusula Standstill (Punto Muerto) la cual consiste en una ‘lista de negativa’ de servicios que los Estados tienen que facilitar para excluir aquellos servicios que no quieren que sean privatizados. El resto, presentes y futuros, podrían privatizarse y abrirse a la competencia de empresas extranjeras, ya sean canadiense o estadounidenses - a través de sus filiales en el país vecino. Es obvio, que una lista positiva, en la cual sólo se hubiesen enumerado los servicios que los Estados estarían dispuestos a privatizar, y dar a la competencia extranjera, habría sido mucho más restrictiva. La otra cláusula, llamada Ratchet (Trinquete), recoge una disposición que asegure, en la medida de lo posible, que aquellos servicios privatizados no vuelvan a ser rescatados para la gestión pública de los gobiernos en sus diferentes niveles (local, regional o estatal). A no ser que dichos gobiernos puedan hacer frente a un alto coste en materia de indemnización, hecho que dificulta sobremanera la remunicipalización de ciertos servicios, como la gestión del agua, por parte de los ayuntamientos.
Además, este acuerdo incluye la constitución de un Sistema de Tribunal de Inversión (ICS). Dicho sistema otorga, a las corporaciones extranjeras, el derecho a demandar a los Estados de acogida en tribunales arbitrales cada vez que aprueben una nueva ley, o normativa, que contravenga sus beneficios económicos futuros. Recordemos que además, estos tribunales se constituyen al margen de las legislaciones nacionales y de la UE, y en ellos la decisión última depende de un árbitro, con conflictos de interés, que no está obligado a contemplar el interés general, donde no existe el recurso de apelación y las indemnizaciones son millonarias y retribuidas con dinero público. Hasta la fecha, tanto profesores de derecho, como juristas y las asociaciones de jueces de Europa y Alemania, consideran que dicho sistema (ICS) no es legal bajo la ley de la UE.
DESREGULACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES EUROPEOS
Otra de las cuestiones más preocupantes hace referencia al derecho de sindicación y la negociación colectiva, pues no vienen fuertemente protegidos en ningún capítulo del tratado, como así lo denuncian conjuntamente el movimiento sindical canadiense y europeo. Teniendo en cuenta que Canadá no ha ratificado todos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y que los trabajadores canadienses y europeos entrarían a competir los unos contra los otros, el CETA podría ejercer una fuerte presión hacia la desregulación de derechos laborales europeos.
Así mismo, el Comité de Empleo del Parlamento Europeo determinó en su estudio sobre el CETA, que éste pondría en peligro unos 90 millones de puestos de trabajo de pequeñas empresas europeas. Ya que en Europa, el 93% de las empresas tienen menos de 10 empleados, y éstas no podrían hacer frente a la competencia de las grandes multinacionales canadienses.
Por otro lado, en un momento en el que nuestra agricultura y ganadería sufre por operar a bajos precios, el CETA permitiría la entrada de 130.000 toneladas de carne de vacuno. Además, sería difícil asegurar que estuviesen libres de hormonas de crecimiento. Recordemos que Canadá es el tercer productor de transgénicos del mundo, y lleva demandando, a través de la OMC, una flexibilización de la normativa de la UE sobre transgénicos que contribuya a la entrada de aquellos productos que hoy en día no están permitidos en el mercado europeo.
UN DEBATE HURTADO A LA CIUDADANÍA
Estos son sólo algunos de los contenidos más alarmantes del acuerdo. Sin embargo, se ha impedido, sistemáticamente, un debate serio sobre el CETA en el Parlamento Europeo y la inclusión de la ciudadanía en el mismo.
El Parlamento Europeo votó el noviembre pasado en contra de una moción, presentada por 92 eurodiputados, que pedía al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que examinase el CETA a la luz de la legalidad vigente en la UE. No obstante, el gobierno belga, y bajo la presión de tres de sus parlamentos regionales, se comprometió a remitir el ICS al TJUE, aunque sin fecha concreta. Así mismo, en una resolución del 2015 sobre el tratado entre la UE y los EEUU, TTIP, los eurodiputados exigieron que se respetaran las competencias de los tribunales de la UE, y de los Estados miembro.
