lunes, 6 de julio de 2015

Un ejemplo del modo como el marco jurídico impide hacer efectiva cualquier buena intención

Carlos Cruzado, Presidente de técnicos del Ministerio de Hacienda, contesta a "¿Cómo podré recuperar las ayudas sociales que ya me ha embargado Hacienda?", en Nueva Tribuna, 5 de Julio de 2015:

La anulación de esos embargos será un proceso complicado, pues habría que definir muy bien el marco jurídico para llevar a cabo esa iniciativa.

Hace unos días, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, anunciaba en el Senado que las ayudas concedidas por los ayuntamientos a los ciudadanos con rentas reducidas y en situación de especial necesidad serán inembargables y no tributarán.

La medida, que tendrá efectos retroactivos, se incluirá en una enmienda en la Ley General Tributaria. Si hacemos memoria vemos que fue en febrero pasado cuando la Agencia Tributaria comenzó a embargar este tipo de ayudas municipales a personas con riesgo de exclusión social que tuvieran alguna deuda pendiente.

Ahora lo que implica el cambio normativo es que ya no se podrán usar esas ayudas –subvenciones para pagar la luz o becas de comedor, entre las más comunes- para cubrir deudas y que, además, las personas que ya hayan sufrido algún tipo de embargo verán sus ayudas repuestas.

No obstante, desde Gestha avanzamos que la anulación de esos embargos será un proceso complicado, pues habría que definir muy bien el marco jurídico para llevar esa iniciativa a cabo. De hecho, los Técnicos de Hacienda ya propusimos que se modificara la Ley de Enjuiciamiento Civil, porque no es lo mismo un embargo por no pagar una multa de tráfico que por no pagar la letra de la hipoteca, dado que en este último caso no surtiría efecto la modificación de la Ley General Tributaria.

En este sentido, el Gobierno tendrá que determinar si, a pesar de que se devuelvan esas ayudas sociales embargadas por deudas como una multa, el ciudadano todavía tendrá ese pago pendiente, o si la multa o deuda correspondiente se condonará. En este punto, cabe recordar que el embargo es un efecto de una sanción administrativa u otro tipo de deuda impagada cuyo cobro gestiona la Agencia Tributaria.

Contesta Carlos Cruzado

Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)

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