Respuesta de David Emiliano Vidal Escudero a "Diferencias entre la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 y la Declaración universal de los derechos humanos de 1948", tomada de Quora:
La principal diferencia es el contexto en que se hicieron, por eso la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (eso fue lo que se firmó en 1789) tiene un matiz diferente al de la Declaración universal de los derechos humanos (UDHR) que se firmó en 1948. Tienes que entender que la UDHR se firma en el contexto del nacimiento de la ONU, que en ese entonces iba a reemplazar a la Sociedad de Naciones, en un contexto donde el colonialismo era predominante en muchos lugares y la Sociedad Mont Pelerin estaba persiguiendo muy activamente implementar en la UDHR el neoliberalismo, por eso EEUU (principal alumno de la MPS) no ha firmado ningún convenio de derechos humanos, porque en su visión no puede existir el concepto de Estado de bienestar. En 1948 teníamos también los inicios de la Guerra Fría, y todo era una pelea entre los derechos sociales que quería poner la Unión Soviética y los deseos occidentales de que la UDHR se limitara exclusivamente a derechos civiles. También tenemos la participación de las primeras excolonias y al mismo tiempo la pretensión de las potencias coloniales de mantener el discurso civilizatorio (según ellos el sistema colonial beneficiaba más a los salvajes de las colonias, llevándoles la civilización que de otro modo no tendrían), entonces el derecho a la libre determinación de los pueblos es vapuleado por las potencias coloniales y apoyado por las nacientes naciones postcoloniales y la URSS.
Y ahí nace la más notable diferencia, y es que mientras en la Revolución Francesa tenemos una declaración enmarcada en derechos civiles y sociales, en la UDHR tenemos ya la inclusión de los derechos económicos como el derecho a la educación gratuita y el derecho al acceso a los servicios de salud, la seguridad social, como un derecho humano en reconocimiento de que para el goce de los derechos civiles y sociales también es necesario gozar de ciertos derechos económicos que permitan su implementación total.
Si quieres profundizar más en el tema, yo siempre recomiendo The morals of the market escrito por Jessica Whyte. Lamentablemente, está en inglés y poco difundido pese a su gran importancia en la discusión de, justamente, este tema.
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