Estas contradicciones sólo se explican en base a la gran presión que ha habido por parte del grupo popular europeo y los líderes socialdemócratas, para que los eurodiputados se abstuviesen de respaldar dicha resolución o votaran a favor de la misma. Lo que significa, que no sólo se está evitando la necesidad de comprobar la legalidad y conformidad del CETA a la luz de ley y legalidad europea; sino que además, el Parlamento Europeo podría estar en vías de ratificar un acuerdo que es ilegal, además de faltar a su deber de asegurar que los tratados europeos respetan los principios fundamentales y leyes de la UE. Por si todavía no fuera suficiente, la Conferencia de Presidentes del Parlamento Europeo tomó la decisión de que los eurodiputados que propusieron dicha moción, no pudiesen debatirla frente a sus colegas.
Sin ninguna sombra de duda, los líderes de los grupos políticos arriba mencionados han tratado de evitar el control legal en la ratificación del acuerdo CETA. Ni los Populares Europeos, ni la Alianza de Liberales y Demócratas Europeos, ni los Conservadores y Reformistas Europeos, ni la Alianza de Socialistas y Demócratas Europeos, e incluimos en esta lista al presidente del Parlamento Europeo, Martin Schulz, y al presidente del INTA, Bernd Lange, han querido que el Parlamento Europeo analizase seriamente los contenidos del CETA antes de la votación programada para el día 15 de febrero en el Parlamento Europeo.
CETA
TRIBUNAL PERMANENTE DE ARBITRAJE
Sin embargo, el CETA incluye disposiciones muy serias, como es la creación de un sistema con un tribunal permanente de arbitraje (ICS). Éste interferiría tanto con el monopolio judicial de la interpretación del derecho de los Estados y su capacidad para defender el interés público y aprobar leyes progresistas, como con la validez de los actos adoptados por sus instituciones, los acuerdos de la Unión Europea y la protección de los Derechos Humanos recogidos en los tratados internacionales. Según la misma declaración hecha por la Asociación Europea de Magistrados contra el ICS el 9 de Noviembre de 2015: “… privaría a los tribunales de los Estados miembro de sus poderes en relación a la interpretación y aplicación de la ley de la Unión Europea y al Tribunal de sus poderes para responder, por resolución preliminar, a cuestiones referidas por esos tribunales y, consecuentemente, alteraría el carácter esencial de los poderes que los Tratados confieren a las instituciones de la Unión Europea y a los Estados miembro, los cuales son indispensables para la preservación de la auténtica naturaleza de la ley de la Unión Europea" (1).
Además, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos requiere que los Estados velen porque los actos judiciales sean examinados por tribunales competentes e independientes, en un régimen de transparencia y rendición de cuentas.
Incluso ya sólo en su misma elaboración, el CETA y el TTIP no respetan la legalidad, puesto que según los artículos 19 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los representantes políticos y gobiernos están obligados a divulgar la información necesaria y facilitar la participación pública, es decir, deben asegurar la participación pública de los interesados. De manera que gobiernos y representantes elegidos democráticamente, no tienen carta blanca para negociar, sino que deben consultar con su electorado y actuar de conformidad a sus deseos.
Como muchos juristas señalan, hay una serie de irregularidades y contradicciones, tanto en el CETA como en el TTIP, respecto al Derecho de la Unión Europea en varios campos y por diversos motivos. No obstante, atendiendo solo a la inclusión del ISDS o ICS en ambos tratados, la UE no respeta su propio ordenamiento jurídico que incorpora la obligación de mantener una política exterior basada en valores como la democracia, el Estado de Derecho, y la universalidad e indivisibilidad de los Derechos Humanos y de las libertades fundamentales.
Por todas estas razones, sería deseable un resultado negativo en la votación del Parlamento Europeo sobre el CETA, y si esta fuera positiva, exigir su posterior anulación en el Tribunal de Justicia de la UE con el objeto de salvaguardar los DDHH, sociales, económicos, culturales y medioambientales.
Verónica Gómez Calvo | Dra. en Socioeconomía | Comisión Internacional de ATTAC
(1) Versión original: http://www.iaj-uim.org/iuw/wp-content/uploads/2015/11/EAJ-report-TIPP-Court-october.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario